ORDEN EDU/1184/2003, de 11 de septiembre, por la que se autoriza la impartición, cambio, traslado y supresión de enseñanzas en centros públicos de educación no universitaria para el curso 2003/2004.

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De acuerdo con la planificación general en materia de enseñanza no universitaria y en el esfuerzo por incrementar la oferta educativa en la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2003/2004 procede autorizar en centros públicos la impartición de nuevas enseñanzas de régimen general y de régimen especial, así como de adultos, al tiempo que se intensifican las medidas para mejorar la calidad de la enseñanza en dichos centros, dotándolos de los recursos materiales adecuados a las mismas.

Igualmente la adecuada satisfacción de la demanda educativa en relación con la Formación Profesional específica, obliga a realizar la oferta de los diferentes ciclos formativos de grado medio y superior teniendo en cuenta el entorno socioeconómico de los centros docentes en que vayan a impartirse, así como sus necesidades y posibilidades de desarrollo, lo que exige en determinados centros la implantación, el cambio, traslado y supresión de enseñanzas, como medida tendente a racionalizar y rentabilizar esfuerzos y recursos en la red de centros públicos.

Por último en relación con las enseñanzas de Bachillerato, con la finalidad de adaptar la oferta educativa a la nueva estructura del Bachillerato prevista en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, procede autorizar en determinados centros públicos la implantación de otra modalidad. Autorizada con carácter provisional la implantación de modalidades de Bachillerato, procede su autorización definitiva y con carácter retroactivo, toda vez que se cumplen los requisitos que exige el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para otorgar eficacia retroactiva a los actos.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar a los centros de educación de personas adultas relacionados en el Anexo I de la presente Orden, para impartir los módulos de Educación Secundaria para personas adultas que se fijan, en la modalidad que en el mismo se indica.

Segundo.– Autorizar a los centros relacionados en el Anexo II de la presente Orden a implantar los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio y superior que se indican.

Tercero.– Autorizar el cambio de enseñanzas de Formación Profesional Específica en los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo III.

Cuarto.– Autorizar el traslado de enseñanzas de Formación Profesional Específica entre los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo IV.

Quinto.– Autorizar en los centros públicos que se relacionan en el Anexo V la supresión de los ciclos formativos que se indican en el mismo.

Sexto.– Autorizar en los Institutos de Educación Secundaria relacionados en el Anexo VI la implantación de las modalidades de Bachillerato que en el mismo se indican.

Séptimo.– Autorizar en la Escuela Oficial de Idiomas de Burgos (Cód.: 09008101) y en la Escuela Oficial de Idiomas de León (Cód.: 24017370) la implantación de las enseñanzas de «Español para Extranjeros».

Octavo.– Autorizar, con carácter definitivo, en los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo VII, la implantación de las modalidades de Bachillerato que en el mismo se indican.

Noveno.– Las autorizaciones contenidas en la presente Orden surtirán efectos en el curso 2003/2004, a excepción de las referidas en el anterior apartado octavo cuyos efectos se retrotraen al curso 2000/2001.

Décimo.– Se autoriza a los Directores Generales de Planificación y Ordenación Educativa, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, a dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de septiembre de 2003.

El Consejero,

Fdo.: Francisco J. Álvarez Guisasola

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