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- Responsabilidad patrimonial por accidente en centro escolar
Alumna golpeada en un
ojo por una pelota de tenis.
El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana condena a la Consejería de
Cultura y Educación a indemnizar a una niña que resulta con lesiones en un
ojo tras recibir el impacto de una pelota de tenis. Se tiene en cuenta que
no se encontraba en el patio jugando en horas de recreo, sino en el
gimnasio, en clase de expresión corporal, y la pelota fue lanzada por una
patada de otro alumno del centro que no debía encontrarse en el gimnasio y
que no había vigilancia en ese momento.
- Condena por contaminación electromagnética
El Tribunal Supremo
condena a Iberdola por instalar un transformador eléctrico en un edificio
habitado.
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Murcia que condenó a Iberdrola a eliminar totalmente
las radiaciones emitidas por el transformador o, si ello no es posible, a
entregar otra vivienda similar a la familia afectada. Además, deberá
indemnizarla en 3.000 euros. La familia que habitaba el inmueble denunciaba
que venía padeciendo de insomnio, cefaleas, depresión y temblor del pulso.
Otra Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón condenó también a
Iberdrola a retirar de un edificio habitado otro transformador por el riesgo
de inducir cáncer a los vecinos. Se trata de dos nuevos hitos en la lucha de
los ciudadanos por la defensa de su salud, resistiendo las agresiones de las
grandes compañías eléctricas y de la telefonía móvil, principalmente. Cabe
recordar que se ha constituido una coordinadora estatal de plataformas que
se han creado para reducir el impacto de las antenas de telefonía móvil,
transformadores y subestaciones eléctricas, etc., llamada Coordinadora
Estatal contra la Contaminación Electromagnética, en la que participan
también grupos ecologistas y Los Verdes.
- Indemnización por la empresa a un empleado por el estrés derivado de su trabajo
El Tribunal Superior
de Justicia de Madrid confirma la indemnización concedida al trabajador
porque la empresa no adoptó medidas para atajar su estrés.
El empleado sufrió dos bajas por estrés como consecuencia, presuntamente, de
la sobrecarga de trabajo en la empresa. Tras su alta médica, solicitó a la
dirección que le rebajase la carga de trabajo y repartiese sus funciones
entre más trabajadores; la empresa no sólo no lo hizo, pese a conocer las
recomendaciones médicas en ese sentido y que el trabajador seguía en
terapia, sino que tampoco le aplicó unas mejoras salariales prometidas a
todos los empleados. Como consecuencia de ello, el trabajador sufrió un
agravamiento, por el que volvió a incurrir en baja médica. Para obtener un
resarcimiento por el daño moral sufrido, reclamó una indemnización, que los
tribunales le han concedido por importe de 141.694 euros, ya que la empresa
está obligada a salvaguardar la salud de sus empleados, y existe normativa
europea relativa a la obligación empresarial de prevenir el estrés de los
trabajadores.
Ikastola condenada por no evitar el acoso escolar a una alumna.
La Audiencia
Provincial de Álava condena a la ikastola a indemnizar los daños
morales ocasionados a la menor.
Se hace responsable al centro educativo porque no puso los medios necesarios
para acabar con la situación de acoso que padecía la niña por parte de otros
alumnos del centro, pese a que aquélla lo había comunicado a la tutora. Ésta
ni siquiera comunicó la situación a los padres de la niña.
Indemnización por
accidente escolar.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo condena al Ministerio de Educación a
indemnizar a un alumno con más de 250.000 € por las gravísimas secuelas
psiquiátricas que le quedaron como consecuencia de un accidente, que sufrió
por una caída producida a su vez por las secuelas de otro accidente anterior
cuando huía de sus compañeros de clase.
Condena por accidente
escolar.
El Tribunal Supremo condena a una profesora, a la aseguradora del centro
escolar y a la Xunta de Galicia, titular del centro, a indemnizar a una
alumna y a sus padres por las graves lesiones sufridas por la niña mientras
se encontraba a cargo de la profesora. Ésta se descuidó mientras ataba los
cordones a otro niño; la niña salió del recinto escolar y fue atropellada
por un autobús que estaba maniobrando para realizar el transporte escolar.
Condena a compañía
eléctrica a indemnizar por los daños causados en aparatos eléctricos por
sobretensión en el suministro.
La Audiencia Provincial de Barcelona condena a la compañía eléctrica a
reintegrar a la aseguradora de una empresa la cantidad que abonó a ésta para
indemnizarla por los daños producidos a diversos aparatos electrónicos por
una sobretensión en la red de distribución.
Un Ayuntamiento debe indemnizar por una caída provocada por un pavimento muy deslizante.
El Tribunal Supremo
condena a un Ayuntamiento a indemnizar a un hombre que cayó porque el
pavimento de una calle era muy deslizante con lluvia.
Él reclamante, un hombre de 83 años, cayó y fracturó un fémur como
consecuencia de que el pavimento de granito colocado en una calle era
extemadamente deslizante con lluvia, hasta el punto de que el Tribunal lo
considera como una trampa para los peatones. El Ayuntamiento debe velar
porque las zonas peatonales estén correctamente urbanizadas y en buen estado
de conservación. El hecho de que la víctima tenga 83 años, con una probable
disminución de agilidad, no le debe suponer una prohibición de salir a la
calle, como parece sugerir la defensa del ayuntamiento
- Viviendas protegidas para minusválidos: deben cumplir todos los requisitos de accesibilidad, incluso los garajes.
La Administración
deberá entregar a un minusválido otra vivienda distinta a la adquirida
porque su plaza de garaje no reunía condiciones de accesibilidad.
El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha ha condenado a la Administración
autonómica a entregar una nueva vivienda a un minusválido, en sustitución de
la que éste había adquirido, porque el garaje no reunía condiciones de
accesibilidad. Después de haber intentado durante años una solución a su
problema, el afectado consiguió una Sentencia que le reconoce el derecho a
obtener una vivienda con plena accesibilidad, incluso en elementos anexos
como es la plaza de garaje.
Obligación de
indemnizar a cargo del seguro de accidentes por un infarto.
Un funcionario fallece a causa de un infarto durante su jornada laboral. La
compañía con la que tenía contratado un seguro de accidentes es condenada
por el Tribunal Supremo a entregar a sus beneficiarios la indemnización
establecida para el supuesto de fallecimiento con base en la doctrina
jurisprudencial continuada según la cual el infarto debe considerarse como
accidente cuando viene motivado por una circunstancia externa, como es el
particular esfuerzo que debía realizar el asegurado en su trabajo.
Indemnización por
grave accidente escolar, en clase de gimnasia.
La clase de gimnasia consistía en el salto de un aparato para ir a caer
sobre unas colchonetas. Éstas no estaban adecuadamente fijadas y eran
manifiestamente insuficientes, tampoco el aparato estaba debidamente fijado
y las instrucciones y auxilio del profesor eran deficientes. Como
consecuencia de todo ello, uno de los alumnos sufre un accidente que le
produce una tetraplejia. La Audiencia Provincial condena a la entidad
propietaria del colegio, al profesor y a la compañía aseguradora a abonar
una indemnización de 600.000.-euros
- Un Juzgado de Madrid declara la nulidad de diez cláusulas de contratos bancarios.
Nuevo paso en la lucha
contra los abusos de los bancos.
Un Juzgado de Madrid ha declarado la nulidad, por su carácter abusivo, de
diez cláusulas que utilizan los Bancos SCH, BBVA, Bankinter y Caja Madrid.
Esta declaración les obliga a excluirlas de sus contratos. Cabe la
posibilidad, sin embargo, de que intenten aplicarlas en algún caso, referido
a contratos ya firmados, por lo que los consumidores deberán estar atentos.
En cualquier caso, las cláusulas que ahora se declaran nulas no son más que
una mínima muestra del amplísimo elenco de cláusulas y prácticas abusivas
habituales en la contratación bancaria.
Las cláusulas a que se refiere la sentencia son las siguientes:
-las que impiden conocer las comisiones a cobrar en los préstamos bancarios;
-las que pretender someter los pleitos con los clientes a jurisdicciones
distintas de las del domicilio de éstos (en realidad, esta cláusula ya había
sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo hace años y su aplicación es
imposible con la nueva Ley de Enjuiciamiento civil);
-las que imponen al cliente todos los gastos del procedimiento judicial,
aunque lo gane (esta cláusula ya era de imposible aplicación, ya que es la
sentencia la que dice quién debe pagar las costas);
-las que imponían al consumidor las consecuencias perjudiciales del cobro de
un cheque falsificado, cualesquiera que fuesen las circunstancias;
-las que pretenden excluir su responsabilidad por el mal funcionamiento de
los cajeros automáticos, incluso si el cajero indicaba que la operación se
había realizado aunque no
fuese cierto;
-las que reservaban las banco la posibilidad de rescindir un contrato de
préstamo hipotecario por cualquier causa;
-las que privaban al consumidor de las posibilidades legales para evitar el
vencimiento anticipado de un préstamo cuando no pudo pagar alguna cuota;
-las que establecían el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario si
se deniega la inscripción en el Registro de la Propiedad de la hipoteca,
aunque esa denegación se debiese a culpa del banco;
-las que permiten al banco ceder el préstamo a otra entidad sin necesidad de
comunicarlo al cliente;
-las que liberan al banco de su responsabilidad por los fallos producidos
durante la transmisión de operaciones informáticas.
Esta Sentencia es nuevo ejemplo de que es posible luchar con éxito contra
los abusos de las grandes empresas, y un estímulo para continuar en ese
empeño.
- Casos judiciales: indemnizaciones
Indemnizaciones
concedidas por los tribunales.
Los tribunales resuelven constantemente las reclamaciones de indemnización
que formulan las víctimas de todo tipo de accidentes, incumplimientos
contractuales, tratamientos médicos incorrectos, etc. contra los causantes
del daño o sus compañías aseguradoras. En muchas ocasiones, las sentencias
dictadas son novedosas o llamativas por diversas razones, particularmente
por lo inusual del caso, por conceder indemnizaciones en casos en que muchos
pensarían que no tenían tal derecho o porque revelan prácticas extendidas y
abusivas de las aseguradoras. Periódicamente incluiremos en este apartado de
la página referencias a los casos más relevantes. Algunos ejemplos son los
siguientes:
Indemnización a una niña accidentada al columpiarse en la cadena de
cierre de una finca.
El Tribunal Supremo condenó al propietario de la finca a indemnizar a la
madre de la niña por las lesiones sufridas por ésta al columpiarse en la
cadena que cerraba la entrada a su finca. La cadena estaba fijada a unas
pilastras mal construidas, por lo que no soportaron la tensión de la cadena
derivada del peso de la niña al columpiarse. Se considera que el propietario
es culpable por no haber construido las pilastras en mejores condiciones,
puesto que estaban próximas a un lugar público, aunque se reduce la
indemnización al considerar que la actuación de la niña también concurrió a
la producción del accidente.
Indemnización por operación que ocasiona lesiones desproporcionadas
El Tribunal Supremo ha instaurado la doctrina del «resultado des
proporcionado», según la cual deberá indemnizarse cuando la intervención
quirúrgica dé lugar a unas lesiones de una gravedad desproporcionada con la
que se trataba de sanar y con los riesgos que se podían esperar.
Así, recientemente a resuelto que se debe indemnizar al paciente que se
opera de hemorroides sangrantes y fisura anal y en la operación se le
ocasionan lesiones que le causan una incontinencia anal parcial.
Otro caso es el de la indemnización concedida a una madre porque su hijo
sufre una parálisis brauial obstétrica de un brazo por un arrancamiento de
las raíces nerviosas durante el parto.
El Estado debe indemnizar a los familiares de conductor accidentado al
conducir a velocidad excesiva en zona peligrosa sin guardrraíles
El Tribunal Supremo estima que existe una concurrencia de culpas entre el
conductor que circulaba a velocidad excesiva por tramo peligroso (salida de
autopista con curva muy cerrada) y el Estado por no haber colocado
guardarraíles en ese tramo tan peligroso, que habrían reducido las
consecuencias lesivas de la salida de la calzada del vehículo. En
consecuencia, condena al pago de una indemnización pero en cuantía reducida
a la que correspondería de concurrir la culpa exclusiva del Estado.
Indemnización a alumno que se corta con cristales existentes en el
polideportivo del colegio.
El Tribunal Supremo condenó a la aseguradora del colegio a indemnizar al
niño que se cae en la clase de gimnasia, cortándose )y produciéndose graves
lesiones) con unos cristales que no se habían recogido bien tras su rotura.
Reintegro de los
gastos de taxi para desplazamiento al trabajo al no poder usar el vehículo
accidentado.
La Audiencia Provincial de Murcia condenó a la aseguradora del vehículo
causante de un accidente a indemnizar al propietario del coche con el que
colisionó, reembolsándole los gastos del taxi que tuvo que utilizar para
trasladarse a su trabajo mientras se le reparaba la avería, aunque
descontando el gasto que habría tenido de haber podido utilizar su propio
vehículo.