Referencia del Consejo de Ministros del 19 de diciembre de 2003
REGULADOS LA PRUEBA DE BACHILLERATO Y EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD
La Prueba de Bachillerato se realizará tras haber aprobado todas las asignaturas del Bachillerato y su superación dará derecho a la obtención del Título de Bachiller.
La calificación final de Bachillerato, con la que los alumnos concurrirán para acceder a la Universidad, estará compuesta en un 60 por 100 por las calificaciones obtenidas en los dos cursos de esta etapa y en un 40 por 100 por la nota de la Prueba.
Como requisito general, para acceder a la Universidad bastará con tener el Título de Bachiller, aunque las Universidades, si así lo desean, podrán establecer procedimientos adicionales de admisión.
La Prueba de Bachillerato y el nuevo sistema de acceso a la Educación Superior comenzarán a aplicarse en el curso 2005-2006.
Madrid, 19 de diciembre de 2003
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de desarrollo de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación por el que se regula la Prueba General de Bachillerato y el Real Decreto de desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades por el que se regula el acceso a la Universidad.
PRUEBA GENERAL DE BACHILLERATO
El borrador del Real Decreto por el que se regula la PGB fue presentado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el pasado 30 de junio de 2003. Durante este tiempo ha sido debatido con las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y con la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar del Estado, Asimismo, ha contado con el informe favorable del Consejo de Estado.
Naturaleza y objetivo
Al finalizar los dos cursos del Bachillerato, y una vez aprobadas todas las asignaturas, los alumnos realizarán la Prueba General de Bachillerato. La superación de esta prueba será requisito para obtener el Título de Bachiller, que da acceso a los estudios universitarios y a la Formación Profesional de Grado Superior.
La Prueba será de carácter externo a los centros educativos y servirá para homologar los conocimientos adquiridos por todos los alumnos en esta etapa educativa. Así, esta prueba será un elemento de estímulo y motivación tanto para alumnos como para profesores, y servirá también para homogeneizar la obtención del Título de Bachillerato, ya que hasta ahora no existía una prueba externa vinculada a la obtención de este título.
En cada curso académico habrá dos convocatorias de la Prueba, una ordinaria y otra extraordinaria, en las fechas que establezcan las Comunidades Autónomas.
Del mismo modo, en cada Comunidad Autónoma se constituirá una Comisión para la organización y desarrollo de la Prueba, que será responsable, dentro de su ámbito de competencia, de la organización y aplicación de la misma. La comisión estará compuesta por un representante de la Administración Educativa que actuará como presidente, un inspector de educación con una de las especialidades de la Educación Secundaria, un catedrático de Enseñanza Secundaria y cuatro profesores designados entre el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y entre otros profesores que impartan enseñanzas en el mismo nivel. Además, y para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Alta Inspección, participará un representante de la Alta Inspección en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Adaptación a Europa
La introducción de la Prueba General de Bachillerato en nuestro sistema educativo va a suponer un acercamiento a la realidad de la mayor parte de los países de la Unión Europea. Actualmente, sólo España y Grecia no tienen una prueba de este tipo al final del Bachillerato. De esta forma, la introducción de la Prueba homologará nuestro sistema con Europa, lo que permitirá una mayor movilidad a los estudiantes.
Composición de la prueba
La Prueba tendrá una parte común para todos los alumnos y una parte específica dependiendo de la modalidad de Bachillerato que se haya estudiado: Artes, Ciencia y Tecnología o Humanidades y Ciencias Sociales.
La parte común tendrá como objetivo comprobar la formación general y la madurez de los alumnos. Deberá evaluar el grado de adquisición de conocimientos y capacidades básicas, como el uso del lenguaje, la compresión y relación de conceptos, la capacidad de análisis y síntesis, así como el conocimiento y expresión oral y escrita de una lengua extranjera. Esta parte común tendrá tres ejercicios (o cuatro en el caso de que deba incluirse la lengua cooficial propia de la Comunidad Autónoma):
Primer ejercicio: análisis y comentario de un texto o de otras fuentes, de tipo histórico o filosófico, así como las respuestas a las cuestiones que se planteen al respecto.
Segundo ejercicio: análisis de un texto literario en lengua castellana. El alumno deberá elaborar un resumen del mismo, realizar un comentario sobre la estructura y una crítica del contenido del texto, además de responder a cuestiones de lengua y literatura relacionadas con él, incluyendo aspectos léxico-semánticos.
Tercer ejercicio: versará sobre un idioma extranjero e incluirá una parte escrita y otra parte oral (hasta ahora inexistente), con el objetivo de mejorar los conocimientos y resultados académicos de los alumnos en lengua extranjera.
La segunda parte de la prueba, que constará también de tres ejercicios, tendrá como objetivo comprobar los conocimientos adquiridos en las asignaturas específicas de cada modalidad.
Calificación
Cada una de las dos partes de la Prueba recibirá una calificación independiente, que será la media de las puntuaciones de los ejercicios que la integran (cada ejercicio será valorado de cero a diez puntos). La calificación global de la prueba será el promedio de las calificaciones de las dos partes.
En aquellos casos en los que un alumno haya suspendido el conjunto de la Prueba, pero haya aprobado una de sus dos partes con cinco puntos o más, se incluye la novedad de que esta calificación de la parte aprobada tendrá validez para las siguientes convocatorias a las que se presente el alumno.
Nota del Título de Bachiller
La nota final del Título de Bachiller, con la que los alumnos optarán al acceso a la Universidad, estará compuesta en un 60 por 100 por las notas obtenidas en los dos cursos del Bachillerato y en un 40 por 100 por la nota obtenida en la Prueba General de Bachillerato, tal como solicitó el Consejo Escolar del Estado. Para hacer esta ponderación será requisito imprescindible haber obtenido en la prueba un mínimo de cinco puntos.
Adaptación para alumnos discapacitados
Para aquellos alumnos que en el momento de su inscripción justifiquen alguna discapacidad que les impida realizar la Prueba con los medios ordinarios, se tomarán las medidas oportunas para que puedan realizarla en las condiciones más favorables.
REAL DECRETO DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD
El Consejo de Ministros ha aprobado también hoy el Real Decreto de desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades por el que se regula el acceso a la Universidad. Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Coordinación Universitaria y por el Ministerio de Administraciones Públicas y ha contado con el dictamen favorable del Consejo de Estado.
Entre las previsiones de reforma del sistema universitario español que preveía la Ley Orgánica de Universidades, se encontraba el establecimiento de un nuevo sistema de acceso de los estudiantes a la Universidad, con la consecuente desaparición del actual sistema de Selectividad.
Acceso a la Universidad
Con carácter general, para acceder a la Universidad bastará con estar en posesión del Título de Bachiller. La nota global que aparece en este Título será con la que los alumnos concurran al acceso.
Las Universidades tendrán la posibilidad, en virtud del principio de autonomía universitaria, de establecer procedimientos adicionales de admisión para titulaciones determinadas, que deberán respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad. En estos casos, para el acceso a la Universidad se primará la nota global del Bachillerato, que contará un 60 por 100 de la nota de acceso, con lo que los procedimientos que en su caso establezcan las universidades nunca supondrán más del 40 por 100 de esa nota de acceso. Estos criterios complementarios serán:
Itinerario cursado en el Bachillerato, en relación con la titulación que se desea estudiar, o estudios de Formación Profesional realizados.
Calificaciones obtenidas en asignaturas concretas del Bachillerato o de la Formación Profesional.
Formación académica o profesional complementaria a la formación académica oficial acreditada por el solicitante.
Evaluación específica de conocimientos y/o de aptitudes personales
Estudios universitarios cursados con anterioridad.
El Real Decreto establece un sistema de coordinación entre las Universidades, que se llevará a cabo en el seno del Consejo de Coordinación Universitaria, para el reconocimiento mutuo de estos procedimientos adicionales de admisión establecidos para titulaciones concretas. Este sistema de coordinación permitirá que los alumnos no se vean obligados a trasladarse a otras Universidades fuera de su lugar de origen para realizar estos procesos, sino que podrán realizarlos en el centro de su propia Comunidad Autónoma.
Número de plazas
Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de carácter oficial y de la oferta de las plazas correspondientes a las Universidades públicas. Esta oferta de enseñanzas y plazas será comunicada al Consejo de Coordinación Universitaria, que procederá a su estudio y a la determinación, antes del 1 de junio de cada año, de la oferta general de enseñanzas y plazas. Esta oferta será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Para que los estudiantes puedan contar con toda la información necesaria para tomar su decisión, las Universidades deberán indicar las titulaciones de carácter oficial para las que pretendan establecer procedimientos de admisión adicionales, así como las fechas de realización de los mismos.
Las universidades públicas no podrán dejar plazas vacantes ofertadas siempre que existan solicitudes para la titulación de que se trate.
En aquellas titulaciones en las que el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, establezca limitación de plazas a nivel estatal (por motivos de interés general o porque así sea estipulado por Directivas Europeas o Convenios internacionales), se establecerán procedimientos de admisión con validez en todo el territorio nacional, tanto para universidades públicas como privadas.
Convergencia europea
Este Real Decreto de acceso se ha elaborado teniendo en cuenta el proceso de convergencia en el que se encuentran actualmente todos los sistemas universitarios de la Unión Europea, fruto de la Declaración de Bolonia, así como a los acuerdos internacionales que España mantiene con otros países. De esta forma, se facilita el acceso a las Universidades españolas a los estudiantes que hayan cursado estudios con arreglo a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de homologación previa en el caso de los países de la Unión Europea y de aquellos países con los que España tiene suscritos Acuerdos Internacionales a este respecto.
Reserva de plazas
El Real Decreto recoge también el establecimiento de reserva de plazas para determinados alumnos: discapacitados, alumnos que hayan superado estudios de Formación Profesional, estudiantes de países no comunitarios que reúnan los requisitos de acceso a la universidad en su país de origen, deportistas de alto nivel y los mayores de 25 años, dentro de las proporciones que determinen las Comunidades Autónomas.
Acceso de personas mayores de 45 años
Una importante novedad del Real Decreto aprobado hoy es que se contempla que la experiencia académica y profesional acreditada por personas mayores de 45 años, aun cuando no dispongan del Título de Bachiller, pueda ser valorada a efectos de su ingreso en estudios universitarios oficiales. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, será el encargado de establecer un procedimiento específico de admisión para estos alumnos.