RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2002, de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la
concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los
mutualistas de MUFACE durante el año 2003.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden del Ministerio
para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987 ("Boletín Oficial del
Estado" de 28 de agosto), modificada por la Orden de 21 de febrero de 1997
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo), por la que se establece, con el
carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la
adquisición de vivienda por mutualistas de MUFACE,
Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria sobre
ayudas económicas para adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE
durante el año 2003.
1. Características generales de las ayudas
1.1 En las condiciones y con los límites señalados en el epígrafe 1.3 siguiente,
las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de
interés de los préstamos hipotecarios entregados a los mutualistas por entidades
de crédito para la adquisición por aquéllos durante el año 2003 y mediante
compraventa o construcción, de primera vivienda para domicilio habitual. Las
ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda.
1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de amortización del
préstamo el denominado sistema francés de reembolsos constantes.
1.3 El impone de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual, con base
en los siguientes datos:
A) Los 0,20 puntos del tipo de interés que ha de ser cubierto.
B) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de subrogación, el
capital pendiente de amortizar en la fecha en que la subrogación se haya
formalizado en escritura pública, sin que la ayuda pueda aplicarse a la pone de
los préstamos que superen el 75 por 100 del valor de tasación o, en su defecto,
del valor de compra de la vivienda o 30.050 ' 61 euros' En todo caso, y a estos
efectos, se entenderá que esta última cantidad es el tope máximo por vivienda y
préstamo.
C) El tipo nominal de interés del préstamo hipotecario a la fecha de la
formalización de su concesión o a la fecha de formalización de la subrogación,
según proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si es variable.
En el caso de que dicho tipo fuera cero, a los exclusivos efectos de poder
realizar el cálculo de la ayuda, se considerará como valor del índice de
referencia oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de otorgamiento
de la escritura de formalización de la concesión o de subrogación del préstamo.
D) El plazo total de amortización del préstamo hipotecario en la fecha de la
formalización de su concesión o, en caso de subrogación, el plazo pendiente en
la fecha de formalización de ésta, redondeado en años (por exceso, si existe
fracción igual o superior a seis meses, o por defecto, si la fracción existente
es inferior a seis meses). El período de carencia, si lo hubiera, se computará
como plazo de amortización.
1.4 Las solicitudes correspondientes a esta convocatoria serán resueltas, por
delegación de la Dirección General, por la Dirección del Servicio Provincial
correspondiente. El impone de la ayuda de las que resulten estimadas, se abonará
directamente por MUFACE a los interesados.
2. Importe, global destinado a las ayudas y distribución del mismo
2.1 El impone global destinado a las ayudas durante el año 2003 será la dotación
total del correspondiente crédito aprobado en los Presupuestos Generales del
Estado a tal fin.
Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también aquellas ayudas
que solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con la convocatoria anterior, su
concesión tenga lugar en 2003, así como las derivadas de recursos estimados
procedentes de otras convocatorias.
2.2 La distribución proporcional inicial de la mencionada cifra entre los grupos
previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo
con lo establecido en el apartado c) del artículo 5, 2 de la Orden de29dejulio
de 1987, en función del número posible de beneficiarios de cada uno de ellos,
es:
Porcentaje de 1 total
Grupo A 33
Grupo B 39
Grupo C 16
Grupo D 11
Grupo E 1
Total 100
2.3 Si en uno o más grupos de los indicados, las solicitudes no fuesen cubriendo
los recursos correspondientes, en razón proporcional al tiempo transcurrido, los
remanentes quedarán asignados automáticamente al grupo inferior de entre los que
tengan solicitudes en exceso. Si en éste se fuesen cubriendo también todas las
solicitudes y, en razón al mismo criterio temporal, resultase previsible la
existencia de remanentes, se aplicará la misma regla. Y así sucesivamente.
3. Requisitos para la concesión de las ayudas
3.1 Requisitos generales.
Para la concesión de las ayudas deberán concurrir los siguientes requisitos:
A) Que el solicitante, en la fecha de adquisición de la vivienda, posea la
condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en el artículo 5
del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, encontrándose en alta o en
situación asimilada a la de alta en dicha fecha.
En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean la condición de
mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de ellos, a su elección.
A todos los efectos de la presente Resolución, por cónyuge del mutua lista se
entenderá su cónyuge no separado judicialmente o aquella persona con la que
hubiera venido conviviendo de forma permanente en análoga relación de
afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual.
