MECD presenta el calendario y los proyectos de los primeros decretos de desarrollo de la Ley de Calidad

(6-febrero-03) La ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo, ha presentado hoy, en rueda de prensa, los primeros proyectos de Reales Decretos de desarrollo de la Ley de Calidad. En el acto, la ministra ha estado acompañada por la secretaria general de Educación y Formación Profesional del MECD, Isabel Couso, el director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España, y el director general de Educación y Formación Profesional, José Luis Mira.

Los decretos presentados hoy, seis en total, hacen referencia al calendario de implantación de la Ley y a las enseñanzas comunes de todos los niveles educativos (Educación Preescolar, Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato), que tendrán aplicación en todo el Estado. Estos decretos contienen el desarrollo de aspectos de la LOCE como la gratuidad de la Educación Infantil, la supresión de la promoción automática, el establecimiento de los itinerarios en 3º y 4º de la ESO, la definición de los Programas de Iniciación Profesional, etc.

El calendario y los proyectos de los decretos de desarrollo serán sometidos a la consulta de las Comunidades Autónomas y, posteriormente, al dictamen del Consejo Escolar del Estado, órgano en el que están representados todos los sectores de la comunidad educativa (Administración Educativa del Estado, profesores de la enseñanza pública y privada, padres, alumnos, representantes de las organizaciones sindicales y representantes de las organizaciones patronales).

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LOCE

El periodo de implantación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación será de cinco años, de acuerdo con el siguiente calendario:

   

CURSOS ACADÉMICOS

   

2003/2004

2004/2005

2005/2006

2006/2007

2007/2008

NIVELES EDUCATIVOS Y ENSEÑANZAS

PREESCOLAR Posibilidad de implantación anticipada (1) Inicio de la implantación en 1º

 
INFANTIL Posibilidad de anticipación de la gratuidad (1) Implantación general e inicio de la gratuidad Generalización de la gratuidad    
PRIMARIA   Implantación 1er ciclo (1º y 2º cursos) Implantación 2º y 3er ciclos (3º, 4º, 5º y 6º cursos)    
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Implantación de los nuevos criterios de evaluación y promoción de curso.

Desaparición de la "promoción automática"

Implantación 1º y 3º ESO (implantación itinerarios en 3º de ESO)

Implantación del 1º curso de los Programas de Iniciación Profesional

Implantación 2º y 4º ESO (implantación itinerarios en 4º de ESO)

Implantación del 2º curso de los Programas de Iniciación Profesional

   
BACHILL.   Implantación 1º Bachillerato Implantación 2º Bachillerato

Implantación Prueba General de Bachillerato

   
ENSEÑANZAS DE IDIOMAS     Nivel Básico (1º y 2º) Nivel Intermedio (1º y 2º) Nivel Avanzado (1º y 2º)

(1) Las CC.AA. que lo deseen podrán establecer la implantación con carácter anticipado.

OTROS

 

2003/2004

2004/2005

2005/2006

2006/2007

2007/2008

Cursos de Especialización Didáctica

Posibilidad de implantación anticipada

Implantación

     

REALES DECRETOS DE DESARROLLO DE LA LOCE

Los proyectos de Reales Decretos de desarrollo de la Ley de Calidad referidos a los diferentes niveles y etapas educativas son los siguientes:

Las áreas que contendrá este nivel educativo son: Ciencias, Geografía e Historia; Educación Artística; Educación Física; Lengua castellana; Lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma (en su caso); Lengua extranjera; Matemáticas; y Sociedad, Cultura y Religión.

El decreto incluye también la creación de Programas Específicos de Aprendizaje de Lengua y Cultura españolas para aquellos alumnos extranjeros que presenten graves carencias en conocimientos básicos. Estos Programas se incorporan también en los Reales Decretos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, con el objetivo de fomentar la plena integración de estos alumnos en nuestro sistema educativo.

La evaluación de los alumnos en este nivel educativo será continua. Los alumnos pasarán de ciclo si han alcanzado los objetivos establecidos en el currículo. Cuando no ocurra así, podrán permanecer un curso más en el mismo ciclo una sola vez a lo largo de la Educación Primaria. Los alumnos que accedan al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas recibirán los apoyos necesarios para su recuperación.

