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RESOLUCI? DE 19 DE MAYO DE 2004, DE LA
DIRECCI? GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE HACE P?LICA LA
MODIFICACI? DEFINITIVA DE UNIDADES Y PLANTILLA DE DETERMINADOS CENTROS
P?LICOS DE EDUCACI? INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL Y CENTROS DE EDUCACI?
SECUNDARIA OBLIGATORIA, INSTITUTOS DE EDUCACI? SECUNDARIA Y CENTROS DE
EDUCACI? DE PERSONAS ADULTAS
Anexos
Analizadas las
necesidades de escolarizaci? y realizadas las previsiones
correspondientes para el curso escolar 2004/2005, se dict?Resoluci? de
18 de marzo de 2004, de la Direcci? General de Recursos Humanos, por la
que se hac? p?lica la modificaci? provisional de unidades, plantilla y
otros datos de los centros p?licos de Educaci? Infantil, Primaria y
Especial, Institutos de Educaci? Secundaria y Centros de Educaci? de
Personas Adultas.
Una vez revisadas las actuaciones anteriores y en virtud del art?ulo
sexto del Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la
estructura org?ica de la Consejer? de Educaci?, esta Direcci? General,
RESUELVE:
Primero.- Modificar la composici? de unidades y la plantilla org?ica de
los Centros P?licos de Educaci? Infantil, Primaria y Especial y Centros
de Educaci? Obligatoria que aparecen en el Anexo I a la presente
Resoluci?, con indicaci? de aquellos puestos que se definen como
singulares/itinerantes.
Segundo.- Modificar la plantilla org?ica del Cuerpo de Maestros en los
Institutos de Educaci? Secundaria que aparecen en el Anexo II a la
presente Resoluci?, con indicaci? de aquellos puestos de trabajo que se
definen como singulares/itinerantes.
Tercero.- Modificar la composici? de unidades y la plantilla org?ica del
Cuerpo de Maestros en los Centros de Educaci? de Personas Adultas que
aparecen en el Anexo III a la presente Resoluci?, con indicaci? de
aquellos puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Cuarto.- Para establecer qu?Maestros han de ser desplazados, en los casos
en que sea necesario, en funci? de las modificaciones de plantillas
org?icas establecidas en los Anexos a esta Resoluci?, se aplicar?lo
dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992 sobre desplazamiento de
Maestros como consecuencia de la supresi? o modificaci? de sus puestos
de trabajo.
Quinto.- En los casos en los que puestos ordinarios hayan sido
transformados en singulares/itinerantes o viceversa, a los Maestros
titulares de los mismos les ser?de aplicaci? la Orden de 1 de junio de
1992, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripci? al puesto
transformado o a otro que estuviese vacante en el centro se deber?poseer
la habilitaci? correspondiente.
Sexto.- Contra la presente Resoluci? que pone fin a la v? administrativa
podr?interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el d?
siguiente a su publicaci?, de conformidad con los art?ulos 8.2, 14.2 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci?
Contencioso-administrativa.
Con car?ter previo y potestativo se podr?interponer recurso de
reposici? ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el
plazo de un mes a contar desde el d? siguiente a su publicaci?, de
acuerdo con los art?ulos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del
Procedimiento Administrativo Com?.
Valladolid, 19 de mayo de 2004
LA DIRECTORA GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS
Fdo.: Roc? Lucas Nava
Anexos
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Anexo
I: MODIFICACI? DE UNIDADES
Y PLANTILLA ORG?ICA DE DETERMINADOS CENTROS P?LICOS DE EDUCACI?
INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACI? ESPECIAL, CON INDICACI? DE AQUELLOS
PUESTOS QUE SE DEFINEN COMO SINGULARES / ITINERANTES
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Anexo II:
MODIFICACI? DE LA
PLANTILLA ORG?ICA DEL CUERPO DE MAESTROS EN DETERMINADOS INSTITUTOS Y
SECCI? DE EDUCACI? SECUNDARIA,CON INDICACI? DE AQUELLOS PUESTOS QUE
SE DEFINEN COMO SINGULARES / ITINERANTES
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Anexo
III MODIFICACI? DE UNIDADES
Y PLANTILLA ORG?ICA DEL CUERPO DE MAESTROS EN CENTROS DE EDUCACI? DE
PERSONAS ADULTAS, CONINDICACI? DE AQUELLOS PUESTOS QUE SE DEFINEN COMO
SINGULARES / ITINERANTES
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Siglas
utilizadas
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