ORDEN EDU/547/2004, de 7 de abril, por la que se convocan medidas de acci? social relacionadas con actividades de formaci?, con licencias para la realizaci? de estudios y otras actividades de inter? para el sistema educativo y con gastos derivados de accidentes de circulaci? acaecidos por raz? del servicio.

 Anexos

 

Uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la ense?nza lo constituye el profesorado y el ejercicio de la funci? docente. A tal efecto la Ley Org?ica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci?, sienta las bases para la formaci? permanente del profesorado, as?como la valoraci? del desempe? de la funci? docente y las medidas de apoyo que requiere este desempe?.

Para asegurar esta formaci? y conseguir la necesaria y deseable calidad de la ense?nza, piedra angular en un nuevo modelo de sociedad que se vislumbra como sociedad del saber, se hace preciso impulsar desde esta Consejer? acciones positivas, a trav? de ayudas y licencias, incardinadas en un contexto de acci? social administrativa, que dote al sistema de los recursos necesarios que faciliten la consecuci? de este objetivo.

Especial importancia tiene, asimismo, una pol?ica de recursos materiales y humanos que atienda las peculiaridades del profesorado y otro personal itinerante que en el desempe? de sus funciones utiliza un veh?ulo particular, con el riesgo de sufrir en el mismo da?s no cubiertos adecuadamente a trav? de los mecanismos normales de aseguramiento.

De otro lado, las ayudas recogidas en esta Orden encuentran su referencia institucional y normativa tanto en el Acuerdo de 3 de diciembre de 1999 por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y Le?, como en la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Consejer? de Educaci? y Cultura, por la que se establecen determinadas medidas en relaci? con el profesorado singular itinerante que presta sus servicios en la Comunidad de Castilla y Le?.

En virtud, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el art?ulo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y Le?, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le?, esta Consejer? acuerda convocar medidas de acci? social, con arreglo a las siguientes:

BASES:

CAP?ULO I

Ayudas econ?icas individuales para financiar

la realizaci? de actividades de formaci? del profesorado

Primera.? Objeto.

1.1. Se convocan ayudas econ?icas individuales para financiar la realizaci? de actividades de formaci? del personal docente no universitario, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004.

1.2. Las actividades formativas objeto de subvenci? son de dos tipos:

a)         Ayudas de tipo ?A?. Para la realizaci? de actividades formativas que tengan lugar en un pa? distinto al de centro de destino del solicitante. Los cursos de idiomas tendr? una duraci? m?ima de dos semanas y se celebrar? de forma prioritaria en estados miembros de la Uni? Europea.

b)         Ayudas de tipo ?B?. Para la realizaci? de actividades formativas que tengan lugar en el pa? donde se encuentre el centro de destino del solicitante.

1.3. Se excluir? aquellas actividades formativas que sean ofertadas por la red de formaci? en la Comunidad de Castilla y Le?, salvo que hubiere solicitado la participaci? y no se le hubiera concedido; asimismo estar? excluidas aquellas actividades formativas que no guarden relaci? directa con el puesto de trabajo desempe?do.

1.4. Se considerar? gastos subvencionables los ocasionados por la inscripci? o matr?ula de la acci? formativa, as?como los ocasionados por el desplazamiento y estancia para la realizaci? de la actividad. No se considerar? gastos subvencionables los referidos al material.

Las cantidades a abonar en concepto de desplazamiento y estancia no podr? exceder de las contempladas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y Le?, sobre indemnizaciones por raz? del servicio del personal aut?omo de la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le?.

1.5. No podr? concederse m? de una ayuda por persona al amparo de esta convocatoria.

1.6. La concesi? y disfrute de la ayuda para actividades de formaci? no conlleva el reconocimiento de las mismas para la acreditaci? y obtenci? de alg? complemento retributivo.

Segunda.? Beneficiarios.

2.1. Podr? ser beneficiarios de la presente convocatoria el personal docente de niveles no universitarios que preste servicios en centros educativos p?licos o privados, sean o no concertados, de la Comunidad de Castilla y Le?, o bien en servicios t?nicos de apoyo a los mismos.

2.2. No podr? ser beneficiario de estas ayudas el personal docente en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)         Que hubiera disfrutado de una licencia por estudios durante el tiempo de realizaci? de la actividad formativa.

b)         Que resultase beneficiario de las ayudas individuales incluidas en el Programa S?rates durante los a?s 2002, 2003 ?2004.

Tercera.? Cuant?s y dotaci? presupuestaria.

3.1. Las cuant?s de las ayudas se sujetar? a los siguientes l?ites:

a)         Para las ayudas de tipo ?A?, la cuant? m?ima ser?de mil doscientos cincuenta euros (1.250 ?).

b)         Para las ayudas de tipo ?B?, la cuant? m?ima ser?de mil ciento cincuenta euros (1.150 ?).

3.2. La cuant? m?ima del cr?ito destinado a estas ayudas ser?de TRESCIENTOS VEINTE MIL EUROS (320.000 ?), con cargo a la aplicaci? presupuestaria 07.07.421A02.48003, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le? para el a? 2004.

Cuarta.? Solicitudes y documentaci?.

4.1. La solicitud para la obtenci? de la ayuda econ?ica recogida en este cap?ulo se formalizar? conforme al modelo que figura como Anexo I, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educaci? y se presentar?en los registros de las Direcciones Provinciales de Educaci? o en cualquiera de los dem? lugares a que se refiere el art?ulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?.

Dada la naturaleza de la documentaci? a acompa?r, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.

4.2. La solicitud deber?ir acompa?da de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentaci?:

a)         Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b)         Documento de inscripci? en la actividad formativa, acreditaci? de los d?s de asistencia y programa de la convocatoria de la actividad. No se considerar? v?idos los documentos de preinscripci?.

c)         Certificado actual de la entidad bancaria en el que conste el n?ero de cuenta del solicitante y el titular o titulares de la misma.

d)         Certificaci? acad?ica acreditativa de las calificaciones obtenidas en convocatoria de junio o septiembre o certificado de participaci? expedido por la entidad que desarrolle la actividad, seg? proceda.

e)         Declaraci? expresa, conforme al modelo que figura como Anexo II, de otras ayudas econ?icas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de entidades p?licas o privadas o, en su caso, especificaci? de que no se ha solicitado ninguna.

f)          En el caso de personal de centros privados, certificado de su Director, conforme al modelo que figura como Anexo III, que acredite que el solicitante est?prestando servicios en ese centro durante el periodo se?lado en la base primera.

4.3. Se deber? asimismo, aportar a efectos de que sean tenidos en cuenta como gastos subvencionables, aquellos documentos que acrediten fehacientemente los gastos objeto de la solicitud, los cuales deber? aparecer desglosados seg? los conceptos indicados en el punto cuatro de la base primera.

Quinta.? Plazo de presentaci? de solicitudes.

5.1. El plazo de presentaci? de solicitudes para aquellas actividades de formaci? que hayan finalizado con anterioridad a la publicaci? de la presente Orden ser? de quince d?s naturales a contar desde el siguiente al de su publicaci?.

5.2. Para aquellas actividades formativas cuya finalizaci? sea posterior a la publicaci? de esta Orden, el plazo de presentaci? de la solicitud ser?de quince d?s naturales a contar desde la finalizaci? y siempre que ?ta sea anterior al 30 de septiembre de 2004. En su caso, se entender?como fecha de finalizaci? aquella en la que se realice la ?tima prueba o examen, sea ?te en junio o septiembre

Sexta.? Criterios de valoraci?.

Las solicitudes ser? examinadas y valoradas por la Comisi? de Valoraci? a que hace referencia la base trigesimosegunda, quien, para determinar la cuant? de las ayudas dentro de los l?ites establecidos en la base tercera, deber? necesariamente tener en cuenta la duraci? de las actividades formativas y la provincia en las que ?tas se realicen, dando preferencia a las de mayor duraci? y a aqu?las que se realicen en la provincia donde radique el centro de destino del solicitante.

S?tima.? Resoluci?.

7.1. La convocatoria ser?resuelta mediante Orden del Consejero de Educaci? a propuesta de la Comisi? de Valoraci?.

7.2. La Orden de resoluci? ser?objeto de publicaci? en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??.

7.3. El plazo para resolver y publicar la resoluci? acaba el 31 de diciembre de 2004. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resoluci? se podr? entender desestimadas las solicitudes.

7.4. Contra la resoluci?, que pone fin a la v? administrativa, cabra interponer potestativamente recurso de reposici? o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Octava.? Pago de la ayuda.

8.1. Las ayudas se abonar? a los beneficiarios mediante transferencia por el importe concedido a la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud.