Otros aspectos recogidos en el decreto de Educación Primaria son:

Las asignaturas que estudiarán los alumnos de este nivel educativo serán las siguientes:

 

Curso

Asignaturas

1º y 2º

Se mantienen, con carácter general, las asignaturas contempladas en los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas del año 2000
   

Curso

Asignaturas comunes

Asignaturas específicas de cada itinerario

Biología y Geología

Cultura Clásica

Educación Física

Geografía e Historia

Lengua castellana y Literatura

Lengua extranjera

Sociedad, Cultura y Religión

Lengua y literatura de la Comunidad Autónoma (en su caso)

Itinerario Tecnológico

Matemáticas A

Tecnología

Educación Plástica

Itinerario Científico-Humanístico

Matemáticas B

Física y Química

Música

Educación Física

Ética

Geografía e Historia

Lengua castellana y Literatura

Lengua extranjera

Sociedad, Cultura y Religión

Lengua y literatura de la Comunidad Autónoma (en su caso)

Itinerario Tecnológico

Matemáticas A

Tecnología

3º asignatura (1)

Itinerario Científico

Matemáticas B

Fís./Química B

3ª asignatura (1)

Itinerario Humanístico

Matemáticas A/B

Latín

3ª asignatura (1)

 

(1) Esta tercera asignatura será determinada por cada CC.AA. de entre las siguientes: Educación Plástica; Música; Biología y Geología; Física y Química A; y Tecnología, siempre que en un itinerario no se cursen dos versiones diferentes de la misma asignatura.

En definitiva, se mantienen las líneas principales de los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas del año 2000, con algunos cambios (es el caso de la introducción del Latín en 4º de la ESO -que antes no existía- y de Cultura Clásica -que antes era optativa, y que ahora pasa a ser común en 3º de la ESO-). Se promoverán, igualmente, actividades de fomento de la lectura y expresión oral, así como el uso de las nuevas tecnologías.

La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria se realizará por asignaturas al final de cada uno de los cursos. Los alumnos que no superen alguna asignatura podrán realizar una prueba extraordinaria para recuperarla, cuya fecha será determinada por cada Administración educativa. Una vez realizada esta prueba, cuando el número de asignaturas no aprobadas sea de tres o más, el alumno repetirá curso. Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de Evaluación, asesorado por el de Orientación, y previa consulta a los padres, podrá decidir en función de las características y necesidades de los alumnos:

Los alumnos que pasen de curso con asignaturas pendientes deberán recibir enseñanzas de recuperación para facilitar la superación de las mismas.

Para obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario haber aprobado todas las asignaturas. En caso contrario, los alumnos recibirán un Certificado de Escolaridad, en el que constarán los años cursados. En casos excepcionales, los alumnos podrán obtener el Título de Graduado en ESO aunque les falte alguna asignatura por aprobar (como máximo serán dos asignaturas; siempre que estas dos no sean a la vez Lengua Española y Matemáticas).

En cuanto a los Programas de Iniciación Profesional, el decreto de enseñanzas comunes de Educación Secundaria Obligatoria establece que tendrán una duración de dos cursos académicos, con la siguiente estructura:

Los Programas de Iniciación Profesional sustituyen a la actual Garantía Social y, a diferencia de ésta, conducirán a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Así, estos alumnos tendrán una segunda oportunidad para poder obtener este título y continuar, si así lo desean, con sus estudios. Del mismo modo, la superación parcial o total de los módulos profesionales dará derecho a una certificación. Además, quienes superen la totalidad de los módulos profesionales podrán acceder a la Formación Profesional de Grado Medio, quedando exentos de la parte práctica de la prueba prevista para todos aquellos que no tienen el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En cuanto a las enseñanzas de idiomas en la ESO, el Real Decreto establece la posibilidad de conseguir los distintos certificados y títulos de las Escuelas Oficiales de Idiomas en los propios centros.

Se establece como requisito para la obtención del Título de Bachiller el haber aprobado todas las asignaturas de los dos cursos y la superación de la Prueba General de Bachillerato, cuya regulación será presentada próximamente. La calificación del Bachillerato será la media entre la calificación obtenida en la PGB y la media del expediente académico del alumno en el Bachillerato.

Cada alumno dispondrá de cuatro convocatorias para superar la PGB. Una vez agotadas, podrán obtener el Título de Bachiller por el procedimiento estipulado para las personas mayores de 21 años. Asimismo, a los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas del Bachillerato pero no la PGB, se les emitirá un Certificado con efectos laborales y podrán acceder, mediante una prueba, a la Formación Profesional de Grado Superior.