RESOLUCI? de 20 de mayo de 2004, de la Direcci? General de Recursos Humanos, por la que se regula la adjudicaci? de puestos vacantes del Cuerpo de Maestros en r?imen de interinidad para el curso 2004/2005

La adjudicaci? de destinos provisionales a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo docentes no universitarios en r?imen de interinidad, se regul?mediante Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejer? de Educaci? y Cultura. En el art?ulo 4 de la citada Orden, se hace referencia a un procedimiento anual de adjudicaci? general de plazas.
Asimismo, el art?ulo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y Procedimiento Administrativo com?, establece que las Administraciones P?licas impulsar? el empleo y aplicaci? de las t?nicas y medios electr?icos, inform?icos y telem?icos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
La adjudicaci? de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo docentes no universitarios en r?imen de interinidad para el curso 2004/2005, se realizar?mediante un sistema inform?ico, conjugando los principios administrativos de eficacia y econom? procesal y garantizando al mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
De conformidad con lo establecido en el art?ulo 6 del Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura org?ica de la Consejer? de Educaci?, resuelvo hacer p?lica la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.? Objeto.
Se convoca proceso de adjudicaci? informatizada de puestos vacantes de ense?nza no universitaria en r?imen de interinidad para el curso 2004/2005 pertenecientes al cuerpo de Maestros.
Segunda.? Participantes.
Los aspirantes a puestos en r?imen de interinidad del cuerpo de Maestros incluidos en el listado definitivo de baremaci? convocada por Orden EYC/352/2003, de 1 de abril y los de las listas de las especialidades de Filolog?: Lengua Castellana y Franc?, Filolog?: Lengua Castellana, Matem?icas y Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales, resultantes del proceso de baremaci? convocado por Orden de 3 de abril de 2001, de la Consejer? de Educaci? y Cultura, que deseen participar en el presente procedimiento deber? solicitar destino a puestos vacantes para el curso 2004/2005 conforme a lo dispuesto en la presente Resoluci?.

Tercera.? Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deber? cumplimentar y presentar una ?ica solicitud, cuyo modelo figura como Anexo I a la presente Resoluci?. Igualmente, podr?utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educaci? (www.educa.jcyl.es).
Junto a la solicitud se entregar?fotocopia del D.N.I. del solicitante. Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes deber? tener en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo II a la presente Resoluci?.
3.2. La solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejer? de Educaci?, podr?presentarse en los registros de las Direcciones Provinciales de Educaci? o en los dem? lugares a los que se refiere el apartado cuarto del art?ulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentaci? complementaria requerida fueran remitidas por correo, ser?necesaria su presentaci? en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su certificaci?.
3.3. El plazo de presentaci? de solicitudes ser?de 15 d?s naturales, contados a partir del siguiente al de publicaci? de la presente Resoluci? en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??.

Cuarta.? Peticiones.
4.1. Los solicitantes consignar? en la solicitud todas las especialidades que tengan reconocidas en el listado publicado por Resoluci? de 24 de julio de 2003, de la Direcci? General de Recursos Humanos o por Resoluci? de 17 de agosto de 2001 para las especialidades mencionadas en la base segunda en orden de preferencia.
De no consignar alguna/s de las especialidad/es incluidas en dicha Resoluci?, se entender?que el solicitante renuncia durante el curso 2004/2005 a la condici? de interino en esa/s especialidad/es.
4.2. Asimismo, podr? consignarse los tipos de vacantes no obligatorias que se deseen. Estas vacantes s?o se tendr? en cuenta en las peticiones voluntarias del solicitante y en ning? caso ser? adjudicadas de oficio vacantes no obligatorias.
4.3. En la solicitud podr? consignarse hasta 150 peticiones voluntarias a centro y/o localidad, seg? los c?igos rese?dos en el Anexo III a la presente Resoluci?.
La petici? a localidad supondr?la de todos los centros de la misma, realiz?dose la adjudicaci? seg? el orden por el que aparecen publicados en el Anexo III a la presente Resoluci?.
4.4. Asimismo, el solicitante podr?consignar provincia/s, de entre las que tenga reconocidas en el listado publicado por Resoluci? de 24 de julio de 2003 o por Resoluci? de 17 de agosto de 2001 para las especialidades mencionadas en la base segunda, por orden de preferencia, en la/s que desee que la Administraci? le adjudique destino de oficio, en el caso de que no obtuviese destino en sus peticiones voluntarias a centro y/o localidad.
4.5. Cualquier dato omitido o consignado err?eamente por el interesado y que afecte a la adjudicaci?, no podr?ser invocado por ?te a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ning? concepto se alterar?la petici?, ni aun cuando se trate del orden de prelaci? de las peticiones. Cuando los c?igos resulten ilegibles, est? incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerar? no incluidos en la petici?, perdiendo todo derecho a ellos.

Quinta.? Procedimiento para la asignaci? de puestos vacantes.
5.1. Los destinos ser? adjudicados teniendo en cuenta la puntuaci? del solicitante en la especialidad, el orden de especialidades solicitado, el orden de peticiones voluntarias, las vacantes no obligatorias seleccionadas y, en su caso, el orden de la/s provincia/s consignada/s para la adjudicaci? de oficio.
5.2. El proceso de asignaci? se realizar?por especialidades seg? el orden de prioridad consignado y atendiendo a las peticiones de centro y/o localidad.
De existir en una de las peticiones voluntarias realizadas una vacante ordinaria y una no obligatoria en la misma especialidad, se adjudicar?en primer lugar la vacante ordinaria.
Si no existiese vacante ordinaria o ?ta ya hubiese sido asignada a otro solicitante con mayor puntuaci? en esa especialidad, se le asignar? en su caso, vacante no obligatoria, si as?lo ha consignado en la solicitud, seg? el siguiente orden: aulas hospitalarias, educaci? compensatoria, puestos con asignaturas complementarias siempre que el solicitante se encuentre habilitado para todas ellas, aulas ALISO, puestos compartidos en varios centros, puestos singulares/itinerantes, puestos itinerantes de convenio ONCE, puestos en CRIES, puestos en Escuelas Hogar, puestos de Protecci? de Menores y puestos de Maestros en Instituciones Penitenciarias.
5.3. Si el solicitante no obtiene destino en ninguno de los centros o localidades consignados en sus peticiones voluntarias a centro y/o localidad, en las especialidades o tipos de vacante solicitados y ha consignado alguna provincia para ser destinado de oficio, la Administraci? le adjudicar?la primera vacante obligatoria existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de especialidades y de provincia/s en su solicitud y el orden en el que aparezcan relacionados los centros en el Anexo III a la presente Resoluci?.
No consignar provincia/s para la adjudicaci? de oficio en este procedimiento informatizado no conllevar?ser excluido de las listas de especialidades consignadas en la solicitud.
5.4. Una vez finalizado el proceso de adjudicaci? de vacantes obligatorias y no obligatorias a todos los solicitantes, se realizar?el mismo proceso de asignaci? de vacantes parciales para aquellos participantes que as?lo hayan consignado en su solicitud.

Sexta.? Renuncias.
6.1. Se entender?que el aspirante que no presente instancia de participaci? en el presente procedimiento, o no consigne ninguna petici? v?ida en su instancia, renuncia durante el curso 2004/2005 a formar parte de la lista de aspirantes a ocupar un puesto en r?imen de interinidad.
6.2. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso, alegando una de las causas justificadas relacionadas en el apartado dos del art?ulo quinto de la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejer? de Educaci? y Cultura, por la que se regula la provisi? de puestos de trabajo docentes, no universitarios, en r?imen de interinidad en la Comunidad Aut?oma de Castilla y Le?, deber? presentar solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos y aportar fotocopia compulsada de la documentaci? justificativa en el plazo se?lado en el apartado tercero de la base tercera de la presente Resoluci?.

S?tima.? Publicaci? de listados.
7.1. Las adjudicaciones provisionales se expondr? en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educaci? a partir del d? 27 de julio de 2004 y en el Portal de Educaci? (www.educa.jcyl.es). Asimismo, se expondr?el listado de vacantes que han servido de base en el procedimiento.
En el plazo de cinco d?s h?iles a partir del d? de su publicaci? podr? presentarse reclamaciones dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos.
7.2. Asimismo, en el mismo plazo del apartado anterior, los solicitantes, hayan obtenido o no destino en la adjudicaci? provisional, podr? presentar renuncias a la participaci? en el procedimiento. En este caso, se entender?que el aspirante renuncia durante el curso 2004/2005 a formar parte de la lista de aspirantes a ocupar un puesto en r?imen de interinidad.
7.3. Resueltas las reclamaciones, se publicar? las listas definitivas de adjudicaciones y vacantes en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educaci?, antes del 1 de septiembre del 2004 y en el Portal de Educaci? (www.educa.jcyl.es).

Octava.? Recursos.
Contra esta Resoluci?, que pone fin a la v? administrativa, podr? interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el d? siguiente a su publicaci?, de conformidad con los art?ulos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci? Contencioso-Administrativa.
Con car?ter previo y potestativo, se podr?interponer recurso de reposici?, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el d? siguiente a su publicaci?, de acuerdo con los art?ulos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?.


Valladolid, 20 de mayo de 2004.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: Roc? Lucas Navas

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