CONFIGURACIÓN DEL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO
íNDICE
1.- EDUCACIÓN PREESCOLAR (hasta 3 años)
2.- EDUCACIÓN INFANTIL (3-6 años)
3.- EDUCACIÓN PRIMARIA (6-12 años)
4.- EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (12-16 años
5.- BACHILLERATO (16-18 años)
6.- ATENCIÓN A ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICA
7.- ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
8.- OTRAS MEDIDAS DE LA LEY DE CALIDAD
NUEVO SISTEMA EDUCATIVO
- Es de carácter voluntario para las
familias, y tiene como finalidad la atención educativo-asistencial a la
primera infancia.
- Las CC.AA serán las encargadas de supervisar y controlar las condiciones
de los centros, además de coordinar la oferta de plazas.
- Estas enseñanzas serán impartidas por profesionales con la debida
cualificación.
2.- EDUCACIÓN INFANTIL (3-6 años)
- La educación infantil, de carácter
voluntario para las familias, será gratuita para atender la demanda que
existe actualmente. De esta forma, todos los padres que deseen escolarizar
a sus hijos en esta etapa dispondrán de una plaza gratuita.
- En esta etapa, los niños se introducirán en el aprendizaje de lectura,
escritura y habilidades numéricas; y además, iniciarán el estudio de una
lengua extranjera y de las nuevas tecnologías.
3.- EDUCACIÓN PRIMARIA (6-12 años)
- Se potenciará la formación en habilidades
de lectura, escritura y cálculo, ya que el objetivo es que todos los
alumnos finalicen esta etapa con sólidos conocimientos en estos tres
ámbitos. Por todo ello, se actualizarán los currículos de las enseñanzas
mínimas de este nivel, potenciando las áreas instrumentales (Lengua y
Matemáticas) y las Lenguas Extranjeras (se adelantará el aprendizaje de
una lengua extranjera al Primer Curso de Primaria, que hoy comienza en
Tercero).
- En todas las áreas se incluirán actividades que fomenten la lectura.
- La evaluación de los alumnos será continua, es decir, un alumno pasará
de ciclo si ha alcanzado los objetivos establecidos en el currículo.
Cuando no ocurra así, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo una
sola vez a lo largo de la Educación Primaria. Los alumnos que accedan al
ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas, recibirán
los apoyos necesarios para su recuperación.
4.- EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (12-16 años)
CURSOS 1º y 2º
· En 1º y 2º, se establecerán medidas de
refuerzo educativo, que permiten una enseñanza más personalizada y acorde
con las necesidades específicas de cada alumno.
· Al finalizar el 2º curso de la Secundaria Obligatoria, con el fin de
orientar a las familias y a los alumnos en la elección de los itinerarios
posteriores, el equipo de evaluación y el equipo de orientación emitirán
un informe de orientación escolar para cada alumno.
CURSOS 3º Y 4º
En 3º y 4º de la ESO las enseñanzas se
organizarán en asignaturas comunes y en asignaturas específicas.
· En 3º de Secundaria, los alumnos podrán elegir libremente entre dos
itinerarios: Itinerario Tecnológico e Itinerario Científico-Humanístico.
· En 4º de Secundaria, podrán elegir libremente entre tres itinerarios:
Itinerario Tecnológico, Itinerario Científico e Itinerario Humanístico.
Características de los itinerarios
- Serán los alumnos, junto con sus familias,
y con la orientación de los profesores, quienes elegirán libremente el
itinerario más adecuado para 3º y 4º.
- Se prevé la movilidad entre itinerarios. Es decir, que si un alumno
elige un itinerario en 3º podrá cambiar de itinerario, si así lo desea, en
4º. La decisión por tanto es reversible para los alumnos.
- Todos los alumnos, independientemente del itinerario que elijan,
obtendrán el mismo Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
que permitirá acceder al Bachillerato y a la FP de Grado Medio
Programas de Iniciación Profesional
- Para los alumnos de 16 años (y
excepcionalmente de 15) que voluntariamente no deseen cursar los
itinerarios podrán, si así lo desean, seguir los nuevos Programas de
Iniciación Profesional (actual Garantía Social).
- En estos Programas, que durarán dos años, los alumnos recibirán
formación de los contenidos curriculares esenciales de la Educación
Secundaria y también módulos profesionales.
- Los alumnos que superen un Programa de Iniciación Profesional obtendrán
también el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, algo
que no sucede con los actuales programas de Garantía Social. De esta
forma, estos alumnos tendrán una segunda oportunidad para poder obtener
ese título y continuar con sus estudios. Así, el objetivo de estos
programas es que el mayor número posible de alumnos termine la educación
obligatoria, o lo que es lo mismo, reducir significativamente la tasa de
abandono escolar.
- Por otra parte, si el alumno supera total o parcialmente los módulos
profesionales tendrá derecho a una certificación, que estará homologada
por el Catálogo Nacional de Cualificaciones previsto por la Ley Orgánica
de Formación Profesional. Además, quienes superen la totalidad de los
módulos profesionales podrán acceder a la Formación Profesional de Grado
Medio, quedando exentos de la parte práctica de la prueba prevista para
todos aquellos que no tienen el título de Graduado en la ESO.
Promoción en Secundaria Obligatoria
- La evaluación se realizará por asignaturas
al final de cada uno de los cursos. De esta forma, los alumnos que no
superen alguna asignatura podrán realizar una prueba extraordinaria para
recuperarla. Una vez realizada esta prueba, cuando el número de
asignaturas no aprobadas sea tres o más, el alumno deberá repetir. Con
este sistema, se elimina la denominada “promoción automática”, por la que
los alumnos pasan de curso independientemente del número de materias
suspendidas.
- Los alumnos podrán repetir cada curso una sola vez.
- Para obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
los alumnos deberán haber aprobado todas las asignaturas. En caso
contrario, recibirán un Certificado de Escolaridad, en el que constarán
los años cursados. Se introduce la posibilidad, en casos excepcionales y
siguiendo las condiciones que establezca el Gobierno, de que un alumno
pueda superar el último curso de la Educación Secundaria Obligatoria
aunque le falte alguna asignatura por aprobar.
5.- BACHILLERATO (16-18 años)
- A los 16 años, los alumnos podrán elegir
entre tres modalidades de Bachillerato: Bachillerato de las Artes;
Bachillerato de Ciencia y Tecnología, y Bachillerato de Humanidades y
Ciencias Sociales. Cada uno de ellos se organizará en materias comunes,
materias de modalidad y materias optativas. Los currículos de todas las
asignaturas incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de
la lectura, la expresión oral y la comunicación.
- Para obtener el Título de Bachiller los alumnos deberán aprobar todas
las asignaturas y superar la Prueba General de Bachillerato (PGB), de
carácter externo a los centros. La prueba comprenderá una parte común y
una parte específica de cada modalidad. La prueba correspondiente a la
lengua extranjera incluirá una parte oral y otra parte escrita.
- Cada alumno dispondrá de cuatro convocatorias para superar la prueba.
Una vez agotadas, podrá presentarse por el procedimiento que se establezca
para que las personas mayores de 21 años adquieran el título de Bachiller.
- La PGB es una prueba que permitirá homologar nuestro sistema educativo
con la Unión Europea, en donde ya existen pruebas de este tipo.
- La nota del Título de Bachiller será la media del expediente del
Bachillerato y de la calificación obtenida en la PGB. Este título será
necesario para acceder a los estudios universitarios y a la FP de Grado
Superior.
- A los alumnos que no aprueben la PGB tras todas las convocatorias, pero
que hayan aprobado todas las asignaturas del Bachillerato, se les emitirá
un certificado con efectos laborales y que permitirá también acceder,
mediante una prueba, a la Formación Profesional de Grado Medio.
6.- ATENCIÓN A ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
Alumnos extranjeros
· Se desarrollarán programas de aprendizaje para facilitar la
incorporación de los alumnos extranjeros al sistema educativo.
· Igualmente, se introducen programas específicos de Lengua y Cultura para
la población inmigrante en edad adulta, con el fin de favorecer su
integración.
· Los alumnos extranjeros tendrán los mismos derechos y los mismos deberes
que los españoles. Su incorporación al sistema educativo supondrá la
aceptación de las normas establecidas con carácter general y de las normas
de convivencia de los centros educativos en los que se integren.
· Se promoverán actuaciones de formación del profesorado para la atención
educativa de estos alumnos.
Alumnos superdotados
· Se adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma
temprana sus necesidades, con el fin de darles una respuesta educativa más
adecuada.
· Se establecerán las normas para flexibilizar la duración de los diversos
niveles y etapas del sistema educativo independientemente de la edad de
estos alumnos, y se fijarán los criterios para la creación de programas de
intensificación del aprendizaje.
· Se promoverá la formación específica del profesorado que atienda a estos
alumnos y se ofrecerá asesoramiento a las familias.
Alumnos con necesidades educativas especiales
· Estos alumnos serán escolarizados en función de sus características,
integrándolos en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros
ordinarios o en centros de educación especial, según determinen equipos de
profesionales, contando con la opinión de padres y profesores.
· Se contemplarán las necesidades educativas de los alumnos con trastornos
graves de personalidad.
· Se promoverán ofertas formativas a sus necesidades específicas, para
facilitar su integración social y laboral.
· Se desarrollarán programas de formación específica para los profesores
que imparten enseñanzas a estos alumnos.
7.- ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
· Con el fin de dotarlas de más flexibilidad,
y siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, se establecerán
tres niveles en estas enseñanzas: básico, intermedio y avanzado.
· Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir la enseñanza del
español como lengua extranjera. Además, podrán impartir cursos de
actualización para personas adultas y colaborarán en la formación del
profesorado. Las Escuelas Oficiales integrarán también en su oferta la
enseñanza de idiomas a distancia.
· Se facilitará a los alumnos de Educación Secundaria y FP la realización
de pruebas homologadas en los I.E.S. para obtener el certificado oficial
de lenguas extranjeras.
8.- OTRAS MEDIDAS DE LA LEY DE CALIDAD
· Se desarrolla la evaluación del sistema
educativo.
· Se reconoce y estimula el trabajo de los docentes. Se refuerza la
importancia de la formación de los profesores, tanto inicial como
permanente. Además, se establecen medidas de apoyo a la función docente,
como licencias retribuidas para participar en actividades de formación e
innovación; sustitución de la jornada lectiva para los mayores de 55 años
sin disminución de las retribuciones; protección y asistencia jurídica;
promoción de la evaluación voluntaria del profesorado... Además, se
reconoce la función tutorial en todos los niveles educativos (y no sólo en
la Secundaria Obligatoria). Por otra parte, se facilitará la movilidad del
profesorado en los concursos de traslado.
· Se estructura una carrera docente sólida con mayores posibilidades de
promoción, que tiene como último tramo el restablecido Cuerpo de
Catedráticos
· Se refuerzan las competencias de la función directiva, y se modifica el
sistema de elección de los directores, otorgando más protagonismo a los
profesores
· Se introducen medidas encaminadas a mantener la convivencia y la
disciplina en las aulas
· Se dota de mayor autonomía a los centros escolares en materia
pedagógica, organizativa y de gestión económica, y se establece la
posibilidad de que los centros se especialicen en algunos aspectos del
currículo.
· Se introduce un nuevo criterio para la admisión de alumnos: la condición
legal de familia numerosa, lo que implica el correspondiente
reconocimiento de esta situación. Además, los alumnos discapacitados
tendrán también preferencia a la hora de elegir centro escolar.
· Se especifican las funciones de la Alta Inspección a fin de que
constituya un instrumento eficaz para la vertebración y coordinación del
sistema educativo.
· Como consecuencia del nuevo sistema de financiación autonómica, aprobado
por todas las Comunidades Autónomas en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera del 27 de julio de 2001, las obligaciones de gasto que pudieran
recaer sobre las Comunidades Autónomas como consecuencia del desarrollo de
algunas de las medidas contempladas en esta Ley, serán valoradas de
acuerdo con los procedimientos previstos en el marco del nuevo sistema de
financiación autonómica.