La Dirección General de Coordinación , Inspección y programas Educativos ha remitido el siguiente borrador al Consejo Escolar para que emita sobre la regulación de la Jornada Continua, el preceptivo dictamen

 

 

Orden EDU/ ..... 2003 ....... de noviembre, por la que se modifica la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León

 

La orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento realizado desde su entrada en vigor y la experiencia adquirida sobre el mencionado procedimiento de modificación de la jornada escolar han puesto de manifiesto la conveniencia de mejorar y concretar alguno de sus aspectos.

Se hace así necesario modificar la mencionada Orden e 7 de febrero de 2001 de la Consejería de Educación y Cultura.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

 

DISPONGO

 

Artículo único.

 

Se modifica la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos.

 

1. El artículo 3.5 queda redactado de la siguiente forma:

"Durante el mismo plazo señalado en el apartado anterior se consultará a madres, padres o tutores sobre su conformidad en la modificación de la jornada escolar. Para que la modificación se considere aprobada por ellos, deberán participar en la consulta un mínimo de dos tercios del total del censo y dar su conformidad dos tercios de los participantes

 

2. El artículo 3.6 queda redactado de la siguiente forma:

"El Consejo Escolar del centro, en sesión extraordinaria, someterá a votación la aprobación del Proyecto de Modificación de Jornada Escolar. El proyecto se considera aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de sus miembros"

 

3. El artículo 5.1 queda redactado de la siguiente forma:

"El Director del centro, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo Escolar, podrá solicitar al Director Provincial de Educación, a partir del segundo curso escolar autorizado, y durante el mes de febrero, sucesivas prórrogas de autorización del modelo de jornada por un curso escolar"

 

4. El artículo 5.2 queda redactado de la siguiente forma:

"Asimismo, el Consejo Escolar del centro realizará la evaluación interna de la jornada escolar autorizada durante el primer trimestre del segundo curso de modificación de jornada y antes de la solicitud de prórroga de autorización que se realice cada curso escolar"

 

Disposición final

 

Única.


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León

Valladolid.................................. de 2003

EL CONSEJERO

F. Javier Álvarez Guisasola

Normativa vigente

ORDEN de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que  se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León

INSTRUCCIÓN de 29 de octubre de 2001, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se desarrolla la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, relativa al procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil  y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2001-2002

mandanos tus aportaciones a nuestro buzón de sugerencias

FETE-UGT CASTILLA Y LEÓN ANTE LA JORNADA CONTINUA REIVINDICA:

LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS PARA PODER ESTABLECER DE MODELOS ALTERNATIVOS DE JORNADA; ES DECIR QUE EL CENTRO PUEDA ESCOGER EL TIPO DE  JORNADA QUE MEJOR SE ADAPTE A SUS CONDICIONES Y ENTORNO

QUE LOS REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN SE ACERQUEN A LAS CONDICIONES DEMOCRÁTICAS QUE SE EXIGEN EN CUALQUIER PROCESO ELECTORAL

QUE, UNA VEZ CONCEDIDA LA JORNADA CONTINUA, SÓLO HAYA QUE VOLVER A REPETIR EL PROCESO EN CASO DE EVALUACIÓN NEGATIVA; ES DECIR REIVINDICAMOS PRÓRROGA AUTOMÁTICA EN CASO DE EVALUACIÓN POSITIVA

Y EXIGE UNA MAYOR IMPLICACIÓN DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES EN LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN HORARIO DE TARDE

 

Advertencia legal