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ORDEN EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes p?licos dependientes de la Consejer? de Educaci?.
El art?ulo 41.3 de la Ley Org?ica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci?, dispone que ?excepcionalmente, en aquellos casos en que, para garantizar la calidad de la ense?nza, los alumnos de ense?nza obligatoria hayan de estar escolarizados en un municipio pr?imo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, las Administraciones educativas prestar? de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado?. Asimismo, el art?ulo 2.2 f) de la citada Ley Org?ica reconoce como derecho b?ico del alumnado, entre otros, el derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, econ?ico y sociocultural. Resulta as? necesario establecer el marco normativo que, de acuerdo con esas previsiones legales, defina la organizaci? del servicio de transporte escolar en los centros p?licos de la Comunidad de Castilla y Le?, delimitando los beneficiarios de la prestaci? del servicio y adaptando el r?imen jur?ico de su contrataci? en funci? de la intervenci? administrativa prevista en el ordenamiento jur?ico para su prestaci?. En su virtud y en atenci? a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le?, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y Le?, DISPONGO: Art?ulo 1.? Objeto y finalidad. 1.? El objeto de la presente Orden es regular la prestaci? del servicio de transporte escolar en centros docentes p?licos de Castilla y Le? en las debidas condiciones de seguridad y calidad. 2.? La finalidad del servicio de transporte escolar es facilitar el desplazamiento gratuito de los alumnos a los que se refieren los art?ulos siguientes con el objeto de garantizarles el acceso a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad. Art?ulo 2.? Beneficiarios del servicio de transporte. Tendr? derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades: a) Los alumnos de Educaci? Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Educaci? Especial, escolarizados en un centro p?lico de titularidad de la Comunidad Aut?oma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarizaci? que le corresponda. b) Los alumnos escolarizados en un centro de educaci? especial ubicado en la misma localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro. Art?ulo 3.? Beneficiarios previa autorizaci?. 1.? La prestaci? del servicio de transporte escolar en supuestos distintos a los establecidos en el art?ulo anterior requerir?la previa autorizaci? de la Direcci? General de Infraestructuras y Equipamiento. A estos efectos, la Direcci? Provincial de Educaci? correspondiente, previo informe favorable de la Inspecci? Educativa, propondr?a la citada Direcci? General la autorizaci? de la prestaci? del servicio de transporte escolar a aquellos alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Que hayan sido escolarizados obligatoriamente en un centro distinto del que les corresponda. b) Que cursando estudios de Educaci? Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria y estando escolarizados en un centro p?lico de titularidad de la Comunidad Aut?oma, en el mismo municipio en que residen, tengan dificultades especiales para acceder al centro docente. c) Que estando matriculados en niveles educativos post-obligatorios en centros p?licos no universitarios, puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios. En este supuesto, con el objeto de evitar en lo posible rutas mixtas, los alumnos de Educaci? Infantil deber? ser transportados junto a los alumnos de Educaci? Primaria y los de niveles post-obligatorios junto a los de Educaci? Secundaria Obligatoria. 2.? La autorizaci? de la prestaci? del servicio de transporte escolar, en los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, requerir?la previa solicitud de los padres o tutores de los alumnos dirigida a los directores de los centros docentes en los que los alumnos est? matriculados. 3.? La autorizaci? podr?ser revocada en el supuesto de faltas reiteradas de asistencia del alumno al centro sin la debida justificaci?. A estos efectos los directores de los centros deber? notificar a los Directores Provinciales de Educaci? la existencia de dichas faltas. Art?ulo 4.? Formas de prestaci? del servicio de transporte escolar. El servicio de transporte escolar se prestar?a trav? de cualquiera de las modalidades siguientes: a) Rutas de transporte escolar. b) Convenios de colaboraci? con entidades locales y entidades sin ?imo de lucro en los t?minos previstos en la normativa vigente c) Veh?ulos de servicio p?lico. d) Ayudas al transporte escolar en los t?minos que fijen las convocatorias que anualmente convoque la Consejer? de Educaci?. Art?ulo 5.? Rutas de transporte escolar. Se prestar? en esta modalidad el transporte de alumnos en veh?ulos autorizados para el transporte escolar con una capacidad superior a 7 plazas a trav? de rutas en cuyo itinerario existan al menos 6 alumnos con derecho a ese servicio, salvo que, excepcionalmente, la Direcci? General de Infraestructuras y Equipamiento autorice rutas cuyo itinerario tenga menos de 6 alumnos. Art?ulo 6.? Establecimiento del servicio en la modalidad de rutas de transporte. 1.? Corresponde a la Direcci? General de Infraestructuras y Equipamiento, en coordinaci? con la Direcci? General de Planificaci? y Ordenaci? Educativa, definir las rutas e itinerarios en las que se va a prestar el servicio p?lico de transporte escolar. Para tal fin, los Directores de los centros docentes en los que tengan origen y destino rutas de transporte escolar o que requieran su implantaci?, elaborar? una propuesta de itinerario en cada una de las rutas existentes o cuya creaci? solicitan, con indicaci? del n?ero de alumnos a transportar y el tiempo necesario para realizar la expedici? que en ning? caso podr? exceder de 60 minutos. 2.? La propuesta de los centros docentes deber?ser elevada a la Direcci? Provincial correspondiente antes del 2 de julio para Educaci? Infantil y Primaria y del 16 de julio para el resto de las ense?nzas. La Direcci? Provincial de Educaci? remitir?a la Direcci? General de Infraestructuras y Equipamiento las propuestas recibidas, junto con un informe de la Inspecci? Educativa sobre la conveniencia o no de las mismas antes del 31 de julio. 3.? Una vez definidas las rutas con su itinerario, la Direcci? General de Infraestructuras y Equipamiento elevar?al Consejero de Educaci? la propuesta de inicio de expediente de contrataci? de los contratos de gesti? de servicio p?lico de transporte escolar, bajo la modalidad de concierto, necesarios para garantizar el transporte de los alumnos en las citadas rutas. 4.? Los Consejos escolares, de com? acuerdo con las empresas adjudicatarias del servicio de transporte, podr? remitir a la Direcci? Provincial correspondiente, propuestas relativas a los horarios y a los itinerarios del servicio de transporte escolar. 5.? Con el fin de racionalizar el servicio de transporte escolar, en los centros donde se impartan distintos ciclos o niveles educativos que afecten a alumnos con derecho a transporte escolar, los horarios de entrada y salida ser? los mismos. 6.? En la definici? de los horarios de los centros debe entenderse como elemento prioritario la planificaci? del transporte escolar de la zona. En el caso de que el transporte escolar afecte a dos o m? centros de la misma o pr?ima localidad que compartan rutas o veh?ulos de transporte escolar, se establecer? horarios que permitan compatibilizar el mismo servicio. 7.? Los directores de los centros objeto del servicio de transporte escolar expedir? mensualmente al contratista un certificado de realizaci? correcta del servicio prestado con indicaci? del n?ero de expediciones realizadas al centro. La expedici? de este certificado se realizar? dentro de los 5 primeros d?s del mes siguiente al de referencia del mismo, de acuerdo con el modelo que a estos efectos facilite la Direcci? General de Infraestructuras y Equipamiento. Si en la prestaci? del servicio se han observado incidencias en alguno o algunos de los d?s del mes al que corresponde el servicio prestado, se expedir? certificaci? independiente en los cinco primeros d?s del mes siguiente, seg? modelo que proporcione la Direcci? General de Infraestructuras y Equipamiento, que se remitir?al Director Provincial correspondiente. Art?ulo 7.? Veh?ulos de servicio p?lico. Se prestar? en esta modalidad los desplazamientos de los alumnos en veh?ulos de servicio p?lico cuya capacidad sea igual o inferior a 7 plazas y transporte un m?imo de 5 alumnos. Art?ulo 8.? Establecimiento del servicio en la modalidad de veh?ulos de servicio p?lico. 1.? Los directores de los centros docentes en los que tengan su origen o destino desplazamientos de los alumnos, o que requieran su implantaci?, elaborar? una propuesta de ?servicio complementario de transporte escolar? con indicaci? del n?ero de alumnos a transportar y localidad de residencia, elevando esta propuesta a la Direcci? Provincial correspondiente antes del 2 de julio para Educaci? Infantil y Primaria y del 16 de julio para el resto de las ense?nzas. 2.? La Direcci? Provincial de Educaci?, previo informe favorable de la Inspecci? Educativa, remitir?a la Direcci? General de Infraestructuras y Equipamiento antes del 31 de julio, para la desconcentraci? del cr?ito, la relaci? de los servicios a contratar para el correspondiente curso acad?ico con indicaci? del importe econ?ico de cada uno de ellos. 3.? Una vez desconcentrado el cr?ito, la Direcci? Provincial proceder?a la celebraci? de los correspondientes contratos de servicios para garantizar el traslado de los alumnos al centro p?lico docente correspondiente. Art?ulo 9.? Acompa?ntes. 1.? Ser? obligatoria la presencia de, al menos, una persona mayor de edad distinta del conductor que realice las funciones de acompa?nte a las que se refiere el apartado 3.? de este art?ulo en los supuestos contemplados en el art?ulo 8.1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y siempre que el transporte se realice en veh?ulos de m? de 7 plazas que transporten a alumnos menores de doce a?s. 2.? Los acompa?ntes deber? reunir las condiciones exigidas por la normativa vigente y ser? acreditados por la Consejer? de Educaci?, sin que esto suponga relaci? laboral alguna con dicha Consejer?. 3.? Los acompa?ntes realizar? el recorrido desde el inicio de la ruta hasta su finalizaci?, ocupar? plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio o trasera y deber? conocer los mecanismos de seguridad del veh?ulo. 4.? Los acompa?ntes tendr? las funciones que le asigne la normativa vigente y en concreto las siguientes: a) Ayudar a la subida y bajada de los alumnos, especialmente a aquellos que presenten d?icit de movilidad. b) Asegurar el cumplimiento de las normas de uso y utilizaci? del veh?ulo por parte de los alumnos. c) Velar por los alumnos en el caso de que por alguna circunstancia tuvieran que bajar del autob?, reuni?dolos en sitio seguro y a distancia prudencial del mismo con objeto de eludir posible peligros que surjan por maniobras de los veh?ulos. En caso de aver? permanecer? en el autob? con el pasaje. d) Colaborar con los directores del centro en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio de transporte escolar. e) Recoger y acompa?r a los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar. f) Comunicar al Director del centro cualquier alteraci? llevada a cabo en el trayecto. 5.? Corresponde a la Direcci? General de Planificaci? y Ordenaci? Educativa autorizar la presencia de acompa?nte en una ruta de transporte escolar. Las variaciones que puedan surgir a lo largo del curso escolar, que supongan una alteraci? en la autorizaci?, deber? comunicarse a la citada Direcci? General para llevar a cabo las modificaciones necesarias con la empresa. Art?ulo 10.? Supervisi? y control. Corresponde a las Direcciones Provinciales de Educaci? la supervisi? y control de los servicios de transporte escolar y acompa?nte. DISPOSICI? ADICIONAL ?ica.? Comedor escolar. 1.? De acuerdo con lo establecido en el articulo 2.1 de la Orden EDU1752/2003, de 19 de diciembre, por la que se regula el servicio de comedor en los centros docentes p?licos dependientes de la Consejer? de Educaci?, estar?garantizada la prestaci? gratuita del servicio de comedor a los alumnos escolarizados en centros p?licos en los niveles de ense?nza obligatorios, en Educaci? Infantil y en Educaci? Especial que est? obligados a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo correspondiente dentro de su zona de escolarizaci?. 2.? Excepcionalmente, las Direcciones Provinciales de Educaci? podr? determinar la gratuidad del servicio de comedor para los alumnos que disfruten del servicio de transporte escolar contemplados en los supuestos de las letras a) y b) del art?ulo 3.2 de la presente Orden. 3.? No ser? en ning? caso beneficiarios de la prestaci? gratuita del servicio de comedor escolar, los alumnos de niveles educativos post-obligatorios. DISPOSICI? TRANSITORIA ?ica.? Los expedientes de contratos de servicios de transporte escolar ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden continuar? rigi?dose por lo dispuesto en los art?ulos 196 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P?licas y en sus pliegos de cl?sulas administrativas particulares y de prescripciones t?nicas. DISPOSICIONES FINALES Primera.? Se faculta al Director General de Infraestructuras y Equipamiento y al Director General de Planificaci? y Ordenaci? Educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de transporte y de acompa?nte, respectivamente. Segunda.? La presente Orden entrar?en vigor al d? siguiente de su publicaci? en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??. Valladolid, 9 de junio de 2004. El Consejero, Fdo.: Francisco Javier ?varez Guisasola |