NOMINAS PERSONAL DOCENTE  AÑO 2004*

Cuerpo

Sueldo base

Trienio

Cpto. Destino

Complmto Específico

Compl Es-pecif.CyL

Complmt Productiv

Total (con 1 trienio)

Paga extraordinaria= sueldo + 40% Cto Destino + trienios

Maestro

890

32,24

449,9

221,18

163,96

18,95

1776,23

1069,96

Profesor Técnico de  FP

890

32,24

554,06

221,18

163,96

18,95

1880,39

1111,62

Maestro de Taller de A. Plást y Diseño.

890

32,24

554,06

221,18

163,96

18,95

1880,39

1111,62

Profesor de E. Secundaria

1048,64

40,29

554,06

221,18

164,98

20,29

2049,44

1270,26

Profesor de EOI

1048,64

40,29

554,06

221,18

164,98

20,29

2049,44

1270,26

Profesor de Artes Plásticas y Diseño

1048,64

40,29

554,06

221,18

164,98

20,29

2049,44

1270,26

Catedr. y Prof. con la Condicic de Cated

1048,64

40,29

663,64

268,21

164,98

20,29

2206,05

1314,10

Inspectores de Educación

1048,64

40,29

663,64

294,56

164,98

20,29

2232,40

1314,10

 

A estas cantidades hay que sumarles los trienios

Maestros 1er ciclo

104,17

Si imparte docencia en otros niveles, percibirá la parte proporcional al horario lectivo que imparta en 1er ciclo

Todos los profesores

Grupo A

183,95

Corresponde al reparto PORPORCIONAL del 1% de la masa salarial y que la Consejería abonó el año pasado en una sola paga LINEAL . ESTE AÑO LO INCLUIRÁ PRORRATEADO MENSUALMENTE  EN EL CTO ESPECÍFICO DE C Y L (Ya está recogido en el Cto Específico de la tabla anterior)

Grupo B

171,69

SEXENIOS

Número

 

 

 

Unitario

52,74

66,53

88,68

121,38

35,72

 

 

 

Acumulado

52,74

119,27

207,95

329,33

365,05

 

 

 

 

DESCUENTOS

MUFACE (1,69% del H.R.)

Grupo A

39,59

Grupo B

31,16

DERECHOS PASIVOS (3,86% del H.R.)

Grupo A

90,42

Grupo B

71,16

 

 *Las cantidades que se recogen en estos cuadros corresponden a las retribuciones de aplicación a docentes según Decreto 6/2004 de 15 de enero (BOCYL del 16 de enero)

 

Este cuadro resumen de retribuciones se completaría con los siguientes retribuciones según el tipo de puesto que se desempeñe

 

Anexo V de la Orden