La Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, LOE , establece un régimen de jubilación voluntaria anticipada a favor del personal docente no universitario. Aún siendo análogo al regulado en le Disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, LOGSE, introduce importantes novedades que afectan tanto a los requisitos generales exigidos como a la posibilidad de que funcionarios docentes encuadrados en otro régimen puedan acceder por primera vez a dicha modalidad de jubilación.
Convocatoria para 2007:
MODIFICACIÓN: La Orden EDU/282/2007, de 16 de febrero (79.1 KB) (BOCYL de 26-feb-2007) modifica la Orden EDU/26/2007, de 5 de enero, por la que se realiza la convocatoria para acceder en 2007 a la Jubilación anticipada voluntaria prevista en la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Orden EDU/26/2007, de 5 de enero (98.2 KB) (BOCYL de 12-ene-2007) realiza la convocatoria para acceder en 2007 a la jubilación anticipada voluntaria prevista en la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nuevo plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el día 15 de marzo de 2007 (incluido).
Nuevo plazo para desistimientos:
Del 16 al 30 de marzo de 2007, ambos inclusive.
Anexos que acompañan a la orden de convocatoria:
Solicitud de jubilación Anexo II (168.2 KB) (Cumplimentar e imprimir).
Declaración del interesado, parte del documento J Anexo III (196.1 KB) (Cumplimentar e imprimir).
Gratificación Extraordinaria: (Modificada)
Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden y tengan acreditados en el momento de la citada jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos a la Administración Pública, percibirán, por una sola vez, en función de la edad, cuerpo de pertenencia y años de servicios efectivos, una gratificación extraordinaria . Los importes de las mencionadas gratificaciones aparecen recogidos en el anexo I de la Orden de convocatoria Anexo I (19.9 KB) .
Otra documentación:
Puede cumplimentar e imprimir, con objeto de acompañar a su solicitud, el Impreso de comunicación de datos al pagador a efectos de retención del IRPF, Mod. 145 de la Agencia Tributaria Cumplimente e imprima (230 KB)
La
Disposición
transitoria segunda
de la Ley
Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, LOE
, establece un
régimen de
jubilación
voluntaria
anticipada a favor
del personal docente
no universitario.
Aún siendo análogo
al regulado en le
Disposición
transitoria novena
de la Ley Orgánica
1/1990, LOGSE,
introduce
importantes
novedades que
afectan tanto a los
requisitos generales
exigidos como a la
posibilidad de que
funcionarios
docentes encuadrados
en otro régimen
puedan acceder por
primera vez a dicha
modalidad de
jubilación.
Convocatoria
para 2007:
La
Orden EDU/26/2007,
de 5 de enero
(98.2 KB)
(BOCYL de 12-ene-2007)
realiza la
convocatoria
para acceder en 2007
a la
jubilación
anticipada
voluntaria
prevista en
la Disposición
transitoria segunda
de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Plazo de
presentación de
solicitudes:
Hasta el día 28 de
febrero de 2007
(incluido).
Desistimientos:
Del 1 de al 15 de
marzo de 2007, ambos
inclusive.
Anexos que acompañan a
la orden de
convocatoria:
Solicitud de
jubilación
Anexo II
(168.2 KB)
(Cumplimentar e
imprimir).
Declaración del
interesado,
parte del
documento J
Anexo III
(196.1 KB)
(Cumplimentar e
imprimir).
Gratificación
Extraordinaria:
Los funcionarios que
se jubilen de
acuerdo con lo
dispuesto en esta
Orden y tengan
acreditados en el
momento de la citada
jubilación al menos
veintiocho
años de servicios
efectivos a
la Administración
Pública, percibirán,
por una sola vez, en
función de la edad,
cuerpo de
pertenencia y años
de servicios
efectivos,
una gratificación
extraordinaria
. Los importes de
las mencionadas
gratificaciones
aparecen
recogidos
en el anexo I de la
Orden de
convocatoria
Tabla de
Gratificaciones 2007
(29.1 KB)
.
Otra
documentación:
Puede cumplimentar e
imprimir, con objeto
de acompañar a su
solicitud, el
Impreso de
comunicación de
datos al pagador a
efectos de retención
del IRPF, Mod. 145
de la Agencia
Tributaria
Cumplimente e
imprima
(230 KB)
La Disposición
transitoria
novena de la Ley
1/1990, LOGSE,
dispone que los
funcionarios de
carrera de los
cuerpos docentes
podrán optar por
jubilarse
voluntariamente
antes de cumplir
los 65 años de
edad. Esta
posibilidad está
actualmente
prorrogada hasta
el año 2006.
Convocatoria para
2006:
En el BOCYL de
22 de diciembre
de 2005 se ha
publicado la
Orden EDU/1665/2005,
de 15 de
diciembre
(104.5 KB)
, que regula la
convocatoria de
jubilación
anticipada
voluntaria LOGSE
para el año
2006.
Solicitud y
documentación a
presentar:
Anexo II
de la orden
de
convocatoria
Solicitud
2006
(61 KB)
(Permite
cumplimentar
en pantalla
e imprimir
).
A la
solicitud se
acompañará:
Fotocopia
compulsada
del DNI
(y del
NIF si
fuera
necesario)
Mod. 145
de la
Agencia
Tributaria
"Comunicación
de datos
al
pagador"
Cumplimente
e
imprima
(230 KB)
(Requiere
el
programa
"Adobe
Acrobat
5.0 o
superior".
Permite
cumplimentar
en
pantalla
e
imprimir
)
Certificado
de vida
laboral
expedido
por la
Seguridad
Social,
en su
caso.
Certificado
del
acuerdo
del
reconocimiento
de la
prestación
familiar
por hijo
a cargo,
si
procede.
Poder
otorgado
a un
representante
o
habilitado,
si
procede.
Fechas de interés:
Plazo de
presentación
de
solicitudes:
hasta el
22 de
febrero
de 2006.
Desistimiento:
Los
interesados
podrán
desistir
de su
solicitud
en el
período
comprendido
entre el
23 de
febrero
y el 3
de marzo
de 2006
(ambos
incluidos).
Fecha de
efectos
de la
jubilación:
31 de
agosto
de 2006.
Ventajas sobre la
jubilación
voluntaria:
Gratificación
extraordinaria
para aquellos
solicitantes que
acrediten, como
mínimo, 28 años
de servicios
efectivos a la
Administración
Pública.
La cuantía
de la
gratificación
está
relacionada
con la edad
del
solicitante,
el cuerpo de
pertenencia
y los años
de servicio.
Los importes
se
relacionan
en el anexo
I de la
orden de
convocatoria
Tabla de
gratificaciones
(21.9 KB)
La
gratificación
a que
hubiera
derecho se
percibirá
junto con la
nómina del
último mes
de servicio
activo, es
decir, en la
nómina del
mes de
agosto.
Bonificación en
el
reconocimiento
de tiempo de
servicios. Para
determinar la
cuantía de la
pensión de
jubilación se
sumarán, a los
años de
servicios
efectivamente
prestados, los
que le falten
hasta el
cumplimiento de
los 65 años
(Años totales =
años efectivos +
los que restan
hasta los 65
años de edad).
Requisitos
necesarios para
solicitarla:
Permanecer
ininterrumpidamente
en servicio
activo desde el
1 de enero de
1990, en puestos
pertenecientes a
las plantillas
de los centros
docentes o en la
Inspección
educativa.
Tener cumplidos
los 60 años de
edad al 31 de
agosto del año
de jubilación.
Acreditar, como
mínimo, 15 años
de servicios
efectivos a la
Administración
Pública,
teniendo como
referencia el 31
de agosto del
año de
jubilación.
Normativa:
Disposición
transitoria
novena de la Ley
1/1990 de 3 de
octubre, de
Ordenación
General del
Sistema
Educativo (BOE
4-10-1990)
Orden EDU/1665/2006,
de 15 de
diciembre de
2006, por la que
se regula la
convocatoria
para el año 2006
de la jubilación
anticipada
voluntaria
conforme a la
Disposición
Transitoria
Novena de la Ley
Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre,
de Ordenación
General del
Sistema
Educativo
Orden EDU/1665/2005,
de 15 de
diciembre
(104.5 KB)
Orden de 14 de
marzo de 2000,
de la Consejería
de Educación y
Cultura, por la
que se
determinan los
importes
complementarios
de las
gratificaciones
extraordinarias
previstas en la
Ley Orgánica
1/1990, de 3 de
octubre, de
Ordenación
General del
Sistema
Educativo para
los funcionarios
de la docencia
de niveles no
universitarios
(BOCyL de
17-03-2000)
(7.5 KB)
Estar en activo el
1 de enero de 1990 y permanecer ininterrumpidamente
en dicha situación desde dicha fecha, tener sesenta
años de edad el 31 de agosto de 2003 y un
mínimo de quince años de servicios el 31 de agosto de 2004
El plazo para la
presentación
de las solicitudes y documentación finaliza
el 28
de febrero de 2004.
El plazo de
renuncia entre el
1 y el 8 de marzo del 2004
Estar en activo el 1 de enero de 1990 y permanecer
ininterrumpidamente en dicha situación desde dicha fecha, tener
sesenta años de edad el 31 de agosto de 2003 y
un mínimo de quince años de servicios el 31 de agosto de 2003
El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación finaliza el 14 de febrero de 2003.