RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la Inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo y la Publicación en el «B.O.C. y L.», del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos dependientes de ésta.

 

 

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos dependientes de ésta, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.e) del Real Decreto 1040/1981, de 2 de mayo, («B.O.E.» del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y artículo 32.1.t) de la Orden EYE/1600/2003 de 3 de noviembre, («B.O.C. y L.» de 12 de diciembre de 2003), de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales, definida en el Decreto 112/2003 de 2 de octubre, («B.O.C. y L.» de 8 de octubre), esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.– Ordenar la Inscripción del citado Acuerdo de la Comisión Paritaria en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la propia Comisión Paritaria.

Segundo.– Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero.– Depositar un ejemplar del texto del Acuerdo en esta Dirección General

Así lo acuerdo y firmo.

La Directora General de Trabajo

y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: Rosario Rodríguez Pérez

D.ª MARÍA JOSÉ ARGÜELLO GARCÍA, SECRETARIA

EN FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA DE APLICACIÓN

E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE ÉSTA

CERTIFICO:

1.º) Que en la sesión extraordinaria de la Comisión Paritaria celebrada el día 22 de diciembre de 2003, a la que corresponde el Acta número 11, el punto segundo del orden del día venía referido a: «Interpretación del alcance del artículo 2, párrafo segundo, apartado a) punto 4 del Convenio Colectivo».

2.º) Que en relación con el punto referenciado se alcanzó por la Comisión Paritaria el siguiente Acuerdo de interpretación:

En orden a la interpretación y aplicación del artículo 2.4 a) del Convenio Colectivo y a fin de concretar aquellas materias reguladas en el mismo que no resultan de aplicación al personal laboral no transferido del INSALUD que presta servicios en las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, y que han de regularse por el régimen estatutario, la Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del Convenio adopta en su reunión de 22 de diciembre de 2003 el siguiente

ACUERDO:

Selección y provisión (Título IV): Provisión de vacantes, contratación e ingreso.

En esta materia, el punto de partida ha de ser la progresiva desaparición del personal con vinculación jurídica laboral y su sustitución por personal con vinculación jurídica estatutaria, lo que supone que todos los puestos de trabajo existentes en las actuales Relaciones de Puestos de Trabajo tendrán la consideración de puestos a extinguir, con las siguientes consecuencias:

1.º–      Que no se oferten puestos de trabajo adscritos a personal laboral a personal de nuevo ingreso, quedando excluidos de las futuras ofertas de empleo público.

2.º–      Que conforme se vayan generando vacantes, los puestos de trabajo sean amortizados, creándose, en su caso, los necesarios en las plantillas orgánicas del personal estatutario.

La concreción de estos criterios, supone que la regulación que de esta materia se hace en el Convenio Colectivo y que resultará aplicable al personal laboral de la II.SS. de la Gerencia Regional de Salud será la que a continuación se señala:

Selección de personal laboral temporal:

Para la cobertura temporal de puestos adscritos a personal laboral en aquellos supuestos en los que exista reserva del mismo por parte del personal fijo, se procederá a su cobertura acudiendo a las bolsas o listas que al efecto se constituyan para la cobertura de plazas de carácter temporal del personal de II.SS. de la Gerencia Regional de Salud.

Como excepción a la regla general de no cobertura de las plazas vacantes, en aquellos supuestos en que se solicite y acuerde la jubilación de un trabajador a los 64 años de edad al amparo del Real Decreto 1194/1985, se deberá formalizar un contrato temporal por un año.

Concurso de traslados abierto y permanente:

No adjudicarán destinos en plazas vacantes en el ámbito de la II.SS. de la Gerencia Regional de Salud.

El personal laboral fijo destinado en dicho ámbito podrá participar en el concurso el traslados a fin de obtener destino fuera del mismo, en los términos establecidos en el Convenio Colectivo.

Permuta:

No será aplicable por no estar previsto este sistema de movilidad en el régimen estatutario, y dado que el propio Convenio Colectivo solamente admite la permuta de puestos entre trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

Cambio de puesto por causa de salud:

Teniendo en cuenta que la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece las normas mínimas de obligado cumplimiento, así como la regulación propia de esta materia en el ámbito estatutario, se podrá aplicar esta movilidad al personal laboral del ámbito de las II.SS de esta Gerencia Regional de Salud, si bien con la siguiente consideración:

En los supuestos en que por el órgano competente se prescriba el cambio de puesto de trabajo, teniendo en cuenta lo expuesto en relación con la armotización de las plazas vacantes, supondrá la reubicación del trabajador afectado fuera del ámbito de las II.SS. de la Gerencia Regional de Salud.

Protección de la maternidad:

El Convenio Colectivo recoge íntegramente el texto del artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, artículo que es directamente aplicable a todo el personal de las Administraciones Públicas.

Movilidad por causas extraordinarias:

No será aplicable por no estar previsto en el régimen estatutario, y colisionar con la regla de no cubrir plazas vacantes.

Movilidad funcional, geográfica y encomienda de trabajos de superior e inferior categoría:

Se aplicará la norma convencional, restringida al ámbito de las II.SS. de esta Gerencia, y siempre que no suponga la cobertura temporal de un puesto de trabajo vacante, es decir solamente en aquellos supuestos de ausencia del titular del puesto de trabajo.

Clasificación Profesional (Título V).

Será de aplicación el actual sistema de clasificación profesional, vigente con carácter transitorio hasta que se apruebe el previsto en el Convenio Colectivo.

En el Establecimiento del nuevo sistema de clasificación profesional previsto en el Convenio Colectivo se atenderá especialmente, respecto del personal laboral de Instituciones Sanitarias, a lograr su acercamiento al vigente sistema de clasificación establecido para el personal estatuario en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Formación y Perfeccionamiento Profesional (Título VI).

La Gerencia Regional de Salud tiene su propio Plan de Formación en el que queda incluido su personal laboral. Será el marco de dicho Plan de Formación y el propio del régimen estatutario el aplicable en cuanto a la asistencia a cursos o adaptación de jornada a tal fin.

Así mismo, el personal laboral de Instituciones Sanitarias o de la Gerencia Regional de Salud podrá participar en los planes de formación establecidos por la Administración de la Comunidad, en los términos y condiciones previstos en las correspondientes convocatorias.

Tiempo de trabajo (Título VIII).

A fin de lograr que la prestación de servicios por parte de todo el personal del sector sanitario sea homogénea, y no sufra menoscabo el servicio público, en materia de jornada, vacaciones, licencias y permisos será aplicable al personal laboral de las II.SS. de la Gerencia Regional de Salud la regulación establecida, o que pueda establecerse, en el régimen estatutario.

Con carácter general la aplicación de jornada para el colectivo de personal laboral de Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se articulará a través de los correspondientes calendarios anuales.

La regularización de la jornada realizada en 2003 por este colectivo se llevará a cabo durante todo el año 2004 en los términos que los propios calendarios establezcan.

Salud Laboral. Asistencia y Acción Social (Título XI).

En materia de salud laboral, se aplicará la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Decreto 143/2000, teniendo en cuenta las peculiaridades del medio sanitario y su órganos propios.

En materia de acción social será aplicable la regulación propia de la Gerencia Regional de Salud.

Consideraciones finales.

En el resto de las materias reguladas en el Convenio Colectivo será de aplicación la regulación contenida en el mismo.

Una vez se formalicen y ejecuten los futuros procesos de estaturarización se procederá a la revisión de los criterios de interpretación expuestos, a fin de que sean adaptados a la concreta situación que resulte de los mismos.

Corresponde a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, dictar las Instrucciones oportunas para la aplicación del presente Acuerdo.

Finalmente, dado que ha de establecerse un marco común para todo el personal laboral que presta servicios en las II.SS. de la Gerencia Regional de Salud, con independencia de que se haya integrado en ésta con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio Colectivo como consecuencia de su transferencia o traspaso de otra Administración, y de que transitoriamente le sean aplicables las normas convencionales de origen, las Centrales Sindicales representadas en esta Comisión Paritaria se comprometen a promover junto con la Gerencia Regional de Salud, y en virtud a la mayor representatividad que ostentan en esta Administración, las bases para la aplicación a este personal de las mismas condiciones laborales que resultan del presente acuerdo».

3.º) Que el Acta número 11 antes citada, se encuentra pendiente de aprobación.

Y para que así conste, a los efectos que procedan, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Presidenta.

Valladolid, 12 de enero de 2004.