ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR

PREGUNTAS MAS COMUNES

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO DOCENTE EN EL EXTERIOR?

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN UN PUESTO DOCENTE EN EL EXTERIOR?

RETRIBUCIONES EN EL EXTRANJERO

Enlaces a las Consejerías de Educación y Ciencia

Podrán acceder a un puesto de trabajo docente en el exterior los funcionarios docentes que reúnan los siguientes requisitos:
  1. Ser funcionario en activo.
  2. Haber sido seleccionado mediante concurso público de méritos convocado de acuerdo con las normas establecidas por el MECD.
  3. Poseer al menos tres años de antigüedad como funcionario de carrera en activo en los cuerpos docentes a los que se refiere la LOGSE.
  4. Haber prestado servicios en España durante tres cursos completos, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en el que se realice la convocatoria.
  5. Conocimiento del idioma para cada puesto establecido.

Las plazas a las que se puede optar en el extranjero son:

  • Consejeros de Educación y Ciencia
  • Asesores Técnicos
  • Plazas en centros docentes de titularidad del Estado español
  • Plazas en centros docentes de titularidad mixta, con participación del Estado español
  • Plazas en secciones españolas en Centros de titularidad de otros Estados (Secciones Internacionales).
  • Plazas en Secciones españolas en Escuelas Europeas.
  • Plazas en Agrupaciones y Aulas de lengua y cultura españolas
  • Los Consejeros de Educación pueden permanecer un máximo de cinco años.
  • Los Asesores Técnicos son nombrados por un primer período de un año, pudiendo renovar su comisión de servicios por dos años más, y hacer posteriormente otra renovación por otro período de dos años, alcanzando así un máximo de cinco años de permanencia.
  • Los Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria son nombrados por un primer período de dos años, renovable por otro segundo período de otros dos años y renovable, por tercera y última vez, por otro período de dos años más, alcanzando así un máximo de seis años de permanencia, excepto en las Escuelas Europeas, cuyo primer nombramiento es por dos años, el segundo por tres años y el tercero por cuatro años, pudiendo alcanzar así un máximo de nueve años de permanencia
Además de los conceptos retributivos que perciben los restantes funcionarios, aquellos destinados en el extranjero perciben una indemnización, en la que entran a formar parte el "módulo de equiparación del poder adquisitivo" y el "módulo de calidad de vida".

La cuantía de la Indemnización regulada en el artículo 4.4 del Real Decreto 6/1995, a incluir en las pagas extraordinarias, estará constituida -para cada una de ellas- por la resultante de multiplicar el producto de los módulos correspondientes, disminuido en una unidad, por la suma de una mensualidad del sueldo del grupo de clasificación de cada funcionario, más el 20 por ciento del complemento de destino mensual del puesto de trabajo que ocupe (sin repercusión del grado personal o equivalente). De acuerdo con el citado Real Decreto la fórmula establecida para el cálculo de la indemnización relativa a la paga extraordinaria de cada uno de los meses de junio y diciembre será:

(S+0,2xCD) x (M1xM2 - 1)

donde:

S=Sueldo mensual.

CD=Complemento de Destino mensual.

M1=Módulo de equiparación del poder adquisitivo.

M2=Módulo de calidad de vida.

Si el producto (M1xM2) resultara menor que la unidad, se elevará hasta dicho número según lo establecido en el citado Real Decreto 6/1995.

Más información:

REAL DECRETO 3450/2000, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.

Módulos retributivos en el extranjero.

Dietas  para funcionarios en el extranjero

legislación en Educación Exterior

 

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