RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2003, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA MODIFICACIÓN PROVISIONAL DE UNIDADES Y PLANTILLA DE DETERMINADOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL, INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
Analizadas las necesidades de escolarización y realizadas las previsiones correspondientes para el curso escolar 2003/2004, se hace necesario modificar la composición actual de unidades y plantilla de determinados Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros de Educación de Personas Adultas.
Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General
Modificar la composición de unidades y la plantilla orgánica de los Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial que aparecen en el Anexo I a la presente Resolución, con indicación de aquellos puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Modificar la plantilla orgánica del Cuerpo de Maestros en los Institutos y Sección de Educación Secundaria que aparecen en el Anexo II a la presente Resolución, con indicación de aquellos puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Modificar la composición de unidades y la plantilla orgánica del Cuerpo de Maestros en los Centros de Educación de Personas Adultas que aparecen en el Anexo III a la presente Resolución, con indicación de aquellos puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Para establecer qué Maestros han de ser desplazados, en los casos en que sea necesario, en función de las modificaciones de plantillas orgánicas establecidas en los Anexos de esta Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992 sobre desplazamiento de Maestros como consecuencia de la supresión o modificación de sus puestos de trabajo.
En los casos en que puestos ordinarios hayan sido transformados en singular/itinerantes o viceversa a los Maestros titulares de los mismos les será de aplicación la Orden de 1 de junio de 1992, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al puesto transformado o a otro que estuviese vacante en el centro se deberá poseer la habilitación correspondiente.
Valladolid, 28 de febrero de 2003.
EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
| Anexo I | MODIFICACIÓN DE UNIDADES Y PLANTILLA ORGÁNICA DE DETERMINADOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS PUESTOS QUE SE DEFINEN COMO SINGULARES / ITINERANTES |
| Anexo II | MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL CUERPO DE MAESTROS EN DETERMINADOS INSTITUTOS Y SECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS PUESTOS QUE SE DEFINEN COMO SINGULARES / ITINERANTES |
| Anexo III | MODIFICACIÓN DE UNIDADES Y PLANTILLA ORGÁNICA DEL CUERPO DE MAESTROS EN CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS PUESTOS QUE SE DEFINEN COMO SINGULARES / ITINERANTES |