ORDEN EDU/120/2004, de 27 de enero, por la que se convoca concurso público para la participación de profesorado en el Programa de Estancias de Formación en Empresas durante el año 2004.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone en sus artículos 57.1 y 59.4 que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas; además establecerán los procedimientos que permitan la participación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en los planes de formación, así como en los programas de investigación e innovación.
El modelo de formación profesional requiere, entre otros aspectos, la necesidad de vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral y de alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo.
Para la consecución de estos objetivos, la Consejería de Educación desarrolla el Programa de Estancias de Formación en Empresas, entendidas éstas como una modalidad de la formación permanente del profesorado. Su finalidad es fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional con el mundo empresarial.
Esta modalidad formativa representa un diseño novedoso en el que se combinan conocimientos científicos y técnicos, procedimientos de trabajo, instrumentación, procesos y métodos organizativos con la integración del profesorado en los diferentes procesos productivos, siempre en función de las posibilidades que ofrezca la entidad o la empresa colaboradora.
Con la finalidad de seleccionar a los profesores que participarán en el Programa de Estancias de Formación en Empresas durante el año 2004, se acuerda convocar concurso público con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto de la convocatoria.
1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar concurso público para la participación de profesorado en el Programa de Estancias de Formación en Empresas durante el año 2004.
1.2. Los objetivos del Programa de Estancias de Formación en Empresas son:
a) Fomentar la cooperación entre el centro educativo y su entorno productivo facilitando la relación del profesor de formación profesional con el mundo laboral.
b) Adquirir experiencias en el entorno real de trabajo.
c) Actualización científico-tecnológica del profesorado, ampliando el conocimiento de procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos mediante la integración del profesor en los diferentes procesos productivos.
d) Profundizar en las posibilidades que ofrece el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) con el fin de facilitar su programación.
1.3. Las estancias de formación en empresas podrán realizarse en dos categorías diferentes:
– Tipo A: prácticas de formación en alguna de las empresas relacionadas en el anexo III de la presente Orden. Para ampliar información sobre las empresas participantes, el profesorado interesado podrá dirigirse a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia correspondiente.
– Tipo B: prácticas de formación en empresas o entidades que no se encuentren incluidas en el anexo III de la presente Orden, con las que el profesor concierte previamente la realización de un proyecto concreto.
1.4. El profesorado solo podrá ser beneficiario de una única estancia, A o B, en la presente convocatoria de estancias durante el año 2004.
Segunda.– Características de las estancias.
2.1. Las estancias en empresas, en cualquiera de las categorías descritas en el apartado anterior, podrán realizarse bajo alguna de las dos modalidades siguientes:
– Modalidad 1: Conocer la organización y los procesos productivos de la empresa.
– Modalidad 2: Participar en el proceso productivo de la empresa.
2.2. Las estancias tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 150 en un período ininterrumpido.
2.3. La estancia deberá llevarse a cabo todos los días hábiles del período establecido para su realización. El horario del profesor deberá estar comprendido en la jornada laboral de los trabajadores de la empresa.
2.4. Características específicas de las estancias de tipo A:
a) Se realizarán en los meses de mayo, junio y julio de 2004, encontrándose su fecha condicionada a las circunstancias productivas de las empresas.
b) Se desarrollará durante un mínimo de 20 horas semanales.
2.5. Características específicas de las estancias de tipo B:
a) Se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2004.
b) Se desarrollarán durante un mínimo de 20 horas semanales.
c) Solo podrán desarrollarse estancias fuera de la localidad en la que esté ubicada el centro de destino cuando no exista una empresa de las mismas características en dicha localidad. En estos supuestos, las estancias se desarrollarán durante un mínimo de 6 horas al día.
d) Las estancias se realizarán preferentemente en empresas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León. Únicamente podrán realizarse en empresas ubicadas en otras Comunidades Autónomas si están habitualmente colaborando en la realización de Formación en Centros de Trabajo (FCT) con el centro educativo de destino del solicitante y la estancia se desarrolla durante un mínimo de 6 horas diarias.
2.6. El período de estancia en la empresa no coincidirá con el horario lectivo del profesor. No obstante, se podrán autorizar estancias del profesorado en empresas en el período en el que los alumnos estén realizando la Formación en Centros de Trabajo (FCT), siempre que el centro garantice la cobertura de las actividades docentes.
2.7. Las estancias reguladas en esta Orden no tienen carácter laboral. Durante el período de estancia en una entidad o empresa el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la entidad o empresa de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.
2.8. La empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores la relación de profesores que realizarán la estancia, así como las fechas y los horarios en que se realizarán.
2.9. La Consejería de Educación remitirá a la Inspección de Trabajo una relación de profesores y empresas en que se realizarán las estancias.
Tercera.– Destinatarios.
3.1. Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado que se encuentre en servicio activo y que imparta docencia en ciclos formativos de formación profesional o en programas de garantía social de la modalidad de iniciación profesional en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
3.2. Las actividades a realizar durante la estancia en la empresa deberán corresponderse con la especialidad a la que esté adscrita el profesor solicitante o con los módulos que imparte.
Cuarta.– Solicitudes y documentación.
4.1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden para las estancias de tipo A y conforme al modelo que figura en el Anexo II para las estancias de tipo B, irán dirigidas a Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán bien directamente en el Registro General de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (Monasterio de Nuestra Señora de Prado, Autovía Puente Colgante, s/n. 47071 Valladolid), directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. Se podrá presentar una solicitud para cada tipo de estancia. En la solicitud de estancias de tipo A deberá indicarse por orden de prioridad hasta un máximo de tres empresas de las relacionadas en el Anexo III de la presente Orden.
En el caso de presentarse dos solicitudes por un mismo profesor, una para cada tipo de estancia, tendrá preferencia la solicitud de estancia de tipo B sobre la de tipo A.
4.3. A cada solicitud se acompañará la siguiente documentación, original o copia compulsada:
a) Certificado del secretario del centro educativo de destino de la persona solicitante, en el que conste:
– Si el profesor tiene destino definitivo en el centro, en el caso de centros públicos.
– Ciclos formativos o Programas de Garantía Social en los que imparte docencia.
– Horario de obligado cumplimiento en el centro, especificando las horas y enseñanzas que imparte.
b) Cuando el período de realización previsto para la estancia del profesorado en la empresa sea coincidente con períodos lectivos del alumnado, se incluirá un informe del Director del centro, una vez oído el Consejo Escolar, en el que conste el compromiso del centro de garantizar que la estancia formativa no influirá en el desarrollo normal de las actividades docentes asignadas al Departamento.
4.4. A la solicitud de estancia de tipo B deberá adjuntarse, además de los documentos señalados en el apartado anterior:
a) Certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, con los datos de la empresa o entidad seleccionada para la realización de la estancia formativa, en el que haga constar la disponibilidad y el compromiso mutuo para la admisión de la persona solicitante.
b) Proyecto concertado, conforme al modelo que figura en el Anexo V de esta Orden.
c) En el supuesto de que la estancia se realice en una empresa situada fuera de la Comunidad de Castilla y León se presentará copia del documento de formalización de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo firmado con el centro educativo.
Quinta.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
– Para las estancias de tipo A, el plazo de presentación será de 25 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
– Para las estancias de tipo B, el plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
5.2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Sexta.– Comisión de selección.
6.1. Las solicitudes serán examinadas por una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: El Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.
– Vocales:
– Tres funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario.
– Tres representantes de las Direcciones Provinciales de Educación.
– Un representante del Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León.
6.2. Podrán acudir como observadores a la reunión de la comisión de selección representantes de agentes sociales, previa invitación del presidente de la comisión
Séptima.– Criterios de selección.
7.1. Estancias de tipo A: la comisión de selección valorará la documentación presentada por los candidatos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Interés y calidad de la estancia solicitada:
– Grado de adecuación a los objetivos de la convocatoria y de aplicación en el centro (hasta 3 puntos).
– Grado de adecuación entre los módulos impartidos por el profesor solicitante con los objetivos y las actividades de la empresa en las que está interesado. (hasta 3 puntos).
– Situación de la empresa seleccionada en la misma localidad en la que el profesor tiene el centro de destino (2 puntos).
b) Situación profesional del profesorado:
– Que el profesorado solicitante tenga destino definitivo en el centro (3 puntos).
– Años de docencia en formación profesional (hasta 3 puntos).
– Coincidencia de la estancia con periodos no lectivos (1 punto).
En ningún caso serán valorados aquellos méritos que los aspirantes no acrediten suficientemente.
7.2 Estancias de tipo B: la comisión de selección valorará la documentación presentada atendiendo al interés y calidad de los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:
– Adecuación de los objetivos planteados a los objetivos de esta convocatoria y su aplicación en el centro.
– Adecuación de las actividades propuestas a las operaciones que se realizan en la empresa.
– Idoneidad de los módulos impartidos por el profesor solicitante con los objetivos y actividades del proyecto y la empresa seleccionada.
– Situación de la empresa seleccionada en la misma provincia en la que el profesor tiene el centro de destino.
7.3. La comisión sólo propondrá proyectos que alcancen un grado de calidad, interés y viabilidad suficiente.
Octava.– Resolución.
8.1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta de la comisión de selección.
8.2. La resolución motivada se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
8.3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
8.4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, o bien, directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.– Obligaciones de los participantes en las estancias de tipo A.
Los profesores cuyas solicitudes de participación en estancias sean seleccionadas, deberán concretar con la empresa adjudicada el proyecto a desarrollar. El proyecto, redactado conforme al modelo que figura en el Anexo V de esta Orden, se remitirá por duplicado a la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que se encuentre ubicada la empresa antes de 10 días naturales a la fecha de comienzo de la estancia.
Décima.– Comisiones de seguimiento.
10.1. En las Direcciones Provinciales de Educación de aquellas provincias en las que se realicen estancias de formación en empresas se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director Provincial de Educación o persona en quien delegue.
b) Vocales:
– Dos representantes del Área de Inspección Técnica Educativa.
– Dos representantes del Área de Programas Educativos, uno de los cuales actuará como secretario.
– Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia.
10.2. El acta de constitución de la comisión de seguimiento deberá ser remitida a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la constitución.
10.3. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Recabar información de los proyectos que se desarrollen en la provincia y sobre las empresas, siempre que se considere necesario.
b) Verificar que las actividades que se están realizando se corresponden con las reflejadas en la convocatoria y en el proyecto.
c) Recoger y analizar las memorias de los participantes.
d) Elaborar el acta final de evaluación, en el que se incluirá la propuesta de emisión de los certificados correspondientes.
e) Mediar ante cualquier problema que surja en el desarrollo de la estancia.
f) Remisión de toda la documentación a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.
10.4. Para el desarrollo de sus funciones, la comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces sean necesarias.
Undécima.– Memoria.
11.1. Una vez finalizada la estancia, los participantes deberán elaborar una memoria con el siguiente contenido:
a) Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto.
b) Desarrollo del proyecto. En este apartado se hará constar, sintéticamente, el trabajo realizado en las diferentes fases del proyecto así como las implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo.
c) Incidencia en el centro y en la docencia directa.
d) Conclusiones y sugerencias. Se reflejará la valoración del proceso seguido y de los resultados alcanzados, y las propuestas que para el futuro se derivan de la realización del proyecto.
11.2. La memoria, junto con un certificado de la entidad o empresa que acredite la estancia y el número de horas totales realizadas, se presentará en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad, en las Direcciones Provinciales de Educación y será examinada por la comisión de seguimiento que levantará el acta de evaluación correspondiente.
11.3. La anterior documentación, junto con las actas emitidas por la comisión de seguimiento, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa antes del 15 de octubre de 2004.
Duodécima.– Certificaciones.
12.1. A efectos de reconocimiento, certificación y registro, las estancias de formación en empresas de la Comunidad de Castilla y León, como modalidad de formación permanente del profesorado, son asimilables a cursos, según lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.
12.2. A los profesores asistentes se les certificará por el órgano competente un máximo de diez créditos de formación por su participación en el Programa de Estancias de Formación en Empresas. En el certificado se hará constar una indicación de la empresa en la que se ha desarrollado la actividad, el número de horas realizadas y el periodo de realización.
12.3. Las empresas colaboradoras con el programa de estancias formativas recibirán un certificado acreditativo de su participación, otorgado por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consejería de Educación; quien se encargará asimismo de hacer pública, por los medios adecuados, la relación de dichas empresas.
Decimotercera.– Indemnizaciones y seguro complementario.
13.1. Cuando la estancia formativa se desarrolle en una empresa situada en una localidad distinta de la de destino se podrán solicitar en las Direcciones Provinciales de Educación las indemnizaciones en concepto de locomoción y dieta que correspondan según la normativa vigente en esta materia.
13.2. Los profesores que participen en estas estancias formativas estarán cubiertos por un seguro complementario de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la Consejería de Educación.
Decimocuarta.– Base final.
La Consejería de Educación habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 27 de enero de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola