ORDEN de 13 de noviembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos y Canadá, durante el año 2003
Los intercambios pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de distintas culturas y generalmente también lenguas entre los alumnos a través del desarrollo de las actividades incluidas en un proyecto educativo, que son puestas en práctica durante los días de estancia y convivencia en los respectivos lugares de residencia.
Actualmente existe una amplia oferta de ayudas para la realización de intercambios entre centros docentes españoles y de otros Estados miembros de la Unión Europea, convocadas tanto directamente por el Ministerio de Educación ,Cultura y Deporte como a través de la Agencia Sócrates de la Unión Europea. Es interés de la Consejería de Educación y Cultura la ampliación de dicho marco de intercambio, de manera que a los escolares de Castilla y León se les ofrezcan alternativas a los destinos de los programas tradicionales de intercambio.
Estados Unidos y Canadá son destinos adecuados para participar en estos programas con alumnos de nuestra Comunidad, dado el importante avance que la lengua española está teniendo en ambos países y la consecuente demanda de actividades que apoyen dicho avance.
La Consejería de Educación y Cultura organiza desde el año 2001 programas de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de Castilla y León y de Estados Unidos y Canadá, con el fin de mejorar el aprendizaje de idiomas y profundizar en el conocimiento de otras culturas. La valoración positiva que se viene realizando de dicho programa aconseja seguir fomentando este tipo de actividades.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación y Cultura acuerda convocar ayudas para la realización de intercambios escolares de acuerdo con las siguientes,
BASES:
Primera Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la realización de intercambios entre alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria de Castilla y León y de centros docentes de Estados Unidos y Canadá.
Segunda- Dotación presupuestaria.
La cuantía global de las ayudas será de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestada 07.07.421A02.48077 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2003.
La cuantía total del programa podrá aumentar de acuerdo con el número y calidad de los proyectos presentados y las disponibilidades presupuestarias.
Tercera- Beneficiarios.
3.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes de enseñanza no universitaria de Castilla y León, públicos, concertados o privados no concertados sin ánimo de lucro, bien de manera individual o mediante agrupamiento de alumnos de dos o más centros.
3.2. En el caso de agrupamiento de centros docentes, deberá designarse un representante a efectos de comunicación. Así mismo, deberá designarse al profesor o profesores acompañantes mediante acuerdo entre los equipos docentes de los centros agrupados.
Cuarta.- Modalidades.
4.1. Los intercambios se realizarán en alguna de las siguientes modalidades:
A) Modalidad « A»: Intercambios de corta duración entre alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y alumnos de centros docentes de Estados Unidos y Canadá.
B) Modalidad « B»: Intercambios de larga duración entre alumnos de Bachillerato y alumnos de centros docentes de Estados Unidos y Canadá, pudiendo participar en esta modalidad también alumnos que estén cursando estudios de 4 ° de E.S.O. siempre que, en el momento de realizar el intercambio, hayan superado dicho nivel y se encuentren cursando estudios de Bachillerato.
4.2. En ambas modalidades de intercambio, los centros docentes deberán suscribir una póliza de asistencia sanitaria para los alumnos participantes.
Quinta.- Modalidad «A».
5.1. Los intercambios de esta modalidad deberán reunir las siguientes condiciones:a) E1 intercambio deberá basarse en un proyecto educativo desarrollado con el centro docente extranjero, que formará parte del proceso educativo de los alumnos. Esta actividad deberá incorporarse antes de la realización del intercambio a la programación general anual del centro.
b) Los alumnos participantes residirán durante el intercambio en los domicilios de los alumnos del centro receptor.
c) La duración de la actividad para el grupo de la Comunidad en el extranjero será como mínimo de veinte días (incluyendo el viaje) y como máximo de cuarenta y cinco.
d) La estancia en el extranjero de los alumnos de los centros de Castilla y León deberá estar comprendida entre el 15 de enero y el 1 de diciembre de 2003, excluyendo el período del 5 de junio al 30 de septiembre.
e) El número de alumnos participantes en cada grupo será como mínimo de 10 y como máximo de 40.
f) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y estancia por profesores del centro o centros de procedencia, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Hasta 20 alumnos: Un profesor.
- Entre 20 y 40 alumnos: Dos profesores, como máximo.
En casos excepcionales, previa solicitud, la Dirección General de Formación Profesional a Innovación Educativa podrá autorizar la modificación de estos ratios profesoralumno.
5.2. La ayuda para esta modalidad de intercambio está en función del presupuesto presentado, estando incluido en este importe los gastos de viaje del profesor o profesores acompañantes.
Sexta.-Modalidad «B».
6.1. Los intercambios de esta modalidad deberán reunir las siguientes condiciones:
a) El intercambio deberá basarse en un proyecto educativo desarrollado por el centro o centros participantes de acuerdo con las características que, para este tipo de intercambios, establecen las agencias estadounidenses y canadienses a cargo de este programa en sus respectivos ámbitos territoriales. Esta actividad formará parte del proceso educativo de los alumnos y deberá incorporarse, antes de la realización del intercambio, a la programación general anual del centro.
b) Los' alumnos participantes deberán residir durante el intercambio en los domicilios de los alumnos receptores.
c) La duración de la actividad para el grupo de la comunidad en el extranjero deberá ser como mínimo de dos meses.
d) La estancia en el extranjero de los alumnos de los centros de Castilla y León deberá tener lugar entre el 15 de enero y el 1 de diciembre de 2003.
e) El número de alumnos participantes serán el que se establezca por acuerdo entre las agencias mencionadas en el apartado a) y la Consejería de Educación y Cultura.
f) Los alumnos estarán acompañados durante el viaje de ida y, como máximo, los quince primeros días de estancia, por uno o dos profesores del centro o centros de procedencia.
g) Los alumnos participantes en el intercambio será seleccionados por el equipo directivo de su centro, que podrá recabar información del tutor y otros miembros del equipo docente, basándose en criterios de dominio de la lengua extranjera, rendimiento académico, cualidades personales y motivación familiar. La participación de cualquier alumno seleccionado quedará condicionada a la existencia de un estudiante corresponsal adecuado en alguno de los centros extranjeros.
h) El director de cada uno de los centros participantes acreditará documentalmente el compromiso de todos los miembros del equipo docente de adaptar su programación de aula para facilitar la reincorporación de los alumnos participantes a sus centros una vez finalizado el período de estancia en el extranjero. Asimismo se comprometerán a prestar el adecuado apoyo en el desarrollo de la actividad docente con los alumnos extranjeros durante su estancia en el centro.
6.2. La ayuda para esta modalidad de intercambio estará en función del proyecto presentado y para su cálculo se atenderá el importe equivalente al coste estimado de los billetes de avión y una póliza de asistencia médica para los alumnos participantes. Para sufragar los gastos de los profesores acompañantes, la cantidad anteriormente señalada se incrementará con una cantidad específica para estos gastos. En el caso de centros públicos, los profesores acompañantes percibirán la indemnización por dietas y desplazamiento que corresponda en función del país de destino, de acuerdo con to establecido en el Decreto 252/1993.
Séptima.- Solicitudes y documentación.
7.1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Formación Profesional a Innovación Educativa (Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, Autovía Puente Colgante s/n, 47071 Valladolid), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.
7.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, original o fotocopia compulsada:
a) Proyecto educativo, que deberá contener:
- Aspectos generates: Breve referencia al centro docente castellano y leonés y su entorno. Situación de la enseñanza de idiomas en el centro. Breve informe de la realidad educativa del centro o centros extranjeros y de su entorno.
- Aspectos específicos de la organización y desarrollo del intercambio: Breve exposición de las razones que motivan la solicitud; objetivos y contenidos, relación con las distintas áreas curriculares y actividades para su integración en el currículum; referencia a las relaciones y contactos previos con el centro extranjero; programa detallado y calendario de las actividades que se vayan a realizar durante el desarrollo del intercambio; previsión de futuras colaboraciones; procedimiento de evaluación.
b) Documento en el que conste la aprobación del consejo escolar, o certificado de la dirección del centro, en el que se haga constar que dicha actividad se ha incluido en la programación general anual del centro. Cuando participen varios centros de forma agrupada se deberá acompañar la aprobación de cada uno de ellos.
c) Compromiso de aceptación del intercambio o encuentro por parte del centro o agencia extranjera, en el que se indicará expresamente que se acepta al grupo castellano y leonés.
d) En el caso de solicitud de subvención para intercambios de larga duración (modalidad «B»): Certificado de la dirección del centro expresando el compromiso formal del equipo docente, en los términos de la base 6.11).
e) En el supuesto de que el solicitante sea un centro privado no concertado, deberá aportar documentación que acredite su condición de entidad sin ánimo de lucro.
7.3. Los Directores de los centros recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor de los alumnos participantes, quedando éstas archivadas en los centros.
Octava- Plazo de presentación y subsanación de defectos.
8.1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de enero de 2003.
8.2. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no to hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Novena.- Comisión de Selección.
Los proyectos recibidos serán evaluados por una Comisión de Selección integrada por la Jefa del Servicio de Alumnos y Educación Permanente, quien la presidirá, y tres funcionarios de la Dirección General, uno de los cuales actuará de secretario.
Décima- Criterios de valoración.
10.1. La Comisión de Selección evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Duración del intercambio:
- Más de 30 días 5 puntos
- De 20 a 30 días 3 puntos
b) Número de días previsto de asistencia a clase en el centro receptor: Hasta 3 puntos.
c) Calidad del proyecto presentado: Hasta 2 puntos.
10.2. La Comisión propondrá la selección de los proyectos de actividad que alcancen una determinada puntuación, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Undécima- Resolución.
11.1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta razonada de la Comisión de Selección.
11.2. La resolución motivada será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura y de las Dirección Provinciales de Educación.
11.3. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
11.4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
Duodécima.-Pago y justificación.
12.1. El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el ..^..0 2003, y demás normativa aplicable.
Sera requisito indispensable para el pago la aceptación de la ayuda por el centro y el compromiso de realizar el proyecto en los mismos términos en que se ha valorado. En el caso de que se hayan producido variaciones deberán ser aceptadas por la Consejería de Educación y Cultura.
12.2. Las ayudas económicas se anticiparán a las entidades beneficiarias en el porcentaje que permita la legislación vigente.
12.3. La justificación de la ayuda se presentará en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Formación Profesional a Innovación Educativa en el plazo de 15 días a partir de la fecha de regreso y en cualquier caso antes del 15 de diciembre de 2003, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Billete de avión de los participantes en el intercambio.
b) Póliza de asistencia médica suscrita para los alumnos participantes.
c) Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados. Dicha memoria reflejará el número de alumnos y profesores participantes, el grado de cumplimiento de los objetivos programados y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por pane del alumnado y el profesorado, la integración en las diversas áreas curriculares, recopilación del material elaborado por los estudiantes castellano y leoneses y extranjeros, así como las sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias, en su caso.
d) Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los profesores participantes.
12.4. Los beneficiarios de estas ayudas están exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la citada acreditación.
Decimotercera.- Compatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe no supere coste de la actividad subvencionada.
Decimocuarta.- Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando to establecido en la base anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimoquinta- Responsabilidades y reintegros.
15.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
15.2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación to previsto en el artículo 42 de la citada Ley.
Decimosexta- Inspección, control y seguimiento.
La Consejería de Educación y Cultura se reserva el derecho de inspección, control y el seguimiento de las actividades subvencionadas, así como la petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.
Decimoséptima. Base final.
17.1. Se autoriza al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas disposiciones a instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de to previsto en la presente Orden.
17.2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
17.2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de to Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 13 de noviembre de 2002.
El Consejero,
Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUez
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