ORDEN EDU/958/2004, de 17 de junio, por la que se regulan las Comisiones Provinciales de Educaci? de Personas Adultas.

 

Ley 3/2002, de 9 de abril, de educaci? de personas adultas de Castilla y Le?, tiene como finalidad tender al desarrollo individual y colectivo de las personas adultas de la Comunidad, educando sobre la base del principio de igualdad de oportunidades, superando el car?ter exclusivamente compensatorio y posibilitando su preparaci? para participar en la sociedad.

La Orden de 8 de mayo de 1989 sobre r?imen de los centros p?licos dependientes del Ministerio de Educaci? y Ciencia, regula, entre otras cuestiones, la existencia de Juntas Provinciales de Educaci? de Adultos, encargadas de impulsar la educaci? permanente en el ?bito provincial.

La asunci? de competencias en materia de educaci? no universitaria por la Comunidad de Castilla y Le? y la entrada en vigor de la citada Ley 3/2002 ponen de manifiesto la necesidad de adaptar aspectos de la legislaci? preexistente en esta materia a las caracter?ticas y la espec?ica organizaci? administrativa de nuestra Comunidad.

Por lo expuesto, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y Le?,

DISPONGO:

Art?ulo 1.? Creaci?.

1.? Adscritas a cada una de las Direcciones Provinciales de Educaci? se constituyen, en sustituci? de las pre existentes Juntas Provinciales de Educaci? de Adultos, las Comisiones Provinciales de Educaci? de Personas Adultas.

2.? Las Comisiones Provinciales de Educaci? de Personas Adultas se configuran como ?ganos colegiados para la promoci? de la educaci? de personas adultas en los que estar? representados los sectores participantes en esta modalidad educativa.

Art?ulo 2.? Composici?.

1.? Las Comisiones Provinciales de Educaci? de Personas Adultas estar? integradas por los siguientes miembros:

a)         El Director Provincial de Educaci?, que ser?su presidente.

b)         Dos miembros del ?ea de Inspecci? Educativa.

c)         Dos miembros del ?ea de Programas Educativos.

d)         Un representante de cada una de las organizaciones sindicales que formen parte de la Junta de Personal Docente no universitario de la provincia.

e)         Tres funcionarios docentes, nombrados por el Director Provincial de Educaci?, que presten servicios en un centro ordinario con oferta de educaci? de personas adultas, en un centro p?lico espec?ico de esta modalidad educativa, y en un centro con oferta de educaci? de personas adultas de la zona rural, respectivamente.

f)          Dos representantes de las asociaciones de alumnos de educaci? de personas adultas de la provincia o, si ?tas no existieran, de los alumnos que est? inscritos en alguna de las ofertas formativas de educaci? de personas adultas.

g)         Un representante de la correspondiente Diputaci? Provincial.

2.? Actuar? como secretario un funcionario de la Direcci? Provincial de Educaci? nombrado por el Director Provincial.

Art?ulo 3.? Funciones.

Son funciones de las Comisiones Provinciales de Educaci? de Personas Adultas:

a)         Impulsar el desarrollo y extensi? de la educaci? de personas adultas en su provincia.

b)         Informar el plan provincial de educaci? de personas adultas antes de su aprobaci? por la Direcci? Provincial de Educaci?, as?como informar su ejecuci? y evaluaci?.

c)         Promover la colaboraci? institucional en el campo de la educaci? de personas adultas.

d)         Efectuar propuestas y plantear iniciativas, en su ?bito propio de actuaci?, a la Direcci? Provincial de Educaci?.

e)         En general conocer o informar sobre cuantos asuntos relativos a la educaci? de personas adultas le someta la Direcci? Provincial de Educaci?.

Art?ulo 4.? R?imen de funcionamiento.

El r?imen de funcionamiento de estas comisiones ser?el establecido para los ?ganos colegiados en el cap?ulo IV del t?ulo V de la Ley 3/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le? y en los preceptos b?icos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.? Se faculta al Director General de Formaci? Profesional e Innovaci? Educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci? de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.? La presente Orden entrar?en vigor el d? siguiente al de su publicaci? en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??.

Valladolid, 17 de junio de 2004.

El Consejero,

Fdo.: Francisco Javier ?varez Guisasola

 

 

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