B) Que la vivienda se encuentre en alguna de las dos siguientes circunstancias:
a) Que se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, ambos inclusive,
entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por compraventa la
de formalización de ésta en escritura pública.
b) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista concluida en el
mismo período señalado en el apartado a) anterior, entendiéndose siempre a estos
fines como fecha de adquisición por construcción concluida la que figure en el
visado del certificado final de obra, consignado por el Colegio Oficial de
Arquitectos. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa aplicable al
caso, no sea preceptiva la intervención de un Arquitecto, se considerará la
fecha del visado del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. A
estos efectos no procederá la ayuda, en los casos de remodelación, ampliación o
rehabilitación de una vivienda ya existente.
C) A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida en su
totalidad por el mutualista aun cuando, cualquiera que sea la causa, la adquiera
en copropiedad con el cónyuge.
Con objeto de salvaguardar el carácter social de la prestación, en estos casos
solo se concederá una ayuda por vivienda y por unidad de convivencia, aunque el
cónyuge fuera también mutualista.
Si la copropiedad no es con el cónyuge, se estimará adquirida por el mutualista
la parte alícuota que le corresponda, en cuyo caso, el tope máximo por vivienda
especificado en el epígrafe 1.3.B) de la presente Resolución, se reducirá en la
misma proporción.
D) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga carácter de primera
vivienda del mutualista, condición que únicamente se considerará que concurre
cuando ni el solicitante ni su cónyuge sean propietarios, en todo o en pone, de
algún inmueble destinado a vivienda en el territorio nacional o en el
extranjero.
No se considerará vivienda previa en propiedad a este fin, la que haya sido
declarada en ruina o la que haya sido demolida, bien en su totalidad, bien con
conservación de los muros exteriores.
La copropiedad de una vivienda de la que, por decisión judicial o por existencia
de un usufructo vitalicio, no puede hacerse uso y disfrute, es equiparable a la
situación de carencia de vivienda.
E) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista.
F) Que se haya concedido al solicitante por una entidad de crédito un préstamo
con garantía hipotecaria de la vivienda de que se trate. El préstamo deberá
estar formalizado en escritura pública y no cancelado, en el momento de
presentación de la solicitud.
A los fines de esta Resolución, se equipara la concesión y entrega del préstamo
a la subrogación, formalizada en escritura pública, en un préstamo hipotecario
preexistente sobre la vivienda adquirida.
3.2 Requisito específico.
No procederá la concesión de ayuda, en el supuesto de que el mutualista o su
cónyuge hayan sido beneficiarios de otra ayuda de vivienda de MUFACE.
3.3 Requisito temporal.
Con independencia de lo señalado en el primer párrafo del epígrafe 3.1 A), las
demás circunstancias personales y familiares a tener en cuenta, así como las
indicadas en el epígrafe 3.1, apartados D) y F) estarán referidas a la fecha de
la presentación de la solicitud.
4. Procedimiento de concesión de las ayudas
4.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Servicio Provincial de MUFACE de
adscripción del mutualista, ya sea directamente, o bien en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán
ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por
correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales.
4.2 Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", hasta el 15 de enero de
2004, inclusive.
Con carácter general deberá tenerse en cuenta que:
a) Si se trata de compraventa, sólo pueden presentarse una vez que el mutualista
la haya formalizado en escritura pública.
b) Si se trata de construcción propia, sólo pueden presentarse una vez que hayan
finalizado las obras.
c) La concesión o subrogación del préstamo hipotecario se ha debido formalizar
en escritura pública.
No obstante, si a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes
no se dispusiera de alguno de los documentos exigidos para la concesión de las
ayudas, señalados en el epígrafe 4.3, podrá presentarse la solicitud, a reserva
de la posterior aportación de documentos, desestimándose todas las solicitudes
presentadas fuera del plazo establecido.
4.3 Documentación a presentar.
A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:
A) Declaración escrita responsable, que deberá cumplimentarse en el propio
impreso de solicitud, que indicará expresamente los siguientes extremos:
Que ni el solicitante ni su cónyuge son propietarios de otro inmueble destinado
a vivienda en territorio nacional o en el extranjero, ni han formulado otra
solicitud que esté pendiente de resolución, ni han sido beneficiarios de otra
ayuda de MUFACE para la adquisición de vivienda.
Que la ayuda solicitada se destina a la adquisición de vivienda como domicilio
habitual.
Que todos los datos consignados en el impreso de solicitud son cienos y
completos y que el solicitante se compromete a probarlos documentalmente si
fuera requerido para ello.
