CUADRO RESUMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS PARA PERSONAL DOCENTE EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS
P E R M I S O S |
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TIPO |
DURACIÓN |
BASE NORMATIVA |
Maternidad, adopción o acogimiento. |
16 semanas ininterrumpidas. Por discapacidad del hijo/a y por cada hijo/a a partir del 2º en caso de parto múltiple: Dos semanas más. |
Art. 49 a) y b) Ley 7/2007, Art. 60 Ley 7/2005, Art. 12, 13 y 14 Decreto 210/2000. |
Paternidad: nacimiento, acogimiento o adopción de un/a hijo/a. |
15 días naturales ininterrumpidos a disfrutar por el padre o el otro progenitor, a partir del hecho causante. |
Art. 49 c) Ley 7/2007. |
Lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses. |
1 h o 2 ½ horas diarias de ausencia. Se puede sustituir por reducción de jornada en 1 ó 2 ½ horas. Parto, adopción o acogimiento múltiple: incremento proporcional. Retribuciones íntegras. |
Art. 61 b) Ley 7/2005, Art. 15 d) Decreto 210/2000 y Art 48.1 f) Ley 7/2007. |
Nacimiento de hijos/as prematuros/as o que deban estar hospitalizados a continuación del parto. |
Ausencia del trabajo durante 2 h diarias máximo (retribuida) o reducción de jornada hasta 2 h (reducción proporcional de retribuciones). |
Art. 48.1 g) Ley 7/2007 |
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. |
El tiempo necesario. |
Art. 61 a) Ley 7/2005 y Art. 15 e) Decreto 210/2000 |
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar. |
1º grado: 3 días hábiles (5 distinta localidad). |
Art. 59.1 b) Ley 7/2005 y Art. 15 a) Decreto 210/2000 |
Traslado de domicilio habitual. |
2 días naturales (3 si es en distinta localidad). |
Art. 59.1 c) Ley 7/2005 y Art. 15 c) Decreto 210/2000. |
Funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal. |
En los términos que se determinen reglamentariamente. |
Art. 59.1 d) Ley 7/2005 y el Art. 16 d) Decreto 210/2000. |
Celebración de exámenes y otras pruebas en centros oficiales. |
El día completo en que se realicen. |
59.1 e) Ley 7/2005, y el Art. 16 c) Decreto 210/2000. |
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal o deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. |
Tiempo indispensable. No puede sobrepasar la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. Si recibe retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se le descontará su importe de las retribuciones. |
Art. 48.1 j) Ley 7/2007, Art. 16 a) Decreto 210/2000 y Circular 2/2007. |
Asistencia a sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración. |
Por el tiempo indispensable. |
Art. 16 b) Decreto 210/2000. |
Matrimonio de un familiar hasta 2º grado. |
1 día hábil (2 naturales si es fuera de la localidad de residencia del empleado/a). |
Art. 59.1 i) Ley 7/2005 y Art. 15 b) Decreto 210/2000 |
Reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años, familiares hasta 2º grado o guarda legal. |
Reducción hasta ½ jornada con reducción proporcional de retribuciones. Por trimestres escolares completos. |
Art. 48.1 h) Ley 7/2007, Art. 61 d) Ley 7/2005, Art. 18.1 Decreto 210/2000 y Orden de 26 de octubre de 1999. |
Reducción de hasta el 50% de la jornada por cuidado de familiar de 1º grado con enfermedad muy grave |
Plazo máximo de un mes. Carácter retribuido. |
Art. 48.1 i) Ley 7/2007 y Circular 2/2007. |
Guarda legal de un familiar que padece disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%. |
1 h diaria de ausencia. Se puede sustituir por una reducción de la jornada en ½ h al inicio y al final o 1 h al inicio o al final de la jornada. Retribuciones íntegras. |
Art. 15 g) Decreto 210/2000 y Circulares 2/2005 y 2/2007 |
Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico propias o de un familiar hasta el 1º grado. |
Por el tiempo indispensable. |
Art. 15 f) Decreto 210/2000. |
Procesos de recuperación por enfermedad. |
Se puede conceder, de manera temporal, una reducción de jornada hasta ½ siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Reducción proporcional de retribuciones. |
Art. 59.3 Ley 7/2005. |
Violencia de género. |
Las faltas de asistencia por esta razón, tienen la consideración de justificadas. Además, derecho a reducción de jornada o aplicación de diversas formas de reordenación del tiempo de trabajo. |
Art. 49 d) Ley 7/2007 y Art. 59.5 Ley 7/2005. |
L I C E N C I A S |
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Enfermedad. |
En los términos establecidos en la normativa aplicable (baja médica). |
Art. 62.1 a) Ley 7/2005. |
Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de menores de 9 meses |
En los mismos términos y condiciones que las previstas para la licencia de enfermedad. |
Art. 62.1 b) Ley 7/2005 y Disposición adicional vigésima primera Ley 3/2007. |
Matrimonio o inscripción en el Registro de parejas. |
15 días naturales ininterrumpidos, incluido el día del hecho generador. |
Art. 62.1 c) Ley 7/2005 y el Art. 9 Decreto 210/2000. |
Asuntos propios sin retribución. |
La duración acumulada no puede exceder nunca de 3 meses cada 2 años ni puede ser inferior a 15 días. Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar de 1º grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de 7 días naturales el período mínimo de duración. |
Art. 62.2 a) y 3 Ley 7/2005 y el Art. 11.1 Decreto 210/2000. |
Realización de estudios. |
En los términos y condiciones que determine la correspondiente Orden de convocatoria de las mismas. |
Art. 62.2 b) Ley 7/2005 y Art. 10 Decreto 210/2000. |
Para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes. |
Duración máxima de 3 meses, salvo necesidad justificada del Programa. |
Apartados 2 c) y 3 del Art. 62 Ley 7/2005. |
Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y ONGs acreditadas. |
Duración máxima de 3 meses, salvo necesidad justificada del Programa. |
Apartados 2 d) y 3 del Art. 62 Ley 7/2005. |
Realización de prácticas. |
Se puede conceder una licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera. Retribuciones: las de los funcionarios en prácticas. |
Art. 72 Ley de Funcionarios Civiles del estado y Circular 2/2007. |