8.2. Los beneficiarios de estas subvenciones est? exentos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social conforme al art?ulo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la citada acreditaci?.

Novena.? Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria ser? compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad por entidades p?licas o privadas, distintas de la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le?, siempre que el importe conjunto de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.

CAP?ULO II

Licencias por estudios y otras actividades de inter?

para el sistema educativo

D?ima.? Objeto.

10.1. Se convoca la concesi? de 30 licencias para la realizaci? de estudios y otras actividades de inter? para el sistema educativo durante el curso acad?ico 2004/2005, cuya distribuci? por cuerpos y modalidades figura en el Anexo IV de la presente Orden.

10.2. Si alguna de las modalidades de las licencias previstas no fuera concedida, se declarar? desierta. En este caso, la Comisi? de Valoraci? podr?incrementar las correspondientes a otra modalidad o cuerpo, siempre que los solicitantes reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria y sin que en ning? caso puedan otorgarse mayor n?ero de licencias que el total previsto.

10.3. ?icamente se podr?conceder una licencia por persona al amparo de la presente convocatoria.

Und?ima.? Modalidades y duraci? de las licencias.

11.1. Las licencias por estudios y otras actividades de inter? para el sistema educativo objeto de la presente convocatoria tendr? una duraci? de un curso acad?ico completo o de un cuatrimestre, y se corresponder? con alguna de las siguientes cinco modalidades:

a)         Tesis doctoral, cuya duraci? ser?de un curso acad?ico completo (modalidad 1).

b)         Primera licenciatura, Ingenier?, Arquitectura o estudios equivalentes, cuya duraci? ser?de un curso acad?ico completo (modalidad 2).

c)         Diplomaturas, Ingenier?s T?nicas, Arquitectura T?nica o estudios equivalentes, cuya duraci? ser?de un curso acad?ico completo (modalidad 3).

d)         Segunda licenciatura, Ingenier?, Arquitectura o estudios equivalentes, cuya duraci? ser?de un cuatrimestre (modalidad 4).

e)         Proyectos o actividades que tengan por objeto la realizaci? de investigaciones directamente relacionadas con el trabajo de los solicitantes o que puedan resultar de inter? para el sistema educativo de nuestra Comunidad, cuya duraci? ser?de un curso acad?ico completo (modalidad 5).

11.2. A efectos de esta convocatoria el curso acad?ico completo comprender?para el Cuerpo de Inspectores de Educaci? y profesorado con destino en los centros de Educaci? Infantil, Primaria, Educaci? Obligatoria, Educaci? Especial, Educaci? Permanente de Adultos y centros asimilados, desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 31 de agosto de 2005, y para el profesorado con destino en Institutos de Educaci? Secundaria, Institutos de Educaci? Secundaria Obligatoria, Centros de Ense?nzas Art?ticas, Escuelas Oficiales de Idiomas, Equipos de Orientaci? Educativa y Psicopedag?ica y centros asimilados, desde el 15 de septiembre de 2004 hasta el 14 de septiembre de 2005.

11.3. La duraci? de las licencias cuatrimestrales, para el profesorado con destino en Institutos de Educaci? Secundaria, Centros de Ense?nzas Art?ticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Equipos de Orientaci? Educativa y Psicopedag?ica y centros asimilados comprender?alguno de los siguientes per?dos:

?          Desde el 15 de septiembre de 2004 al 14 de enero de 2005.

?          Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2005.

Duod?ima.? Beneficiarios.

Podr?ser beneficiario de estas licencias el personal funcionario que cumpla los siguientes requisitos:

a)         Pertenecer a alguno de los siguientes Cuerpos docentes:

1)         Maestros.

2)         Profesores de Ense?nza Secundaria.

3)         Profesores T?nicos de Formaci? Profesional.

4)         Profesores de Artes Pl?ticas y Dise?.

5)         Maestros de Taller de Artes Pl?ticas y Dise?.

6)         Catedr?icos de M?ica y Artes Esc?icas.

7)         Profesores de M?ica y Artes Esc?icas.

8)         Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

9)         Cuerpos docentes declarados a extinguir.

