ORDEN PAT/208/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

 

Convocadas para el día 14 de marzo de 2004, elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, por Real Decreto 100/2004, de 19 de enero («B.O.E.» n.º 17, de 20 de enero), resulta preciso adoptar las medidas necesarias para que el personal al servicio de esta Administración pueda cumplir los deberes y ejercitar los derechos derivados de dichas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Por ello, y con objeto de unificar criterios en la concesión de permisos, de acuerdo con las atribuciones conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.º– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León proclamado candidato a las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por Real Decreto 100/2004, de 19 de enero, será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio, durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Artículo 2.º– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que sea designado Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, el personal que acredite su condición de Apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 3.º– Las distintas Consejerías, así como los Organismos Autónomos dependientes de éstas, adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio pueda disponer, para ejercer su derecho de voto, de un permiso de cuatro horas retribuidas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de febrero de 2004.

El Consejero,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco