ORDEN EDU/1057/2003, de 13 de agosto, por la que se regula el desarrollo de Experiencias de Calidad en centros y servicios educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León durante el curso 2003/2004, y por la que se establece el procedimiento de selección de las mejores Experiencias de Calidad realizadas durante el curso 2002/2003
ANEXOS (en formato zip 2.20 MB)
El Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 46/2000, de 9 de marzo y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003 por Decreto 133/2002, de 26 de diciembre, establece las líneas estratégicas para conseguir una Administración ágil y eficaz que sitúe al ciudadano en el centro de todo Servicio Público. Asume el Modelo de Excelencia de la EFQM en cuanto referente teórico, con clara vocación científica y humanista, y su metodología de autoevaluación para las organizaciones públicas, como proceso básico en la búsqueda de la Mejora Permanente.
En el ámbito de la Educación no universitaria, el artículo 2 del Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, aparece como nuevo centro directivo la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, a quien, en el artículo 10, se le atribuye la gestión de las competencias de la Consejería en materia de inspección educativa, calidad, participación educativa, evaluación, estadística, documentación, Sistema Integrado de Gestión de la Información y supervisión del desarrollo periférico de los programas educativos.
Ambos referentes normativos, constituyen las bases sobre los cuales ordenar y regular la gestión de la Calidad para el servicio público no universitario en nuestra Comunidad.
La sociedad del conocimiento y las nuevas teorías acerca de la organización inteligente, que aprende de su práctica, han dimensionado el concepto de Calidad incorporando los retos del contexto actual como oportunidades de mejora.
El concepto de Excelencia, en cuanto aspiración máxima de toda organización, define un nuevo horizonte sustentado en los siguientes principios: la orientación hacia los resultados, la orientación hacia el usuario, liderazgo y coherencia en los objetivos, gestión por procesos y hechos, desarrollo e implicación de las personas, aprendizaje, innovación y mejora continuas, desarrollo de alianzas y responsabilidad.
Desde estas bases, la Gestión de Calidad aplicada a la Educación, es una estrategia que integra a los recursos, las personas y los procesos de la organización educativa poniendo especial énfasis en buscar, de una forma equilibrada, la satisfacción de las necesidades y expectativas de todos los grupos que participan en ella, familias, alumnos, personal docente y no docente y entorno social.
El punto de partida para aplicar modelos y generar prácticas de calidad está en la autoevaluación, como proceso interno de reflexión, que da lugar a un diagnóstico de los procesos clave en los que el profesorado y la comunidad educativa se comprometen a mejorar.
Este ciclo se completa con el diseño y ejecución de Planes de Mejora. Su evaluación será el nuevo punto de partida en la espiral de Mejora Permanente.
En el desarrollo de estos ciclos, la evaluación externa y las estrategias de acreditación se convierten en procesos que, por una parte, retroalimentan el sistema y, por otra, reconocen los esfuerzos y logros de las personas y los centros educativos.
Los resultados
conseguidos por el satisfactorio desarrollo de Planes que acometen líneas
prioritarias establecidas por la Consejería de Educación en ediciones
anteriores, aconsejan su continuidad y diversificación hacia nuevas líneas que
vengan a reconocer los esfuerzos desarrollados hasta ahora y profundizar en los
compromisos con los ciudadanos como garantía de un servicio educativo de
calidad.
La experiencia acumulada en nuestra Comunidad, en el ámbito de la Calidad
Educativa, aconseja profundizar en la mejora de los procesos de autoevaluación,
consolidar resultados y motivar la adquisición de nuevas metas y cotas de
calidad en la prestación del servicio educativo.
Por otra parte, en la misma línea de compromiso con la calidad que persigue la presente Orden, se considerada necesario potenciar la actuación a nivel provincial y la coordinación autonómica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de Julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
1.1. La presente Orden
tiene como objeto regular el desarrollo de Experiencias de Calidad en los
centros y servicios educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos
durante el curso 2003/2004 y establecer el procedimiento de selección de las
mejores Experiencias de Calidad realizadas durante el curso 2002/2003.
1.2. A estos efectos se consideran «Experiencias de Calidad» a todas aquellas
actuaciones que el centro o servicio educativo realiza para elevar la calidad de
la educación a través de procesos de evaluación que traten de evidenciar los
puntos fuertes y áreas de mejora de su organización, los planes que en
consecuencia acometan, así como los procesos de evaluación externa y
acreditación de los niveles de calidad alcanzados.
El ámbito de
aplicación de esta Orden queda definido por los centros y servicios educativos
no universitarios de Castilla y León financiados con fondos públicos.
A los efectos de lo establecido en esta Orden, se consideran servicios
educativos:
– Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
– Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, generales y específicos.
– Servicios de Alteraciones del Comportamiento.
– Servicios de Apoyo a Discapacidades Auditivas.
– Servicios de Apoyo a Discapacidades Visuales.
– Cualquier otra unidad funcional de trabajo orientada al apoyo y asesoramiento
externo a centros educativos, como por ejemplo las Comisiones Provinciales de
Mejora, las Comisiones de Absentismo, etc.
A los efectos de lo
establecido en la presente Orden, se establecen las siguientes modalidades de
Experiencias de Calidad:
– Modalidad 1: Los Planes de Mejora establecidos en el capítulo III de la
presente Orden, que podrán responder a los tipos determinados en el apartado
décimo.
– Modalidad 2: Implantación del Modelo de Excelencia de la EFQM adaptado a la
Educación, regulado en el capítulo IV de la presente Orden.
– Modalidad 3: Sistemas de Acreditación, mediante una doble vía:
– Modalidad 3.1: Acreditación del Modelo de Excelencia de la EFQM, a través del
Sello de Excelencia, según el capítulo V de esta orden.
– Modalidad 3.2: Acreditación mediante las normas ISO, solamente para los
Centros Específicos de Formación Profesional, tal y como se establece en el
capítulo VI de la presente Orden.
Los centros y servicios educativos reseñados anteriormente que deseen solicitar, para el curso 2003/04, el desarrollo de alguna modalidad de Experiencias de Calidad deberán ajustarse a las condiciones que se establecen en los apartados tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente Orden en función de la modalidad que decidan acometer.
5.1. Cualquiera de las
Modalidades de Experiencias de Calidad que los centros y servicios educativos
deseen desarrollar deberán ser informadas por el Claustro de Profesores y
aprobada por el Consejo Escolar del Centro, que respetará los aspectos de
carácter docente que le competen al Claustro.
5.2. Inclusión en la Programación General Anual. Los centros y servicios
educativos seleccionados por la Comisión Provincial de Mejora, para desarrollar
una Experiencia de Calidad, a fin de incluir tal decisión y su justificación en
la Programación General Anual así como las propuestas de Mejora derivadas de la
Memoria Anual del curso anterior, enviarán a la Dirección Provincial como anexo
a la citada Programación General la separata correspondiente. Se formalizará,
así, el compromiso del Centro con la Mejora Educativa integrándolo en sus
planteamientos institucionales.
CAPÍTULO II
6.1. La Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos es el centro directivo de la Consejería de Educación, competente en materias de Calidad y Evaluación Educativa. Para su desarrollo promoverá aquellas actuaciones de difusión, formación, coordinación, evaluación y reconocimiento, durante el curso académico 2003/04, dirigidas a la consecución de los fines previstos en la presente Orden.
6.2. A efectos de coordinación de actuaciones provinciales, la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos podrá reunir, cuando así lo considere, a las Comisiones Provinciales de Mejora, previstas en el punto 7.3. de esta Orden, o a los representantes de las mismas designados por el Director Provincial a tal efecto.
6.3. Para el desarrollo de las actuaciones específicas en materia de Calidad, la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, si lo estima conveniente, recabará el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica de aquellos profesionales del ámbito educativo con demostrada trayectoria e implicación en dicha materia.
6.4. A efectos de evaluar el alcance, progreso y resultados conseguidos en el ámbito de la Comunidad, la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos constituirá una Comisión Regional formada, entre otros, por profesionales relacionados en el punto 6.3.
7.1. En el ámbito de cada provincia se constituirá un Equipo Provincial de Dirección y una Comisión Provincial de Mejora.
7.2. Equipo Provincial
de Dirección. El Director Provincial de Educación presidirá el Equipo Provincial
de Dirección, formado por el Jefe del Área de Programas Educativos y por el Jefe
del Área de Inspección Educativa. Corresponde, en este campo, al Equipo
Provincial de Dirección:
– Liderar y difundir las modalidades, procesos y estrategias de la mejora
continua de la calidad educativa en la provincia.
– Diseñar las directrices generales que inspiren el Plan de Actuación de la
Comisión Provincial de Mejora.
– Reconocer los logros alcanzados por los centros educativos y animar la
consecución de nuevos objetivos de mejora.
7.3. Comisión Provincial de Mejora. El Equipo Provincial de Dirección designará una Comisión Provincial de Mejora que estará integrada por Inspectores de Educación, Asesores del Área de Programas Educativos, Directores y/o Asesores de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, y por el personal docente y no docente que se estime conveniente. En ningún caso superará el número máximo de 15 miembros. Esta Comisión Provincial estará presidida por el Director Provincial o persona en quien delegue. De entre los miembros de la Comisión se nombrará un Secretario.
La Comisión Provincial
de Mejora tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Elaborar el Plan Provincial de Actuación en el que se desarrollen las
directrices generales marcadas por la Dirección General de Coordinación,
Inspección y Programas Educativos y por el Equipo Provincial de Dirección.
– Difundir los valores, modelos, modalidades de Experiencias de Calidad entre
los centros y servicios educativos de la provincia.
– Seleccionar a los centros y servicios que vayan a implantar alguna modalidad
de Experiencia de Calidad.
– Coordinar y organizar las actuaciones formativas necesarias, los profesionales
que las llevarán a cabo, así como su seguimiento y evaluación en los centros que
implantan el «Modelo de Excelencia de la EFQM, adaptado a los Centros
Educativos».
– Coordinar y organizar los recursos y las actuaciones necesarias que faciliten
la implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación externa de los Planes de
Mejora de acuerdo con las acciones contempladas en el Plan de Actuación.
– Realizar informes de seguimiento y evaluación de las Experiencias autorizadas.
Para el desempeño de estas funciones y las previstas en el plan de actuación, la Comisión Provincial de Mejora establecerá un mapa de procesos, que opcionalmente se concretará en un mapa de tareas, en el que participarán, según se determine por la propia Comisión, Inspectores del Área de Inspección de Educación, Asesores del Área de Programas Educativos, Directores y Asesores de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y el personal docente que se estime conveniente.
En cualquier caso, dicha Comisión designará, de entre los profesionales relacionados anteriormente, equipos de trabajo de, al menos dos componentes, un Inspector y un Asesor, pertenecientes a cada una de las Áreas citadas, encargados de realizar, de forma conjunta y coordinada, las funciones de apoyo, asesoramiento, seguimiento y evaluación final de todas las Modalidades de Experiencias de Calidad que se desarrollen en su ámbito provincial.
Asimismo, el asesoramiento, seguimiento y evaluación final de las Experiencias de Calidad, que acometan las Comisiones Provinciales de Mejora, se realizará por la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.
Las Áreas de Inspección Educativa y de Programas Educativos incluirán en sus propios Planes de Actuación los objetivos y actuaciones que en el ámbito de la aplicación de esta Orden les correspondan, a fin de garantizar el apoyo coordinado y el desarrollo de las directrices generales marcadas por el Equipo Provincial de Dirección.
En los centros y
servicios educativos que vayan a aplicar alguna Modalidad de Experiencias de
Calidad se constituirá un Equipo de Mejora formado por el Equipo Directivo del
centro y el número de profesores y personal no docente que se estime
conveniente. Este Equipo estará especialmente involucrado en todas aquellas
acciones de formación, planificación, ejecución y evaluación que sean precisas.
El Equipo de Mejora del Centro podrá solicitar a la Comisión Provincial de
Mejora que entre los profesionales designados por ella se encuentre, además, un
profesional de los descritos en el punto 6.3.
CAPÍTULO III
Se establece el Plan de Mejora como un instrumento de contrastada validez y eficacia, mediante el cual los centros y servicios educativos, planifican y desarrollan acciones encaminadas a conseguir mejoras continuas en la calidad de sus servicios.
El concepto de Plan de Mejora se integrará en una filosofía de gestión de lo público que se basa en la preocupación por conocer las necesidades y expectativas de los alumnos y familias como usuarios del servicio y asume la ética de la responsabilidad ante éstos y ante la sociedad.
En este instrumento se destacará el papel de las personas como parte fundamental de la organización, dando una importancia capital a la implicación del profesorado a través de la colaboración y el trabajo en equipo, e incluye también la participación de padres y alumnos. Y por ello, necesitará el impulso asociado al liderazgo efectivo del equipo directivo, que ha de promoverlo y facilitarlo, integrándolo en la planificación y la estrategia del centro.
Asimismo, se fundamentará en el análisis y valoración objetiva de los procesos y resultados, reconociendo el trabajo bien hecho y detectando los aspectos del centro susceptibles de ser mejorados, promoviendo un dinamismo de las organizaciones e instituciones públicas hacia su mejora continua.
El Plan de Mejora provendrá, bien de un proceso de evaluación interna o autoevaluación, bien de procesos de evaluación externa, o bien del proceso resultante de ambos.
Finalmente, junto a las mejoras conseguidas en los procesos y resultados y el reconocimiento interno y externo por la mismas, el Plan de Mejora constituirá para el Centro y para el profesorado un aprendizaje de los procedimientos de la mejora continua.
El Plan de Mejora estará referido al conjunto del centro o servicio educativo como unidad funcional de trabajo, a pesar de que las áreas de mejora, objetivo del Plan, puedan ser trabajadas, únicamente, desde algún departamento u otra unidad del centro o servicio educativo. En dicho caso se explicitará la forma en que las pretendidas mejoras contribuirán a elevar la calidad de la enseñanza del conjunto del centro o servicio educativo.
Los Centros y Servicios educativos que vengan desarrollando Planes de Mejora en cursos anteriores tendrán en cuenta las conclusiones de la Memoria del Plan anterior.
10.1. En función de la
metodología de autoevaluación utilizada, los Planes de Mejora podrán ser:
– Planes de Mejora diseñados por los centros y servicios educativos tras la
realización de su autoevaluación mediante aplicaciones diseñadas por ellos
mismos.
– Los Planes de Mejora basados en el procedimiento de autoevaluación
experimental establecido por la Administración Educativa Autonómica y facilitado
por las Comisiones Provinciales de Mejora. Mediante Instrucciones del Director
General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, se determinarán las
fases de validación por Comisiones Provinciales de Mejora y expertos educativos
y su pilotaje en los centros y servicios seleccionados, durante el curso escolar
2003-2004, para su aplicación experimental.
– Planes de Mejora derivados de la implantación del Modelo de Excelencia de la
EFQM, adaptado a la Educación.
10.2. Los Planes de Mejora podrán diseñarse para diferentes unidades temporales,
tanto inferiores al curso académico, como superiores al mismo, no excediendo los
cuatro años.
Un Plan de Mejora de duración inferior al año proveniente de un proceso de
autoevaluación realizado por el Centro Educativo, solamente podrá ser autorizado
por la Comisión Provincial de Mejora, si ese Centro y/o Servicio Educativo ha
realizado con anterioridad algún Plan de Mejora de duración, al menos, anual.
10.3. El Plan de Mejora podrá ser diseñado en colaboración y de forma conjunta
por y para más de un centro o servicio educativo en el caso de que entre los
mismos, las características contextuales, resultados de evaluación, prioridad de
áreas de mejora y demás circunstancias así lo aconsejen.
En función del número de centros y/o servicios que desarrollen un mismo Plan de
Mejora, éstos podrán ser:
– Plan de Mejora de Centro o Servicio Educativo.
– Plan de Mejora de Zona.
11.1. Actividades de
Sensibilización e Información. En aquellos centros y servicios educativos
interesados en presentar un Plan de Mejora, el Equipo Provincial de Dirección
promoverá las actividades que estime necesarias de sensibilización e
información, contando con el apoyo, si fuera necesario, de la Comisión
Provincial de Mejora.
11.2. Equipo de Mejora. En los centros y servicios educativos que deseen
desarrollar un Plan de Mejora se constituirá un Equipo de Mejora, de acuerdo con
el apartado octavo de esta Orden.
11.3. Selección del Método de Evaluación inicial. El Equipo de Mejora del Centro
procederá a definir el procedimiento por el que se llevará a cabo la
autoevaluación, solicitando asesoramiento a la Comisión Provincial de Mejora, si
así lo considera necesario.
La autoevaluación podrá basarse en modelos estandarizados y aplicables para
cualquier tipo de organización, aunque contextualizados o adaptados a los
centros y servicios educativos, en aplicaciones diseñadas por la administración
educativa o por los propios centros o servicios educativos, tal y como se señala
en el punto 10.1. En cualquier caso, se apoyará en hechos y resultados, y no en
apreciaciones subjetivas o meras apariencias, y éstos contribuirán a identificar
las diferentes áreas de mejora, referidas a cualquier ámbito educativo o de
organización, de entre las cuales deberá seleccionarse, aquella área o áreas
prioritarias sobre las que se centrarán las acciones de mejora.
Aquellos centros o servicios educativos que deseen realizar su autoevaluación
mediante la aplicación del Modelo de Excelencia de la EFQM, se atendrán, en sus
plazos y procedimiento a lo expuesto en el capítulo IV de la presente Orden.
11.4. Aprobación de la propuesta por el Consejo Escolar del Centro. Una vez
seleccionado el método de autoevaluación, el centro formalizará su propuesta.
Para ello utilizará el Anexo I de la presente Orden. Esta propuesta será
informada por el Claustro de Profesores y aprobada por el Consejo Escolar del
Centro, que respetará los aspectos de carácter docente que le competen al
Claustro.
11.5. Aprobación de la propuesta por la Comisión Provincial de Mejora. Las
propuestas elaboradas por los centros y servicios educativos, conforme a lo
establecido en el apartado 11.4 se presentarán formalmente por la dirección del
Centro, para su aprobación, a la Comisión Provincial de Mejora antes del 15 de
octubre de 2003, la cual los informará y comunicará a los centros su decisión
antes de finales del 30 de octubre de 2003.
Para la selección y aprobación de propuestas las Comisiones Provinciales de
Mejora tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
– La justificación realizada por el centro o servicio educativo.
– La calidad de la autoevaluación.
– La calidad de los diseños presentados.
– Las características internas y contextuales del centro o servicio.
– La adecuación entre la propuesta y los recursos con que cuenta el centro o
servicio para llevarla a cabo.
– El itinerario seguido por el centro en aplicación de Experiencias de Calidad
durante el curso o cursos anteriores.
– Todos aquellos aspectos que en diversos apartados de esta Orden se recogen.
La administración educativa priorizará aquellos Planes de Mejora que acometan
alguna línea prioritaria de las establecidas en el capítulo VII.
12.1. Los centros y
servicios educativos cuya propuesta haya sido aprobada por la Comisión
Provincial de Mejora, procederán a la realización de la autoevaluación, según el
procedimiento establecido en la metodología que figura en su propuesta, con la
finalidad de determinar las áreas de mejora de la organización educativa.
Para la realización de la autoevaluación, los centros y servicios educativos
podrán contar con el apoyo y asesoramiento de la Comisión Provincial de Mejora,
quien además, programará las acciones formativas que considere oportunas para
llevar a cabo tales funciones.
12.2. Sistematización de los resultados de la autoevaluación. El Equipo de
Mejora presentará al claustro un informe con los resultados obtenidos en el
proceso de autoevaluación, así como su traducción en áreas de mejora. Si el
número de áreas de mejora detectadas es elevado, el Equipo de Mejora presentará
una propuesta secuenciada para acometerlas.
12.3. Determinación y selección de áreas de mejora. El claustro de Profesores
procederá a la determinación y selección de las áreas de mejora.
Para la selección de áreas de mejora se podrán tener en cuenta criterios como la
importancia estratégica que pudieran tener para el centro, el grado de autonomía
en su implantación, el consenso conseguido en las personas, el ámbito de
aplicación, el tiempo necesario de aplicación de las mejoras previstas, la
relación entre recursos y esfuerzos y los resultados esperados.
Convenientemente
analizada el área o áreas de mejora seleccionadas, se formularán los objetivos
correspondientes, que han de ser realistas, concretos, evaluables y alcanzables
durante la temporalización prevista.
El Plan de Mejora deberá explicitar, además de los objetivos, los procedimientos
y actuaciones previstas, las personas responsables de su ejecución, los recursos
y apoyos necesarios, un calendario para su cumplimiento y un plan para su
seguimiento y evaluación, conforme al modelo del Anexo V de la presente Orden,
el cual será presentado formalmente por el Director del Centro ante la Comisión
Provincial de Mejora antes de finalizar el mes de diciembre.
Durante la elaboración del Plan se solicitará, si es preciso, el asesoramiento
necesario a través de la Comisión Provincial de Mejora.
La Comisión Provincial de Mejora analizará el Plan presentado por el centro o
servicio educativo comunicándole posteriormente las valoraciones que pudieran
derivarse.
14.1. El Equipo de Mejora coordinará la puesta en marcha del Plan, realizando todas aquellas actuaciones conducentes a garantizar su adecuada ejecución.
14.2. Apoyo y seguimiento. Para la implantación del Plan, el Equipo de Mejora del centro contará con el asesoramiento de los profesionales que determine la Comisión Provincial de Mejora, según el apartado 7.3 de esta Orden. Estos profesionales, ateniéndose a las directrices de dicha Comisión Provincial y según lo previsto en el plan de actuación de la misma, mantendrá el contacto con el centro educativo llevando a cabo el seguimiento de las actividades y prestando los apoyos necesarios.
La Comisión Provincial solicitará informes, cuando lo estime conveniente, sobre el desarrollo del Plan, tanto al Equipo de mejora del centro, como a los profesionales encargados del apoyo y seguimiento.
14.3. Evaluación Interna. Los Planes de Mejora tendrán previsto en su formalización los tiempos, procedimientos e instrumentos para su evaluación. Al finalizar el curso escolar, el Equipo de Mejora evaluará el desarrollo de los procesos, la implicación de las personas, el grado de consecución de los objetivos o el grado de avance del Plan en el caso de que, por su contenido, fuese de más de un curso.
Dicha evaluación se realizará a través de la comparación de sus logros, concretados en hechos, datos y evidencias, con los objetivos previstos, expuestos éstos de forma precisa o a través de indicadores claros que faciliten dicha comparación. Se analizarán las causas de los aciertos y de los errores y se tomará todo ello en consideración para elaborar y desarrollar el siguiente Plan de Mejora.
Un resumen de dicha evaluación se incluirá en la Memoria Anual del Centro.
Por otra parte, el equipo de apoyo y seguimiento del plan realizará la evaluación externa de los Planes de Mejora, tomando en consideración tanto los procesos e implicación del personal, como los resultados, con vistas a determinar qué centros han desarrollado adecuadamente su Plan. Esta evaluación se realizará conforme a los documentos del Anexo VI y se trasladará a la Comisión Provincial de Mejora, de acuerdo al calendario establecido en el Plan Provincial de Actuación.
CAPÍTULO IV
Modalidad 2: «Modelo de Excelencia de la EFQM, adaptado a los Centros Educativos»
El Modelo de
Excelencia de la EFQM, adaptado a los Centros Educativos» se lleva a cabo a
través de un proceso cíclico de mejora continua planificada, integrada por las
fases de autoevaluación del centro o servicio, sobre la base de los criterios
considerados en el Modelo, identificación de áreas de mejora, diseño y
desarrollo de un Plan de Mejora, autoevaluación, y así sucesivamente.
Su implementación requiere de la implicación del personal del centro y la
realización de acciones formativas iniciales, así como del asesoramiento y
dedicación de los actores implicados
Los centros y servicios educativos que deseen iniciar la implantación del Modelo de Excelencia de la EFQM, adaptado a los Centros Educativos deberán presentar formalmente, ante la Comisión Provincial de Mejora, el documento recogido en el Anexo II, previa información al Claustro de Profesores y aprobación del Consejo Escolar. Esta solicitud se realizará antes del día 15 de octubre.
Antes del 30 de octubre, la Comisión Provincial de Mejora seleccionará, previa evaluación inicial, las solicitudes de los centros que implantarán el «Modelo de Excelencia de la EFQM, adaptado a los Centros Educativos», comunicándolo a los mismos.
Para llevar a cabo
esta selección, las Comisiones Provinciales de Mejora tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
– La justificación realizada por el centro o servicio educativo sobre su
decisión de implantar el «Modelo de Excelencia de la EFQM, adaptado a los
Centros Educativos».
– Las características internas y contextuales del centro o servicio.
– Los recursos con que cuenta la Comisión Provincial de Mejora para la
determinación del número, modalidad de Plan de Mejora e implantación del «Modelo
de Excelencia de la EFQM, adaptado a los Centros Educativos».
Para la determinación del número de centros y servicios educativos que podrán implantar el «Modelo de Excelencia de la EFQM, adaptado a los Centros Educativos», y siempre que el número de aspirantes sobrepase las posibilidades de asesoramiento y formación que debe coordinar la Comisión Provincial de Mejora, se tendrá en cuenta, como criterio fundamental, haber desarrollado por el centro o servicio educativo un Plan de Mejora en el curso o cursos anteriores.
Una vez conocida la aprobación de la solicitud, en cada centro participante se constituirá el Equipo de Mejora, de acuerdo con la configuración prevista en el apartado octavo de la presente Orden, que recibirá formación específica sobre calidad y aplicación del «Modelo de Excelencia de la EFQM, adaptado a los Centros Educativos» tal y como se detalla en el siguiente apartado.
La implantación del
«Modelo de Excelencia de la EFQM, adaptado a los Centros Educativos» irá
precedida de un proceso formativo llevado a cabo durante el primer trimestre del
curso escolar, que incluirá:
– La aproximación a la gestión de calidad como marco conceptual.
– Características y estructura del «Modelo de Excelencia de la EFQM, adaptado a
los Centros Educativos».
– Entrenamiento en el uso del modelo para realizar la autoevaluación.
– Elaboración de Planes de Mejora.
– Utilización de herramientas básicas de calidad.
Dicho proceso formativo será programado por la Comisión Provincial de Mejora e impartido por el equipo de apoyo, seguimiento y evaluación que ésta establezca. Se contará, para este proceso, con los materiales existentes de las sucesivas adaptaciones del Modelo Europeo de Excelencia para centros educativos, realizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por la Administración Educativa Regional, por la Fundación Europea de Gestión de Calidad, etc.
Durante el segundo trimestre del curso, el Equipo de Mejora realizará la autoevaluación de su centro o servicio educativo de acuerdo a la metodología y estructura del Modelo. Siempre que lo requiera será asesorado por los asesores e inspectores que designe la Comisión Provincial de Mejora.
Realizado el proceso de autoevaluación, el Equipo de Mejora del centro elaborará el Plan de Mejora correspondiente de acuerdo con el capítulo III de esta Orden.
La Comisión Provincial de Mejora, si lo estima conveniente, requerirá informes acerca del desarrollo de las distintas fases de implantación del «Modelo de Excelencia de la EFQM, adaptado a los Centros Educativos», tanto de los asesores e inspectores que ésta haya designado para realizar el apoyo, como del Equipo de Mejora del centro o servicio educativo.
Por otra parte, el equipo de apoyo y seguimiento realizará la evaluación externa del desarrollo de esta Experiencia de Calidad, tomando en consideración tanto los procesos e implicación del personal, como los resultados, con vistas a determinar qué centros la han desarrollado adecuadamente .Esta evaluación se realizará conforme a los documentos que se facilitarán a las Comisiones Provinciales de Mejora y se trasladará a la Comisión Provincial de Mejora, de acuerdo al calendario establecido en el Plan Provincial de Actuación.
CAPÍTULO V
Modalidad 3.1: Evaluación Externa: Acreditación
Modelo de Excelencia
El proceso de acreditación, mediante el Modelo de Excelencia, es una Experiencia de Calidad que persigue la obtención de un reconocimiento externo, objetivo y homologado para todo tipo de organizaciones, con la finalidad de utilizarlo como garantía de calidad ante sus usuarios.
Los Centros y Servicios Educativos que decidan abordar, como experiencia de calidad, la acreditación mediante el Modelo de Excelencia, deberán solicitarlo formalmente a la Comisión Provincial de Mejora de su provincia, mediante el modelo que se adjunta como Anexo III, previa información al Claustro de Profesores y aprobación del Consejo Escolar. Esta solicitud se realizará antes del día 15 de octubre.
La Comisión Provincial de Mejora remitirá el conjunto de solicitudes de esta Modalidad de Experiencias de Calidad a la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, quien informará la autorización de los centros seleccionados a la Comisiones Provinciales de Mejora, para su comunicación a los Centros.
Los Centros y Servicios Educativos autorizados para acometer esta Experiencia de Calidad deberán seguir las siguientes fases y procesos:
27.1. Durante el primer trimestre del curso el centro educativo recibirá formación en el Modelo de Excelencia de la EFQM, descrito en el apartado vigésimo de la presente Orden.
Durante el segundo trimestre, el centro llevará a cabo la autoevaluación de su organización educativa utilizando la herramienta «perfil» versión iniciación del Club Gestión de Calidad. En el tercer y último trimestre del curso 2003-04, se procederá a la detección y priorización de áreas de mejora y seguidamente elaborará un Plan de Mejora, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la presente orden o lo que se determine en otras sucesivas.
27.2. Durante los dos cursos siguientes, cursos 2004-05 y 2005-06 desarrollará el Plan o Planes de Mejora anteriormente relacionados, sometiéndose a los procesos de evaluación externa establecidos en el capítulo III de la presente Orden.
27.3. Durante el primer trimestre del curso 2006-07, correspondiendo al cuarto año del proceso de acreditación, el centro o servicio educativo abordará un nuevo proceso de autoevaluación de su organización educativa mediante la herramienta «Perfil» versión avanzada, del Club Gestión de Calidad.
En el segundo trimestre de dicho curso, el centro contará con el asesoramiento de un licenciatario metodológico del Club Gestión de Calidad, quién validará el proceso de autoevaluación desarrollado.
El tercer trimestre, a través de una empresa certificadora, reconocida en el «Esquema de Reconocimiento a la Excelencia», se concluirá la estrategia de acreditación, con la obtención o no del «Sello de Excelencia» en alguna de sus modalidades.
Aquellos centros y servicios educativos que, durante los cursos anteriores al 2003-04 hayan realizado la autoevaluación mediante el Modelo de Excelencia de la EFQM o versiones anteriores de dicho modelo, y hayan desarrollado Planes de Mejora basados en la misma, se incorporarán a las fases descritas según el momento en el que se encuentren.
CAPÍTULO VI
Modalidad 3.2: Acreditación mediante Normas ISO en Centros Específicos de Formación Profesional
La adopción de un
sistema de gestión de la calidad como objetivo de mejora continua basado en las
normas internacionales de la serie ISO es una decisión estratégica de los
Centros Específicos de Formación Profesional.
Este proceso persigue el establecimiento de una forma de actuar documentada que
garantice una regularidad en los servicios que se prestan, establecer unas vías
que faciliten la comunicación y la motivación del personal que presta sus
servicios en el centro educativo y optar a la certificación de una empresa
registrada tras la auditoría correspondiente.
30.1. Solicitud. Los
Centros Específicos de Formación Profesional, que deseen optar por un sistema de
aseguramiento de la calidad basado en las normas ISO deberán presentar
formalmente, ante la Comisión Provincial de Mejora, el documento recogido en el
Anexo IV, previa información al Claustro de Profesores y aprobación del Consejo
Escolar. Esta solicitud se realizará antes del día 15 de octubre.
30.2. Autorización. La Comisión Provincial de Mejora dará trámite a la solicitud
referida en el punto 30.1 mediante envío a la Dirección General de Coordinación,
Inspección y Programas Educativos. Dicho órgano, previo informe de la Dirección
General de Formación Profesional e Innovación Educativa, realizará las gestiones
pertinentes con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial a fin
de que ésta proceda a su autorización mediante Orden.
30.3. Coordinación. Esta Experiencia de Calidad será coordinada conjuntamente,
por la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos y la
Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.
30.4. Fases. Los centros específicos de formación Profesional autorizados para
implantar esta experiencia de calidad deberán seguir una serie de fases. En la
primera de ellas se llevará a cabo la formación-sensibilización y el análisis de
los datos de partida, en la segunda la elaboración de la documentación del
sistema de gestión de calidad, en la tercera fase se realizará la implantación
del sistema de gestión de la calidad y en la cuarta la auditoría de
certificación.
CAPÍTULO VII
Líneas prioritarias
31.1. Los centros que
desarrollen Experiencias de Calidad enfocados a alguna de las líneas
prioritarias, que a continuación se relacionan, podrán contar con una cuantía
adicional para el desarrollo de dicho Plan, siempre que se justifique la
necesidad de la misma.
31.2. A estos efectos, para los centros y servicios públicos, que desarrollen
alguna Experiencia de Calidad, de entre las reguladas en los capítulos III, IV y
V de la presente orden, la Consejería de Educación destinará la cuantía global
máxima de 60.000,00 ¤ de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla
y León para el año 2003.
31.3. Para los Centros Específicos de Formación Profesional que desarrollen como
Experiencia de Calidad la regulada en el capítulo VI de la presente Orden, la
Consejería de Educación determinará la cuantía global que destinará de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.
31.4. A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores, se suplementarán
a los centros y servicios, en su asignación anual de gastos de funcionamiento,
las cuantías económicas que determine la Comisión de Selección a la que hace
referencia el apartado trigesimotercero. Dicha asignación adicional será
justificada en la memoria final de la Experiencia de Calidad.
31.5. Para los Centros privados sostenidos con fondos públicos, se realizarán
anticipos económicos de acuerdo a la Ley de Presupuestos. A estos efectos, se
determinará la correspondiente cuantía global máxima de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.
A los efectos de lo
establecido en el presente apartado se considerará que contienen líneas
prioritarias las siguientes experiencias de calidad:
a) Planes de Mejora que se deriven de la implantación de un EFQM durante el
curso o cursos anteriores así como aquellos procesos de gestión del conocimiento
que se puedan implantar con carácter provincial y regional.
b) Planes de Mejora basados en el modelo de autoevaluación experimental
propuesto por la Administración Educativa Autonómica.
De entre los centros que soliciten esta línea prioritaria, la Comisión
Provincial de Mejora seleccionará aquellos que su trayectoria anterior aconseje
la aplicación del citado modelo de forma experimental, con la finalidad de
participar en el proceso de validación del mismo.
c) Planes de Mejora que acometan el desarrollo de las Cartas de Servicios, que
realice la Administración Educativa, en Compromisos de Calidad y Catálogos de
Servicios.
Mediante Instrucción del Director General de Coordinación, Inspección y
Programas Educativos, se determinará el procedimiento para el desarrollo de las
Cartas de Servicios en Compromisos de Calidad y Catálogos de Servicios.
d) Planes de Mejora que vayan enfocados a elevar la calidad de la enseñanza
dirigida a la primera acogida de los alumnos inmigrantes.
e) Planes de Mejora cuyos objetivos persigan mejorar la comunicación con el
entorno y comunidad educativa a través de las tecnologías de la información y la
comunicación, mediante la creación de sus páginas web.
f) Planes de Mejora dirigidos a mejorar los resultados escolares, como
indicadores del desarrollo de las capacidades de los alumnos.
Los Planes de este apartado, seleccionados por la Administración Educativa, se
regirán por los siguientes criterios:
– Se procurará la mejora de todos los grupos del Centro en relación con el curso
anterior.
– En los Centros de Educación Primaria se valorará el incremento del porcentaje
de alumnos que promocionan habiendo alcanzado los objetivos de la etapa. En los
Centros de Secundaria, la referencia será, el aumento del porcentaje de alumnos
con titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como el
incremento en el porcentaje de alumnos que promocionan de ciclo o curso habiendo
conseguido los objetivos educativos previstos.
– Se tendrán en cuenta todos los tipos de contenidos en la evaluación realizada,
dado que los resultados académicos traducen el grado de desarrollo de las
capacidades de los alumnos, según lo establecido en los proyectos curriculares
del centro.
– Las actividades que se realicen para la mejora de los resultados escolares se
basarán, tanto en la atención a los procesos educativos como a los de gestión
del centro. Se excluirán aquellas actuaciones que supongan el entrenamiento de
los alumnos hacia la resolución de pruebas de control.
– Los procedimientos e instrumentos de evaluación del rendimiento de los alumnos
serán similares a los utilizados durante el curso anterior, procediéndose, por
parte de los profesionales designados por la Comisión Provincial de Mejora a su
evaluación.
– En la evaluación final externa, además de la comprobación de la mejora de los
resultados escolares, como indicadores del grado de desarrollo de las
capacidades de los alumnos, se evidenciará la mejora de los procesos y su
relación con la mejora de los resultados.
– La Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, junto
con las Comisiones Provinciales de Mejora que coordinen planes de esta línea
prioritaria, establecerán los indicadores de evaluación dirigidos a la
comprobación de la mejora de los resultados.
Las Comisiones Provinciales de Mejora, para realizar la selección de los centros
que decidan acometer Planes que se ajusten a esta línea prioritaria, además de
los criterios relacionados en el punto 11.5 de esta Orden, considerarán como
criterios fundamentales los siguientes:
– El Centro Educativo habrá desarrollado un Plan de Mejora o habrá implantado el
Modelo EFQM en cursos anteriores.
– El número de alumnos del Centro con necesidades educativas especiales o con
necesidades de compensación educativa ha de superar el 15% de su matrícula
total, para los Centros de Educación Infantil y Primaria, y el 10% en los
Centros que imparten Educación Secundaria.
En dicha selección participará, además la Dirección General de Coordinación,
Inspección y Programas Educativos.
Para realizar el asesoramiento, seguimiento y evaluación de estos Planes se
contará, además de los profesionales que determine la Comisión Provincial de
Mejora, con los responsables de la Dirección General de Coordinación, Inspección
y Programas Educativos, quien podrá determinar otros profesionales que colaboren
con la Comisión Provincial de Mejora, además de los propuestos por ésta.
g) Planes de Mejora dirigidos a la optimización de los procesos administrativos
ordinarios que son realizados en los centros docentes.
h) Actuaciones de duración superior a dos años que incluyan áreas comunes de
trabajo compartido entre varios centros y/o servicios de apoyo.
i) Planes de Mejora dirigidos a mejorar los procesos de socialización de los
alumnos del ámbito rural acometidos por los Centros Rurales Agrupados, o por
Escuelas Rurales Incompletas.
j) Sistemas de acreditación contemplados en los capítulos V y VI de esta Orden.
Cada Experiencia de Calidad recibirá financiación, únicamente, por una línea
prioritaria, aunque entre sus áreas de mejora se contemplen varias.
33.1. Se creará una
Comisión de Selección que se encargará de seleccionar los centros y/o servicios
educativos que recibirán ayuda económica, de entre todos los centros y/o
servicios educativos propuestos por las Comisiones Provinciales de Mejora para
tal fin.
33.2. Dicha Comisión de Selección estará integrada por:
Presidente: Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos
o persona en quien delegue.
Vocales: Un funcionario de la Dirección General de Coordinación, Inspección y
Programas Educativos, un funcionario de la Dirección General de Planificación y
Ordenación Educativa, un funcionario de la Dirección General de Formación
Profesional e Innovación Educativa, dos Directores Provinciales de Educación
designados por el Presidente de la Comisión no coincidentes con las Direcciones
Provinciales representadas en la Comisión del punto 43.4.
Secretario: Funcionario de la Dirección General de Coordinación, Inspección y
Programas Educativos.
El Consejero de Educación, mediante Orden y a propuesta de la comisión de selección, resolverá sobre los centros y servicios educativos que contarán con financiación para la ejecución de Experiencias de Calidad que desarrollen líneas prioritarias.
CAPÍTULO VIII
Actuaciones de la Comisión Provincial de Mejora
Las actuaciones de la
Comisión Provincial de Mejora para facilitar la difusión, implantación y
evaluación de Experiencias de Calidad, en los centros y servicios educativos,
quedarán recogidas en el Plan de Actuación de la misma que desarrollará las
directrices generales marcadas por el Equipo Provincial de Dirección. El plan de
actuación se remitirá a la Dirección General de Coordinación, Inspección y
Programas Educativos antes del 30 de septiembre.
No obstante, con objeto de establecer referencias que homologuen la implantación
de la calidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se garantizarán en
dicho plan las siguientes actuaciones:
a) Difusión de los valores, modelos y experiencias de calidad. Durante el último
trimestre del curso escolar 2003/04, la Comisión Provincial de Mejora difundirá
ampliamente la filosofía, los requisitos y las posibilidades de las Experiencias
de Calidad entre los centros educativos, estableciendo para ello las actividades
y recursos que se crea conveniente.
b) Selección de Centros que desarrollan Experiencias de Calidad. Para la
selección de los Centros que desarrollarán Experiencias de Calidad, las
Comisiones Provinciales de Mejora se atendrán a los criterios dispuestos en los
apartados 11.5 y 18 de la presente Orden y a aquellos otros que les completan en
el apartado 32 de la misma.
c) Información inicial a la Dirección General de Coordinación, Inspección y
Programas Educativos sobre el proceso de selección y aprobación de centros que
implantan Experiencias de Calidad, así como de las Experiencias que se ajusten a
las líneas prioritarias establecidas en el apartado trigésimo quinto. Las
Direcciones Provinciales de Educación enviarán a aquélla, antes del 5 de
noviembre, la relación de centros en los que se va a aplicar alguna Experiencia
de Calidad., y de entre éstos aquéllos que ya contemplen el desarrollo de alguna
de las líneas prioritarias del apartado trigésimo quinto, con la descripción y
justificación de las necesidades económicas de dichos centros y servicios
derivadas del desarrollo de su Experiencia de Calidad. La Comisión Provincial de
Mejora establecerá y propondrá las estimaciones de gastos oportunas para cada
uno de los centros y servicios educativos solicitantes, conforme a las
orientaciones que en este sentido establezca la Dirección General de
Coordinación, Inspección y Programas Educativos.
Al finalizar el mes de diciembre, la Comisión Provincial de Mejora completará la
relación de Experiencias de Calidad que se ajusten a las líneas prioritarias.
d) Apoyo y seguimiento. La Comisión Provincial de Mejora, apoyará a los centros
educativos en los procesos de evaluación inicial y elaboración de Planes de
Mejora o implantación de la Experiencia de Acreditación, durante el primer
trimestre del curso, así como en su aplicación y desarrollo hasta su
finalización. Para ello asignará a cada centro y/o servicio un equipo de apoyo y
seguimiento y establecerá las actuaciones que crea oportuno, según lo previsto
en los apartados anteriores decimotercero, decimocuarto y decimoquinto.
De la misma forma apoyará, durante el segundo y tercer trimestre del curso, los
procesos de autoevaluación y elaboración del Plan de Mejora que tendrán lugar en
los centros que implantan el «Modelo de Excelencia de la EFQM, adaptado a los
Centros Educativos».
e) Actividades de formación. La Comisión Provincial de Mejora programará la
formación, tanto para la implantación del «Modelo de Excelencia de la EFQM,
adaptado a los Centros Educativos» en los centros seleccionados, como para las
demás Experiencias de Calidad en las que se estime necesario, designando los
equipos de apoyo, seguimiento y evaluación, según lo establecido en el punto 7.3
de esta Orden.
Asimismo, se programarán cuantas actuaciones formativas crea convenientes para
la formación de los miembros de la propia Comisión y de los demás profesionales
de las Areas de Programas Educativos, Inspección Educativa y Centros de
Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
36.1. En el tercer
trimestre, las acciones de la Comisión Provincial de Mejora contemplarán el
apoyo a los centros y servicios en la evaluación interna de sus Experiencias de
Calidad, e impulsará y coordinará la evaluación externa de las mismas.
36.2. Los Planes de Mejora plurianuales serán sometidos a evaluaciones parciales
al finalizar cada curso escolar. Cada una de estas evaluaciones será tomada en
consideración al realizar la evaluación final cuando termine el período de
aplicación. Los Planes de Mejora de duración inferior al año serán evaluados al
final de la temporalización para la que fueron diseñados.
36.3. Las evaluaciones de las Experiencias de Calidad se realizarán con los
instrumentos descritos en los Anexos VI al X y aquellos otros que se facilitarán
a las Comisiones Provinciales de Mejora relativos a la evaluación de las
modalidades 2 y 3 de las descritas en la presente Orden.
36.4. Para la evaluación final de Experiencias de Calidad se deberán
cumplimentar, entre otros, los siguientes cuestionarios:
a) Cuestionario que figura en el Anexo VI de la presente Orden, a cumplimentar
por los integrantes del equipo de apoyo, asesoramiento, seguimiento evaluación
determinado por la Comisión Provincial de Mejora, según el punto 7.3 de la
presente Orden.
b) Cuestionario que figura en el Anexo VII, referido al conjunto de los centros
que apliquen Planes de Mejora durante el presente curso escolar, a cumplimentar
por el Inspector Jefe.
c) Cuestionario que figura en el Anexo VIII, referido al conjunto de los centros
que apliquen Planes de Mejora durante el presente curso escolar, a cumplimentar
por el Jefe del Área de Programas Educativos.
d) Cuestionarios que figuran como Anexos IX y X, referidos al conjunto de
centros que han aplicado Planes de Mejora y Experiencias de Calidad en el curso
escolar actual, a cumplimentar por el Director Provincial de Educación.
Las Direcciones
Provinciales remitirán a la Dirección General de Coordinación, Inspección y
Programas Educativos, antes del 15 de julio de 2004, junto con los anexos
anteriores, un informe que contendrá:
a) Una valoración cualitativa y cuantitativa de la aplicación de las
Experiencias de Calidad, en su ámbito geográfico. Para la valoración
cuantitativa se cumplimentará el estadillo que figura como Anexo X. Además
incluirán el número y porcentaje de Planes de Mejora, clasificados por temas de
mejora.
b) La relación de centros y servicios cuya Experiencia de Calidad haya sido
valorada positivamente por el Equipo de Trabajo, con indicación de la
temporalización del Plan.
c) Un informe descriptivo de cada uno de las mejores Experiencias de Calidad
propuestas para el reconocimiento regional junto con la Memoria Final realizada
por el Centro y/o Servicio Educativo y la indicación priorizada de los centros
correspondientes.
CAPÍTULO IX
Reconocimiento de las Mejores Experiencias de Calidad desarrolladas durante el curso 20022003
La Comisión Provincial de Mejora, al finalizar el curso escolar, se reunirá con los Directores de los Centros y los coordinadores de los Equipos de Mejora que hayan desarrollado adecuadamente su Experiencia de Calidad para realizar una valoración del desarrollo de los mismos. A la hora de realizar la asignación anual de gastos de funcionamiento se podrá incrementar dicha cantidad económica vinculándola a la implantación de un nuevo Plan para el curso siguiente.
La Consejería de Educación, a través de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa a los que pertenezcan los centros donde se desarrollan Experiencias de Calidad, y de acuerdo con las instrucciones que al respecto se establezcan, emitirá la certificación oportuna para aquellos profesionales que participen en los mismos. En el caso de servicios educativos, serán las Direcciones Provinciales las encargadas de emitir estas certificaciones.
40.1. La Consejería de Educación seleccionará las Mejores Experiencias de Calidad desarrolladas durante el curso 2002-2003, de acuerdo al procedimiento que se describe en el apartado 43. A los centros y servicios públicos seleccionados se les suplementará, hasta un máximo de SEIS MIL EUROS (6.000 ¤), la asignación anual de gastos de funcionamiento. Dicha asignación adicional irá destinada a financiar una nueva Experiencias de Calidad. A estos efectos, la Consejería de Educación destinará la cuantía global máxima de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (155.613,09 ¤) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003.
40.2. Para los centros privados sostenidos con fondos públicos, la Consejería de Educación destinará la cuantía global máxima de SEIS MIL DIEZ EUROS Y DOCE CÉNTIMOS DE EURO (6.010,12 ¤) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.08.422A01.47002 y 07.08.422A02.47002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003.
Se establecen las
siguientes modalidades de reconocimiento institucional en función de las
puntuaciones obtenidas por los centros de acuerdo a la plantilla que se recoge
en el Anexo XI.
a) Centros distinguidos muy especialmente por su Plan de Calidad.
b) Mejores programas de Calidad.
c) Mejores iniciativas de Calidad.
d) Prácticas de Calidad
La Comisión de Selección que se establece en el punto 43.4 evaluará las Experiencias de Calidad propuestas por las Direcciones Provinciales de Educación de acuerdo a los criterios que se explicitan en la plantilla recogida en el Anexo XI de la presente Orden, así como aquellos otros que establezca el Presidente de la Comisión de Selección.
43.1. Cada Dirección
Provincial, enviará a la Dirección General de Coordinación, Inspección y
Programas Educativos, antes del 15 de septiembre de 2003, las Experiencias de
Calidad que haya determinado como las mejores de su provincia y que habrá
seleccionado, de entre las evaluadas positivamente por la Comisión Provincial de
Mejora teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo XI.
Se establece un máximo de cinco propuestas por cada Dirección Provincial. Para
ello, las Direcciones Provinciales procurarán abarcar todas las modalidades de
Centros Educativos y tipos de Experiencias Calidad desarrolladas en el ámbito de
su provincia.
43.2. Los Planes de Mejora de duración superior al año, tal y como aconsejan los
fundamentos y principios de la Calidad Total, podrán ser propuestos por las
Direcciones Provinciales de Educación para el reconocimiento institucional y
posteriormente premiados, a pesar de no haber concluido el periodo temporal para
el que fueron diseñados. Para ello se tendrá en cuenta la evaluación parcial del
periodo temporal desarrollo hasta el momento.
43.3 La Comisión de Selección a la que se refiere el punto siguiente desestimará
aquellas propuestas de las Direcciones Provinciales de Educación que no se
acompañen de la Memoria Final de la Experiencia de Calidad elaborada por el
centro o servicio educativo, o cualquiera de los documentos establecidos en los
apartados trigésimo noveno y cuadragésimo de la presente Orden.
43.4. Comisión de Selección. La selección final de los centros y servicios que
se han distinguido especialmente por la Calidad de sus Planes de Mejora durante
el curso 2002/2003 corresponderá, de entre las propuestas elevadas por las
Direcciones Provinciales de Educación, a una Comisión de Selección integrada por
los siguientes miembros:
– Presidente: Director General de Coordinación, Inspección y Programas
Educativos o persona en quien delegue.
– Vicepresidenta: Directora General de Atención al Ciudadano y Modernización
Administrativa y o persona en quien delegue.
– Vocales: Coordinador de Servicios de la Dirección General de Infraestructuras
y Equipamiento, Coordinador de Servicios de la Dirección General de
Planificación y Ordenación Educativa, Coordinador de Servicios de la Dirección
General de Recursos Humanos, Coordinador de Servicios de la Dirección General de
Formación Profesional e Innovación Educativa, un funcionario y un Inspector
Central de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas
Educativos, Jefe de Servicio de Gestión de la Calidad de la Dirección General de
Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa y tres miembros de
Comisiones Provinciales de Mejora de las tres provincias con mayor incremento
absoluto en el número de Planes de Mejora del curso 2002/2003 respecto del curso
anterior y que no hayan participado en esta Comisión en el procedimiento
selectivo del curso 2001/2002.
– Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Coordinación, Inspección
y Programas Educativos.
La Comisión de Selección podrá contar con el apoyo y asesoramiento de una
Subcomisión Técnica, nombrada por el Presidente de la Comisión de Selección, que
elevará una propuesta motivada a dicha Comisión. Dicha Subcomisión estará
formada, al menos, por dos funcionarios de la Dirección General de Coordinación,
Inspección y Programas Educativos, uno de los cuales actuará como Secretario, un
funcionario de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización
Administrativa y tres directores de centros educativos reconocidos por la
calidad de su Plan en alguna de las dos últimas ediciones. Estos centros deberán
pertenecer a alguna de las tres provincias con mayor incremento absoluto en el
número de planes de mejora del curso 2001/2002 respecto al curso anterior,
mediante el procedimiento de elección aleatorio simple.
Para realizar la propuesta motivada, la Subcomisión Técnica realizará un
calendario de trabajo que podrá incluir visitas a los centros propuestos por las
Direcciones Provinciales como parte del proceso de análisis y estudio de las
experiencias propuestas.
Asimismo, la Comisión de Selección podrá reconocer las aportaciones de aquellos
profesionales, grupos de profesionales, Centros y/o Servicios Educativos y
Comisiones Provinciales de Mejora, a través de Menciones Honoríficas destinando
a ellas los reconocimientos institucionales que estime oportunos.
La Comisión de Selección se ajustará en su actuación y régimen de adopción de
acuerdos a lo dispuesto en las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2001, de 3 de Julio, del
Gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación
con los órganos colegiados.
43.5. El procedimiento para la selección de las mejores experiencias de calidad
desarrolladas durante el curso 2002/2003 será resuelto mediante Orden de la
Consejería de Educación, a propuesta motivada de la comisión de selección.
43.6. El Consejero de Educación extenderá un diploma acreditativo de dicha
distinción para los centros y servicios educativos seleccionados por su
Experiencia de Calidad.
CAPÍTULO X
Publicidad y difusión de las Experiencias de Calidad desarrolladas durante el curso 2002/2003
Se publicará, en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la relación de centros y servicios educativos que hayan implantado el Modelo EFQM de Excelencia, la relación de aquéllos centros y servicios educativos cuyos Planes de Mejora hayan sido evaluados positivamente, y la de aquellos que hayan sido propuestos por las Direcciones Provinciales de Educación para ser reconocidos a nivel institucional, así como los distinguidos, de entre éstos, por la Consejería de Educación.
El Consejero de Educación promoverá la difusión de las Experiencias de Calidad de los centros y servicios educativos seleccionados, a través de su publicación, si lo estima conveniente, en reconocimiento a los mismos y como medio de extender las buenas prácticas de gestión educativa a otros centros y servicios educativos.
Se faculta al Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero
de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 13 de agosto de 2003.
El Consejero,
Fdo.: F. Javier Álvarez Guisasola
ANEXOS (en formato zip 2.20 MB)