ORDEN EDU/797/2004, de 31 de mayo, por la que se aprueba la resoluci? definitiva del concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Ense?nza Secundaria, Profesores T?nicos de Formaci? Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedr?icos y Profesores de M?ica y Artes Esc?icas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Pl?ticas y Dise?, convocado por Orden  EDU/1420/2003, de 3 de noviembre.

 

 

Por Orden EDU/1420/2003, de 3 de noviembre, se convoc?concurso de traslados de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Ense?nza Secundaria, Profesores T?nicos de Formaci? Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedr?icos y Profesores de M?ica y Artes Esc?icas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Pl?ticas y Dise?.

De conformidad con la base decimos?tima de la citada Orden, mediante Resoluci? de 2 de abril de 2004 de la Direcci? General de Recursos Humanos, se public?la resoluci? provisional del citado concurso de traslados, con el fin de que los interesados pudieran presentar reclamaciones o renuncias a su participaci?.

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere el apartado anterior, y en cumplimento de lo dispuesto en la base decimoctava de dicha Orden de convocatoria,

DISPONGO:

Primero.? Aprobar la Resoluci? definitiva del concurso de traslados, incluyendo en el Anexo I que se adjunta, el listado de participantes, ordenados por puntuaci? a los que se les ha concedido destino, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en el mismo.

Segundo.? Hacer p?lico en las Direcciones Provinciales de Educaci?, el listado alfab?ico general de participantes, con indicaci? de las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el destino concedido o denegado.

Tercero.? Declarar excluidos de la participaci? en el citado concurso de traslados a los participantes que figuran en el Anexo II, con indicaci? de las causas que han motivado su exclusi?.

Cuarto.? Aquellos concursantes que habiendo participado con car?ter forzoso seg? la base novena apartado 1.? de la Orden de convocatoria, no hayan obtenido destino definitivo se les declara pendiente de destino provisional.

Quinto.? La adjudicaci? de destinos provisionales para el curso 2004/2005, de aquellos concursantes que habiendo participado con car?ter forzoso, no hayan obtenido destino definitivo, se realizar?por las Direcciones Provinciales de Educaci? de la Junta de Castilla y Le?, teniendo en cuenta las necesidades docentes para el citado curso, las especialidades de las que sean titulares, las puntuaciones obtenidas en este concurso, y dem? criterios de participaci?.

A tal efecto, en el plazo de diez d?s contados a partir de la publicaci? de la presente Orden, se har? p?licas en las Direcciones Provinciales de Educaci?, los listados de participantes que hayan quedado en situaci? de expectativa de destino, con indicaci? de la provincia en la que hayan quedado en situaci? de destino provisional, y de aquellos que habiendo ejercitado la opci? de cambio de provincia hubieran obtenido dicho cambio.

Los concursantes a los que se refiere este apartado, dispondr? de un plazo de 5 d?s h?iles, contados a partir del d? siguiente a la publicaci? de los listados anteriormente referidos, para realizar la solicitud de centros concretos, a los que deseen ser destinados con car?ter provisional dentro de la provincia en que hayan quedado pendientes de destino provisional. A estos efectos, los titulares de m? de una especialidad podr? solicitar estos centros para cualquiera de las especialidades de las que sean titulares.

Las solicitudes de peticiones de centros, deber? formalizarse en el impreso que ser?facilitado en las Direcciones Provinciales y deber? dirigirse al Director Provincial de la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional, consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con los n?eros de c?igo que figuren en los Anexos de la Orden EDU/1420/2003, de 3 de noviembre.

En el supuesto de no presentar petici? de centros o haci?dolo no consignen suficientes peticiones, se les adjudicar?de oficio destino en centros ubicados en la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional. Realizada la adjudicaci? de destino, la Direcci? Provincial proceder?a su exposici? en los tablones de anuncios.

Sexto.? Sin perjuicio de que todos los concursantes que no obtengan destino definitivo, deban presentar la solicitud ordinaria aludida en el apartado anterior, los concursantes que deseen permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 2003/2004, deber? presentar petici? en este sentido ante la Direcci? del centro, en el plazo de 5 d?s h?iles, a partir del siguiente al de la publicaci? de esta Orden.

Concluido el plazo, el Director del centro remitir?las solicitudes a la Direcci? Provincial con informe global favorable, excepto en los casos en que deseen manifestar disconformidad, la cual deber?expresarse mediante informe individualizado y motivado del que se dar?traslado al interesado para que en el plazo de 5 d?s h?iles realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitir? a la Direcci? Provincial acompa?dos, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.

La solicitud de confirmaci? podr?concederse ?icamente cuando permanezca vacante la plaza desempe?da durante el curso 2003/2004, y siempre que esta vacante no haya sido solicitada por el profesorado que pudiera resultar desplazado de su centro de destino definitivo por falta de horario, el cual tendr?preferencia para la adjudicaci? de destinos provisionales para el curso 2004/2005.

Las Direcciones Provinciales antes de proceder a la adjudicaci? ordinaria de centros, dictar? resoluci? indicando las confirmaciones. A quienes no se confirme se les comunicar?mediante resoluci? individual motivada.

S?timo.? La toma de posesi? de los destinos obtenidos por la presente Orden tendr? lugar el d? 1 de septiembre de 2004.

Octavo.? Con el objeto de dar a la presente Orden la mayor publicidad posible, se proceder?a la inclusi? de la misma y del Anexo I, II, y del listado alfab?ico general de participantes, con indicaci? de las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el destino concedido o denegado, en el Portal de Educaci? de la Junta de Castilla y Le? ( http://www.educa.jcyl.es ).

Asimismo, dicha informaci? podr?obtenerse a trav? del Servicio Telef?ico de Informaci? y Atenci? al Ciudadano 012 (Para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y Le?: 902 910 012).

Noveno.? Contra la presente Orden que pone fin a la v? administrativa, podr? interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el d? siguiente a su publicaci?, de conformidad con los art?ulos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci? Contencioso-Administrativa.

Con car?ter previo y potestativo, se podr?interponer recurso de reposici?, ante el Consejero de Educaci?, en el plazo de un mes a contar desde el d? siguiente a su publicaci?, de acuerdo con los art?ulos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?.

Valladolid, 31 de mayo de 2004.

El Consejero,

Fdo.: Fco. Javier ?varez Guisasola

 

 

 

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