CUADRO RESUMEN DE LAS JUBILACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES
| TIPOS |
REQUISITOS |
PENSIÓN |
OTRAS CONSIDERACIONES |
NORMATIVA |
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JUBILACIÓN ANTICIPADA |
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| ORDINARIA |
60 años de edad y 30 de servicio. |
Se aplica el porcentaje en función del número de años de servicio al haber regulador. |
Ha de solicitarse con, al menos, tres meses de antelación. |
RD670/87 art. 28 b, 30,31 y 32. Pto 6º de la Resolución 29 de diciembre del 95 de la Secret. de Estado para la Admón. Pública. |
| LOGSE |
Estar en activo desde el 1-1-90 Tener, al menos, 60 años (el 31 de Agosto) Tener 15 años de servicio al Estado (el 31 de Agosto). |
Igual que el anterior pero se le añaden los años que le falten para cumplir los 65. |
Se da una gratificación en función de los años de servicio (mínimo 28) y de la edad. Se solicita en febrero de cada año. Estará en vigencia hasta 2006. |
Disposición transitoria novena de la LOGSE. Artículos 30, 31 y 32 del R.D. 670/87. |
| TIPOS |
REQUISITOS |
PENSIÓN |
OTRAS CONSIDERACIONES |
NORMATIVA |
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JUBILACIÓN FORZOSA |
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| A LOS 65 AÑOS |
Se declarará de oficio. Tener 15 años de servicio. |
Igual que la primera. |
La administración la gestiona y resuelve de oficio si no se ha solicitado la prórroga. |
R.D. 670/87, artículos 30, 31 y 32. |
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PRÓRROGA HASTA LOS 70 AÑOS |
Es voluntaria. Con una antelación de, al menos, 2 meses antes de cumplir los 65. |
Igual que la primera. |
El fin de la prórroga ha de comunicarse con, al menos, 3 meses antes de la fecha de jubilación (antes de cumplir los 70) |
Ley 30/84, artículo 33 (redacción dada por el artículo 107 de la ley 13/96). R.D.670/87, artículos 30, 31 y 32. |
| INCAPACIDAD PERMANENTE |
Para las funciones fundamentales de su cuerpo = TOTAL. Para toda profesión u oficio = ABSOLUTA. Necesita la asistencia de una persona para vestirse, comer, desplazarse,… = GRAN INVALIDEZ. |
Se aplican las listas porcentuales al haber regulador contando los años cotizados más los que te falten hasta los 65 |
La Total está sujeta a retención y la Absoluta y Gran Invalidez no. MUFACE tiene ayudas para los tres casos. Para la Gran Invalidez no se necesita tiempo mínimo de cotización. |
Instrucciones del Ministerio de Hacienda de 22 de octubre de 96. Orden Ministerial de Presidencia de 22-11-96 R.D. 670/87 R.D. 4/2000 |