ORDEN EDU/497/2004, de 2 de abril, por la que se convoca proceso de baremaci? para la constituci? de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en r?imen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Ense?nza Secundaria, Profesores T?nicos de Formaci? Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de M?ica y Artes Esc?icas.

 Anexos

 

Mediante la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejer? de Educaci? y Cultura, se regul? de conformidad con lo recogido en el Acuerdo suscrito el 3 de abril de 2000 entre esa Consejer? y las organizaciones sindicales m? representativas en el sector educativo, la provisi? de puestos de trabajo docentes no universitarios en r?imen de interinidad en la Comunidad de Castilla y Le?.

Corresponde a la Consejer? de Presidencia y Administraci? Territorial la convocatoria de procesos selectivos para el a? 2004 para los Cuerpos de Profesores de Ense?nza Secundaria, Profesores T?nicos de Formaci? Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de M?ica y Artes Esc?icas, mientras que es competencia de esta Consejer? establecer el procedimiento para la elaboraci? de las correspondientes listas de aspirantes a puestos docentes en r?imen de interinidad.

Este proceso ha de acomodarse a lo dispuesto en la citada Orden de 4 de abril de 2000, en cuyo art?ulo 3. a) se dispone que las listas de aspirantes a interinidad estar? formadas por todos los participantes en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por esta Administraci? que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petici? de interinidad.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le?, se convoca el proceso para la elaboraci? de las listas de aspirantes a puestos interinos en los cuerpos anteriormente citados con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.? Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el proceso para la elaboraci? de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en r?imen de interinidad pertenecientes a los siguientes cuerpos y especialidades:

? Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria:

Especialidades: Filosof?, Griego, Lat?, Lengua Castellana y Literatura, Geograf? e Historia, Matem?icas, F?ica y Qu?ica, Biolog? y Geolog?, Dibujo, Franc?, Ingl?, Portugu?, M?ica, Educaci? F?ica, Psicolog? y Pedagog?, Tecnolog?, Econom?, Administraci? de Empresas, Asesor? y Procesos de Imagen Personal, Construcciones Civiles y Edificaci?, Formaci? y Orientaci? Laboral, Hosteler? y Turismo, Inform?ica, Intervenci? Sociocomunitaria, Organizaci? y Gesti? Comercial, Organizaci? y Procesos de Mantenimiento de Veh?ulos, Organizaci? y Proyectos de Fabricaci? Mec?ica, Procesos Diagn?ticos Cl?icos y Productos Ortoprot?icos, Procesos Sanitarios, Procesos y Medios de Comunicaci?, Sistemas Electr?icos y Sistemas Electrot?nicos y Autom?icos.

? Cuerpo de Profesores T?nicos de Formaci? Profesional:

Especialidades: Cocina y Pasteler?, Equipos Electr?icos, Est?ica, Fabricaci? e Instalaci? de Carpinter? y Mueble, Instalaciones Electrot?nicas, Mantenimiento de Veh?ulos, Mecanizado y Mantenimiento de M?uinas, Operaciones y Equipos de Elaboraci? de Productos Alimentarios, Operaciones de Producci? Agraria, Peluquer?, Procedimientos de Diagn?tico Cl?ico y Ortoprot?ico, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Procesos Comerciales, Procesos de Gesti? Administrativa, Producci? en Artes Gr?icas, Servicios a la Comunidad, Servicios de Restauraci?, Sistemas y Aplicaciones Inform?icas, Soldadura y T?nicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

? Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Especialidades: Espa?l para Extranjeros, Franc?, Ingl?, Italiano y Portugu?.

? Cuerpo de Profesores de M?ica y Artes Esc?icas:

Especialidades: Contrabajo, Coro, Fagot, Fundamentos de Composici?, Guitarra, Oboe, Piano, Tromb?, Trompa, Trompeta, Viola, Viol?, Violoncelo y Lenguaje Musical.

1.2. Las listas de aspirantes, formadas por todos los participantes en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los citados cuerpos y especialidades convocados por la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le? en el a? 2004 que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petici? de interinidad con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden, se conformar? con arreglo al baremo establecido en el Anexo III.

Segunda.? Participantes.

2.1. Podr? participar en este proceso de baremaci?, y por tanto ser incluidos en las correspondientes listas, los aspirantes que re?an los siguientes requisitos:

a)         Ser espa?l, nacional de un pa? miembro de la Uni? Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Uni? Europea y ratificados por Espa?, sea de aplicaci? la libre circulaci? de trabajadores en los t?minos en que ?ta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Uni? Europea.

            Tambi? podr? participar el c?yuge de los espa?les y de los nacionales de otros Estados miembros de la Uni? Europea, siempre que no est? separados de derecho, as? como sus descendientes y los de su c?yuge siempre que no est? separados de derecho, menores de 21 a?s o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b)         Tener cumplidos los dieciocho a?s y no exceder de la edad establecida para la jubilaci?.

c)         Estar en posesi?, o en condiciones de que le sea expedido, de alguno de los t?ulos que para cada cuerpo y especialidad aparecen indicados en los Anexos IV, V, VI y VII, as?como poseer la formaci? complementaria que en estos anexos se exige en determinados supuestos.

            En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deber?haberse concedido la correspondiente homologaci? seg? el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

d)         No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaci? f?ica o ps?uica incompatible con el desempe? de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

e)         No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P?licas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempe? de funciones p?licas.

            Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la espa?la, deber? acreditar igualmente no estar sometidos a sanci? disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la funci? p?lica.

f)          No ser funcionario/a de carrera, en pr?ticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.

g)         Presentarse a la realizaci? de la primera parte de la prueba primera de la fase de oposici? en los procedimientos selectivos de ingreso en dichos cuerpos, convocados en el a? 2004 por la Orden de la Consejer? de Presidencia y Administraci? Territorial de la Junta de Castilla y Le?.

2.2. Los aspirantes deber? poseer la condici? v?ida para desempe?r puestos de interinidad en una determinada especialidad, que vendr?definida por al menos una de las siguientes situaciones:

a)         La titulaci? que la normativa vigente exige para impartir la especialidad correspondiente o titulaci? declarada equivalente a efecto de docencia.

b)         Los servicios desempe?dos y acreditados como personal interino durante al menos tres cursos completos en la especialidad correspondiente con asignaci? del n?ero de registro de personal e informe del Director del centro donde hubiera prestado docencia.

c)         Haber obtenido una puntuaci? igual o superior a cinco puntos en el primer ejercicio de la fase de oposici? en esa especialidad, incluida la prueba pr?tica, en su caso, en cualquiera de las tres ?timas convocatorias realizadas por el Ministerio de Educaci?, Cultura y Deporte o la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le?. Dicha puntuaci? se entender?referida a la obtenida en la primera prueba de la fase de oposici? en los procedimientos selectivos convocados en el a? 2004 por la Orden de la Consejer? de Presidencia y Administraci? Territorial.

2.3. Todos los requisitos mencionados deber? poseerse en la fecha de finalizaci? del plazo de presentaci? de solicitudes y mantenerse durante el periodo de prestaci? de los servicios.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra g) del apartado 2.1, y la letra c) del apartado 2.2 referido a los procedimientos selectivos convocados en el a? 2004 por Orden de la Consejer? de la Presidencia y Administraci? Territorial, ser?considerado de oficio por esta Administraci?.

Tercera.? Modalidades de baremaci?.

3.1. Baremaci? simplificada de los apartados A) y/o C) del baremo recogido en el Anexo III:

Al objeto de reducir y simplificar el proceso de baremaci?, los aspirantes que formen parte de las listas de las especialidades indicadas en la base 1.1 de esta Orden, y que fueron objeto de baremaci? en el proceso convocado por la Orden de 9 de abril de 2002, de la Consejer? de Educaci? y Cultura, podr? mantener la puntuaci? obtenida en dicho proceso por experiencia docente previa (apartado A), y/o por expediente acad?ico y otros m?itos (apartado C), a la que se a?dir? en su caso, la que resulte de los m?itos obtenidos desde el 30 de abril de 2002 hasta la fecha de finalizaci? del plazo de presentaci? de solicitudes.

3.2. Baremaci? ordinaria de los apartados A) y/o C) del baremo recogido en el Anexo III:

3.2.1. Mediante esta modalidad se baremar? los m?itos obtenidos por los aspirantes, con independencia de su fecha de obtenci?, por experiencia docente previa (apartado A), y/o por expediente acad?ico y otros m?itos (apartado C). Obligatoriamente deber? utilizar esta modalidad, respecto de ambos apartados, los aspirantes a especialidades incluidas entre las indicadas en la base 1.1 de la presente Orden que no fueron baremadas en el procedimiento convocado por Orden de 9 de abril de 2002, de la Consejer? de Educaci? y Cultura.

3.2.2. Asimismo, podr? utilizar esta modalidad los aspirantes que, formando parte de las listas configuradas por la citada Orden de 9 de abril de 2002, declaren en su solicitud, conforme al apartado 4 de la misma, que desean que se vuelvan a baremar todos y cada uno de los m?itos referentes a la experiencia docente previa (apartado A), y/o al expediente acad?ico y otros m?itos (apartado C). De no realizar dicha declaraci? se entender?que optan por la modalidad simplificada.

3.3. Baremaci? de los resultados de ejercicio de oposici? (apartado B).

Conforme al apartado B del Anexo III de la presente Orden se baremar?, a todos los aspirantes, los resultados obtenidos en cualquiera de los tres ?timos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio de Educaci?, Cultura y Deporte o por la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le?, a elecci? del propio aspirante. En el caso de que el resultado de la fase de oposici? del procedimiento selectivo convocado en el a? 2004 por la Orden de la Consejer? de Presidencia y Administraci? Territorial, fuera superior a la aportada por el aspirante, la Administraci? incluir?de oficio dicho resultado.

Cuarta.? Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de baremaci? deber? cumplimentar y presentar una ?ica solicitud, cuyo modelo figura como anexo I a la presente Orden. Igualmente, podr?utilizarse el modelo recogido en la p?ina web de la Direcci? General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh).

La solicitud ir?dirigida al Director Provincial de Educaci? de la provincia donde se celebra el proceso selectivo seg? la correspondiente Orden de convocatoria de oposiciones. A estos efectos, en el Anexo II de la presente Orden se relacionan las provincias donde se celebran las pruebas para los distintos cuerpos y especialidades, as?como con los datos del domicilio de las Direcciones Provinciales de Educaci?.

4.2. La presentaci? de la solicitud y de la documentaci? que ha de acompa?rla se realizar?en los registros de las Direcciones Provinciales de Educaci?, o en cualquiera de los dem? lugares a las que se refiere el art?ulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y Procedimiento Administrativo Com?.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la oportuna documentaci? ante una Oficina de Correos, se har?en sobre abierto, para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

4.3. El plazo de presentaci? de la solicitud y la correspondiente documentaci? ser?de 20 d?s naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicaci? de esta convocatoria.

4.4. Cada aspirante deber? se?lar en su solicitud los c?igos del cuerpo y la especialidad por la que opta en el concurso-oposici?, as?como las especialidades del citado procedimiento para las que se encuentra habilitado, seg? se establece en el listado del Anexo VIII.

Asimismo, indicar?la provincia o provincias solicitadas para la cobertura de puestos docentes en r?imen de interinidad, entendi?dose que de no consignarse ninguna, se le asignar? todas de oficio.

Se podr?consignar hasta tres tel?onos de contacto para facilitar su localizaci? y llamamiento. En cualquier momento, el aspirante podr?actualizar su domicilio y los tel?onos mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejer? de Educaci? adjuntando una fotocopia compulsada de su DNI.

Quinta.? Documentaci?.

5.1. Todos los aspirantes deber? presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentaci?:

a)         Por cada una de las especialidades indicadas en la solicitud, fotocopia compulsada del t?ulo necesario para impartir la especialidad correspondiente o documento equivalente y, en su caso, documento que acredite los dem? requisitos se?lados en los Anexos IV a VII, o en su defecto, de los documentos que acrediten que poseen alguna de las otras condiciones se?ladas en la base 2.2 de la presente convocatoria, sin perjuicio, en su caso, de las actuaciones que de oficio realice esta Administraci? en lo que se refiere a la nota del primer ejercicio del procedimiento selectivo convocado en el a? 2004 por la Orden de la Consejer? de Presidencia y Administraci? Territorial.

b)         Fotocopia compulsada del D.N.I o del N.I.F en el caso de no constar la letra en aqu?.

c)         Fotocopia compulsada de cualquiera de los resultados obtenidos en los tres ?timos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio de Educaci?, Cultura y Deporte o por la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le? para la valoraci? del apartado B) del Anexo III, en la especialidad que corresponda.

5.2. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremaci? simplificada a que hace referencia la base 3.1 deber? aportar, junto con la documentaci? indicada en el apartado anterior, los documentos justificativos, de acuerdo con el Anexo III, de los m?itos obtenidos desde el 30 de abril de 2002 hasta la fecha de finalizaci? del plazo de presentaci? de solicitudes, relativos al apartado o apartados en los que deseen mantener la puntuaci? obtenida en el proceso de baremaci? convocado por la Orden de 9 de abril de 2002, de la Consejer? de Educaci? y Cultura.

5.3. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremaci? ordinaria a que se refiere la base 3.2 presentar?, junto con la documentaci? se?lada en el apartado 1 de esta base, la documentaci? justificativa de todos los m?itos conforme a lo establecido en el Anexo III.

5.4. No ser? tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentaci? de solicitudes.

5.5. ?icamente, ser? baremados aquellos m?itos obtenidos hasta la fecha de finalizaci? del plazo de presentaci? de solicitudes.

5.6. En aplicaci? de lo dispuesto en la letra c) del art?ulo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?, desde el 15 al 30 de diciembre de 2004, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podr? solicitar a la Direcci? Provincial de Educaci? correspondiente, la devoluci? de la documentaci? original aportada. Transcurrido dicho plazo se entender?que renuncian a su devoluci?.

Sexta ? Comisiones de baremaci?.

6.1. En cada Direcci? Provincial de Educaci? se constituir?, en el plazo de 21 d?s naturales a contar desde el siguiente al de la publicaci? de esta Orden en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??, una comisi? de baremaci? titular y otra suplente nombradas por la Directora General de Recursos Humanos de la Consejer? de Educaci? y compuestas por los siguientes miembros:

?          Dos personas al servicio de la Direcci? Provincial de Educaci?, uno de los cuales ejercer? de Presidente de la comisi? y otro de Secretario, con voz y voto.

?          Un Inspector de Educaci?.

?          Dos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.

?          Un representante perteneciente a una de las organizaciones sindicales firmantes con la Consejer? de Educaci? y Cultura del Acuerdo de 3 de abril de 2000.

Ambas comisiones podr? actuar simult?eamente y estar asistidas por colaboradores, que ser? nombrados por la Directora General de Recursos Humanos, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y Le?.

En funci? del n?ero de expedientes a baremar en cada provincia, la Direcci? General de Recursos Humanos podr?adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer mecanismos de apoyo entre las diferentes Comisiones existentes en las Direcciones Provinciales.

6.2. A efectos de comunicaciones y dem? incidencias, las comisiones de baremaci? tendr? su sede en las correspondientes Direcciones Provinciales de Educaci?.

S?tima.? Valoraci? de los m?itos.

7.1. El proceso de baremaci? se realizar?valorando los m?itos recogidos en el Anexo III conforme a los criterios establecidos en el mismo.

7.2. En caso de empate se dirimir?atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.? Puntuaci? obtenida por experiencia docente.

2.? Puntuaci? obtenida por resultados de ejercicio de oposici?.

3.? Puntuaci? obtenida por expediente acad?ico y otros m?itos.

4.? Mejor nota del expediente acad?ico.

Octava.? Relaci? de aspirantes provisional y definitiva.

8.1. Finalizada la valoraci?, la Direcci? General de Recursos Humanos, a propuesta de las comisiones de baremaci?, dictar?resoluci? declarando aprobado provisionalmente el listado alfab?ico de aspirantes a puestos docentes en r?imen de interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuaci?.

8.2. En la citada resoluci? se establecer?el correspondiente plazo para efectuar alegaciones, las cuales ser? dirigidas al Director Provincial de Educaci? de la provincia donde se haya llevado a cabo su baremaci?.

Una vez tenidas en cuenta, en su caso, las alegaciones realizadas, la Direcci? General de Recursos Humanos dictar?la resoluci? la por la que se declare aprobado definitivamente el listado alfab?ico de participantes y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuaci?.

8.3. En el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le?? se publicar? las resoluciones indicadas anteriormente, a excepci? de los listados que se har? p?licos en los lugares que en las propias resoluciones se se?le. Asimismo, y a efectos informativos dichos listados se har? p?licos en la p?ina web de la Direcci? General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh).

8.4. Contra la Resoluci?, que pondr?fin a la v? administrativa, podr?interponerse potestativamente recurso de reposici? ante la propia Direcci? General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

8.5. Conformadas las listas, la adjudicaci? de las plazas se realizar?conforme lo establecido en la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejer? de Educaci? y Cultura, por la que se regula la provisi? de puestos de trabajo docentes, no universitarios, en r?imen de interinidad en la Comunidad de Castilla y Le?.

Novena.? Vigencia y aplicaci? de los listados.

9.1. Una vez aprobadas definitivamente las listas de aspirantes a interinidad en los cuerpos y especialidades mencionados en la base 1.1 quedar? derogadas las anteriores listas vigentes de dichas especialidades.

9.2. Continuar? vigentes las listas de aspirantes para puestos en r?imen de interinidad en aquellas especialidades no determinadas en la base 1.1 de la presente Orden.

9.3. En los cuerpos y especialidades en los que las listas resulten insuficientes y se realicen convocatorias regionales extraordinarias para cubrir vacantes o sustituciones en r?imen de interinidad, los seleccionados en dichas convocatorias se a?dir? al final de las listas de su cuerpo y especialidad ordenados seg? la fecha de la convocatoria y las puntuaciones obtenidas en las mismas.

D?ima.? Desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejer? de Educaci? para dictar las instrucciones oportunas de interpretaci? y ejecuci? de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la v? administrativa, podr?interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el d? siguiente al de su publicaci?, de conformidad con lo establecido en los art?ulos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci? Contencioso Administrativa.

Con car?ter previo y potestativo podr?interponerse recurso de reposici? ante el Consejero de Educaci?, en el plazo de un mes a contar desde el d? siguiente al de su publicaci?, de acuerdo con los art?ulos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?.

Valladolid, 2 de abril de 2004.

El Consejero,

Fdo.: Francisco Javier ?varez Guisasola

 Anexos

AnexoI

SOLICITUD DE PARTICIPACI? ESPECIALIDADES CONVOCADAS A CONCURSO-OPOSICI?

AnexoII

PROVINCIAS DE BAREMACI? DE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS A CONCURSO-OPOSICI?

AnexoIII

BAREMO PARA LA CUANTIFICACI? DE LA EXPERIENCIA DOCENTE, RESULTADO DE EJERCICIOS DE OPOSICI?, EXPEDIENTE ACAD?ICO Y OTROS M?ITOS

AnexoIV

Titulaciones para el desempe? de puestos en r?imen de interinidad en el cuerpo de Profesores de Ense?nza secundaria

AnexoV

Titulaciones para el desempe? de puestos en r?imen de interinidad en el cuerpo de Profesores T?nicos de Formaci? Profesional

AnexoVI

Titulaciones para el desempe? de puestos en r?imen de interinidad en el cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas

AnexoVII

Titulaciones para el desempe? de puestos en r?imen de interinidad en el cuerpo de Profesores de M?ica y Artes Esc?icas

AnexoVII

C?igos de Cuerpos y Especialidades

 

Advertencia legal