B) Certificación expedida por la entidad de crédito, comprensiva de los
siguientes extremos, todos ellos referidos a la fecha de formalización del
préstamo:
a) Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario.
b) Fecha de formalización en escritura pública de la concesión o subrogación del
préstamo hipotecario.
c) Impone del préstamo concedido, o en el caso de subrogación, capital pendiente
de amortización.
d) Valor de tasación de la vivienda, o en caso de no disponer del mismo, valor
de compra.
e) Tipo nominal de interés aplicable al préstamo, a la fecha de la formalización
de su concesión o de subrogación, expresado numéricamente. En el caso de que
dicho tipo fuese cero, se anotará el correspondiente al primer mes en que sea
distinto de cero, tomando, a estos efectos, como valor del índice de referencia
oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de otorgamiento de la
escritura de formalización de la concesión o de subrogación del préstamo.
f) Plazo de amortización en la fecha de formalización de la concesión o plazo
pendiente de amortización en la fecha de formalización de la subrogacion
(incluido, en ambos casos, el período de carencia, si lo hubiere).
g) En el caso de compraventa, fecha de formalización de la escritura pública y
titular o titulares de la misma.
h) Datos de situación de la vivienda adquirida: Para facilitar la expedición de
las certificaciones por las entidades de crédito y al objeto de evitar que pueda
omitirse la consignación de algún dato, como anexo se incluye un modelo de
certificación que, en lo posible, deberá ser utilizado a los efectos señalados,
y que será facilitado por los servicios provinciales junto con el impreso de
solicitud.
C) Si se trata de construcción propia, fotocopia del certificado final de obra,
expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos y, de ser obligatorio, según lo señalado en
el epígrafe 3.1.13) b), por el de Arquitectos.
D) MUFACE podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria
para comprobar la exactitud de los datos declarados.
5. Condiciones de los préstamos
5.1 Los mutualistas podrán elegir a su conveniencia la entidad financiera que
estimen más oportuna para solicitar el préstamo hipotecario.
No obstante MUFACE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden de
29 de julio de 1987, podrá suscribir convenios con objeto de facilitar el buen
fin de la prestación, en los que se acuerden condiciones específicamente
previstas para la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de
vivienda por los mutualistas.
Si tal suscripción se produjera, las condiciones de dichos préstamos, así como
sus posibles variaciones durante la vigencia de esta convocatoria, se harán
públicas en los tablones de anuncios de los servicios provinciales.
5.2 Todo el proceso de solicitud, tramitación, concesión y formalización de los
préstamos, cualquiera que sea su modalidad, será de la competencia exclusiva de
la entidad de crédito correspondiente, la cual, con arreglo a sus propias normas
y con criterios estrictamente bancarios, estudiará y decidirá su viabilidad, sin
que MUFACE pueda intervenir y sin que quede ligada a la misma por ningún tipo de
responsabilidad.
5.3 La concesión o subrogación de un préstamo hipotecario, así como su
formalización, no presupone en ningún caso que la correspondiente ayuda ha de
ser concedida.
6. Disposiciones finales
6.1 Todas las referencias efectuadas a los servicios provinciales de MUFACE y a
sus direcciones son aplicables a los servicios de Ceuta y Melilla, así como a
las oficinas delegadas y a sus titulares.
6.2 La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de lo previsto en su epígrafe
3.1.B)
Madrid, 19 de diciembre de 2002. El Director general, Isaías López Andueza.
ANEXO
Don/doña .....................................................................
en calidad de ........................
de la entidad de crédito
..........................................................
Certifica:
Que don/doña ................................................................
tiene concedido y no cancelado, a fecha de hoy, un préstamo con garantía
hipotecaria, cuyos datos, todos ellos referidos a la fecha de formaliza ción/subrogación
del préstamo, son los siguientes:
Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario:
Fecha de formalización/subrogación en escritura pública del préstamo
hipotecario:
Impone del préstamo concedido o, en caso de subrogación, capital pendiente de
amortización:
Valor de tasación de la vivienda o, en caso de no disponer del mismo, valor de
compra:
Tipo nominal de interés aplicable al préstamo, a la fecha de su
formalización/subrogación, expresado numéricamente (en el caso de que dicho tipo
fuese cero, se anotará el correspondiente al primer mes en que sea distinto de
cero, tomando, a estos efectos, como valor del índice de referencia oficial
pactado, el que estuviera vigente en la fecha de otorgamiento de la escritura de
formalización o de subrogación del préstamo):
Plazo de amortización en la fecha de formalización de la concesión o plazo
pendiente de amortización en la fecha de formalización de la subrogación
(incluido, en ambos casos, el período de carencia, si lo hubiere):
En caso de compraventa, fecha de formalización en escritura pública y titular o
titulares de la misma (compradores):
Fecha: .........................................................................
Don/doña .....................................................................
Don/doña .....................................................................
Don/doña .....................................................................
Datos de situación de la vivienda adquirida:
Y para que así conste, a efectos de solicitud de ayuda económica para
adquisición de vivienda convocada por la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, firmo el presente certificado
en a
Firma y sello de la entidad de crédito