10)       Inspectores de Educaci? e Inspectores al Servicio de la Administraci? Educativa.

b)         Estar en situaci? de servicio activo desde el comienzo del curso escolar 2000/2001.

c)         Haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el curso escolar 2003/2004, y continuar desempe?ndolos en el curso 2004/2005, en centros educativos p?licos, en Equipos de Orientaci? Educativa y Psicopedag?ica o en ?eas de Inspecci? Educativa, de la Comunidad de Castilla y Le?.

d)         Haber prestado servicios durante ocho cursos escolares como funcionario de carrera en cualquiera de los Cuerpos a que se refiere la letra a), de los cuales al menos tres, deber? corresponder al cuerpo desde el que se solicita la licencia. A estos efectos se computar?el presente curso acad?ico. Queda exceptuado del cumplimiento de este requisito, el personal laboral funcionarizado al amparo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci? P?lica. En este caso deber?acreditarse, ?icamente, el per?do m?imo de ocho cursos escolares, y se incluir?en su c?puto tanto el tiempo de servicios docentes prestados como contratado laboral, como los prestados como funcionario de carrera.

e)         No haber desempe?do puestos en virtud de comisi? de servicios durante el per?do comprendido entre el comienzo del curso escolar 2000/2001 y la finalizaci? del curso 2003/2004 en la Administraci? Educativa. Se except?n los casos en los que dicha comisi? haya tenido por objeto el ejercicio de funciones en ?eas de Inspecci? Educativa.

f)          No estar destinado mediante adscripci? temporal en el exterior durante el curso 2003/2004, ni durante el per?do para el que se solicita la licencia.

g)         No haber disfrutado de licencia por estudios de car?ter anual en los ?timos 8 cursos, o cuatrimestral en los 4 ?timos, concedidas por cualquier Administraci? educativa.

h)         Solicitar la licencia desde el Cuerpo cuyas funciones se desempe?n en el presente curso acad?ico.

Decimotercera.? Incompatibilidades.

13.1. El disfrute de las licencias es incompatible con la realizaci? de cursos de especializaci?, estudios formativos en empresas y actividades formativas en el extranjero y con la percepci? de ayudas o becas de las Administraciones o entidades p?licas o privadas, as?como con cualquier otra actividad remunerada p?lica o privada, excepto para aquellos funcionarios docentes que tengan concedida la compatibilidad con anterioridad a la publicaci? de esta convocatoria.

13.2. ?icamente se podr?solicitar licencia para una de las modalidades recogidas en la base und?ima.

Decimocuarta.? Solicitudes y documentaci?.

14.1. La solicitud para la obtenci? de las ayudas se formalizar? conforme el modelo que figura como Anexo V de la presente Orden, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educaci?, y se presentar?en los registros de las Direcciones Provinciales de Educaci? o en cualquiera de los dem? lugares a que se refiere el art?ulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?.

14.2. La solicitud deber?ir acompa?da de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a)         Hoja de servicios, seg? modelo del Anexo VI, certificada por la Direcci? Provincial de Educaci? correspondiente y cerrada a 31 de agosto de 2004, en el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros y a 14 de septiembre de 2004, para el resto de los Cuerpos referidos en la base duod?ima.

b)         En funci? de la modalidad solicitada, se deber?presentar la documentaci? o informaci? que, para cada una de ellas, se recoge en el Anexo VII.

c)         Declaraci? jurada de no haber obtenido previamente una titulaci? universitaria equivalente en los casos de solicitar la licencia por estudios para obtener por primera vez el t?ulo de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o estudios equivalentes (modalidad 2). Asimismo, ser?exigida en los casos de solicitar la licencia para obtener el t?ulo de Diplomado, Ingeniero T?nico, Arquitecto T?nico o estudios equivalentes (modalidad 3).

d)         Acreditaci? de los m?itos acad?icos, profesionales o de cualquier ?dole que se considere conveniente alegar. Estos ser? justificados mediante los documentos que se especifican en el Anexo VIII de esta Orden.

e)         En el caso de las licencias cuatrimestrales (modalidad 4) se deber?especificar el cuatrimestre por el que se opta; en caso contrario se le adjudicar? autom?icamente el primero.

f)          Documento acreditativo de la compatibilidad concedida con anterioridad a la publicaci? de esta Orden a tenor de lo dispuesto en la base anterior.

g)         Relaci? numerada, fechada y firmada de la documentaci? presentada, siguiendo el orden que aparece en el Anexo VIII.

Decimoquinta.? Plazo de presentaci? de las solicitudes.

El plazo para la presentaci? de las solicitudes ser?de quince d?s naturales contados a partir del siguiente al de la publicaci? de la presente Orden en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??.

Decimosexta.? Criterios de valoraci?.

16.1. Las solicitudes ser? examinadas y valoradas por la Comisi? de Valoraci? a que se refiere la base trigesimosegunda, con sujeci? al baremo que se recoge como Anexo VIII de esta convocatoria y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a)         En la modalidad 1, tendr? prioridad aqu?las que guarden relaci? con alguna de las ?eas del curr?ulum, as?como las de Pedagog?, Psicolog? o Psicopedagog?.

            Ser? objeto de exclusi? autom?ica aquellas tesis doctorales que no se encuentren en su fase final de elaboraci?, debiendo justificarse por el director de la misma que su defensa se realizar?durante el per?do de disfrute de la licencia.

b)         Para las modalidades 2, 3 y 4, tendr? prioridad las relacionadas con alg? ?ea del curr?ulum, as?como las de Pedagog?, Psicolog? o Psicopedagog?.

            Ser? excluidos aquellos solicitantes que, en el momento de presentar la documentaci?, tengan pendiente para finalizar los estudios una o dos materias o bien un curso completo y tres o m? materias.

            Se considerar?como una materia, aqu?la que tiene la duraci? de un curso acad?ico o entre 12 y 15 cr?itos. La Comisi? podr?hacer las equivalencias pertinentes teniendo en cuenta la materia de que se trate.

c)         Para la modalidad 5 tendr? preferencia los proyectos de investigaci? o actividades relacionados con las siguientes materias:

            c.1) Proyectos de investigaci?:

?          Gesti? de calidad en centros educativos.

?          Prevenci? de conductas agresivas en la Comunidad Escolar.

?          Aplicaci? de las nuevas tecnolog?s en el ?bito educativo como medio y objeto de aprendizaje.

?          Nuevas metodolog?s aplicadas a la educaci?.

?          Elaboraci? de materiales did?ticos.

            c.2) Actividades:

?          Catalogaci?, edici? o recopilaci? de materiales bibliogr?icos o muse?ticos de inter? pedag?ico.

?          Realizaci? de tareas de restauraci? o conservaci? del material hist?ico escolar de Castilla y Le?.

La elaboraci? del proyecto y la planificaci? de las actividades deber?realizarse seg? se indica en el Anexo VII.

16.2. Los empates se resolver? atendiendo a la mayor puntuaci? alcanzada, por este orden, en los siguientes apartados del baremo establecido en el Anexo VIII:

a)         Mayor puntuaci? en el apartado 1.

b)         Mayor puntuaci? en el apartado 4 ?5.

c)         Mayor puntuaci? en el apartado 6.

d)         Mayor antig?dad como funcionario docente de carrera.

16.3. La Comisi? de Valoraci? no podr?proponer la concesi? de licencias a los solicitantes que no obtengan al menos cuatro puntos de acuerdo con el baremo del apartado 1 del Anexo VIII.

Decimos?tima.? Resoluci?.

17.1. En un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalizaci? del plazo de presentaci? de solicitudes la Comisi? de Valoraci? publicar?la relaci? provisional de los seleccionados en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educaci?. Los interesados dispondr? de un plazo de siete d?s naturales para efectuar alegaciones o para desistir de la solicitud. Las alegaciones y desestimientos se dirigir? al Presidente de la Comisi? de Valoraci?.

17.2. Atendidas, en su caso, las alegaciones y desistimientos presentados, la Comisi? de Valoraci? elevar?la correspondiente propuesta de resoluci? al Consejero de Educaci?, que resolver?mediante Orden que ser?publicada en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??.

17.3. El plazo m?imo para resolver esta convocatoria y publicar la resoluci? ser?de seis meses contados a partir del ?timo d? del plazo de presentaci? de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resoluci? se podr? entender estimadas las solicitudes.

17.4. Contra la resoluci?, que pondr?fin a la v? administrativa, cabr?interponer potestativamente recurso de reposici? o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Decimoctava.? Seguimiento de los estudios, proyectos y actividades.

