Borrador de Orden EDU/ /2004, de octubre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que Impartan, sostenidas con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primarla, Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 72 que las Administraciones educativas realizarán una adecuada programación de los puestos escolares gratuitos que garantice la efectividad del derecho a la educación y el derecho a la libre elección de centro. En todo caso, en dicha programación, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidades específicas, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.
Por otro lado, la disposición adicional quinta de la Ley mencionada señala, en su apartado primero, que en los procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de Educación Infantil o de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos. En su apartado segundo atribuye a las Administraciones educativas la competencia para establecer el procedimiento y condiciones para la adscripción de centros a que se refiere el apartado primero, respetando, en todo caso, el derecho a la libre elección de centro.
La Comunidad de Castilla y León, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 35 de su Estatuto de Autonomía, ha regulado la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León por Decreto /2004, de de este, en su disposición final primera, faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mencionado Decreto.
En cumplimiento de las atribuciones realizadas, esta Orden desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidas con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el procedimiento y condiciones para la adscripción de centros sostenidos con fondos públicos y garantizando la escolarización del alumnado en las condiciones más apropiadas, al tiempo que se respeta el derechos la libre elección de centro.En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio,
del Gobierno y de fa Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar dé Castilla y León,
DISPONGO:
Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el proceso de admisión de alumnado en centros docentes que impartan, sostenidas con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.
El procedimiento previsto en la presente Orden se aplicará a los alumnos que deseen acceder por primera vez a un determinado centro para cursar alguna de las enseñanzas señaladas en el párrafo anterior, siempre que éstas estén sostenidas con fondos públicos.
Capítulo I: Determinación de las zonas de escolarización, adscripción de centros y
vacantes.
Artículo 2. Condiciones para la determinación de zonas de influencia.1. Cada centro estará incluido en una zona de influencia, cuya amplitud estará determinada por las características urbanas, dotación de servicios de transporte público, condiciones de acceso y otras que, a juicio de la Dirección Provincial, puedan tener transcendencia en este proceso.
2. En la delimitación de las zonas de influencia se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Se tendrá en cuenta la amplitud, con el fin de facilitar la libre elección de centro.
b) Todos los domicilios quedarán, al menos, comprendidos en una zona de influencia.
c) Se procurará que las zonas de influencia de los centros de Secundaria sean más amplias que las de los de Primaria y las zonas de los de Primaria más amplias que las de los de Infantil. Las zonas de influencia de los centros de niveles educativos superiores deberán recoger totalmente las de los centros de niveles educativos inferiores adscritos.
d) La extensión de las zonas dentro de una localidad, ha de permitir el acceso de los alumnos sin que genere derecho a transporte escolar u otros servicios complementarios.
e) Se garantizará que todos los centros de la provincia que impartan Educación Secundaria Obligatoria queden comprendidos dentro de la zona de influencia de un centro que imparta enseñanzas de Bachillerato en la modalidad de Artes.
f) En las localidades donde coexistan centros públicos y concertados se procurará que la zoníficación permita el acceso á cualquiera de ellos.
3. Junto a las zonas de influencia deberán definirse las zonas limítrofes a las anteriores.
4. La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, previo informe de las Direcciones Provinciales de Educación afectadas, podrá fijar zonas de influencia que excedan del ámbito territorial de la provincia para aquellos centros en los que la singularidad de las enseñanzas que en los mismos se impartan así lo aconseje.Artículo 3. Adscripción de centros.
1. Todo centro que imparta, enseñanzas sostenidas con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, estará adscrito, a efectos de escolarización, al menos a un centro que imparta respectivamente, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, siempre que estas enseñanzas estén también sostenidas con fondos públicos.
2. En la adscripción se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) En las localidades donde existan dos o tres centros de Educación Primaria, se adscribirán a éstos todos los centros de Educación Infantil de la localidad; igualmente en las localidades donde existan dos o fres centros de Educación Secundaria se les adscribirán todos los centros de Educación Primaria, siempre que, en ambos casos, el acceso de los alumnos no genere derecho a transporte escolar u otros servicios complementarios.
b) En las localidades con más de tres centros de Educación Primaria, cada centro dé Educación Infantil de la localidad podrá estar adscrito a dos o más de aquellos centros; en las localidades con más de tres centros de Educación Secundaria, cada centro de Educación Primaria podrá estaño a dos o más centros de Educación Secundaria, siempre que, en ambos casos, no genere derecho a transporte escolar u otros servicios complementarios.
c) Los centros de Educación Infantil o de Educación Primaria ubicados en localidades cuya población escolar no pueda acceder por transporte escolar diariamente a los restantes niveles obligatorios, se adscribirán a un centro que garantice el servicio de internado.
d) Los centros de Educación Secundaria que no impartan enseñanzas de Bachillerato sostenidas con fondos públicos se adscribirán a uno o varios centros que impartan estas enseñanzas.
e) La adscripción de los centros de niveles educativos inferiores a los centros de niveles educativos superiores, se realizará garantizando un reparto equitativo teniendo en cuenta sus respectivas situaciones de partida.
3. Los centros cuyos alumnos sean beneficiarios de transporte escolar serán adscritos
de acuerdo con la planificación que del mencionado servicio realice la Dirección Provincial de
Educación.
Artículo 4. Procedimiento de determinación de las zonas de influencia y de adscripción
de los centros.1. Corresponde a las Direcciones Provinciales de Educación determinar las zonas de influencia y la adscripción de los centros teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la presente Orden.
2. Anualmente cada Dirección Provincia! de Educación analizará las zonas de influencia y las adscripciones existentes. Si no se adecúan a lo establecido en los artículos anteriores o se detectan posibilidades de mejora, procederá a sii nueva delimitación hasta la primera semana de enero. En el caso de adscripción de centros privados concertados, los Directores Provinciales de Educación determinarán, oídos los titulares de los centros, la adscripción a centros sostenidos con fondos públicos dentro de la zona de influencia que les corresponda.
3. La Dirección Provincial de Educación, en el primer día hábil posterior a la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, dará traslado a cada centro de la zona de influencia en la que queda comprendido y dé la adscripción o adscripciones que te correspondan, siempre que se haya producido una variación de la situación anterior. De forma simultánea, se comunicarán las propuestas de variaciones a los Ayuntamientos, a las organizaciones sindicales, a las federaciones de asociaciones de padres y madres y a las organizaciones empresariales del sector educativo.
4. El Consejo Escolar del centro público o, en su caso, el titular del centro privado concertado, los Ayuntamientos, las organizaciones sindicales, las federaciones de asociaciones de padres y a las organizaciones empresariales del sector educativo podrán realizar observaciones que consideren oportunas durante los diez días hábiles siguientes a la recepción de las propuestas de la Dirección Provincial de Educación antes señalado.
5. El Director Provincial de Educación, a la vista de las observaciones recibidas, aprobará, mediante resolución, las propuestas definitivas de zonificación y las nuevas adscripciones de los centros de niveles educativos inferiores a centros de niveles educativos superiores, en la última semana de enero.
6. Frente a la resolución del Director Provincial de Educación por la que se aprueban las zonas de influencia y las adscripciones de los centros cabe interponer recurso de alzada ante la Delegación Territorial correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 5. Determinación de vacantes.
1. Con carácter previo al inicio del procedimiento general de admisión, el Director Provincial de Educación determinará los puestos escolares vacantes en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, de acuerdo con la planificación previamente elaborada y la capacidad del mismo, así como lo establecido, en et caso de centros privados concertados, en su régimen de autorización y el número de unidades objeto de concierto.
2. La determinación de vacantes se realizará, oídos los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, a efectos de los procesos de reserva de plazas y de libre elección de centro.
3. El Director Provincial de Educación hará pública la resolución determinando las vacantes por centros y niveles, en los plazos que reglamentariamente se determinen.
4. En la planificación y determinación de vacantes el Director Provincial de Educación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) La ratio máxima de alumnos por unidad que establezca la normativa vigente.
b) La prioridad de los alumnos para continuar, en el mismo centro, cursando
enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
c) La necesidad de atender a los alumnos con necesidades educativas específicas.
d) La posibilidad de que existan alumnos repetidores.
e) Aquellos que se determinen por la Consejería de Educación.
Capítulo II: Procedimiento general de admisión.
Artículo 6. Fases del procedimiento general de admisión.1. Él procedimiento de admisión de alumnos se desarrollará en dos fases: una primera fase de reserva de plazas, que se iniciará a partir de la primera semana del mes de enero; y una segunda fase de libre elección de centro, que se iniciará a partir de la segunda quincena de marzo.
2. La Consejería de Educación establecerá anualmente el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado.
Artículo 7. Comisiones de escolarización1. De forma simultánea a la determinación de las vacantes, el Director Provincial de Educación constituirá tantas Comisiones de Escolarización como se consideren necesarias, con el fin de adoptar las medidas oportunaspara la adecuada escolarización de todo el alumnado, así como con objeto de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos y el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa vigente.
2. Las Comisiones de Escolarización estarán integradas por
a) El Director Provincial e Educación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) Un representante del Ayuntamiento o Ayuntamientos respectivos.
c) El director de un Colegio Público de Educación Primaria, designado por el Director Provincial entre los pertenecientes al ámbito territorial en el que actúa la Comisión.
d) El director dé un Instituto de Educación Secundaria, designado por eí Director Provincial entre los pertenecientes al ámbito territorial en el que actúa la Comisión.
e) El titular de un centro privado concertado de los incluidos en el ámbito territorial de actuación de la Comisión, a propuesta de los respectivos titulares.
f) Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los privados concertados, de las Asociaciones o Confederaciones de Padres y Madres de Alumnos, designados
por sorteo;
g) Dos inspectores de educación, designados por el Director Provincial de Educación.
h) Un funcionario de la Dirección Provincial, designado por el Director Provincial de Educación.
Las Comisiones elegirán de entre sus miembros a uno de ellos, que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales de la enseñanza estarán representadas en las Comisiones de Escolarización con voz pero sin voto. A tal fin, el Director Provincial de Educación facilitará la presencia de dos miembros, uno representando a las organizaciones de la enseñanza pública y otro a las organizaciones sindicales de la enseñanza concertada, para que se incorporen de forma permanente a las reuniones de la Comisión.
3. Las Comisiones de Escolarización se ocuparán, en su ámbito respectivo, de:
a) Informar a los padres o tutores y a los alumnos, en su caso, sobre las plazas disponibles en los centros sostenidos con fondos públicos. Sin perjuicio de la información directa que se pueda recabar de las Comisiones, éstas velarán por que cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito territorial faciliten la siguiente información:
• Normativa aplicable al proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.
• Previsión de plazas vacantes en cada uno de los cursos impartidos por centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso académico al que se refiere el proceso de admisión.
• Zona de influencia a la que pertenece el centro educativo, zonas limítrofes a la misma y relación de adscripciones del centro.
• Plazo y lugar de formalización de solicitudes.
• Criterios objeto de baremación y, en su casó, documentación requerida para su justificación.
• Criterios de desempate, incluidas las letras obtenidas en el sorteo público previsto en el artículo 15 de la presente orden.
b) Comprobar que cada alumno ha presentado una única solicitud.
c) Gestionar la escolarización de alumnos que no hayan obtenido plaza en los centros solicitados. En este supuesto, las Comisiones de Escolarización pondrán de manifiesto a los padres o tutores y a los alumnos, en su caso, la relación de los centros con plazas vacantes para que opten por alguna de ellas, de acuerdo con el procedimiento aplicable.
d) Facilitar, oídos los sectores afectados, en especial los padres o tutores, la escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas, sin menoscabó de los derechos recogidos en la normativa vigente. Se tenderá a lograr una efectiva integración de los alumnos aludidos. Para ello adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente sobre educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
4. Las Comisiones de Escolarización, dentro del ámbito de sus competencias, podránrecabar de los centros docentes, de los Ayuntamientos o de los servicios de la Administración educativa, la documentación que estimen necesaria para cumplir más eficazmente sus funciones.
5. Con el fin de dar respuesta a las necesidades que surjan una vez concluido el periodo de escolarización ordinario, la Consejería de Educación establecerá el procedimiento a través del cuál las Comisiones de Escolarización continuarán desarrollando sus funciones.Artículo 8. Subcomisiones de reserva de plazas y escolarización de zona.
1. El Director Provincial de Educación creará, por cada zona de influencia a efectos de escolarización, una Subcomisión de reserva de plazas y escolarización. La creación de estas subcomisiones y su composición se comunicará a los centros en el plazo que reglamentariamente se determine. Asimismo, establecerá los procedimientos adecuados que aseguren la coordinación entre ellas para el cumplimiento de sus funciones.
2. Estas subcomisiones tendrán la siguiente composición: un Inspector de Educación dé los centros de la zona correspondiente designado por el Director Provincial de Educación, que actuará como Presidente, y los directores de todos los centros públicos y titulares, o personas en quien deleguen, de todos los centros privados concertados déla zona.
3. Las Subcomisiones de reserva de plazas y escolarización de zona se reunirán en el
plazo reglamentariamente establecido para su constitución, determinando en esta primera reunión qué miembro de las mismas actuará como Secretario.
4. Las Subcomisiones de reserva de plazas y escolarización de zona se ocuparán en su ámbito respectivo de:
a) Recibir de los centros de origen las relaciones de alumnos cuyos padres no hayan presentado solicitud de reserva de plaza o de aquellos que no hayan obtenido reserva de plaza en los centros solicitados.
b) Adjudicar reserva de plaza, en los centros que dispongan de vacantes, a los alumnos que no la hayan obtenido en los centros solicitados y a los alumnos cuyos padres no hayan presentado solicitud.
c) Elaborar un listado de cada uno de los centros en el que figurarán los alumnos a los que se haya adjudicado reserva de plaza.
d) Remitir los listados elaborados a todos los centros de la zona de influencia correspondiente.
e) Adjudicar plazas en el proceso de libre elección de centro, a los alumnos que no han obtenido plaza en los centros solicitados en primer lugar ya aquellos que han
presentado más de una solicitud.
Artículo 9. Proceso de reserva de plazas.
1. En el proceso de reserva de plazas participarán aquellos alumnos que, estando escolarizados en enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Educación Infantil o Educación Primaria, finalicen estas enseñanzas y vayan á cambiar de centro para continuar en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria respectivamente, en un centro adscrito, al carecer el centro de origen de éstas o no estar acogidas al mismo régimen económico.
2. Los centros adscritos facilitarán a los padres o tutores legales de los alumnos que finalizan sus estudios en ese centro, la relación de los centros a los que se encuentran adscritos, las vacantes de que disponen y el baremp que se aplicará en este proceso, así como el modelo de solicitud de reserva de plaza que se ajustará al modelo previsto en el anexo II de la presente orden.
Los solicitantes cumplimentarán el modelo alegando aquellos aspectos que deban ser tenidos en cuenta a efectos de baremación y lo presentarán en su centro de origen. Además, en su caso, harán constar el orden de prioridad en que solicitan reserva de plaza en los centros á los que están adscritos. Se podrá acompañar la solicitud de la documentación justificativa de los extremos objeto de baremación, en los términos previstos en el Decreto —/2004, de - de - por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente, el centro podrá reclamar la documentación relativa a aquellos aspectos que no considere suficientemente acreditados. En todo caso, se garantizará que entre la recepción de la solicitud y la finalización del plazo de presentación en el centro medien cinco días lectivos.
3. Los directores o, en su caso, los titulares de los centros de origen publicarán un listado provisional de los alumnos solicitantes de reserva dé plaza, indicando la puntuación resultante del proceso de baremación.
En el plazo de tres días lectivos desde la publicación de los listados provisionales, los padres o tutores legales de los alumnos podrán interponer reclamación ante el centro de origen, que será resuelta por el director del centro o, en su caso, por el titular del centro privado concertado.
4. Una vez resueltas las reclamaciones formuladas por los interesados, los directores o, en su caso, los titulares de los centros de destino publicarán, en tablón de anuncios del centro los listados definitivos de reservas con el baremo por apartados. La Subcomisión de reserva de plazas y escolarización de zona propondrá las reservas de plaza, en los centros que dispongan de vacantes, para los alumnos que no la obtuvieron en los centros solicitados, teniendo en cuenta su puntuación y el orden de petición de los centros que figura en su solicitud. Posteriormente, la Subcomisión propondrá las reservas de plaza para los alumnos cuyos padres no hayan presentado solicitud alguna o han presentado más de una solicitud. El director del centro de destino publicará en el .tablón de anuncios la relación de alumnos que han obtenido reserva de plaza. Simultáneamente, expedirá los certificados de reserva de plaza, que serán remitidos a los centros de origen para su entrega a los padres o tutores legales de los alumnos.
5. Contra las decisiones de los directores o los titulares de los centros podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
6. Una vez finalizado el proceso de reserva de plazas, las Subcomisiones reserva de plazas y escolarización de zona elaborarán un informe sobre el desarrollo del mismo que será remitido a la Comisión de Escolarización.
Artículo 10. Proceso de libre elección de centro.1. En el proceso de libre elección de centro participarán los interesados siempre que se trate de uno de los siguientes supuestos:
a) Iniciación de enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en un centro público o privado concertado.
b) Cambio de un centro a otro para cursar el mismo nivel educativo.
c) Elección de. un centro que imparta Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria distinto de aquel en el que hubiera obtenido reserva de plaza. La obtención de una plaza, a través de este proceso, en un centro diferente al que le corresponda supone la pérdida de la plaza reservada.
2. El proceso de libre elección de centro se abrirá en la segunda quincena de marzo. Cada solicitante deberá presentar en el plazo que se determine, una única solicitud, que se ajustará al modelo correspondiente al nivel educativo al que se pretende acceder, de los previstos en los anexos II. a) o II. b) de la presente Orden. En ella que se hará constar por orden de preferencia los centros en los que se pide plaza hasta un máximo de siete. La solicitud se presentará en el centro docente que se pide en primer lugar acompañada de la documentación que acredite fehacientemente los criterios susceptibles de baremación. Los alumnos que hayan obtenido reserva de plaza deberán acompañar además, copia compulsada del Certificado de Reserva de Plaza.
3. Concluido el plazo de presentación de las solicitudes, los centros remitirán a la Comisión de Escolarización correspondiente el ejemplar de la solicitud de admisión reservada a dicha Comisión con objeto de comprobar que por cada alumno se ha presentado una única solicitud. La Consejería de Educación establecerá los procedimientos adecuados que garanticen la coordinación entre distintas Comisiones de escolarización.
En el caso de que el solicitante presente más de una solicitud en centros diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y se procederá a su escolarización como se establece en el artículo siguiente. De igual forma se procederá con las instancias presentadas fuera de plazo y cuando se compruebe falsedad en la documentación aportada por el interesado.
Artículo 11. Asignación de plazas vacantes en el proceso de libre elección de centro.1.Si en el centro hubiese plazas suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, se entenderán admitidos todos los solicitantes. El centro comunicará a la Subcomisión de En el plazo de tres días lectivos desde la publicación de los listados provisionales, los padres o tutores legales de los alumnos podrán interponer reclamación ante el centro de origen, que será resuelta por el director del centro o, en su caso, por el titular del centro privado concertado.
3. Una vez resueltas las reclamaciones formuladas por los interesados, los directores o, en su caso, los titulares de los centros de destino publicarán, en tablón de anuncios del centro los listados definitivos de alumnos a los que se ha adjudicado plaza, con el baremo por
apartados.
4. Recibidos los expedientes de solicitud correspondientes a alumnos no admitidos y los contemplados en el segundo párrafo del artículo 10.3 de la presente Orden, y vistas las preferencias manifestadas por los interesados en su solicitud de admisión, las Subcomisiones de reserva de plazas y escolarización de zona procederán a adjudicar las plazas vacantes sobre la base de las puntuaciones correspondientes y de las opciones formuladas por los padres o tutores o por los propios alumnos, en el plazo máximo de tres días lectivos contados a partir del momento déla recepción de dichas solicitudes. Esta nueva adjudicación de vacantes será remitida a los centros para su publicación.
5. Aquellos que no han obtenido plaza por no haber solicitado un número de centros suficiente y estén obligados a participar por acceder a la enseñanza básica obligatoria, serán escolarizados por la Comisión de Escolarización correspondiente.
6. Una vez finalizado el proceso de reserva de plazas, las Subcomisiones reserva de plazas y escolarización de zona elaborarán un informe sobre el desarrollo del mismo que será remitido a la Comisión de Escolarización.
Si concluida esta fase aún quedasen solicitudes sin atender, los Directores Provinciales de Educación adoptarán las medidas precisas, dentro de su ámbito territorial, para asegurar la admisión de alumnos por razones urgentes de escolarización.
7. El centro de origen del alumno remitirá al centro donde ha obtenido plaza el libro de escolaridad, una copia del expediente y la información complementaria de cada alumno.
Artículo 12. Competencias del Consejo Escolar.El Consejo Escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos velará para que el proceso de admisión del alumnado se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. A tal fin podrá recabar del director o, en su caso, del titular del centró, la información necesaria para el desempeño de sus funciones. Igualmente podrá elaborar informes sobre el desarrollo del proceso de admisión a petición de la Subcomisión de Reserva de Plazas y Escolarización de Zona o de la Comisión de Escolarización correspondiente.
Capítulo III: Disposiciones comunes a todos los procedimientos.
Artículo 13. Valoración y acreditación de los entonos de admisión.Los criterios de admisión se valorarán aplicando el baremo establecidos en el anexo dé la presente Orden. Su acreditación se realizará en los términos establecidos en el citado Decreto y conforme a lo previsto en los apartados siguientes:
1°. Certificación de la proximidad del domicilio. El criterio de proximidad al domicilio se acreditará en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto. En caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación acreditativa del alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso fotocopia compulsada del pago de la cuota correspondiente al año en curso.
En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.
2°. Certificación de hermanos en el centro. Certificación del centro en la que sé especifiquen el nombre y apellidos de los alumnos y el nivel educativo en el que se escolarizarán en el siguiente curso.
La expedición de este certificado no será necesaria cuando el alumno sea escolarizado en el centro elegido como primera opción.
3°. Renta per cepita de la unidad familiar. Para la valoración de la renta per cápita a la que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del citado Decreto, se considera que él valor de la renta disponible es el correspondiente a la suma de la parte general y especial de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
A estos efectos, el concepto de unidad familiar será el estableado en la normativa fiscal, y se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada del libro de familia y, en su caso, de la resolución judicial por la que se prorroga o se rehabilita la patria potestad. El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) a efectos de baremo será el que estuviera vigente en el año natural correspondiente al ejercicio fiscal cuyos datos se aportan.
En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que precise para la acreditación de la renta per cápita, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento del Director o del titular del centro, certificación de haberes, correspondiente al ejercicio fiscal a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que permita aplicar el baremo que se establece en el anexo de la presente Orden.
Excepcionalmente, y si un empeoramiento sustancial de la situación económica de la unidad familiar modifica la puntuación correspondiente a las rentas anuales, podrá presentarse un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite estas nuevas circunstancias económicas del solicitante en sustitución del ejercicio fiscal requerido.
4° Acreditación de la discapacidad. En el caso de que el alumno, su padre, su madre o alguno de sus hermanos tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33, la acreditación de esta circunstancia se realizará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano público competente. Además, se considerará acreditada mediante certificación de la condición de pensionista por este concepto expedida por el organismo correspondiente.
5°. Acreditación de la enfermedad crónica. Para la acreditación de la enfermedad crónica a la que se refiere el artículo 14 del citado Decreto, la certificación deberá ser expedida por el médico especialista correspondiente en el ejercicio de sus fundones como autoridad sanitaria.
6°. Acreditación del expediente académico. En las enseñanzas no obligatorias, para que el expediente académico sea tenido en cuenta como criterio de baremación, estese acreditará mediante certificación académica personal. La calificación a tener en cuenta será la nota media correspondiente al nivel educativo inmediatamente anterior a aquel al que alumno desea acceder, obtenida por el procedimiento establecido en la normativa vigente sobre documentos de evaluación.
Artículo 14 Escolarización de alumnos con necesidades educativas especificas.
1. Las Direcciones Provinciales de Educación en la resolución por la que se determinan las zonas de escolarización y la adscripción de centros, podrán determinar el centro o centros en los que se procederá a escolarizar al alumnado en quien concurra enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esendal el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del alumno. En estos casos, y siempre que esta circunstancia sea debidamente acreditada, la Subcomisión de Reserva de Plazas y Escolarizadón de Zona adjudicará con carácter preferente una vacante al alumno que solicite este centro en primer lugar.
2. Las Comisiones de Escolarización o, en su caso, las Subcomisiones de Reserva de Plazas y Escolarizadón de Zona adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales asedadas a discapacidad psíquica, motora o sensorial, el Director Provincial de Educación podrá establecer una reserva de dos plazas por unidad escolar.
3. Por otra parte, por lo que se refiere al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situadones sociales o culturales desfavorecidas, se deberá conseguir una distribución equilibrada de éstos entre los centros sostenidos con fondos públicos, en condiciones qué favorezcan su inserción, evitando su concentradón excesiva. A tal fin, el Director Provincial de Educación podrá establecer reservas de plazas cuando lo considere necesario.
Artículo 15. Puntuación total.1. La puntuación total obtenida por aplicación del baremo previsto en el anexo de la presente Orden, decidirá el orden final de admisión.
2. En caso de empate, y cuando la aplicación de los criterios previstos en el artículo 17 apartado 2 del Decreto no sea suficiente para dirimir el mismo, la primera letra del primer apellido y la primera letra del segundo apellido, se utilizarán como criterio de desempate. La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa realizará un sorteo público para su obtención. El resultado de este sorteo se hará público en la última semana de enero paralelamente a la resolución de adscripción y de determinación de vacantes a efectos del proceso de reserva de plazas.
Artículo 16. Comunicación a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.1. Las resoluciones de los Directores Provinciales de Educación por las que se aprueben las propuestas definitivas de zonificación y las nuevas adscripciones de los centros se comunicarán a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa el mismo día de su aprobación.
2. Igualmente se comunicarán a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa las resoluciones de los Directores Provindales de Educación por las que se determinen las vacantes a efectos del proceso de reserva de plazas y del proceso de libre elección de centro.
Artículo 17. Información a los alumnos, padres o tutores legales.1. La Dirección Provincial de Educación, una vez aprobada la zonrñcación y la adscripción de Centros, lo comunicará a todos los centros y a todas las entidades que hayan participado en la elaboración de las propuestas. También comunicará a cada centro los puestos escolares vacantes por curso.
2. Con anterioridad á la apertura del plazo fijado para la admisión del alumnado, los centros docentes públicos y concertados publicarán en sus tablones de anuncios el ámbito territorial que comprende su área de influencia. Asimismo, el director de cada centro docente público o el titularde cada centro privado concertado anundará los puestos vacantes por cursos
3. Con objeto de facilitar a las familias la realización de una elección fundada, los Directores Provinciales de Educación en colaboradón con los Ayuntamientos y otras instituciones, asegurarán una información objetiva y personalizada sobre los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Esta información incluirá, al menos, la oferta de plazas escolares, las zonas dé influencia y las adscripciones de los centros.
4. La Inspección de Educación velará por que cada centro ponga a disposición dé quien lo solicite la información referida a las características dé su oferta educativa, su proyecto educativo, su normativa de régimen interior y, en su caso, a su carácter propio. Esta información no podrá contener valoraciones sobre el nivel socioeconómico y cultural de las familias con hijos ya escolar-izados en el centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Director General de Planificación y Ordenación Educativa a dictar cuantas disposidones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Única.- El calendario de desarrollo de las fases del proceso de admisión de alumnos para él curso académico 2005/2006 será determinado por la Consejería de Educación sin que sean de aplicación los plazos previstos en la presente Orden.
ANEXO. BAREMO PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS.
1. Proximidad al domicilio.
1.1. Área de influencia.
Domicilio familiar....................................................................................
Domicilio laboral ....................................................................................
1.2. Áreas limítrofes.
Domicilio familiar...................................................................................
Domicilio laboral
Otras.......................................................................................................
2. Hermanos en el centro
2.1. En curso superior al de admisión
1°................... 2° ................. 3° .................
2.2. En el curso igual o inferior al de admisión
1o................... 2° ................. 3° .................
3. Renta per cápita de la unidad familiar.
3.1. Inferior o igual a IPREM/2..................................................................................
3.2. Superior a IPREM/2 e inferior o igual a IPREM................................................
3.3. Superior a IPREM...............................................................................................
4. Discapacidad
4.1. En el alumno......................................................................................................
4.2. En alguno de sus padres o hermanos..........................
5. Condición legal de familia numerosa
5.1. General................................................................................................................
5.2. Especial..............................................................................................................
6. Enfermedad crónica....................................................................................................
7. Otra circunstancia relevante apreciada justificadamente por el órgano
competente del centro .......................................................................................
8. Expediente académico (en enseñanza no obligatorias).
8.1. Sobresaliente.......................................................................................................
8.2. Notable................................................................................................................
8.3. Bien....................................................................................................................