CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE PRINCIPIO DE CURSO 2003-2004
La Consejería de Educación nos ha remitido un esquema-borrador con los criterios para elaborar las instrucciones de principio del curso 2003-04 al objeto de que presentemos las observaciones que consideremos pertinentes.
Para cualquier sugerencia sobre este documento poneros en contacto con nuestras sedes
Documento
Una de la tareas fundamentales en la organización educativa es la ordenación del inicio del curso escolar. A tal efecto, se dicta anualmente por la Dirección Canal de Recursos Humanos, la instrucción que, de manera uniforma y homogénea, ordena el inicio escolar.
Dentro de esta organización cobra especial importancia la adjudicación de destinos provisionales con un doble criterio:
Satisfacer el derecho de los funcionarios docentes a la obtención de un destino provisional de acuerdo con la normativa vigente.
Lograr que en el momento de la incorporación de los alumnos a los centros, éstos tengan la dotación de personal necesario para atender las necesidades educativas de los alumnos.
Es por tanto necesario ordenar con la debida separación de Cuerpos Docentes, los siguientes aspectos:
Fecha de incorporación y cese
Procedimientos de adjudicación de destinos provisionales a funcionarios de carrera y en prácticas.
Criterios y Orden de adjudicación de destinos provisionales.
Provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.
CUERPO DE MAESTROS
1.- Fecha de incorporación y cese.
Cese en el puesto de trabajo desempañado en el curso 2002-2003: 31 de agosto de 2003.
Fecha de incorporación en el destino provisional para el curso 2003-2004: el 1 de septiembre de 2003.
2.- Procedimientos de adjudicación de destinos provisionales.
La adjudicación de destinos provisionales tiene carácter provincial. Cada una de las Direcciones Provinciales de Educación ordena el procedimiento en la forma que estimen más conveniente, respetando los principios básicos de especialidad, confirmación en centros y desempate en cada uno de los grupos de clasificación que a continuación se señalarán y de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, así como el principio de publicidad.
En todo caso los actos de adjudicación de destinos provisionales se realizarán entre los días 21 de julio y 31 de julio de 2003, ambos inclusive.
3.- Orden de adjudicación.
Para la petición de destino provisional se seguirá el siguiente Orden:
Desplazados de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Otros desplazados de Centros Públicos.
Comisiones de Servicio por Razones Humanitarias.
Provisionales sin Reserva de Plaza.
Resto de Desplazados.
Otros Provisionales del curso 2002/2003.
Reingresados.
Maestros procedentes del concurso oposición.
Este grupo se clasificación que estará formado por los Maestros
procedentes de las pruebas selectivas convocadas por Orden PAT 322/2003,
de 31 de marzo, obtendrán destino en la fecha que se determine por lo
Dirección General de Recursos Humanos y en función de la puntuación
obtenida en el concurso-oposición, teniendo en cuenta, además, lo
dispuesto en el apartado 1 do la base undécima de dicha Orden.
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTÍSTICAS E IDIOMAS
1.- Fecha de incorporación y cese
A fin de concluir las actividades pendientes del curso 2002-2003, los profesores deberán incorporarse a los puestos de trabajo desempañados durante el referido curso el 1 de septiembre de 2003.
La incorporación al nuevo puesto de trabajo se realizará inmediatamente después de concluidas las actividades señaladas en el párrafo anterior, y en todo caso el 15 de septiembre.
Debe tenerse en consideración que los profesores interinos que tengan su nombramiento hasta el 15 de septiembre, deberán estar presentes en los Centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2002/2003 el día 1 de septiembre, fecha en que éstos inician su actividad, a fin de participar en la evaluación de alumnos y en las tareas de organización del curso. De obtener destino para el curso 2003/2004 se incorporarán al mismo en la fecha que se designe por la Dirección General de Recursos Humanos
2.- Procedimientos de adjudicación de destinos provisionales.
La adjudicación de destinos provisionales tiene carácter provincial Cada una de la Direcciones Provinciales de Educación ordenará el procedimiento en la forma que estimen más conveniente, respetando los principios básicos de especialidad, confirmación en centros y desempate en cada uno de los grupos de clasificación que a continuación se señalarán y de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, así como el principio de publicidad.
En todo caso los actos de adjudicación de destinos provisionales se realizarán entre los días 21 de julio de 2003 y 31 de julio de 2003, ambos inclusive
3.. Orden de adjudicación.
Para la petición de destino provisional se seguirá el siguiente Orden:
Profesorado con destino definitivo que deba ser desplazado (incluyéndose como novedad la posibilidad de confirmación de centro para este colectivo).
Los profesores que hayan perdido su centro de destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencie o resolución de recurso y no hayan podido participar en el concurso de traslados convocado por orden de 14 de octubre de 2002.
Comisiones de Servicio por Razones Humanitarias.
Profesorado sin destino definitivo a una provincia, de acuerdo con los resultados del concurso de traslados celebrado durante el curso 2002/2003
Reingresados.
Aspirantes que han superado los procedimientos selectivos del año 2002.
Necesidades docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.
Se seguirá los dispuesto en la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación
y Cultura y demás normas dictadas en desarrollo y ejecución de las mismas.
En los actos de adjudicación do vacantes del Cuerpo de Maestros, correspondientes a las especialidades que se elevaron a definitivos los listados provisionales de aspirantes a interinidad que resultaron del proceso convocado por Orden de 3 de abril de 2001 y las modificaciones de dicha Resolución.
En las especialidades de Educación Infantil, Filología Inglesa, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Primaria, el orden vendrá determinado por el que resulte del proceso convocado por la Orden EYC/352/2003, de 1 de abril.
Pata el resto de Cuerpos docentes se seguirá el orden establecido por la Resolución de 1 de agosto de 2002, por la que se elevaron a definitivos los listados provisionales de aspirantes a interinidad y resultaron del proceso convocado por Orden de 9 de abril de 2002 y las modificaciones de dicha Resolución, así como las listas anteriores a esa fecha de las especialidades que no fueron objeto de baremación por la Orden señalada.
Los nombramientos a tiempo parcial del personal interino no podrán ser superiores a 10 hora lectivas semanales. La base para el cálculo de las retribuciones del personal interino del Cuerpo de Maestros que esté destinado en un IES prestando servicios en el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a tiempo parcial vendrá determinada por la jornada establecida en el artículo 77 de la Orden de 29 de junio de 1994.
El calendario de adjudicaciones, sin perjuicio del cumplimiento del principio de publicidad exigido por la Orden de 4 de abril de 2000, en materia de vacantes será:
Cuerpo de Maestros; de 18 al 22 de agosto de 2003
Cuerpo de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial: del 1 al 5 de septiembre de 2003.
La fecha de incorporación a los Centros se comunicará por la Dirección General de Recursos Humanos.
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Curso 2002/03 |
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FETE -UGT EXIGE LA CONVOCATORIA INMEDIATA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE INTERINOS.
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