18.1. Con objeto de efectuar el adecuado seguimiento de los estudios, proyectos y actividades que se realicen durante el per?do de la licencia, los beneficiarios deber? presentar durante su disfrute, ante el ?ea de Inspecci? Educativa de las Direcciones Provinciales de Educaci?, o directamente ante la Direcci? General de Coordinaci?, Inspecci? y Programas Educativos en el caso de los Inspectores, en los plazos que se se?lan a continuaci?, la siguiente documentaci? original o copia compulsada:

a)         Del 14 al 31 de marzo de 2005, una memoria resumen del trabajo realizado, hasta esas fechas, para las modalidades 1 y 5.

b)         Para las restantes modalidades, con sujeci? al siguiente calendario

 

b.1)      Durante la primera quincena del mes de noviembre de 2004, el resguardo de matr?ula en el centro donde se realizar? los estudios.

b.2)      Para las modalidades 2 y 3, certificado de asistencia a las clases cumplimentado por cada profesor y referido hasta el 14 de marzo de 2005, que se remitir? entre el 16 y 31 de dicho mes, o en su caso declaraci? jurada de no tener clases presenciales.

b.3)      En el caso de la modalidad 4, al ser cuatrimestral, certificado de asistencia a las clases cumplimentado por cada profesor, o en su caso declaraci? jurada de no tener clases presenciales, que se enviar?del 1 al 8 del tercer mes de disfrute de licencia.

18.2. Una vez finalizadas las licencias, se deber?aportar en el plazo de un mes, original o fotocopia compulsada, seg? los casos, de la siguiente documentaci?:

a)         Para la modalidad 1: justificante de tener depositada la tesis para su lectura.

b)         Para las modalidades 2, 3 y 4: certificaci? acad?ica de los estudios realizados.

c)         Para la modalidad 5: un original del proyecto o memoria de la actividad realizada.

Decimonovena.? Situaci? administrativa y retribuciones.

19.1. La licencia no modifica la situaci? administrativa del funcionario, que contin? en activo.

19.2 - Durante el tiempo de duraci? de la licencia, los seleccionados recibir? las retribuciones b?icas y complementarias, con excepci? del importe del componente singular del complemento espec?ico por el desempe? de funciones en ?ganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.

Vig?ima.? Publicaci? de los trabajos presentados.

20.1. La Consejer? de Educaci? se reserva el derecho de publicar los trabajos presentados dentro de los l?ites establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

20.2. Los autores, para poder publicar por su cuenta dichos trabajos, deber? solicitar y contar con la autorizaci? previa de la Consejer? de Educaci?. Deber? adem? hacer constar en la correspondiente publicaci? que el trabajo fue realizado durante una licencia por estudios y otras actividades de inter? para el sistema educativo retribuida por la citada Consejer?. Esta menci? figurar?tanto en el caso de que la publicaci? del trabajo sea total como parcial.

Vigesimoprimera.? Devoluci? de la documentaci?.

Una vez firme la resoluci? de la convocatoria los interesados podr? solicitar la devoluci? de la documentaci? original aportada excepto, en los casos de concesi? de la licencia, la instancia y la memoria presentadas. Para ello, deber? personarse directamente o a trav? de representaci? en la Direcci? General de Recursos Humanos (Monasterio de Nuestra Se?ra de Prado, Autov? Puente Colgante, s/n en Valladolid), durante el mes de noviembre de 2004. Transcurrido dicho plazo, se entender?que renuncian a su devoluci?.

CAP?ULO III

Ayudas econ?icas para compensar gastos derivados

de accidentes de tr?ico del personal docente

Vigesimosegunda.? Objeto.

22.1. Se convocan ayudas econ?icas en r?imen de concurrencia abierta para compensar los gastos derivados de los da?s causados en veh?ulo particular como consecuencia de accidentes de circulaci? producidos en los desplazamientos por raz? del servicio durante el a? 2004.

22.2. No ser? objeto de compensaci? a trav? de estas ayudas:

a)         Aquellos supuestos en que la obligaci? de la reparaci? de los da?s corresponda ?tegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.

b)         Los da?s derivados de aver?s mec?icas.

Vigesimotercera.? Cuant? y dotaci? presupuestaria.

23.1. El importe de las ayudas podr?alcanzar la totalidad del valor de la reparaci? sin que, en ning? caso, pueda superar el l?ite m?imo de DOCE MIL VEINTI? EUROS (12.021 ?).

23.2. La cuant? m?ima del cr?ito destinado a esta convocatoria ser?de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (63.240 ?) con cargo a la aplicaci? presupuestaria 07.06.421A02.189 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le? para el a? 2004.

Vigesimocuarta.? Beneficiarios.

24.1. Podr? ser beneficiarios de estas ayudas los empleados p?licos adscritos a la Consejer? de Educaci? que cumplan los siguientes requisitos:

a)         Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

1)         Titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros P?licos de Educaci? Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados, Centros de Educaci? de Adultos, Centros de Ense?nza Obligatoria, centros de Educaci? Especial y Secciones e Institutos de Educaci? Secundaria.

2)         Personal laboral destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes.

3)         Personal que forme parte de los Equipos de Orientaci? Educativa y Psicopedag?ica y de los Equipos Directivos de los Colegios Rurales Agrupados.

4)         Personal que desempe? puestos en Educaci? Compensatoria y en Centros de Formaci? del Profesorado e Innovaci? Educativa.

5)         Inspectores de Educaci?.

b)         Sufrir el accidente de circulaci? en su veh?ulo particular como consecuencia de un desplazamiento determinado necesariamente por el desempe? del puesto de trabajo, bien porque ?te precise de forma habitual el desplazamiento por carretera, bien como consecuencia de una comisi? de servicio legalmente autorizada.

c)         Que el accidente de circulaci? del que se derive da? en veh?ulo particular haya ocurrido dentro del ?bito territorial de la itinerancia, o del itinerario de la comisi? de servicio.

Vigesimoquinta.? Solicitudes y documentaci?.

25.1. La solicitud se formalizar? conforme al modelo que figura como Anexo IX de esta Orden, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educaci?, y se presentar?en los registros de las Direcciones Provinciales de Educaci? o en cualquiera de los dem? lugares a que se refiere el art?ulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?.

Dada la naturaleza de la documentaci? a acompa?r, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.

25.2. La solicitud deber?ir acompa?da de la siguiente documentaci?, original o fotocopia compulsada:

a)         D.N.I. del solicitante.

b)         Descripci? detallada del accidente, especificando el lugar, fecha y hora del mismo.

c)         Certificaci? expedida por el ?gano correspondiente: Director del Centro, Jefe del Servicio o Programa, o autoridad convocante, que acredite que el desplazamiento se produjo por raz? del servicio y dentro de su ?bito territorial. La misma se acompa?r?del visto bueno del Director Provincial de Educaci?.

d)         Factura de reparaci? del veh?ulo. En el caso de presentar el presupuesto de la misma, ser?emitido por un taller especializado, y no se tramitar?la solicitud hasta la aportaci? de la factura.

e)         Tarjeta de Inspecci? T?nica (anverso y reverso) y permiso de circulaci?.

f)          Documentaci? acreditativa de la existencia y vigencia del contrato de seguro del veh?ulo, en la que conste su ?bito de cobertura y en su caso, el l?ite de la franquicia.

g)         Diligencias o atestados practicados por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tr?ico, en su caso.

h)         Declaraci? jurada de no haber sido indemnizado por los mismos da?s.

i)          En el supuesto de baja del veh?ulo se deber?aportar documento justificativo de la misma.

j)          Cuando la cuant? de la ayuda solicitada supere los seiscientos un euro con un c?timo de euro (601,01 ?), los solicitantes deber? acreditar encontrarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci? Tributaria, en los t?minos que establece el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la citada acreditaci?.

Vigesimosexta.? Plazo de presentaci? de las solicitudes.

El plazo para la presentaci? de las solicitudes ser?de treinta d?s naturales a partir del siniestro, salvo en el supuesto de siniestros producidos desde el 1 de enero de 2004 hasta la publicaci? de esta Orden, en cuyo caso el plazo ser?de treinta d?s naturales contados a partir del siguiente a la publicaci? de esta Orden en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??.

Vigesimos?tima.? Criterios de valoraci?.

La Comisi? de Valoraci? a que hace referencia la base trigesimosegunda examinar?y valorar? las solicitudes, proponiendo el importe de las ayudas de acuerdo con los siguientes criterios: la importancia de los da?s, las caracter?ticas y circunstancias del accidente, la antig?dad, modelo y valor de mercado del veh?ulo, as?como la posible responsabilidad del interesado en la producci? de los da?s.

Vigesimoctava.? Resoluci?.

28.1. Las solicitudes ser? resueltas a propuesta de la Comisi? de Valoraci? mediante Orden del Consejero de Educaci?, que ser?notificada a los interesados.

28.2. El plazo m?imo para resolver la solicitud y notificar la resoluci? ser?de seis meses contados a partir de la fecha de presentaci? de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido notificada la resoluci? se podr? entender desestimadas las solicitudes.

28.3. Contra las resoluciones, que ponen fin a la v? administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposici? o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Vigesimonovena.? Pago de la ayuda.

