DECRETO 70/2002, de 23 de mayo , por el que se establece el
Currículo de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 4.2, atribuye al
Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las
enseñanzas mínimas para todo el Estado, con el fin de garantizar una formación
común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. Los
contenidos básicos de las enseñanzas mínimas en las Comunidades Autónomas que
no tengan lengua oficial distinta del castellano, en ningún caso requerirán más
del 65% de los horarios escolares.
b)
Expresarse con fluidez y corrección en las lenguas extranjeras objeto de
estudio.
c) Analizar y valorar críticamente
las realidades y problemas del mundo contemporáneo, así como los antecedentes y
factores que influyen en él.
d)
Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método
científico.
e) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable, crítica y autónoma. Fomentar un sentido ético que propicie actitudes de solidaridad, tolerancia y respeto hacia los demás como valores fundamentales.
f)
Participar de forma activa y solidaria en el desarrollo de su entorno social y
espacial.
g) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida, con una visión integradora de las distintas materias
h) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural.
i) Utilizar la educación física y el deporte
para favorecer el desarrollo personal y mejorar la calidad de vida.
j) Utilizar de forma responsable y crítica los
medios y recursos que la tecnología pone a su disposición.
k)
Conocer y valorar la aportación cultural y el patrimonio de Castilla y León.
b) Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.
d) Tecnología.
Artículo 5º.-Materias propias. 1. Son materias propias de cada una de las modalidades establecidas las siguientes:
a) Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
En primer curso: Biología y Geología, Dibujo Técnico I, Física y Químicay Matemáticas I.
En segundo curso: Biología, Ciencias de la Tierra y Medioambientales, Dibujo Técnico II, Física, Química y Matemáticas II.
b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
En primer curso: Economía, Griego I, Historia del Mundo Contemporáneo, Latín Iy Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I. En segundo curso: Economía y Organización de Empresas, Griego II, Geografía, Historia del Arte, Historia de la Música, Latín II y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
c) Modalidad de Tecnología:
En primer curso: Dibujo Técnico I,Física y Química, Matemáticas I y Tecnología Industrial I.
En segundo curso: Dibujo Técnico II, Física, Electrotecnia, Matemáticas II, Mecánica y Tecnología Industrial II.
d) Modalidad de Artes:
En primer curso: Dibujo Artístico I, Dibujo Técnico I y Volumen.
En segundo curso: Dibujo Artístico II, Dibujo Técnico II, Fundamentos de Diseño, Historia del Arte, Imagen y Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
2. Cada modalidad de Bachillerato podrá organizarse en opciones específicas.
Artículo 6º.-Materias optativas. 1. Los centros podrán ofertar como materias optativas:
a) a)Materias optativas comunes para todas las modalidades.
b)
c) b)Materias optativas vinculadas a cada modalidad.
d) c)Materias específicas de la propia modalidad no incluidas entre las que componen el itinerario elegido por el alumno o materias específicas de una modalidad distinta de la cursada.
e)
2. Los alumnos cursarán una materia optativa en el primer curso de Bachillerato y otra en el segundo, elegidas de entre las que les ofrezca el centro.
3. Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura el establecimiento del repertorio de materias optativas, así como los procedimientos para autorizar a los centros las que oferten a sus alumnos.
Artículo 7º.-Enseñanzas de Religión y actividad de estudio alternativa a la Religión. 1.- La enseñanza de Religión, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será materia de oferta obligada para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. Los alumnos cursarán en primer curso Religión o Sociedad, Cultura y Religión.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de Religión, los alumnos que no elijan la enseñanza de esta materia tendrán que cursar Sociedad, Cultura y Religión cuyo currículo es el determinado en la Resolución de la Dirección General de Renovación Pedagógica de 16 de agosto de 1995. Al formalizar la matrícula, los padres de los alumnos o los propios alumnos, cuando éstos sean mayores de edad, manifestarán su elección al respecto.
Artículo 8º.- Horarios. La Consejería de Educación y Cultura establecerá los horarios semanales de las materias de Bachillerato, respetando el horario escolar recogido en el Real Decreto 1178/1992, modificado por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a Bachillerato.
Artículo 9º.-Proyecto curricular de etapa. El proyecto curricular de etapa incluirá la distribución por cursos de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación, de conformidad con el Currículo del Anexo del presente Decreto, así como su propia evaluación en cuanto a procesos de enseñanza-aprendizaje y resultados conseguidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Calendario de implantación. La implantación de los contenidos curriculares establecidos en el presente Decreto tendrá lugar en el curso académico 2002/2003 para primer curso de Bachillerato y en el curso académico 2003/2004 para segundo curso de dicha etapa educativa.
Segunda. Adaptación para la educación de adultos. La Consejería de Educación y Cultura podrá adaptar a las características, condiciones y necesidades de la población adulta, la organización y metodología del Bachillerato para adultos, tanto en su modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia.
DisposiciOnES finalES
Primera. Desarrollo normativo. Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
DE CASTILLA Y LEÓN
Juan Vicente Herrera Campo
EL CONSEJERO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Tomás Villanueva Rodríguez