ORDEN EDU/1780/2003, de 30 de diciembre, por la que se convocan ayudas para financiar los gastos abonados al centro por el alumnado que cursa estudios en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la administración local de Castilla y León, durante el curso 2003/2004.

 

 

El Acuerdo por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y León, de 3 de diciembre de 1999, contempla el establecimiento de los mecanismos apropiados para que exista una verdadera igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmente de las enseñanzas de régimen especial.

En relación con las enseñanzas de música y buscando medidas que permitan homologar los gastos que se generan para el alumnado que cursa sus estudios en los conservatorios profesionales de música de Burgos, León, Valladolid y Zamora con los precios públicos establecidos para la impartición de estas enseñanzas en los conservatorios profesionales de titularidad de esta Comunidad, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha decidido participar en su financiación, a instancias de una resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León.

Por lo tanto, con el fin de eliminar la diferencia de gastos que generan a los alumnos sus estudios de música en función del conservatorio profesional en que los cursan por su localidad de residencia, de modo que se garantice la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, esta consejería considera preciso convocar ayudas económicas para compensar los gastos del alumnado matriculado en los conservatorios profesionales de titularidad de la administración local.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación acuerda convocar ayudas, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para financiar los gastos abonados al centro por el alumnado que cursa estudios en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la administración local de Castilla y León, durante el curso 2003/2004.

Segunda.– Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía del crédito destinado a estas ayudas será de UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS (1.029.600 ¤), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.422A02.4800T.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2004.

2.2. Las ayudas que se concedan no superarán la cuantía que resulte de la diferencia entre los gastos abonados por el alumnado a los conservatorios profesionales de titularidad de administraciones locales y los precios públicos de los conservatorios profesionales de titularidad de la administración autonómica.

Tercera.– Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las presentes ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos, o el propio alumno si es mayor de edad, que reúnan los siguientes requisitos:

a)         Cursar enseñanzas de música de grado elemental o de grado medio durante el curso 2003/04.

b)         Que estas enseñanzas se cursen en los conservatorios profesionales de Burgos, León, Valladolid y Zamora de titularidad de administraciones locales.

Cuarta.– Formalización de las solicitudes.

4.1. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, se formalizarán por triplicado en los impresos oficiales, conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, que se facilitarán gratuitamente a las personas interesadas en los propios centros docentes y en las Direcciones Provinciales de Educación.

4.2. Las solicitudes se presentarán, una por cada alumno, en los registros de la Consejería de Educación, de las Direcciones Provinciales de Educación o bien por cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. La presentación de la solicitud incluirá la certificación del director del conservatorio profesional de los datos de matrícula correspondientes al alumno que figura en la solicitud, así como de la cuantía abonada por éste. A estos efectos el director hará constar los gastos hasta la finalización del curso 2003/04.

Quinta.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 16 hasta el 31 de marzo de 2004, ambos incluidos.

5.2. Los centros docentes asesorarán a los solicitantes en la correcta cumplimentación de las solicitudes, comprobarán este extremo e instarán a los interesados para la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias.

5.3. Si la solicitud presentada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Sexta.– Resolución.

6.1. La convocatoria será resuelta por Orden del Consejero de Educación, a propuesta del Director General de Planificación y Ordenación Educativa.

6.2. La resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

6.3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

6.4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Séptima.– Procedimiento de pago de la ayuda.

7.1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia, por el importe concedido, a la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud.

7.2. El beneficiario está exento de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social conforme al artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula tal acreditación.

Octava.– Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Novena.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en la base anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décima.– Responsabilidades y reintegros.

10.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos establecidos en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

10.2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 42 de la citada ley.

Undécima.– Inspección, seguimiento y control.

La Consejería de Educación se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de todo género de justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

Duodécima.– Base final.

Se autoriza al Director General de Planificación y Ordenación Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de diciembre de 2003.

 

 Anexo

 

El Consejero,

Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola