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RESOLUCI? DE 19 DE
MAYO DE 2004, DE LA DIRECCI? GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE
HACE P?LICA LA RELACI? DEFINITIVA DE PLANTILLAS Y VACANTES DE LOS
CENTROS P?LICOS DOCENTES DEPENDIENTES DE LA CONSEJER? DE EDUCACI? DONDE
IMPARTEN ENSE?NZA LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE
ENSE?NZA SECUNDARIA, PROFESORES T?NICOS DE FORMACI? PROFESIONAL,
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDR?ICOS Y PROFESORES DE
M?ICA Y ARTES ESC?ICAS Y PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES
PL?TICAS Y DISE?.
Anexos
De conformidad con lo dispuesto en la Base
Segunda de la Orden EDU/1420/2004, de 3 de noviembre, por la que se
convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de
Profesores de Ense?nza Secundaria, Profesores T?nicos de Formaci?
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedr?icos y
Profesores de M?ica y Artes Esc?icas, Profesores y Maestros de Taller de
Artes Pl?ticas y Dise?, procede elevar a definitiva para cada centro
dependiente de la Consejer? de Educaci? la plantilla de los Centros
docentes donde imparten ense?nza los integrantes de los citados Cuerpos,
as?como las vacantes previstas para el curso 2004/2005.
Por ello, en virtud del articulo 6 del Decreto 79/2003, de 17 de julio,
por el que se establece la Estructura Org?ica de la Consejer? de
Educaci? y, a la vista de las observaciones realizadas por las
Direcciones Provinciales de Educaci? y dem? ?ganos competentes de la
Consejer? de Educaci? esta Direcci? General,
RESUELVE
Primero.- Hacer p?lica la relaci? definitiva de los puestos de
trabajo vacantes relacionados en los Anexos que a continuaci? se citan.
Segundo.- En los Institutos de Educaci? Secundaria, Institutos de
Educaci? Secundaria Obligatoria y Secciones de Educaci? Secundaria,
Centros de Educaci? Obligatoria y Centros Espec?icos de Formaci?
Profesional existir? las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores
de Ense?nza Secundaria de las especialidades comunes que figuran en el
Anexo I a la presente Resoluci?.
Tercero.- En estos mismos centros existir? las plazas
correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Ense?nza Secundaria y
Profesores T?nicos de Formaci? Profesional de las especialidades
espec?icas de Formaci? Profesional que figuran en el Anexo II de la
presente Orden rese?das, respectivamente, como
A) Profesores de Ense?nza Secundaria y
B) Profesores T?nicos de Formaci? Profesional.
Cuarto.- En los Equipos de Orientaci? Educativa y Psicopedag?ica
existir? las plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de
Ense?nza Secundaria y Profesores T?nicos de Formaci? Profesional de las
especialidades que figuran en el
Anexo III A) a la presente Resoluci?.
Quinto.- En los Centros de Educaci? Permanente de Adultos
existir? las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Educaci?
Secundaria que figuran en el
Anexo III B) a la presente Resoluci?.
Sexto.- En los Centros con unidades de Formaci? Profesional
Especial existir? las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores
T?nicos de Formaci? Profesional de las especialidades que figuran en el
Anexo III C) a la presente Resoluci?.
S?timo.- En las Escuelas Oficiales de Idiomas existir? las plazas
correspondientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
de las especialidades que figuran en el
Anexo IV a la presente Resoluci?.
Octavo.- En los Conservatorios de M?ica, existir? las plazas
correspondientes a los Cuerpos de Catedr?icos y Profesores de M?ica y
Artes Esc?icas para las especialidades que figuran, respectivamente, en
los
Anexos V y
VI a la presente Resoluci?.
Noveno.- En las Escuelas de Arte existir? las plazas
correspondientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Pl?ticas y Dise? para las especialidades que figuran, respectivamente,
en los
Anexos VII y
VIII a la presente Resoluci?.
D?imo.- Tendr? la consideraci? de vacantes y por ello podr? ser
objeto de concurso las plazas libres en cada centro, de acuerdo con los
datos de los citados Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII a la
presente Resoluci? y aquellas que se originen en la forma prevista en la
Base Segunda de la Orden EDU/1420/2003, de 3 de noviembre, siempre que su
funcionamiento est?previsto en la planificaci? educativa.
Und?imo.- Contra la presente Resoluci? que pone fin a la v?
Administrativa, podr?interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante
el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el d? siguiente a su publicaci?, de conformidad con los
art?ulos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicci? Contencioso-Administrativa.
Con car?ter previo y potestativo, se podr?interponer recurso de
reposici?, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en
el plazo de un mes a contar desde el d? siguiente a su publicaci?, de
acuerdo con los art?ulos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del
Procedimiento Administrativo Com?.
Valladolid, 19 de mayo de 2004
LA DIRECTORA GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS
Anexos
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Anexo I: ESPECIALIDADES COMUNES A TODOS
LOS CENTROS Y DEPARTAMENTO DE ORIENTACION
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Anexo IIA: ESPECIALIDADES PROPIAS DE LA
FORMACI? PROFESIONAL ESPEC?ICA
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Anexo II
B: PROFESORES T?NICOS DE
FORMACI? PROFESIONAL
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Anexo III
A: EQUIPOS DE ORIENTACI?
EDUCATIVA Y PSICOPEDAG?ICA
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Anexo III
B: CENTROS DE EDUCACI? DE ADULTOS
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Anexo III
C: CENTROS CON UNIDADES DE
FORMACI? PROFESIONAL ESPECIAL
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Anexo IV:
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
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Anexo
V: CATEDR?ICOS DE M?ICA Y ARTES ESC?ICAS
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Anexo
VI: PROFESORES DE M?ICA Y ARTES ESC?ICAS
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Anexo
VII: PROFESORES DE ARTES PL?TICAS Y DISE?
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Anexo
VIII: MAESTROS DE TALLER DE ARTES PL?TICAS Y DISE?
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