ORDEN SAN/205/2004, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan las subvenciones para el año 2004 en materia de consumo destinadas a Centros Escolares de Castilla y León.
El desarrollo de una
política adecuada y eficaz en materia de defensa de los consumidores y usuarios
es uno de los objetivos de actuación esenciales de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, cumpliendo así el mandato recogido en el artículo
51 de la Constitución y desarrollado por la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
Potenciar la educación de los consumidores como medio óptimo que les permita ser
verdaderos conocedores de sus derechos es una tarea que precisa iniciarse en su
más temprana edad, de tal forma que las actuaciones que en este campo se
realicen les permitan adquirir los conocimientos suficientes para convertirse en
futuros consumidores, conscientes de sus derechos y obligaciones, con actitudes
críticas, analíticas y solidarias.
Para conseguir este objetivo es preciso implicar en esta labor a los centros
escolares de la Comunidad Autónoma, colaborando mediante la necesaria ayuda
económica a la realización de programas tendentes al fomento de la educación del
consumidor en la escuela.
En consecuencia, teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley 7/1986, de
23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud
de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001 del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como por el
Decreto 77/2003, de 17 de julio, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de
Sanidad.
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Podrán financiarse, en las condiciones y con los requisitos establecidos, las
actividades escolares, con un máximo de tres por Centro y para todas las etapas
educativas, conducentes a la formación del consumidor en la escuela que tengan
una relación directa y exclusiva con temas de consumo, prioritariamente los
siguientes: derechos de los consumidores y usuarios, consumo solidario, comercio
justo, seguridad de los productos, seguridad alimentaria, y publicidad, quedando
excluidos programas de actuación, cuyo objeto principal sea la realización de
actividades de ocio y entretenimiento, tales como visitas a Granjas Escuelas o
similares, así como los gastos relativos a transporte.
Así mismo, no serán objeto de subvención los gastos de mantenimiento, así como
los de adquisición, construcción, reforma y equipamiento de inmuebles u otros
cualesquiera que constituyan inversiones reales o posean naturaleza duradera, ni
los ocasionados por programas coincidentes, tanto en su contenido, como en sus
destinatarios, con otros que puedan ser desarrollados en el Centro mediante la
intervención de otras entidades, públicas o privadas.
Artículo 2.– Beneficiarios.
1.– Podrán acceder a estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades
previstas, los centros escolares ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y
León.
2.– Los beneficiarios de las presentes subvenciones, salvo los centros escolares
privados que reciban más de 601,01 ¤ de subvención, están exentos de acreditar
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 marzo.
Artículo 3.– Procedimiento.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones será el establecido en la
presente Orden y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la
Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, constituyendo la presente Orden de
Convocatoria el acuerdo de iniciación del procedimiento, el cual producirá
efectos desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Artículo 4.– Dotación y aplicación presupuestaria.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se financiarán con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 por
los importes y partidas presupuestarias que a continuación se señalan:
Beneficiarios Aplicación Cuantía
Centros Escolares Públicos 05.02.443 A01.443.09 78.131 ¤
Centros Escolares Privados 05.02.443 A01.470.11 19.533 ¤
Artículo 5.– Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta el 100% del presupuesto
aceptado por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Artículo 6.– Compatibilidad.
Las ayudas convocadas serán compatibles con otras concedidas para la misma
finalidad, sin que en ningún caso su importe, aislada o en concurrencia con
éstas, supere el de la actividad subvencionada.
Artículo 7.– Plazo de ejecución.
Serán susceptibles de financiación las actividades que habiéndose iniciado
después del día 16 de octubre de 2003, finalicen antes del 15 de octubre del
2004.
Artículo 8.– Solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en el
plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, en instancia normalizada
que se publica como Anexo I
en el Registro del Servicio Territorial de Sanidad, de la provincia respectiva,
o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, quedando excluida por la complejidad de la
misma, su presentación por telefax y acompañada de los documentos que se señalan
a continuación:
1.– Fotocopia compulsada de la tarjeta de Identificación Fiscal
2.– Acreditación de la representación,
3.– Acuerdo del órgano de gobierno de pedir la subvención.
4.– Memoria comprensiva del proyecto de actividades que se prevean realizar en
la que, al menos, constará:
a) Objetivos.
b) Contenido de cada una de las actividades a desarrollar.
c) Repercusión.
d) Número de alumnos a los que va a afectar y su nivel educativo.
e) Áreas implicadas.
f) Medios personales y materiales que se destinarán, incluyendo para los
primeros una ficha donde se especificará además de los datos personales, la
existencia o inexistencia de vinculación al centro, así como su formación
específica en materia de consumo, en especial aquella recibida a través de
acciones formativas financiadas o realizadas en colaboración con la Junta de
Castilla y León.
g) Calendario previsto para la realización de las actividades.
h) Presupuesto detallado, desglosado por conceptos.
i) Criterios de evaluación.
j) Certificado del Director del Centro en el que se indiquen, caso de existir,
otros programas a realizar en el Centro en materia de consumo durante el curso
académico, especificando tipo de actuación y entidades responsables de su
ejecución.
Artículo 9.– Tramitación.
Recibidas las solicitudes por los Servicios Territoriales de Sanidad y una vez
subsanadas las posibles deficiencias conforme establece el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se remitirán las actuaciones,
acompañadas de un informe comprensivo de la adecuación de las mismas a la
normativa aplicable, en el plazo de 15 días a la Dirección General de Salud
Pública y Consumo.
Artículo 10.– Criterios de valoración.
Los proyectos que se presenten para la realización de las actividades, serán
valorados con la aplicación de los criterios que de forma prioritaria a
continuación se relacionan:
a) Las actividades que el centro o sus profesores hayan realizado con
anterioridad sobre educación y formación del consumidor.
b) La realización de los programas y actividades propuestas por personal docente
del centro escolar.
c) El interés, calidad y rigor de los programas y actividades propuestas a
efectos de formación de escolares en materia de consumo.
d) El número de alumnos participantes y áreas implicadas.
e) Grado de cumplimiento de los programas subvencionados en años anteriores.
Artículo 11.– Resolución.
Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Sanidad, a propuesta de
la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano, en
el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a su notificación.
El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir del
día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se
entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Artículo 12.– Anticipos.
Se podrán conceder anticipos de las cantidades concedidas, en los términos
que establece el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la
Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y sin perjuicio de lo establecido en
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año
2004.
Artículo 13.– Modificación de las actividades subvencionadas.
Cualquier modificación en las actividades objeto de subvención será
notificada al menos con quince días de antelación a la Dirección General de
Salud Pública y Consumo quien tramitará, en su caso, la correspondiente
autorización.
Artículo 14.– Justificación de la subvención.
Deberá justificarse el pago de las actividades subvencionadas, así como el
cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que pudieran determinarse en
la concesión de la subvención, antes del 15 de noviembre de 2004 incluido,
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Certificación del Director del centro beneficiario y en el supuesto de haber
recibido anticipo que acredite que la cantidad recibida se ha registrado en su
contabilidad y que se destina, exclusivamente, a la finalidad específica para la
que fue concedida la subvención.
b) Facturas originales, ajustadas a la normativa vigente que en todo caso
especificarán concepto, fecha de realización del gasto, importe y demás
requisitos de la práctica mercantil, así como otros justificantes de gastos
originales, referidos al objeto de subvención, con el visto bueno del Director
del centro.
c) Relación de facturas aportadas, agrupadas por conceptos, firmadas por el
Director del centro.
d) Declaración relativa a la obtención de ayudas o subvenciones para la misma
finalidad que la concedida al amparo de la presente Orden, procedentes de
cualesquiera Administraciones, Entes Públicos o Privados, nacionales o
internacionales.
f) En el supuesto de colegios privados a los que se conceda una subvención cuya
cuantía sea superior a los 601,01 ¤ deberán presentar certificación de estar al
corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
expedidas por las Entidades competentes.
La documentación anteriormente descrita será dirigida a los Servicios
Territoriales de Sanidad del ámbito provincial en que radique el Centro, quienes
comprobarán la conformidad de la misma o requerirán, si ello es preciso, su
cumplimentación, remitiendo posteriormente en el plazo de diez días a la
Dirección General de Salud Pública y Consumo las actuaciones acompañadas de un
informe comprensivo de su adecuación a la presente convocatoria.
Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de presentar la expresada
documentación en el Registro de la Consejería de Sanidad, en el de los Servicios
Territoriales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando como destinatario,
el Servicio Territorial correspondiente.
Artículo 15.– Liquidación de la subvención.
El pago del importe de las ayudas no anticipado se abonará una vez
justificado el gasto correspondiente, mediante la aportación de los documentos
justificativos contemplados en el artículo 14.
Artículo 16.– Revocación.
1.– La concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el párrafo
siguiente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida, excepto la
señalada en el apartado b) que producirá su reducción. En ambos supuestos y, en
su caso, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin
perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.
2.– Son causas de incumplimiento:
a) Ausencia total de la documentación justificativa o su presentación fuera de
plazo.
b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación.
c) Ejecutar las actividades subvencionadas fuera del plazo establecido para
ello.
d) No cumplir las condiciones establecidas en la presente Orden.
e) No realizar las actividades subvencionadas.
f) La falta de adecuación con la finalidad para la que fue concedida la
subvención.
g) No cumplir las condiciones establecidas en la Resolución de subvención.
Artículo 17.– Inspección, seguimiento y control.
La Consejería de Sanidad se reserva el derecho a la inspección, control y
seguimiento de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como
la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario,
estando el beneficiario obligado a facilitar el ejercicio de dichas actuaciones.
Artículo 18.– Régimen de impugnación.
El régimen de impugnación de la presente Orden, así como el de los actos
administrativos de ella derivados será el previsto en el Capítulo II del Título
VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.– Se delega en el Director General de Salud Pública y Consumo la
resolución de las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, excepto
cuando aquélla supere la cantidad de 60.000 ¤.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y Consumo para
dictar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta Orden.
Segunda.– Esta Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 12 de febrero de 2004.
El Consejero de Sanidad,
Fdo.: César Antón Beltrá