Instrucción de 12 de mayo de 2003, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre el procedimiento para la elección de órganos de gobierno de los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece, en su Disposición Adicional Primera, que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de esta Ley.
Hasta el momento en que se establezca el citado calendario y se dicten, por esta Comunidad, nuevas disposiciones reglamentarias que regulen el procedimiento de selección y nombramiento del Director de los centros docentes públicos, serán de aplicación las normas de este rango hasta ahora vigentes, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley mencionada.
En consecuencia, la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha considerado conveniente dictar la siguiente
En el proceso de elección de órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos, de la Comunidad de Castilla y León, será de aplicación la normativa siguiente:
REAL DECRETO 82/1996, de 26 de enero (BOE de 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. (Artículos 27 a 36).
REAL DECRETO 83/1 996, de 26 de enero (BOE de 21 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. (Artículos 26 a 35).
ORDEN MINISTERIAL de 28 de febrero de 1996 (BOE de 5 de marzo), por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos de gobierno de os centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, (Apartados decimocuarto a vigesimoprimero).
ORDEN MINISTERIAL de 12 de junio de 1996 (BOE de 14 de junio), por la que se dictan normas para la elección y prórroga de los órganos unipersonales de gobierno de los centros de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas. (Enseñanzas de Régimen Especial).
La presente Instrucción será de aplicación a los procesos de elección, designación y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno que se realicen en las Escuelas de Educación Infantil, Centros de Educación Especial, Colegios de Educación Primaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Institutos de Educación Secundaria, Centros de Enseñanzas Artísticas (Conservatorios de Música y Escuelas de Arte) y Escuelas Oficiales de Idiomas, ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
Los centros cuyos órganos unipersonales de gobierno cocluyan el mandato para el que fueron nombrados o bien se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en los Reglamentos Orgánicos de los Colegios de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria y, para las Enseñanzas de Régimen Especial, en la Orden Ministerial de 12 de junio de 1996, procederán a elegir, o designar sus órganos unipersonales de gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada.
En el caso de Institutos, Escuelas de Educación Infantil (segundo ciclo) y Colegios de Educación Primaria que, por ser de nueva creación, no dispusieran de profesorado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 27.1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en el articulo 28.1 deI Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, respectivamente, el Director Provincial de Educación nombrará director, por un periodo de tres años a un profesor que reúna los requisitos a) b) y d) establecidos en el artículo 27.1 y 28.1, de los citados Reglamentos.
Las elecciones de órganos unipersonales de gobierno de los Colegios de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria serán en la primera quincena del mes de junio de 2003.
Los directores de los centros públicos que impartan Enseñanzas Artísticas y los de las Escuelas Oficiales de Idiomas serán elegidos antes del 30 de junio de 2003.
El nombramiento y toma de posesión de los órganos unipersonales de gobierno, se producirá con efectos de 1 de julio de 2003.
Para el caso en que no sea posible la designación de un profesor que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente, se aplicará el articulo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que regula el sistema de “suplencia”. El carácter excepcional de la suplencia exime de la obligación de reunir los requisitos exigidos para ser director. No obstante, la duración mandato del suplente no podrá ser superior al 30 de junio de 2004.
Valladolid, a 12 de mayo de 2003
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA
Fdo: Javier Serna García
Normativa aplicable según esta Instrucción
Reglamento
Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero
DECRETO 86/2002, de 4 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación
Obligatoria.
Orden Ministerial de 28 de
febrero de 1996, por la que se
regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno
de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria.
ORDEN MINISTERIAL de 12 de junio
de 1996 , por la que se
dictan normas para la
elección y prórroga de los órganos unipersonales de gobierno de los centros de
Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas
Orden de 15 de octubre de 2001,
de la Consejería de Educación y Cultura, por la que
se regula el procedimiento para la renovación parcial y para cubrir vacantes en
los consejos escolares de los Centros Públicos de Enseñanzas de Régimen Especial
así como los períodos de elección y renovación de los consejos escolares de
todos los Centros Docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de
Castilla y León.