ORDEN EDU/275/2004, de 1 de marzo, por la que se realiza convocatoria pública para la concesión de ayudas de transporte escolar dirigidas al alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Garantía Social, matriculados en centros docentes públicos o, por necesidades de escolarización, en centros docentes concertados no universitarios de Castilla y León, para el curso académico 2003-2004.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 41.3 que excepcionalmente, en aquellos casos en que, para garantizar la calidad de la enseñanza, los alumnos de enseñanza obligatoria, hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado.
Debido a las características geográficas y a la dispersión de la población de nuestra Comunidad Autónoma, existen alumnos y alumnas que, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por las Direcciones Provinciales de Educación, por lo que han de recibir ayuda para sufragar los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar o bien a la parada más próxima de la ruta escolar.
Asimismo, tratando de facilitar en la mayor medida posible la escolarización del alumnado del mundo rural en todos los niveles educativos, se amplía el objeto de estas ayudas a alumnos de enseñanzas no obligatorias, lo que les permitirá acceder a estos estudios en condiciones de igualdad con los alumnos que, en su localidad de residencia, tengan centros con estos niveles educativos.
En consecuencia, en atención a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, la Consejería de Educación acuerda convocar ayudas de transporte escolar, para el curso 2003-2004, con arreglo a las siguientes,
BASES:
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Se realiza convocatoria pública de ayudas de transporte escolar, para el curso académico 2003/2004, dirigidas al alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Garantía Social matriculados en centros docentes públicos o, por necesidades de escolarización, en centros docentes concertados, no universitarios de Castilla y León, cuando deba trasladarse a otra localidad distinta de aquélla en la que tiene fijado el domicilio familiar y no pueda hacer uso del servicio de transporte escolar contratado por la Dirección Provincial de Educación.
Segunda.– Dotación presupuestaria.
La cuantía global máxima de estas ayudas será de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TREINTA EUROS (890.030 ¤) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.423A01.48091.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.
Tercera.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de transporte escolar los alumnos que cursen Educación Infantil, Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Garantía Social en un centro docente público o, por decisión de la Comisión de Escolarización, en un centro docente concertado, que no sean perceptores de la ayuda por razón de desplazamiento del sistema de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que no cuenten en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar contratado por la Dirección Provincial de Educación.
Además, habrán de reunir al menos uno de los siguientes requisitos:
a) No contar en su localidad de residencia con un centro de su nivel de escolarización y estar, por tanto, matriculado en el centro educativo más cercano a su domicilio, dentro de la zona que le corresponda.
b) Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 Km. de los núcleos de población, y estar matriculado en el centro educativo más cercano a su domicilio, dentro de la zona que le corresponda, y considerarse conveniente, por parte de la Dirección Provincial de Educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la citada Dirección Provincial.
c) No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.
d) Encontrarse escolarizado en régimen de internado en Escuelas Hogar u otros centros con residencia escolar, de la Consejería de Educación, en cuyo caso la ayuda irá destinada a costear el desplazamiento en fines de semana.
e) Tener dificultades en el acceso al centro educativo según consideración de la Dirección Provincial de Educación.
Cuarta.– Solicitudes y documentación.
4.1. Las solicitudes, una por cada alumno, formalizadas por el alumno si es mayor de edad, o en otro caso por el padre, madre o representante legal del alumno, irán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde se encuentre ubicado el correspondiente centro docente, conforme al modelo oficial del Anexo de esta Orden, pudiendo ser presentadas en el Registro de la Dirección Provincial de Educación correspondiente o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.
4.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación original o copia compulsada, admitiéndose la compulsa realizada por el Secretario del Centro de Enseñanza, siempre que éste ostente la condición de funcionario público:
a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del alumno si es mayor de edad, o en otro caso, del padre, madre o representante legal.
b) Certificado de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente.
c) Certificado actual de la entidad bancaria o Caja de Ahorros donde se encuentra la cuenta del alumno si es mayor de edad, o en otro caso del padre, madre o representante legal del alumno, en el que conste la denominación de la entidad, oficina y su domicilio, clave bancaria y número de cuenta.
Quinta.– Plazo de presentación y subsanación de defectos.
5.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Excepcionalmente, se podrán admitir las presentadas fuera de plazo por los siguientes motivos:
– Escolarización tardía.
– Cambio de domicilio, siempre que cumplan los requisitos de la base tercera.
5.2. Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Orden, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Sexta.– Comisión de valoración.
Para la valoración y determinación de la cuantía de las ayudas se constituirá una Comisión de valoración presidida por el Director Provincial de Educación o persona en quien delegue e integrada por un representante del Área de Inspección Educativa y otro de la Sección de Alumnos y Servicios Complementarios.
Asimismo actuará como Secretario un funcionario de la Dirección Provincial de Educación, nombrado por el Director, con voz pero sin voto.
Séptima.– Criterios para determinar la cuantía de las ayudas.
Para la determinación del importe de las ayudas de transporte escolar, que en ningún caso podrán superar el coste en que por estos mismos conceptos puedan incurrir los referidos alumnos, se atenderá a los siguientes criterios:
a) Se concederá la ayuda en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, computándose a tales efectos la distancia existente entre el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente y el domicilio familiar del alumno o de éste a la parada de autobús escolar más próxima, ponderando la cuantía, conforme a la siguiente escala de kilómetros:
– Hasta 10 kilómetros: Máximo 265 ¤ alumno/curso.
– De más de 10 a 15 kilómetros: Máximo 342 ¤ alumno/curso.
– De más de 15 a 20 kilómetros: Máximo 416 ¤ alumno/curso.
– De más de 20 a 30 kilómetros: Máximo 488 ¤ alumno/curso.
– De más de 30 a 40 kilómetros: Máximo 555 ¤ alumno/curso.
– De más de 40 a 50 kilómetros: Máximo 617 ¤ alumno/curso.
– De más de 50 kilómetros: Máximo 714 ¤ alumno/curso.
b) La cuantía de las ayudas para transporte de fin de semana oscilará entre 230 y 306 ¤ alumno/curso, en atención a la distancia que medie entre el domicilio familiar y la residencia escolar del alumno.
c) En aquellos casos en que la ayuda permita aproximar al alumno a una ruta de transporte escolar en funcionamiento, su importe se determinará según la distancia existente desde el domicilio familiar hasta la parada más cercana de la ruta de transporte.
d) El importe de la ayuda será el doble que le corresponda al alumno, cuando el centro al que se desplaza no cuente con servicio de comedor escolar y sea necesario su traslado para comer en la localidad donde se encuentra su domicilio familiar.
e) Los alumnos que aún disponiendo de servicio de transporte escolar no puedan hacer uso del mismo como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas, debidamente acreditadas mediante fotocopia compulsada del dictamen de escolarización expedido por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o el Departamento de Orientación del centro, podrán recibir una ayuda con valor máximo de 1.326 ¤ alumno/curso.
f) La ayuda que corresponda a cada alumno podrá verse incrementada con una cantidad adicional no superior a seiscientos doce euros (612 ¤), en función de las circunstancias de dificultad y duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto, que habrán de quedar debidamente motivadas.
Octava.– Resolución.
8.1. La convocatoria será resuelta por el Director Provincial de Educación, a propuesta razonada de la respectiva Comisión de valoración, en el plazo de 15 días desde la remisión de la citada propuesta.
8.2. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial de Educación de la correspondiente provincia.
8.3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la Resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
8.4. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
Novena.– Pago de las ayudas.
Las ayudas se abonarán mediante transferencia a la cuenta bancaria del alumno si es mayor de edad, o en otro caso a la cuenta bancaria del padre, madre o representante legal del beneficiario de la ayuda.
Décima.– Incompatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, por los mismos conceptos, sea concedida por cualquier otra Administración o entidad pública.
Undécima.– Modificación de la Resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en la base anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Duodécima.– Responsabilidades y reintegros.
12.1. Procederá la cancelación de las ayudas y el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos señalados en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
12.2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 42 de la citada Ley.
Decimotercera.– Inspección, control y seguimiento.
13.1. Esta Consejería se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de la actividad subvencionada, así como pedir los justificantes que se consideren necesarios.
13.2. A estos efectos, la Dirección Provincial de Educación solicitará de los centros educativos donde se encuentre escolarizado el alumnado beneficiario de estas ayudas la remisión de la certificación donde conste que el alumno asiste regularmente al Centro. La remisión de dicho certificado se hará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la ayuda concedida.
Decimocuarta.– Base final.
14.1. Se autoriza al Director General de Planificación y Ordenación Educativa para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
14.2. En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la legislación de esta Comunidad y en particular a su Ley de la Hacienda y, en su caso, a la normativa del Estado que le sea aplicable.
14.3. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 1 de marzo de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola