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ORDEN EDU/751/2004, de 18 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso acad?ico 2003/2004. Mediante Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1999 (?B.O.E.? del 25) se crean los Premios Nacionales de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los m?itos de los alumnos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, que demuestran una especial preparaci? en los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento acad?ico, y se establecen los requisitos para la concesi? de los Premios Extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley Org?ica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenaci? General del Sistema Educativo. El apartado tercero de la anterior Orden establece, que las Administraciones Educativas competentes podr? convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus ?bitos territoriales respectivos. La Consejer? de Educaci?, consciente del valor y est?ulo de los reconocimientos dentro de los actuales sistemas de gesti? orientados a la consecuci? de la Excelencia, tambi? pretende estimular, a trav? de estos premios, la labor de aquellos centros que integran en sus proyectos educativos la preocupaci? por la mejora de los resultados acad?icos de su alumnado como reflejo de una organizaci? preocupada por la mejora permanente. Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le?, se acuerda convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso acad?ico 2003/2004, con arreglo a las siguientes BASES: Primera.? Objeto. 1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso acad?ico 2003/2004. 1.2. En cada provincia podr?concederse un Premio Extraordinario por cada mil alumnos, o fracci? superior a quinientos, matriculados en segundo curso del Bachillerato en el a? acad?ico 2003/2004. En las provincias en las que el n?ero de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a quinientos, podr?concederse un Premio Extraordinario. Segunda.? Participantes. Podr? optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, aquellos alumnos, incluidos los matriculados en la modalidad de ense?nza a distancia, de centros p?licos y privados, ubicados en el ?bito territorial de la Comunidad de Castilla y Le?, que re?an los siguientes requisitos: a) Haber finalizado los estudios de segundo curso del Bachillerato regulado por la Ley Org?ica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci? General del Sistema Educativo, en el curso acad?ico 2003/2004. b) Haber obtenido una calificaci? media igual o superior a 8,75 puntos en las calificaciones de los dos cursos de cualquiera de las modalidades del citado Bachillerato. La calificaci? media ser?la media aritm?ica de las notas del conjunto de materias cursadas por el alumno, teniendo en cuenta, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, espec?icas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. Tercera.? Premios. 3.1. Los alumnos de Castilla y Le?, que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato, podr? optar a un Premio Nacional de Bachillerato de los que anualmente convoca el Ministerio de Educaci?, Cultura y Deporte, previa inscripci?. A estos efectos, la Direcci? General de Coordinaci?, Inspecci? y Programas Educativos, encargada de la organizaci? de estas pruebas en el ?bito territorial de la Comunidad de Castilla y Le?, enviar?a la Direcci? General de Cooperaci? Territorial y Alta Inspecci? del Ministerio de Educaci?, Cultura y Deportes la relaci? de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario, con expresi? del idioma extranjero, y de la modalidad de Bachillerato cursados. Esta comunicaci? deber?efectuarse antes del 30 de julio de 2004. 3.2. La obtenci? del Premio Extraordinario se anotar?en el expediente acad?ico de los alumnos por el Secretario del Instituto en que se inscribieron. 3.3. Los alumnos de Castilla y Le? que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato, estar? exentos del pago del precio de los servicios acad?icos, que hubieren de satisfacer como consecuencia de las ense?nzas conducentes a la obtenci? de t?ulos oficiales, que cursen el primer a? de su acceso a una Universidad P?lica. 3.4. A los alumnos que obtengan Premio Extraordinario y disfruten ya de gratuidad para los estudios del primer a? en una Universidad P?lica, por haber obtenido Matr?ula de Honor en Bachillerato o por otra circunstancia justificada, se les facilitar?el acceso a un programa de formaci? o perfeccionamiento en lengua extranjera. 3.5. Los alumnos premiados recibir? de la Consejer? de Educaci? un diploma acreditativo de esta distinci?. Cuarta.? Solicitudes y documentaci?. 4.1. Los candidatos a los Premios Extraordinarios de Bachillerato deber? dirigir su solicitud, seg? el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, al Excmo. Sr. Consejero de Educaci? y presentarla en el registro de la Direcci? Provincial de Educaci?, correspondiente al centro donde se cursaron los estudios, o por cualquiera de los medios establecidos en el art?ulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?. 4.2. La solicitud deber?ir acompa?da de una certificaci? del Secretario del centro donde estuviere depositado su expediente acad?ico, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los citados premios en la base segunda de la presente Orden, conforme al modelo que figura en el Anexo II. Quinta.? Plazo de presentaci? de solicitudes y subsanaci? de defectos. 5.1. El plazo de presentaci? de solicitudes finalizar?el 14 de junio de 2004. 5.2. Cada Direcci? Provincial de Educaci? examinar?las solicitudes correspondientes a los candidatos que hayan cursado los estudios en centros de su ?bito territorial. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerir?al interesado para que, en el plazo de diez d?s, subsane la falta o acompa? los documentos preceptivos, con indicaci? de que si as?no se hiciere, se le tendr?por desistido de su petici?, previa resoluci?. 5.3. Las Direcciones Provinciales comunicar? a la Direcci? General de Coordinaci?, Inspecci? y Programas Educativos el nombre y apellidos de los alumnos inscritos, las materias propias de modalidad y lengua extranjera de las que realizar? las pruebas. Sexta.? Prueba. 6.1. Los candidatos admitidos y los pendientes de posibles resoluciones de subsanaci?, ser? convocados por cada Direcci? Provincial de Educaci? a la realizaci? de una prueba, a celebrar el d? 23 de junio de 2004. 6.2. La adjudicaci? de los premios vendr?determinada por la calificaci? obtenida en la realizaci? de la citada prueba, que tendr?car?ter ?ico para todo el territorio de la Comunidad. Las pruebas y las instrucciones necesarias para su desarrollo ser? proporcionadas por la Direcci? General de Coordinaci?, Inspecci? y Programas Educativos para su realizaci? simult?eamente en cada provincia. 6.3. La prueba constar?de los ejercicios siguientes: ? Primer ejercicio: a) Comentario cr?ico de un texto filos?ico y respuestas a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre el mismo. b) An?isis de un texto en la primera Lengua Extranjera cursada por el alumno y respuesta a cuestiones de car?ter cultural, literario o gramatical. El ejercicio se realizar?sin diccionario en el idioma correspondiente. ? Segundo ejercicio: Cuestiones o ejercicios pr?ticos, sobre las materias comunes y de modalidad, estructuradas de la siguiente manera: a) Respuesta a cuestiones que impliquen el an?isis, comentario y/o contraste de informaci?, procedente de fuentes diversas de naturaleza hist?ica. b) Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o ejercicios pr?ticos, acerca de una materia a elegir entre dos propias de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno en el segundo curso, y cuya relaci? figura en el Anexo III. Cada apartado de los ejercicios se calificar?de 0 a 10 puntos. S?tima.? Tribunales. 7.1. La selecci? de los candidatos se realizar?por Tribunales constituidos al efecto en cada provincia, encargados de supervisar y evaluar las pruebas, que estar? formados por: ? Un Inspector de Educaci?, que lo presidir? ? Un n?ero de vocales igual al de materias objeto de la prueba, procedentes de los Cuerpos de Profesores de Ense?nza Secundaria, especialistas en las materias, e Inspectores de Educaci?, uno de los cuales actuar?como Secretario, previa designaci? por el Presidente del Tribunal. 7.2. Los componentes de cada Tribunal ser? designados por el Director Provincial de Educaci? correspondiente. En aquellas provincias en las que haya un elevado n?ero de inscripciones se podr?designar m? de un Tribunal, previa autorizaci? de la Direcci? General de Coordinaci?, Inspecci? y Programas Educativos. 7.3. Corresponder?al Tribunal la coordinaci? de los criterios de evaluaci? de las mismas, la correcci? y evaluaci? de las pruebas y la resoluci? de las reclamaciones que pudieran presentarse. 7.4. Los Tribunales publicar? la lista provisional con las calificaciones obtenidas en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales de Educaci?. 7.5. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podr? reclamar por escrito contra la calificaci? obtenida, mediante instancia dirigida al presidente del Tribunal, en plazo de cinco d?s h?iles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas p?licas las calificaciones. 7.6. Los Tribunales elaborar? la lista definitiva con una propuesta de adjudicaci? de los premios a los candidatos que hubieren obtenido una mayor calificaci? en la prueba, siempre que los mismos hubieran alcanzado al menos 5 puntos en cada uno de los cuatro apartados en que consiste la prueba, y una calificaci? global superior a 32 puntos. El n?ero de candidatos propuestos a los premios por cada Tribunal no podr?superar el cupo que corresponda, seg? lo establecido en la base 1.2 de esta convocatoria. 7.7. La propuesta de adjudicaci?, acompa?da de las actas de calificaci? y del resto del expediente, deber?remitirse a la Direcci? General de Coordinaci?, Inspecci? y Programas Educativos antes del 9 de julio de 2004, para su elevaci? al Consejero de Educaci?. Octava.? Resoluci?. 8.1. La concesi? de los Premios se realizar?por el Consejero de Educaci? mediante Orden, que ser?publicada en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??. 8.2. La resoluci?, que pondr?fin a la v? administrativa, podr?ser impugnada mediante recurso potestativo de reposici?, o bien directamente ante la Jurisdicci? Contencioso-Administrativa. Novena.? Base final. 15.1. Se faculta al Director General de Coordinaci?, Inspecci? y Programas Educativos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden. 15.2. Contra la presente Orden, que pone fin a la v? administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposici?, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educaci?, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le? en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computar? a partir del d? siguiente al de su publicaci? en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??. Valladolid, 18 de mayo de 2004. El Consejero, Fdo.: Francisco Javier ?varez Guisasola ANEXO III OFERTA DE MATERIAS PARA REALIZAR LA PRUEBA DE LA PARTE B) DEL SEGUNDO EJERCICIO Modalidad Artes. Opci? Artes Pl?ticas ? Dibujo Art?tico II ? Historia del Arte Opci? Artes Aplicadas y Dise? ? Dibujo Art?tico II ? Historia del Arte Modalidad Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Opci? Ciencia e Ingenier? ? Matem?icas II ? F?ica Opci? Ciencias de la Salud ? Qu?ica ? Biolog? Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Opci? Humanidades ? Historia del Arte ? Lat? II Opci? Ciencias Sociales ? Geograf? ? Matem?icas aplicadas a las Ciencias Sociales II Modalidad de Tecnolog?. Opci? Ciencia e Ingenier? ? Matem?icas II ? F?ica Opci? Tecnolog? ? Tecnolog? Industrial II ? Electrotecnia
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