RESOLUCI? DE 19 DE MAYO DE 2004, DE LA DIRECCI? GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE HACE P?LICA LA RELACI? DEFINITIVA DE PLANTILLAS Y VACANTES DE LOS CENTROS P?LICOS DOCENTES DEPENDIENTES DE LA CONSEJER? DE EDUCACI? DONDE IMPARTEN ENSE?NZA LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSE?NZA SECUNDARIA, PROFESORES T?NICOS DE FORMACI? PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDR?ICOS Y PROFESORES DE M?ICA Y ARTES ESC?ICAS Y PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PL?TICAS Y DISE?.

Anexos

De conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda de la Orden EDU/1420/2004, de 3 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Ense?nza Secundaria, Profesores T?nicos de Formaci? Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedr?icos y Profesores de M?ica y Artes Esc?icas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Pl?ticas y Dise?, procede elevar a definitiva para cada centro dependiente de la Consejer? de Educaci? la plantilla de los Centros docentes donde imparten ense?nza los integrantes de los citados Cuerpos, as?como las vacantes previstas para el curso 2004/2005.

Por ello, en virtud del articulo 6 del Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Org?ica de la Consejer? de Educaci? y, a la vista de las observaciones realizadas por las Direcciones Provinciales de Educaci? y dem? ?ganos competentes de la Consejer? de Educaci? esta Direcci? General,

RESUELVE

Primero.- Hacer p?lica la relaci? definitiva de los puestos de trabajo vacantes relacionados en los Anexos que a continuaci? se citan.

Segundo.- En los Institutos de Educaci? Secundaria, Institutos de Educaci? Secundaria Obligatoria y Secciones de Educaci? Secundaria, Centros de Educaci? Obligatoria y Centros Espec?icos de Formaci? Profesional existir? las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria de las especialidades comunes que figuran en el Anexo I a la presente Resoluci?.

Tercero.- En estos mismos centros existir? las plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Ense?nza Secundaria y Profesores T?nicos de Formaci? Profesional de las especialidades espec?icas de Formaci? Profesional que figuran en el Anexo II de la presente Orden rese?das, respectivamente, como A) Profesores de Ense?nza Secundaria y B) Profesores T?nicos de Formaci? Profesional.

Cuarto.- En los Equipos de Orientaci? Educativa y Psicopedag?ica existir? las plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Ense?nza Secundaria y Profesores T?nicos de Formaci? Profesional de las especialidades que figuran en el Anexo III A) a la presente Resoluci?.

Quinto.- En los Centros de Educaci? Permanente de Adultos existir? las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Educaci? Secundaria que figuran en el Anexo III B) a la presente Resoluci?.

Sexto.- En los Centros con unidades de Formaci? Profesional Especial existir? las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores T?nicos de Formaci? Profesional de las especialidades que figuran en el Anexo III C) a la presente Resoluci?.

S?timo.- En las Escuelas Oficiales de Idiomas existir? las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran en el Anexo IV a la presente Resoluci?.

Octavo.- En los Conservatorios de M?ica, existir? las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedr?icos y Profesores de M?ica y Artes Esc?icas para las especialidades que figuran, respectivamente, en los Anexos V y VI a la presente Resoluci?.

Noveno.- En las Escuelas de Arte existir? las plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Pl?ticas y Dise? para las especialidades que figuran, respectivamente, en los Anexos VII y VIII a la presente Resoluci?.

D?imo.- Tendr? la consideraci? de vacantes y por ello podr? ser objeto de concurso las plazas libres en cada centro, de acuerdo con los datos de los citados Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII a la presente Resoluci? y aquellas que se originen en la forma prevista en la Base Segunda de la Orden EDU/1420/2003, de 3 de noviembre, siempre que su funcionamiento est?previsto en la planificaci? educativa.

Und?imo.- Contra la presente Resoluci? que pone fin a la v? Administrativa, podr?interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el d? siguiente a su publicaci?, de conformidad con los art?ulos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci? Contencioso-Administrativa.

Con car?ter previo y potestativo, se podr?interponer recurso de reposici?, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el d? siguiente a su publicaci?, de acuerdo con los art?ulos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?.
 

Valladolid, 19 de mayo de 2004
LA DIRECTORA GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS

Anexos

  • Anexo I: ESPECIALIDADES COMUNES A TODOS LOS CENTROS Y DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

  • Anexo IIA: ESPECIALIDADES PROPIAS DE LA FORMACI? PROFESIONAL ESPEC?ICA

  • Anexo II B:  PROFESORES T?NICOS DE FORMACI? PROFESIONAL

  • Anexo III A: EQUIPOS DE ORIENTACI? EDUCATIVA Y PSICOPEDAG?ICA

  • Anexo III B: CENTROS DE EDUCACI? DE ADULTOS

  • Anexo III C:  CENTROS CON UNIDADES DE FORMACI? PROFESIONAL ESPECIAL

  • Anexo IV: PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

  • Anexo V: CATEDR?ICOS DE M?ICA Y ARTES ESC?ICAS

  • Anexo VI: PROFESORES DE M?ICA Y ARTES ESC?ICAS

  • Anexo VII: PROFESORES DE ARTES PL?TICAS Y DISE?

  • Anexo VIII: MAESTROS DE TALLER DE ARTES PL?TICAS Y DISE?

Advertencia legal