ORDEN FAM/251/2004, de 23 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria del Programa Eurodysea para la realización de intercambios que permitan a jóvenes residentes en Castilla y León, beneficiarse de la realización de prácticas laborales y un curso de perfeccionamiento de lengua en el extranjero.
El programa Eurodysea es un programa de la Asamblea de las Regiones de Europa, que se diferencia del resto de programas comunitarios por su independencia y continuidad. Creado en 1985, por el entonces presidente del Consejo de las Regiones de Europa, este programa ha multiplicado año tras año los intercambios de jóvenes entre las distintas regiones europeas participantes en el mismo, siendo capaz de evolucionar para adaptarse a los riesgos coyunturales aunque sin perder un ápice de su identidad.
Teniendo en cuenta la importancia del Programa para la orientación, formación, la inserción profesional, el conocimiento de idiomas y la promoción del regionalismo, y que una de las líneas genéricas del Primer Plan General de Juventud consistía en promover el acceso al empleo de los jóvenes, y considerando además la experiencia adquirida en las ediciones anteriores del programa EURODYSEA, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades considera que gracias a este Programa los jóvenes de nuestra región podrán disfrutar de una experiencia profesional en otras regiones europeas favoreciendo de esta manera su adaptación al mercado laboral internacional.
Así mismo, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León establece en su artículo 11, que entre las funciones transversales de la Consejería competente en materia de juventud de la Comunidad de Castilla y León, se encuentra la de planificar y ejecutar medidas destinadas específicamente a los jóvenes, complementarias a las que sean puestas en funcionamiento por otros órganos administrativos de la Administración de la Comunidad. Al mismo tiempo, el artículo 13 de esta Ley dispone que en materia de empleo, la Junta de Castilla y León desarrollará acciones encaminadas a favorecer el acceso de los jóvenes al mercado laboral, ejecutando acciones que contribuyan a mejorar la experiencia laboral de éstos y a cubrir otras necesidades que pudieran encontrar en su itinerario de inserción laboral.
Los intercambios que se llevan a cabo en el marco del Programa Eurodysea persiguen el objetivo común de permitir a jóvenes de entre 18 y 30 años de cualquier procedencia y de cualquier formación adquirir una experiencia profesional en el extranjero y enriquecer sus conocimientos lingüísticos por medio de un período de prácticas en una región extranjera, precedido de una formación lingüística.
En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se acuerda convocar el Programa Eurodysea para el año 2004, con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria del Programa Eurodysea para la realización de intercambios que permitan a jóvenes residentes en Castilla y León beneficiarse de la realización de prácticas laborales y un curso de perfeccionamiento de lengua en el extranjero.
1.2. El número de jóvenes residentes en Castilla y León que realizarán estancias en el extranjero, al amparo de la presente Orden, no excederá de veinte.
1.3. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, conforme lo establecido en la presente Orden, llevará a cabo la preselección de los jóvenes residentes en Castilla y León que realizarán estancias en el extranjero, así como la selección definitiva de jóvenes extranjeros para su estancia en nuestra Comunidad.
1.4. Dadas las características del Programa, es propósito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el constituir una lista de candidatos a efectos de su inclusión en la Red de Información de las Regiones que participan en el Programa y todo ello con el objetivo de realizar la preselección de participantes castellanos y leoneses en el Programa Eurodysea para el año 2004.
1.5. Para tal fin la cuantía global máxima para esta convocatoria será CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 ¤) con cargo a la partida presupuestaria 09.04.323A02.64900 de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2004, procediéndose por el órgano gestor correspondiente a la tramitación del crédito necesario, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.– Contenido y duración de las estancias.
2.1. Los jóvenes seleccionados accederán a un período de prácticas profesionales en una región extranjera participante en el Programa Eurodysea, realizando con carácter previo un curso intensivo de perfeccionamiento del idioma extranjero. El coste del curso así como los gastos de manutención y alojamiento durante la estancia del joven en esa región, serán financiados íntegramente por ésta, pudiendo incluir el programa la concesión de otras ayudas en función de la región de acogida.
2.2. En la presente convocatoria las regiones de acogida serán:
* Regiones de habla francesa:
– Champagne-Ardennne (Francia)
– Franche- Comté (Francia)
– Ile de France (Francia)
– Poitou-Charentes (Francia)
– Rhône Alpes (Francia)
– Limousin (Francia)
– Jura (Suiza)
– Valais (Suiza)
– Wallonie (Bélgica)
* Regiones de habla portuguesa:
– Azores (Portugal)
2.3. Los costes del viaje de ida y vuelta desde el lugar de residencia del joven hasta la región de acogida, y viceversa, correrán a cargo del joven seleccionado.
2.4. Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses de prácticas laborales más uno de profundización y perfeccionamiento del idioma, mediante la realización de un curso y se podrán realizar en cualquier período del año, con inicio en el año 2004, de acuerdo con las fechas establecidas por la región de acogida.
Tercera.– Destinatarios del Programa.
3.1. Podrán participar en el Programa Eurodysea en Castilla y León, a los efectos de acceder a una estancia de perfeccionamiento profesional y lingüístico en el extranjero, los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de alguno de los países miembros de la Unión Europea y estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 30 años.
c) Poseer un conocimiento suficiente del idioma del país de acogida.
d) Poseer una formación o una mínima experiencia laboral en el sector profesional objeto de la estancia.
e) Tener una motivación suficiente y adecuada a las finalidades de la estancia.
f) Estar inscrito como demandante de empleo, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
g) No padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de la práctica.
Cuarta.– Formalización de solicitudes.
4.1. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. Las solicitudes, se acompañarán de la siguiente documentación, original o copia compulsada:
a) D.N.I. del solicitante o documento equivalente.
b) Currículum vitae, firmado por el solicitante, en un máximo de dos folios.
c) Documentación acreditativa de titulación académica, de los conocimientos lingüísticos y, en su caso, documento acreditativo de la experiencia laboral.
d) Certificado de estar empadronado en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Castilla y León en el que conste explícitamente la fecha de alta en el mismo.
e) Certificación de inscripción como demandante de empleo en el Instituto Nacional de Empleo, en la que conste explícitamente la fecha de alta en el mismo.
f) Dos fotografías recientes tamaño carné.
Quinta.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes para ser incluido en la Red de Intercambios de Información de las Regiones integrantes del Programa, será de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
5.2. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Sexta.– Comisión de Valoración.
6.1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una Comisión de Valoración, integrada por tres personas, presidida por el Director General de Juventud o persona en quien delegue e integrada además por dos funcionarios adscritos al Servicio de Emancipación y Participación Juvenil, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión.
6.2. La Comisión de Valoración, de acuerdo con las ofertas recibidas de las distintas regiones con las que la Comunidad de Castilla y León tiene acuerdos de cooperación, y conforme los criterios recogidos en la base siguiente, realizará una propuesta de preselección con el fin de constituir una lista de candidatos a efecto de su inclusión en la Red de información de las regiones que participan en el programa.
Séptima.– Criterios de valoración.
1.– Para la preselección de los candidatos se tendrán en cuenta los siguientes criterios
La adecuación del perfil del candidato a las características de la actividad a desarrollar en la empresa donde se realicen las prácticas.
La relación del objeto de la estancia con la formación o experiencia profesional práctica, y que esté dirigida a facilitar la inserción en el mundo laboral de la persona que la realiza.
Que la persona que realice la estancia tenga la formación finalizada en el ámbito formativo correspondiente a la actividad que se va a desarrollar.
2.– Al objeto de determinar la adecuación del perfil de los candidatos, se podrá convocar a los interesados a la realización de una entrevista en la que se acreditará el nivel de idiomas que el solicitante ha hecho figurar en su currículum, así como las actitudes profesionales requeridas para la correcta realización de la práctica. A tal fin la comisión podrá ser asistida por expertos en la materia. Para ser preseleccionado deberá obtenerse una puntuación mínima de cinco puntos en la prueba del nivel de idiomas, y de cinco puntos en las actitudes profesionales requeridas.
Octava.– Preselección.
8.1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a propuesta de la Comisión de Valoración, preseleccionará a los candidatos comunicándoselo personalmente a éstos, siendo la región de acogida la que realiza la selección definitiva, siempre y cuando se mantengan las condiciones necesarias para ser beneficiario del programa.
8.2. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades establecerá mecanismos de coordinación de las distintas ofertas que vaya recibiendo de sus interlocutores extranjeros, pudiendo recabar de los candidatos la acreditación o ampliación de las informaciones que contenga la solicitud de participación.
Novena.– Obligaciones de los candidatos.
9.1. Es obligación de todos los jóvenes que soliciten participar en Programa Eurodysea facilitar la documentación que se le requiera por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
9.2. Los candidatos finalmente seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:
– Aceptación expresa de las condiciones de la estancia de formación práctica en la región de acogida. El incumplimiento de estas condiciones determinará su exclusión del programa Eurodysea.
– Realización de una memoria sobre la estancia, que deberá ser entregada al organismo responsable del funcionamiento del programa en la región de procedencia en el plazo máximo de un mes desde su finalización.
– Aportar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización de las prácticas.
Décima.– Selección de jóvenes extranjeros para su estancia en Castilla y León.
10.1. Una vez preseleccionados por su región de procedencia, corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la selección definitiva de jóvenes extranjeros para la realización de estancias en nuestra Comunidad.
10.2. La selección se realizará conforme a los criterios que se recogen en la base séptima pudiendo ser asistida en dicha selección por organizaciones y corporaciones profesionales que tengan entre sus objetivos la promoción del empleo y el crecimiento económico, así como el desarrollo empresarial y profesional de trabajadores y jóvenes, pudiendo para ello suscribirse el oportuno convenio para proceder a dicha selección, así como en su caso, el coste de la cobertura de los gastos derivados de la Base Segunda, apartado primero de la presente Orden.
10.3. Los jóvenes extranjeros tendrán las obligaciones a que se refiere la base novena.
Undécima.– Normativa aplicable.
A las estancias de los jóvenes en el extranjero les será de aplicación la normativa establecida en la región de acogida.
Duodécima.– Base final.
12.1. Se autoriza al Director General de Juventud para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden.
12.2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de febrero de 2004.
La Consejera de Familia
e Igualdad de Oportunidades,
Fdo.: Rosa María Valdeón Santiago