, as?como poseer la formaci? complementaria que en estos anexos se
exige en determinados supuestos.
En el caso de
que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deber?haberse
concedido la correspondiente homologaci? seg? el Real Decreto 86/1987, de
16 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la
Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
d) No padecer
enfermedad ni estar afectado por limitaci? f?ica o ps?uica incompatible
con el desempe? de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad
a que se opta.
e) No haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones P?licas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para
el desempe? de funciones p?licas.
Los aspirantes a
que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la
espa?la, deber? acreditar igualmente no estar sometidos a sanci?
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
funci? p?lica.
f) No ser
funcionario/a de carrera, en pr?ticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.
g) Presentarse a la
realizaci? de la primera parte de la prueba primera de la fase de oposici?
en los procedimientos selectivos de ingreso en dichos cuerpos, convocados en
el a? 2004 por la Orden de la Consejer? de Presidencia y Administraci?
Territorial de la Junta de Castilla y Le?.
2.2. Los aspirantes deber?
poseer la condici? v?ida para desempe?r puestos de interinidad en una
determinada especialidad, que vendr?definida por al menos una de las
siguientes situaciones:
a) La titulaci? que
la normativa vigente exige para impartir la especialidad correspondiente o
titulaci? declarada equivalente a efecto de docencia.
b) Los servicios
desempe?dos y acreditados como personal interino durante al menos tres
cursos completos en la especialidad correspondiente con asignaci? del
n?ero de registro de personal e informe del Director del centro donde
hubiera prestado docencia.
c) Haber obtenido
una puntuaci? igual o superior a cinco puntos en el primer ejercicio de la
fase de oposici? en esa especialidad, incluida la prueba pr?tica, en su
caso, en cualquiera de las tres ?timas convocatorias realizadas por el
Ministerio de Educaci?, Cultura y Deporte o la Administraci? de la
Comunidad de Castilla y Le?. Dicha puntuaci? se entender?referida a la
obtenida en la primera prueba de la fase de oposici? en los procedimientos
selectivos convocados en el a? 2004 por la Orden de la Consejer? de
Presidencia y Administraci? Territorial.
2.3. Todos los requisitos
mencionados deber? poseerse en la fecha de finalizaci? del plazo de
presentaci? de solicitudes y mantenerse durante el periodo de prestaci? de
los servicios.
El cumplimiento de los
requisitos establecidos en la letra g) del apartado 2.1, y la letra c) del
apartado 2.2 referido a los procedimientos selectivos convocados en el a?
2004 por Orden de la Consejer? de la Presidencia y Administraci?
Territorial, ser?considerado de oficio por esta Administraci?.
Tercera.? Modalidades de
baremaci?.
3.1. Baremaci? simplificada
de los apartados A) y/o C) del baremo recogido en el
Anexo III:
Al objeto de reducir y
simplificar el proceso de baremaci?, los aspirantes que formen parte de las
listas de las especialidades indicadas en la base 1.1 de esta Orden, y que
fueron objeto de baremaci? en el proceso convocado por la Orden de 9 de
abril de 2002, de la Consejer? de Educaci? y Cultura, podr? mantener la
puntuaci? obtenida en dicho proceso por experiencia docente previa
(apartado A), y/o por expediente acad?ico y otros m?itos (apartado C), a
la que se a?dir? en su caso, la que resulte de los m?itos obtenidos desde
el 30 de abril de 2002 hasta la fecha de finalizaci? del plazo de
presentaci? de solicitudes.
3.2. Baremaci? ordinaria de
los apartados A) y/o C) del baremo recogido en el
Anexo III:
3.2.1. Mediante esta
modalidad se baremar? los m?itos obtenidos por los aspirantes, con
independencia de su fecha de obtenci?, por experiencia docente previa
(apartado A), y/o por expediente acad?ico y otros m?itos (apartado C).
Obligatoriamente deber? utilizar esta modalidad, respecto de ambos
apartados, los aspirantes a especialidades incluidas entre las indicadas en
la base 1.1 de la presente Orden que no fueron baremadas en el procedimiento
convocado por Orden de 9 de abril de 2002, de la Consejer? de Educaci? y
Cultura.
3.2.2. Asimismo, podr?
utilizar esta modalidad los aspirantes que, formando parte de las listas
configuradas por la citada Orden de 9 de abril de 2002, declaren en su
solicitud, conforme al apartado 4 de la misma, que desean que se vuelvan a
baremar todos y cada uno de los m?itos referentes a la experiencia docente
previa (apartado A), y/o al expediente acad?ico y otros m?itos (apartado
C). De no realizar dicha declaraci? se entender?que optan por la modalidad
simplificada.
3.3. Baremaci? de los
resultados de ejercicio de oposici? (apartado B).
Conforme al apartado B del
Anexo III de la presente Orden se baremar?, a todos los aspirantes, los
resultados obtenidos en cualquiera de los tres ?timos procedimientos
selectivos convocados por el Ministerio de Educaci?, Cultura y Deporte o
por la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le?, a elecci? del
propio aspirante. En el caso de que el resultado de la fase de oposici? del
procedimiento selectivo convocado en el a? 2004 por la Orden de la
Consejer? de Presidencia y Administraci? Territorial, fuera superior a la
aportada por el aspirante, la Administraci? incluir?de oficio dicho
resultado.
Cuarta.? Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar
parte en el presente proceso de baremaci? deber? cumplimentar y presentar
una ?ica solicitud, cuyo modelo figura como
anexo I a la presente Orden.
Igualmente, podr?utilizarse el modelo recogido en la p?ina web de la
Direcci? General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh).
La solicitud ir?dirigida al
Director Provincial de Educaci? de la provincia donde se celebra el proceso
selectivo seg? la correspondiente Orden de convocatoria de oposiciones. A
estos efectos, en el
Anexo II de la presente Orden se relacionan las
provincias donde se celebran las pruebas para los distintos cuerpos y
especialidades, as?como con los datos del domicilio de las Direcciones
Provinciales de Educaci?.
4.2. La presentaci? de la
solicitud y de la documentaci? que ha de acompa?rla se realizar?en los
registros de las Direcciones Provinciales de Educaci?, o en cualquiera de
los dem? lugares a las que se refiere el art?ulo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y
Procedimiento Administrativo Com?.
En el caso de que se opte
por presentar la solicitud y la oportuna documentaci? ante una Oficina de
Correos, se har?en sobre abierto, para que la instancia sea sellada y
fechada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.
4.3. El plazo de
presentaci? de la solicitud y la correspondiente documentaci? ser?de 20
d?s naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicaci? de esta
convocatoria.
4.4. Cada aspirante deber?
se?lar en su solicitud los c?igos del cuerpo y la especialidad por la que
opta en el concurso-oposici?, as?como las especialidades del citado
procedimiento para las que se encuentra habilitado, seg? se establece en el
listado del Anexo VIII.
Asimismo, indicar?la
provincia o provincias solicitadas para la cobertura de puestos docentes en
r?imen de interinidad, entendi?dose que de no consignarse ninguna, se le
asignar? todas de oficio.
Se podr?consignar hasta
tres tel?onos de contacto para facilitar su localizaci? y llamamiento. En
cualquier momento, el aspirante podr?actualizar su domicilio y los
tel?onos mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de
Recursos Humanos de la Consejer? de Educaci? adjuntando una fotocopia
compulsada de su DNI.
Quinta.? Documentaci?.
5.1. Todos los aspirantes
deber? presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentaci?:
a) Por cada una de
las especialidades indicadas en la solicitud, fotocopia compulsada del
t?ulo necesario para impartir la especialidad correspondiente o documento
equivalente y, en su caso, documento que acredite los dem? requisitos
se?lados en los
Anexos IV a VII, o en su defecto, de los documentos que
acrediten que poseen alguna de las otras condiciones se?ladas en la base
2.2 de la presente convocatoria, sin perjuicio, en su caso, de las
actuaciones que de oficio realice esta Administraci? en lo que se refiere a
la nota del primer ejercicio del procedimiento selectivo convocado en el a?
2004 por la Orden de la Consejer? de Presidencia y Administraci?
Territorial.
b) Fotocopia
compulsada del D.N.I o del N.I.F en el caso de no constar la letra en aqu?.
c) Fotocopia
compulsada de cualquiera de los resultados obtenidos en los tres ?timos
procedimientos selectivos convocados por el Ministerio de Educaci?, Cultura
y Deporte o por la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le? para la
valoraci? del apartado B) del Anexo III, en la especialidad que
corresponda.
5.2. Los aspirantes que
opten por la modalidad de baremaci? simplificada a que hace referencia la
base 3.1 deber? aportar, junto con la documentaci? indicada en el apartado
anterior, los documentos justificativos, de acuerdo con el
Anexo III, de los
m?itos obtenidos desde el 30 de abril de 2002 hasta la fecha de
finalizaci? del plazo de presentaci? de solicitudes, relativos al apartado
o apartados en los que deseen mantener la puntuaci? obtenida en el proceso
de baremaci? convocado por la Orden de 9 de abril de 2002, de la Consejer?
de Educaci? y Cultura.
5.3. Los aspirantes que
opten por la modalidad de baremaci? ordinaria a que se refiere la base 3.2
presentar?, junto con la documentaci? se?lada en el apartado 1 de esta
base, la documentaci? justificativa de todos los m?itos conforme a lo
establecido en el Anexo III.
5.4. No ser? tenidos en
cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentaci? de
solicitudes.
5.5. ?icamente, ser?
baremados aquellos m?itos obtenidos hasta la fecha de finalizaci? del
plazo de presentaci? de solicitudes.
5.6. En aplicaci? de lo
dispuesto en la letra c) del art?ulo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del
Procedimiento Administrativo Com?, desde el 15 al 30 de diciembre de 2004,
los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus
representantes legales, podr? solicitar a la Direcci? Provincial de
Educaci? correspondiente, la devoluci? de la documentaci? original
aportada. Transcurrido dicho plazo se entender?que renuncian a su
devoluci?.
Sexta ? Comisiones de
baremaci?.
6.1. En cada Direcci?
Provincial de Educaci? se constituir?, en el plazo de 21 d?s naturales a
contar desde el siguiente al de la publicaci? de esta Orden en el ?Bolet?
Oficial de Castilla y Le??, una comisi? de baremaci? titular y otra
suplente nombradas por la Directora General de Recursos Humanos de la
Consejer? de Educaci? y compuestas por los siguientes miembros:
? Dos personas al
servicio de la Direcci? Provincial de Educaci?, uno de los cuales ejercer?
de Presidente de la comisi? y otro de Secretario, con voz y voto.
? Un Inspector de
Educaci?.
? Dos funcionarios
de carrera de los cuerpos docentes.
? Un representante
perteneciente a una de las organizaciones sindicales firmantes con la
Consejer? de Educaci? y Cultura del Acuerdo de 3 de abril de 2000.
Ambas comisiones podr?
actuar simult?eamente y estar asistidas por colaboradores, que ser?
nombrados por la Directora General de Recursos Humanos, a propuesta de las
mismas, teniendo derecho todos ellos al cobro de las indemnizaciones
establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de
Castilla y Le?.
En funci? del n?ero de
expedientes a baremar en cada provincia, la Direcci? General de Recursos
Humanos podr?adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer
mecanismos de apoyo entre las diferentes Comisiones existentes en las
Direcciones Provinciales.
6.2. A efectos de
comunicaciones y dem? incidencias, las comisiones de baremaci? tendr? su
sede en las correspondientes Direcciones Provinciales de Educaci?.
S?tima.? Valoraci? de los
m?itos.
7.1. El proceso de
baremaci? se realizar?valorando los m?itos recogidos en el Anexo III
conforme a los criterios establecidos en el mismo.
7.2. En caso de empate se
dirimir?atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.? Puntuaci? obtenida por
experiencia docente.
2.? Puntuaci? obtenida por
resultados de ejercicio de oposici?.
3.? Puntuaci? obtenida por
expediente acad?ico y otros m?itos.
4.? Mejor nota del
expediente acad?ico.
Octava.? Relaci? de
aspirantes provisional y definitiva.
8.1. Finalizada la
valoraci?, la Direcci? General de Recursos Humanos, a propuesta de las
comisiones de baremaci?, dictar?resoluci? declarando aprobado
provisionalmente el listado alfab?ico de aspirantes a puestos docentes en
r?imen de interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados
por puntuaci?.
8.2. En la citada resoluci?
se establecer?el correspondiente plazo para efectuar alegaciones, las
cuales ser? dirigidas al Director Provincial de Educaci? de la provincia
donde se haya llevado a cabo su baremaci?.
Una vez tenidas en cuenta,
en su caso, las alegaciones realizadas, la Direcci? General de Recursos
Humanos dictar?la resoluci? la por la que se declare aprobado
definitivamente el listado alfab?ico de participantes y los listados de
todas las especialidades ordenados por puntuaci?.
8.3. En el ?Bolet? Oficial
de Castilla y Le?? se publicar? las resoluciones indicadas anteriormente,
a excepci? de los listados que se har? p?licos en los lugares que en las
propias resoluciones se se?le. Asimismo, y a efectos informativos dichos
listados se har? p?licos en la p?ina web de la Direcci? General de
Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh).
8.4. Contra la Resoluci?,
que pondr?fin a la v? administrativa, podr?interponerse potestativamente
recurso de reposici? ante la propia Direcci? General de Recursos Humanos,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
8.5. Conformadas las listas,
la adjudicaci? de las plazas se realizar?conforme lo establecido en la
Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejer? de Educaci? y Cultura, por la
que se regula la provisi? de puestos de trabajo docentes, no
universitarios, en r?imen de interinidad en la Comunidad de Castilla y
Le?.
Novena.? Vigencia y
aplicaci? de los listados.
9.1. Una vez aprobadas
definitivamente las listas de aspirantes a interinidad en los cuerpos y
especialidades mencionados en la base 1.1 quedar? derogadas las anteriores
listas vigentes de dichas especialidades.
9.2. Continuar? vigentes
las listas de aspirantes para puestos en r?imen de interinidad en aquellas
especialidades no determinadas en la base 1.1 de la presente Orden.
9.3. En los cuerpos y
especialidades en los que las listas resulten insuficientes y se realicen
convocatorias regionales extraordinarias para cubrir vacantes o
sustituciones en r?imen de interinidad, los seleccionados en dichas
convocatorias se a?dir? al final de las listas de su cuerpo y especialidad
ordenados seg? la fecha de la convocatoria y las puntuaciones obtenidas en
las mismas.
D?ima.? Desarrollo.
Se faculta a la Directora
General de Recursos Humanos de la Consejer? de Educaci? para dictar las
instrucciones oportunas de interpretaci? y ejecuci? de la presente Orden.
Contra la presente Orden,
que pone fin a la v? administrativa, podr?interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid,
en el plazo de dos meses a contar desde el d? siguiente al de su
publicaci?, de conformidad con lo establecido en los art?ulos 8.2 a) y
14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci?
Contencioso Administrativa.
Con car?ter previo y
potestativo podr?interponerse recurso de reposici? ante el Consejero de
Educaci?, en el plazo de un mes a contar desde el d? siguiente al de su
publicaci?, de acuerdo con los art?ulos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones
P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?.
Valladolid, 2 de abril de
2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier
?varez Guisasola
|
Anexos |
|
AnexoI |
SOLICITUD DE PARTICIPACI? ESPECIALIDADES
CONVOCADAS A CONCURSO-OPOSICI? |
|
AnexoII |
PROVINCIAS DE BAREMACI? DE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS A
CONCURSO-OPOSICI? |
|
AnexoIII |
BAREMO PARA LA CUANTIFICACI? DE LA EXPERIENCIA DOCENTE, RESULTADO
DE EJERCICIOS DE OPOSICI?, EXPEDIENTE ACAD?ICO Y OTROS M?ITOS |
|
AnexoIV |
Titulaciones para el desempe? de puestos en r?imen
de interinidad en el cuerpo de Profesores de Ense?nza secundaria |
|
AnexoV |
Titulaciones para el desempe? de puestos en r?imen
de interinidad en el cuerpo de Profesores T?nicos de Formaci?
Profesional |
|
AnexoVI |
Titulaciones para el desempe? de puestos en r?imen
de interinidad en el cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas |
|
AnexoVII |
Titulaciones para el desempe? de puestos en r?imen
de interinidad en el cuerpo de Profesores de M?ica y Artes Esc?icas |
|
AnexoVII |
C?igos de Cuerpos y Especialidades |