CUADRO RESUMEN DE  LAS JUBILACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES

TIPOS

REQUISITOS

PENSIÓN

OTRAS CONSIDERACIONES

NORMATIVA

JUBILACIÓN ANTICIPADA

ORDINARIA

60 años de edad y 30 de servicio.

Se aplica el porcentaje en función del número de años de servicio al haber regulador.

Ha de solicitarse con, al menos, tres meses de antelación.

RD670/87 art. 28 b, 30,31 y 32.

Pto 6º de la Resolución 29 de diciembre del 95 de la Secret. de Estado para la Admón. Pública.

LOGSE

Estar en activo desde el 1-1-90

Tener, al menos, 60 años (el 31 de Agosto)

Tener 15 años de servicio al Estado (el 31 de Agosto).

Igual que el anterior pero se le añaden los años que le falten para cumplir los 65.

Se da una gratificación en función de los años de servicio (mínimo 28) y de la edad.

Se solicita en febrero de cada año.

Estará en vigencia hasta 2006.

Disposición transitoria novena de la LOGSE.

Artículos 30, 31 y  32 del R.D. 670/87.

TIPOS

REQUISITOS

PENSIÓN

OTRAS CONSIDERACIONES

NORMATIVA

JUBILACIÓN FORZOSA

A LOS 65 AÑOS

Se declarará de oficio.

Tener 15 años de servicio.

Igual que la primera.

La administración la gestiona y resuelve de oficio si no se ha solicitado la prórroga.

R.D. 670/87, artículos 30, 31 y 32.

PRÓRROGA HASTA LOS 70 AÑOS

Es voluntaria. Con una antelación de, al menos, 2 meses antes de cumplir los 65.

Igual que la primera.

El fin de la prórroga ha de comunicarse con, al menos, 3 meses antes de la fecha de jubilación (antes de cumplir los 70)

Ley 30/84, artículo 33 (redacción dada por el artículo 107 de la ley 13/96).

R.D.670/87, artículos 30, 31 y 32.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Para las funciones fundamentales de su cuerpo = TOTAL.

Para toda profesión u oficio = ABSOLUTA.

Necesita la asistencia de una persona para vestirse, comer, desplazarse,… = GRAN INVALIDEZ.

Se aplican las listas porcentuales al haber regulador contando los años cotizados más los que te falten hasta los 65

La Total está sujeta a retención y la Absoluta y Gran Invalidez no.

MUFACE tiene ayudas para los tres casos.

Para la Gran Invalidez no se necesita tiempo mínimo de cotización.

Instrucciones del Ministerio de Hacienda de 22 de octubre de 96.

Orden Ministerial de Presidencia de 22-11-96

R.D. 670/87

R.D. 4/2000