CUADRO RESUMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS PARA PERSONAL DOCENTE EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS

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P  E  R  M  I  S  O  S

TIPO

DURACIÓN

BASE NORMATIVA

Maternidad, adopción o acogimiento.

16 semanas ininterrumpidas. Por discapacidad del hijo/a y por cada hijo/a a partir del 2º en caso de parto múltiple: Dos semanas más.
Hospitalización del neonato: se amplía tantos días como permanezca ingresado/a, hasta un máximo de 13 semanas.

Art. 49 a) y b) Ley 7/2007, Art. 60 Ley 7/2005, Art. 12, 13 y 14 Decreto 210/2000.

Paternidad: nacimiento, acogimiento o adopción de un/a hijo/a.

15 días naturales ininterrumpidos a disfrutar por el padre o el otro progenitor, a partir del hecho causante. 

Art. 49 c) Ley 7/2007.

Lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses.

1 h o 2 ½ horas diarias de ausencia. Se puede sustituir por reducción de jornada en 1 ó 2 ½ horas. Parto, adopción o acogimiento múltiple: incremento proporcional. Retribuciones íntegras.
Acumulación del periodo lactancia: Sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumula en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Art. 61 b) Ley 7/2005, Art. 15 d) Decreto 210/2000 y Art 48.1 f) Ley 7/2007.

Nacimiento de hijos/as prematuros/as o que deban estar hospitalizados a continuación del parto.

Ausencia del trabajo durante 2 h diarias máximo (retribuida) o reducción de jornada hasta 2 h (reducción proporcional de retribuciones).

Art. 48.1 g) Ley 7/2007

Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

El tiempo necesario. 

Art. 61 a) Ley 7/2005 y Art. 15 e) Decreto 210/2000

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar. 

1º grado: 3 días hábiles (5 distinta localidad).
2º grado: 2 días hábiles (4 distinta localidad).
3º grado: 1 día natural (2 distinta localidad). 

Art. 59.1 b)  Ley 7/2005 y Art. 15 a) Decreto 210/2000

Traslado de domicilio habitual.

2 días naturales (3 si es en distinta localidad). 

Art. 59.1 c) Ley 7/2005 y Art. 15 c) Decreto 210/2000.

Funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal. 

En los términos que se determinen reglamentariamente.

Art. 59.1 d) Ley 7/2005 y el Art. 16 d) Decreto 210/2000.

Celebración de exámenes y otras pruebas en centros oficiales.

El día completo en que se realicen.

59.1 e) Ley 7/2005, y el Art. 16 c) Decreto 210/2000.

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal o deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Tiempo indispensable. No puede sobrepasar la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. Si recibe retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se le descontará su importe de las retribuciones.

Art. 48.1 j) Ley 7/2007, Art. 16 a) Decreto 210/2000 y Circular 2/2007.

Asistencia a sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración.

Por el tiempo indispensable.

Art. 16 b) Decreto 210/2000.

Matrimonio de un familiar hasta 2º grado. 

1 día hábil (2 naturales si es fuera de la localidad de residencia del empleado/a).

Art. 59.1 i) Ley 7/2005 y Art. 15 b) Decreto 210/2000

Reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años, familiares hasta 2º grado o guarda legal.

Reducción hasta ½ jornada con reducción proporcional de retribuciones. Por trimestres escolares completos.

Art. 48.1 h) Ley 7/2007, Art. 61 d) Ley 7/2005, Art. 18.1 Decreto 210/2000 y Orden de 26 de octubre de 1999.

Reducción de hasta el 50% de la jornada por cuidado de familiar de 1º grado con enfermedad muy grave

Plazo máximo de un mes. Carácter retribuido.

Art. 48.1 i) Ley 7/2007 y Circular 2/2007.

Guarda legal de un familiar que padece disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.

1 h diaria de ausencia. Se puede sustituir por una reducción de la jornada en ½ h al inicio y al final o 1 h al inicio o al final de la jornada. Retribuciones íntegras.

Art. 15 g) Decreto 210/2000 y Circulares 2/2005 y 2/2007

Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico propias o de un familiar hasta el 1º grado.

Por el tiempo indispensable.

Art. 15 f) Decreto 210/2000.

Procesos de recuperación por enfermedad.

Se puede conceder, de manera temporal, una reducción de jornada hasta ½ siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Reducción proporcional de retribuciones.

Art. 59.3 Ley 7/2005.

Violencia de género.

Las faltas de asistencia por esta razón, tienen la consideración de justificadas. Además, derecho a reducción de jornada o aplicación de diversas formas de reordenación del tiempo de trabajo.

Art. 49 d) Ley 7/2007 y Art. 59.5 Ley 7/2005.

L  I  C  E  N  C  I  A  S

Enfermedad. 

En los términos establecidos en la normativa aplicable (baja médica). 

Art. 62.1 a)  Ley 7/2005.

Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de menores de 9 meses

En los mismos términos y condiciones que las previstas para la licencia de enfermedad. 

Art. 62.1 b)  Ley 7/2005 y Disposición adicional vigésima primera Ley 3/2007.

Matrimonio o inscripción en el Registro de parejas.

15 días naturales ininterrumpidos, incluido el día del hecho generador.

Art. 62.1 c) Ley 7/2005 y el Art. 9 Decreto 210/2000.

Asuntos propios sin retribución.

La duración acumulada no puede exceder nunca de 3 meses cada 2 años ni puede ser inferior a 15 días. Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar de 1º grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de 7 días naturales el período mínimo de duración.

Art. 62.2 a) y 3 Ley 7/2005 y el Art. 11.1  Decreto 210/2000.

Realización de estudios.

En los términos y condiciones que determine la correspondiente Orden de convocatoria de las mismas. 

Art. 62.2 b) Ley 7/2005 y Art. 10 Decreto 210/2000.

Para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes.

Duración máxima de 3 meses, salvo necesidad justificada del Programa.

Apartados 2 c) y 3 del Art. 62 Ley 7/2005.

Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y ONGs acreditadas.

Duración máxima de 3 meses, salvo necesidad justificada del Programa.

Apartados 2 d) y 3 del Art. 62 Ley 7/2005.

Realización de prácticas.

Se puede conceder una licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera. Retribuciones: las de los funcionarios en prácticas.

Art. 72 Ley de Funcionarios Civiles del estado y  Circular 2/2007.