Las ayudas se abonar? a los beneficiarios mediante transferencia por el importe concedido a la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud.

Trig?ima.? Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria ser? compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad por entidades p?licas o privadas, distintas de la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le?, siempre que el importe conjunto de las ayudas no supere el coste de los gastos ocasionados.

CAP?ULO IV

Normas comunes aplicables a las tres convocatorias

Trigesimoprimera.? Subsanaci? de solicitudes.

Si las solicitudes a las que se refiere la presente Orden no reunieran los requisitos establecidos en la misma, la Direcci? General de Recursos Humanos requerir? al interesado para que, en el plazo de diez d?s naturales, subsane la falta o acompa? los documentos preceptivos, con indicaci? de que, si as?no lo hiciera, se le tendr?por desistido de su petici?, previa resoluci?.

Trigesimosegunda.? Comisiones de Valoraci?.

32.1. Existir? una Comisi? de Valoraci? para cada una de las convocatorias de la presente Orden, que examinar?y valorar?las respectivas solicitudes, conforme a los criterios determinados en las mismas. Estas comisiones estar? integradas, cada una de ellas, por los siguientes miembros:

Presidente:       Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos o

            persona en quien delegue.

Vocales:           Dos representantes de la Direcci? General de

            Recursos Humanos.

            Un representante de la Direcci? General de Planificaci?

            y Ordenaci? Educativa.

            Un representante de la Direcci? General de

            Infraestructuras y Equipamiento.

            Un representante de la Direcci? General de Formaci?

            Profesional e Innovaci? Educativa.

            Un Inspector de Educaci? de la Consejer? de

            Educaci?.

            Tres representantes designados al efecto de entre las

            organizaciones sindicales presentes en la Mesa

            Sectorial de Educaci?.

Secretario:       Un funcionario de la Consejer? de Educaci? con voz

            y voto.

32.2. Para el ejercicio de sus funciones, las Comisiones de Valoraci? podr? solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por raz? de su competencia o cualificaci? t?nica, se considere oportuno.

Trigesimotercera.? Inspecci?, control y seguimiento.

La Consejer? de Educaci? se reserva el derecho de inspecci? y control de las actividades formativas y de los estudios y proyectos realizados durante el per?do del disfrute de la licencia regulada en el cap?ulo II, as?como la petici? de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervenci? General en relaci? con las ayudas concedidas.

Trigesimocuarta.? Modificaci? de la resoluci? de concesi?.

Toda alteraci? de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi? de las ayudas y, en todo caso, la obtenci? concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en la presente Orden, podr?dar lugar a la modificaci? de la resoluci? de concesi?. A estos efectos ser?obligaci? de los beneficiarios poner en conocimiento de la Direcci? General de Recursos Humanos toda variaci? en las condiciones tenidas en cuenta para la concesi? de las ayudas o licencias establecidas en la presente Orden

Trigesimoquinta.? Responsabilidades y reintegros.

35.1. Proceder? el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter? de demora desde el momento del pago de la subvenci? en los casos establecidos en el art?ulo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y Le?.

35.2. Las cantidades a reintegrar tendr? la consideraci? de ingresos de derecho p?lico, resultando de aplicaci? lo previsto en el Art. 42 de la citada Ley.

Trigesimosexta.? Base final.

Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejer? de Educaci? para dictar cuantas instrucciones fueran precisas en aplicaci? y desarrollo de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la v? administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposici? en el plazo de un mes ante el Consejero de Educaci? o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le? en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computar? a partir del d? siguiente al de su publicaci? en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??.

Valladolid, 7 de abril de 2004.

El Consejero,

Fdo.: Francisco Javier ?varez Guisasola

 Anexos:

  •  Anexo I : Solicitud de ayudas individuales de formaci? del profesorado

  •  Anexo II: Modelo de declaraci? jurada

  • Anexo III: Certificado del director de centros privados para la solicitud de ayudas de formaci?

  • Anexo IV: Distribuci? de licencias de estudio

  • Anexo V: Solicitud de licencias por estudio y otras actividades de inter? para el sistema educativo para el curso 2004/05

  • Anexo VI: Hoja de servicios

  • Anexo VII: Documentaci? complementaria

  • Anexo VIII: Baremo para la valoraci? de m?itos

  • Anexo IX: Solicitud gastos de accidentes de tr?ico

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