ORDEN EDU/134/2004, de 3 de febrero, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal.

 

 

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concreta en su artículo 2, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, se realizará previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes de la Consejería de Fomento, por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Por ello, y ante la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la organización y gestión administrativa llevada a cabo por la Consejería de Educación, garantizando, paralelamente, el derecho a la protección de datos de carácter personal de los administrados, se hace preciso la creación de ficheros automatizados de datos.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Educación, que se indican y describen en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.– El titular del órgano responsable de cada fichero automatizado a los que se refiere el artículo anterior, y en su caso el encargado de su tratamiento, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. Ello implica la implantación de las medidas de seguridad exigibles en función de la naturaleza de los datos protegidos, en los términos establecidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 3.– Los interesados tendrán derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevea realizar con los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de febrero de 2004.

El Consejero,

Fdo.: Francisco Javier Álvarez-Guisasola

ANEXO

1.– Denominación del fichero:

Fichero automatizado de datos de carácter personal de los alumnos y ex-alumnos matriculados en centros de titularidad pública.

Fines y usos:

Gestión de datos relativos al alumnado de centros de titularidad pública para su uso en SSCC y otras Unidades Administrativas dependientes de la Consejería de Educación.

Personas o colectivos afectados:

Alumnos y exalumnos matriculados en centros de titularidad pública y sus padres.

Procedimiento de recogida de datos:

Datos aportados por el propio interesado o su representante legal.

Transmisión electrónica/Internet.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos:

Datos de carácter identificativo; D.N.I., Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Imagen.

Datos de características personales; Datos de estado civil, datos de familia, Fecha y lugar de nacimiento, Edad, Sexo y Nacionalidad

Datos académicos y profesionales; Formación, Titulaciones e Historial de estudiante.

Datos de detalle de empleo; Puestos de trabajo.

Datos económico-financieros; Ingresos, Rentas.

Cesiones de datos previstas:

Otras Administraciones Públicas y Universidades.

Órgano de la Administración responsable del fichero:

Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.

Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Estadística Educativa, Tratamiento de la Información Educativa y Documentación.

Medidas de Seguridad:

Nivel Básico.

2.– Denominación del fichero:

Fichero automatizado de datos de carácter personal del personal (docente y no docente) que presta servicios en centros de titularidad pública.

Fines y usos:

Gestión de datos relativos al personal (docente y no docente) de centros de titularidad pública, para su uso en SSCC y otras Unidades Administrativas dependientes de la Consejería de Educación.

Personas o Colectivos afectados:

Personal (docente y no docente) de centros de titularidad pública.

Procedimiento de recogida de datos:

Datos aportados por el propio interesado o su representante legal.

Transmisión electrónica/Internet.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos:

Datos de carácter identificativo; D.N.I., N.º S.S./Mutualidad, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Imagen.

Datos de características personales; Fecha de nacimiento, Edad y Sexo.

Datos académicos y profesionales; Formación y Titulaciones.

Datos de detalle de empleo; Cuerpo/Escala, Categoría/Grado, Puestos de trabajo.

Cesiones de datos previstas:

No previstas.

Órgano de la Administración responsable del fichero:

Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.

Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Estadística Educativa, Tratamiento de la Información Educativa y Documentación.

Medidas de Seguridad:

Nivel Básico.