ORDEN PAT/507/2004, de 1 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Ense?nza Secundaria, Profesores T?nicos de Formaci? Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de M?ica y Artes Esc?icas, as?como procedimientos para la adquisici? de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos.

Plazo de presentacion de instancias hasta el 3 de mayo

Primera.- Normas generales.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

Tercera.- Solicitudes.

Cuarta.- Admisi? de aspirantes.

Quinto.- ?ganos de selecci?.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

S?tima.- Sistemas de selecci?.

Octava.- Superaci? de las fases de oposici? y concurso.

Novena.- Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposici? y concurso.

D?ima.- Nombramiento de funcionarios en pr?ticas.

Decimoprimera.- Fase de pr?ticas.

Duod?ima.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

Decimotercera.- Desempe? de puestos en r?imen de interinidad.

Decimocuarta.- Normas generales.

Decimoquinta.- Requisitos de los candidatos.

Decimosexta.- Solicitudes.

Decimos?tima.- ?ganos de selecci?.

Decimoctava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

Decimonovena.- Sistema de selecci?.

Vig?ima.- Superaci? del Procedimiento.

Vigesimoprimera.- Recursos.

El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, dispone en su art?ulo 3 que el ?gano correspondiente de la Comunidad Aut?oma, una vez publicada su respectiva oferta de empleo y cumplidos los tr?ites que le impongan las normas sobre Funci? P?lica aplicables a cada uno de ellos, proceder? a realizar la convocatoria para la provisi? de plazas autorizadas en dicha oferta de empleo. El n?ero 1 del art?ulo 10 del precitado Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, establece que la referida convocatoria podr?incluir tambi? los distintos procedimientos de acceso, regulados en el T?ulo IV del mismo.

Por otra parte el art?ulo 44 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, establece que las Administraciones Educativas determinar?, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el T?ulo V de la norma reglamentaria.

En base a ello, la Consejer? de Presidencia y Administraci? Territorial, en uso de las competencias que le atribuye el art?ulo 11.2.k) de Ley de Ordenaci? de la Funci? P?lica de la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le?, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, a propuesta de la Consejer? de Educaci?  y conforme al contenido del Decreto 26/2004, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P?lico de la Administraci? de Castilla y Le? para el a? 2004, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos que se enumeran a continuaci? y procedimientos para la adquisici? de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos, con sujeci? a las siguientes bases:

Pruebas Selectivas de Ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Ense?nza Secundaria, Profesores T?nicos de Formaci? Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de M?ica y Artes Esc?icas.

Primera.? Normas generales.

1.1. N?ero de plazas y procedimiento selectivo. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.344 plazas situadas en el ?bito de gesti? de la Consejer? de Educaci?, de los siguientes Cuerpos:

Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria: 940 plazas (C?igo 0590).

Cuerpo de Profesores T?nicos de Formaci? Profesional: 281 plazas (C?igo 0591).

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 29 plazas (C?igo 0592).

Cuerpo de Profesores de M?ica y Artes Esc?icas: 94 plazas (C?igo 0594).

El procedimiento selectivo ser?el concurso-oposici?, existiendo adem? una fase de pr?ticas que formar?parte del mismo, de conformidad con lo establecido en la Disposici? Adicional und?ima, de la Ley Org?ica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci?, as?como en el T?ulo III del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?.

1.2. Normativa de aplicaci?. A estos procesos selectivos les ser? de aplicaci?: la Ley Org?ica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci? General del Sistema Educativo; la Ley Org?ica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educaci?; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la funci? p?lica de los nacionales de los dem? Estados miembros de la Uni? Europea en su redacci? dada por la Ley 55/1999, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P?licos de la Comunidad de Castilla y Le?; el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria, se adscriben a ella los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las ?eas y materias que deber?impartir el profesorado respectivo; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Ense?nza Secundaria y Profesores T?nicos de Formaci? Profesional a las especialidades propias de la formaci? profesional espec?ica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenaci? de la formaci? profesional en el ?bito del sistema educativo; el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de M?ica y Artes Esc?icas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deber? impartir; el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el T?ulo de Especializaci? Did?tica; en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicaci?, el Decreto 67/1999; de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y Provisi? de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le?; el Decreto 26/2004, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P?lico de la Administraci? de Castilla y Le? para el a? 2004, as?como lo dispuesto en la presente convocatoria y las dem? disposiciones de general aplicaci?.

1.3. Distribuci? de las plazas. En raz? a las necesidades que la ense?nza demanda en cada especialidad y al n?ero de plazas anunciadas en la presente convocatoria, la distribuci? por sistema de cobertura y especialidades queda establecida en la forma que se detalla en el Anexo V de la presente Orden.

De conformidad con el Decreto 26/2004, de 26 de febrero, por el que se aprueba la oferta de Empleo P?lico en la Administraci? de Castilla y Le? para el a? 2004, se reserva un diez por ciento de las plazas para el turno de personas con discapacidad acreditada.

Se acumular? al turno libre las plazas no cubiertas por los otros turnos.

1.4. Lugares de realizaci? de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso en los diferentes Cuerpos y especialidades tendr? lugar en las provincias que se indican en el Anexo VIII.

1.5. Tribunales y Comisiones de Selecci?. Con el objeto de procurar una mejor coordinaci? de los Tribunales y Comisiones de Selecci? y a fin de lograr la mayor unificaci? en la valoraci? de los m?itos, se ha estimado conveniente celebrar en una sola provincia las fases de concurso y oposici? de una misma especialidad sin perjuicio de que los aspirantes que superen las mismas obtengan destino, tanto para la realizaci? del periodo de pr?ticas como en el momento de ser nombrados funcionarios de carrera, en la forma que se indica en la Base 3.4.1.c) de esta Orden.

El n?ero de solicitantes en cada una de las especialidades condicionar?el de Tribunales y Comisiones de Selecci? que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

Segunda.? Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a la realizaci? del procedimiento selectivo los aspirantes deber? reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a)         Ser espa?l, o nacional de alguno de los dem? Estados miembros de la Uni? Europea o nacional de alg? Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Uni? Europea y ratificados por Espa?, sea de aplicaci? la libre circulaci? de trabajadores.

            Tambi? podr? participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el c?yuge de los espa?les y de los nacionales de alguno de los dem? Estados miembros de la Uni? Europea y, cuando as?lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de alg? Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Uni? Europea y ratificados por Espa?, sea de aplicaci? la libre circulaci? de trabajadores, siempre que no est? separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podr? participar sus descendientes y los de su c?yuge, menores de 21 a?s o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b)         Tener cumplidos los dieciocho a?s y no haber alcanzado la edad establecida, con car?ter general, para la jubilaci?.

c)         No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaci? f?ica o ps?uica incompatible con el desempe? de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d)         No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P?licas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempe? de funciones p?licas.

            Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la espa?la, deber? acreditar igualmente no estar sometidos a sanci? disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la funci? p?lica.

e)         No ser funcionario de carrera, en pr?ticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera esta convocatoria, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisici? de nuevas especialidades a que se refiere las Bases Decimocuarta y siguientes de esta convocatoria.

2.2. Requisitos espec?icos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Adem? de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deber? reunir los requisitos espec?icos siguientes:

2.2.1 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria:

a)         Estar en posesi? o en condiciones de que le sea expedido el T?ulo de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

            Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Disposici? Adicional ?ica del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci? son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XII.

b)         Estar en posesi? del T?ulo de Especializaci? Did?tica o del Certificado de Aptitud Pedag?ica.

Quedar? exentos de este requisito los que posean el T?ulo de Maestros, Diplomados en Profesorado de Educaci? General B?ica, Maestros de Primera Ense?nza y Licenciados en Pedagog?.

Asimismo, de conformidad con la Disposici? Transitoria primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, para esta convocatoria no ser?exigible el T?ulo de Especializaci? Did?tica para el ingreso en las especialidades de Tecnolog?, Psicolog? y Pedagog? y las correspondientes a las distintas ense?nzas de Formaci? Profesional Espec?ica del Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en la Disposici? Transitoria primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, estar? dispensados quienes acrediten una experiencia docente previa durante dos cursos acad?icos completos, o en su defecto durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros p?licos o privados de ense?nza reglada debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de septiembre de 2005.

2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores T?nicos de Formaci? Profesional:

a)         Estar en posesi? o en condiciones de que le sea expedido el t?ulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T?nico, Arquitecto T?nico o equivalente a efectos de docencia.

            De conformidad con lo establecido en la Disposici? Adicional ?ica del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XII.

b)         Asimismo y en virtud de la Disposici? Transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, modificada por la Disposici? Final primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, son equivalentes a estos efectos las titulaciones de T?nico Especialista y T?nico Superior en una especialidad de Formaci? Profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, siempre y cuando acrediten adem?, su experiencia docente durante al menos dos a?s en centros educativos p?licos dependientes de la Consejer? de Educaci?. Estos aspirantes, deber? presentar el Anexo XV que se acompa? a la presente convocatoria, como justificante de los servicios prestados durante el tiempo requerido en esta Administraci? Educativa.

2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Estar en posesi? o en condiciones de que le sea expedido el T?ulo de Doctor, Ingeniero, Arquitecto o Licenciado.

2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de M?ica y Artes Esc?icas:

Estar en posesi? o en condiciones de que le sea expedido el T?ulo de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en la Disposici? Adicional ?ica del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XII.

2.2.5. T?ulos obtenidos en el extranjero.

En el caso de que las titulaciones a que se refieren las Bases 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 de esta Orden se hayan obtenido en el extranjero, deber?haberse concedido la correspondiente homologaci? seg? el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

2.3. Requisitos espec?icos para participar por la reserva de personas con certificaci? de discapacidad acreditada.

Podr? participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, adem? de reunir las condiciones generales y especificas exigidas para ingreso libre a los distintos Cuerpos, tengan reconocida por el ?gano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso, de la Comunidad Aut?oma correspondiente, una disminuci? f?ica igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opci? por esta reserva habr?de formularse en la solicitud de participaci? y se acreditar?mediante certificaci? del ?gano anteriormente mencionado.

No obstante, si en la realizaci? de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempe? de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podr?recabar el correspondiente dictamen del ?gano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podr?seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resoluci? definitiva sobre la admisi? o exclusi? del proceso hasta la recepci? del dictamen.

El proceso selectivo se realizar?en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la Base 5.9.6 de esta Orden.

Los aspirantes que accedan por esta reserva no podr? concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre y s?o podr? participar en una ?ica especialidad por este sistema.

2.4. Requisitos espec?icos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior.

Podr? participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva, un cincuenta por cien de las plazas convocadas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria, los funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el grupo ?B? a que se refiere la vigente legislaci? de la Funci? P?lica que, estando en posesi? de las titulaciones exigidas para el ingreso en el mencionado Cuerpo que se establece en la Base 2.2.1 de esta convocatoria, hayan permanecido, al t?mino del plazo de presentaci? de instancias, en sus Cuerpos de origen un m?imo de seis a?s como funcionario de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podr? concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, s?o podr? participar en una ?ica especialidad por este procedimiento.

2.5. Requisitos espec?icos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Podr? participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel al que optan, sin que se requiera para ello ning? l?ite de antig?dad en su Cuerpo de origen y siempre que est? en posesi? de las titulaciones que para el ingreso en los distintos Cuerpos se establece en la Base 2.2 de esta convocatoria.

El acceso a este Cuerpo podr?realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podr? concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, s?o podr? participar en una ?ica especialidad por este procedimiento.

2.6. Fecha de referencia de los requisitos. Todos los requisitos enumerados anteriormente deber? poseerse en el d? de finalizaci? del plazo de presentaci? de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesi? como funcionario de carrera, a excepci? del requisito de estar en posesi? del T?ulo de Especializaci? Did?tica que, en la fecha de finalizaci? de los plazos de presentaci? de instancias, se entender? referido a la superaci? del periodo acad?ico necesario para su obtenci?, aplaz?dose la exigencia de este t?ulo a la fecha de efectos del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.? Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen formar parte en el presente proceso selectivo deber? cumplimentar y presentar el modelo de instancia que figura en el Anexo XIII de la presente convocatoria que les ser?facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales de Educaci? y en las Oficinas y Puntos de Informaci? y Atenci? al Ciudadano de la Junta de Castilla y Le?. Igualmente, podr? utilizarse el modelo recogido en la p?ina web de la Junta de Castilla y Le? (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh). En la solicitud se consignar? el c?igo del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de acceso por el que se participe, que figuran en esta convocatoria. Su no consignaci? determinar?la exclusi? del aspirante.

No podr? presentarse m? de una solicitud a no ser que se opte a m? de una especialidad. En este caso, habr? de presentarse tantas solicitudes y documentaci? justificativa de m?itos como n?ero de especialidades a las que se opte.

Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendr? en cuenta las instrucciones que figuran en el Anexo XIV de la presente Orden.

3.2. Formas de acceso. Las formas de acceso con el correspondiente c?igo, objeto de esta convocatoria son:

C?igo 1: Libre.

C?igo 2: Reserva de discapacidad acreditada.

C?igo 3: Acceso a Cuerpo de grupo superior.

C?igo 4: Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

C?igo 5: Procedimiento de adquisici? de nuevas especialidades.

3.3. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/84/2004, de 9 de enero, por la que se acuerda la publicaci? de las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad de Castilla y Le? para el a? 2004, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deber? abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen que se indican a continuaci?:

            Ingreso o acceso por el que participan Tasa a liquidar

                        euros

?          Ingreso libre Grupo A (Cuerpo de Profesores

de Ense?nza Secundaria, Profesores de Escuelas

Oficiales de idiomas y Profesores de M?ica

y Artes Esc?icas).      25,65 euros.

?          Ingreso libre Grupo B (Cuerpo de Profesores

T?nicos de Formaci? profesional).    21,35 euros.

?          Acceso a Cuerpo de grupo superior.   12,83 euros.

?          Acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento

de destino. Grupo A.   12,83 euros.

?          Acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento

            de destino. Grupo B.    10,68 euros.

Estar? exentos del pago de esta tasa, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P?licos de la Comunidad de Castilla y Le?, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompa?r en la solicitud certificaci? acreditativa de tal condici?, expedida por los ?ganos competentes, se?lados en la Base 2.3.

Asimismo, los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior o por el de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino, gozar? de una bonificaci? del 50 por 100, de acuerdo con la citada Ley.

El pago de la tasa se realizar?mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la cuenta corriente abierta a nombre de Junta de Castilla y Le?. Cuenta restringida recaudaci? derechos de examen con el n?ero 0182-1923-14-0202358960.

En la solicitud deber? figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos, la cuant? de la cantidad ingresada y el n?ero de la cuenta restringida donde se haya efectuado el ingreso. La falta de pago o el pago incompleto en el plazo de presentaci? de solicitudes se?lado en el apartado 7 de esta base, determinar?la exclusi? definitiva del aspirante.

En ning? caso la presentaci? y pago en la entidad bancaria supondr?sustituci? del tr?ite de presentaci? en tiempo y forma de la solicitud ante el ?gano expresado en el apartado 5 de esta base.

De conformidad con lo establecido en el art?ulo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P?licos de la Comunidad de Castilla y Le?, no proceder?devoluci? alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusi? definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4. Documentaci?.

3.4.1. De car?ter general.

Los aspirantes acompa?r? a su solicitud la siguiente documentaci?:

a)         Fotocopia compulsada del DNI en vigor o del NIF en el caso de no figurar la letra en aqu?. Los aspirantes de nacionalidad distinta a la espa?la deber? presentar fotocopia compulsada del documento de identidad de su pa? o de pasaporte en vigor, as?como, fotocopia compulsada de la tarjeta de residente, en los casos que as?lo exija la normativa legal vigente.

b)         Fotocopia compulsada del T?ulo exigido para el ingreso en el Cuerpo correspondiente o certificaci? del abono de los derechos de su expedici?. En el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a la espa?la, fotocopia compulsada del T?ulo alegado. Para participar en el concurso-oposici? deber?haberse concedido la correspondiente homologaci? seg? el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

c)         Anexo IX debidamente cumplimentado en el que solicitar? por orden de preferencia, todas las provincias de esta Comunidad Aut?oma de Castilla y Le? a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados, en el caso de superar las fases de oposici? y concurso, para la realizaci? de la fase de pr?ticas. En los casos de no presentar dicho Anexo IX, o de no incluir en e

 

mismo todas las provincias del ?bito de esta Comunidad Aut?oma o no corresponderles provincia de las solicitadas, la Administraci? les adjudicar?destino de oficio conforme a las necesidades docentes.

3.4.2. De car?ter espec?ico.

a)         Para los aspirantes de otra nacionalidad diferente de la espa?la:

a.1)      Declaraci? jurada o promesa de no estar sometido a sanci? disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la funci? p?lica, seg? modelo establecido en el Anexo X b).

a.2)      Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma de Espa?l como Lengua Extranjera, nivel superior, o sus equivalentes, establecidos por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud de Espa?l para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del T?ulo de Licenciado en Filolog? Hisp?ica o Rom?ica.

a.3)      Para los casos previstos en la Base 2.1.a) deber? presentar fotocopia compulsada de los documentos expedidos por las autoridades que acrediten el v?culo de parentesco y una declaraci? jurada del nacional de un Estado miembro de la Uni? Europea con el que exista este v?culo, de no estar separado de derecho de su c?yuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante a sus expensas o de estar a su cargo.

b)         Para residentes en el extranjero: estos aspirantes deber? presentar, en su caso, el comprobante de haber efectuado la transferencia bancaria, a la cuenta rese?da en el apartado 3.3 de esta convocatoria, como justificante de abono de las tasas por derechos de examen.

c)         Funcionarios de Organismos Internacionales: los aspirantes, seg? el apartado 7.7. de esta Orden, deber? presentar la certificaci? de homologaci? prevista en el art?ulo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, junto con la solicitud de participaci? en el proceso selectivo y, con car?ter excepcional, ante el Tribunal al que corresponda enjuiciar sus m?itos y capacidad, con antelaci? a la celebraci? de las correspondientes pruebas.

d)         Aspirantes del turno de discapacidad acreditada: estos aspirantes deber? justificar la exenci? de la tasa por derechos de examen acompa?ndo a su solicitud la certificaci? correspondiente expedida por el ?gano mencionado en el primer p?rafo del apartado 2.3.

3.4.3. Documentos para la fase de concurso.

La documentaci? justificativa para la valoraci? de los m?itos a que hacen referencia los Anexos I y II de esta convocatoria, deber?ser presentada en el plazo se?lado en el apartado 3.7.

Solamente se tomar? en consideraci? aquellos m?itos debidamente justificados a trav? de la documentaci? que se determina en la presente convocatoria, siendo baremados ?icamente aquellos m?itos perfeccionados hasta la fecha de finalizaci? del plazo de presentaci? de solicitudes.

3.5. ?gano a quien se dirige. Las solicitudes se dirigir? a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejer? de Educaci?.

3.6. Lugar de presentaci?. La presentaci? de solicitudes (ejemplar n?ero 1 ?Ejemplar para la Administraci??, del modelo de solicitud) y la documentaci? establecida en el apartado 3.4, se realizar?en el correspondiente plazo, en la Direcci? Provincial de Educaci? de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la instancia correspondiente a ?Provincia de examen?.

Las instancias y la correspondiente documentaci? podr? presentarse, asimismo, en las Oficinas a que se refiere el art?ulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Com?. Estas Oficinas est? obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentaci?, a cursar las instancias recibidas a la Direcci? Provincial de Educaci? de la provincia consignada por el interesado en el recuadro ?Provincia de Examen? de la solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentaci? ante una Oficina de Correos, se har?en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podr? presentarse, en el plazo se?lado en la Base 3.7 de esta Orden, en las representaciones diplom?icas o consulares espa?las correspondientes, quienes las remitir? seguidamente a la Direcci? Provincial de la ?provincia de ex?en?.

3.7. Plazo de presentaci?. El plazo de presentaci? de la solicitud junto con los documentos establecidos en la Base 3.4.1 y 3.4.2, ser?de veinte d?s naturales contados a partir del siguiente al de la publicaci? de esta convocatoria en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??. El plazo de presentaci? de la documentaci? exigida para la valoraci? de la fase de concurso establecida en la Base 3.4.3, ser?de tres d?s h?iles contados a partir del d? siguiente a la publicaci? de la lista de los aspirantes que superaron la primera prueba. En los supuestos de acceso a Cuerpo de grupo superior y acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento de destino, el plazo ser?de tres d?s h?iles desde la publicaci? por parte del correspondiente Tribunal de la nota obtenida por todos los aspirantes en la prueba de conocimientos a que se refieren la Base 7.2 y 7.3 de esta convocatoria.

Cuarta.? Admisi? de aspirantes.

4.1. Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentaci? de solicitudes, la Direcci? General de Recursos Humanos dictar?Resoluci? declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resoluci?, que deber?publicarse en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??, se indicar? los lugares en que se encuentren expuestas al p?lico dichas listas, con indicaci? de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad espa?la deber? acreditar el conocimiento de castellano mediante la realizaci? de la prueba a la que se alude en la Base 7.10 de esta convocatoria, las cuales se pondr? de manifiesto, en todo caso, en las Direcciones Provinciales de Educaci?. En las citadas listas deber? constar los siguientes datos de los solicitantes: apellidos, nombre, n?ero de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si ?ta no fuera la espa?la, procedimiento selectivo en el que participa, as?como, en el supuesto de exclusi?, la causa de la misma.

4.2. Plazo de alegaciones. Mediante la Resoluci? indicada en el apartado anterior se habilitar?el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto, que haya motivado la exclusi?. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en sus datos personales podr? manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones se dirigir? a la Direcci? General de Recursos Humanos y se presentar? en las Direcciones Provinciales de Educaci? o en cualquiera de los lugares previstos en la Base 3.6 de la presente Orden.

Las alegaciones presentadas ser? tenidas o no en cuenta en la Resoluci? dictada por la Direcci? General de Recursos Humanos, por la que se aprueba la relaci? definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que ser? publicada en los mismos lugares en los que se realiz?la publicaci? de los listados provisionales.

El hecho de figurar en la relaci? de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesi? de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando del examen de la documentaci? que deba presentarse se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaer? en todos los derechos que pudieran derivarse de su participaci? en estos procedimientos.

Tanto las listas provisionales de admitidos y excluidos como las definitivas se har? p?licas, asimismo, en la p?ina web de la Direcci? General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh).

Quinto.? ?ganos de selecci?.

5.1. La selecci? de los aspirantes. La selecci? de los aspirantes en las distintas fases de oposici? y concurso a los que se refiere esta convocatoria, ser? realizada por las Comisiones de Selecci? y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la Base s?tima de la presente Orden, respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2. Designaci?. Los Tribunales y las Comisiones de Selecci? ser? nombrados por Orden de la Consejer? de Educaci? que se publicar?en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??.

5.3. Composici? de los Tribunales. De acuerdo con lo que dispone el art?ulo 7, puntos 1 y 2 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, los Tribunales estar? compuestos preferentemente por funcionarios de carrera en servicio activo de los Cuerpos Docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administraci? Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educaci? y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior Grupo de clasificaci? que el del Cuerpo al que optan los aspirantes, en n?ero impar, no inferior a cinco. Para el presente concurso-oposici? se fija la composici? de todos los Tribunales en cinco miembros.

En la designaci? de los Tribunales se velar?por el cumplimiento del principio de especialidad, seg? el cual al menos la mayor? de sus miembros deber? ser titulares de la especialidad correspondiente.

De conformidad con los apartados 5 y 6 del art?ulo 7 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, los Tribunales estar? integrados por:

Un Presidente designado directamente por la Consejer? de Educaci?.

Cuatro vocales designados mediante sorteo p?lico entre funcionarios del Cuerpo convocado de la especialidad correspondiente, en servicio activo en el ?bito de gesti? de la Consejer? de Educaci?, pertenecientes a la provincia donde deban actuar los Tribunales. En el caso de que el n?ero de funcionarios no fuera suficiente se completar?con los que tengan su destino preferentemente en otra provincia lim?rofe de esta Comunidad Aut?oma a aquella donde act? el Tribunal.

Cuando esto no sea posible, los Tribunales se completar? con funcionarios de otra especialidad dentro del mismo Cuerpo pudiendo designarse asesores especialistas de acuerdo con la Base 5.9.3 de esta Orden. Cuando siga sin haber un n?ero suficiente de miembros, los Tribunales se completar? con funcionarios del mismo Cuerpo y especialidad a la que optan los aspirantes con destino en otra administraci? Educativa. Si el n?ero de miembros del Tribunal sigue siendo insuficiente se completar? con funcionarios de distinto Cuerpo al que optan los aspirantes cuyo destino est?dentro del ?bito de gesti? de la Consejer? de Educaci?, pudiendo designarse asesores especialistas de acuerdo con la base 5.9.3 de esta convocatoria.

La celebraci? del sorteo a que se refiere el p?rafo anterior tendr?lugar el d? 29 de abril de 2004 a las diez horas, en la Consejer? de Educaci?, Autov? Puente Colgante, s/n.? Valladolid. El resultado de dicho sorteo se publicar?en el tabl? de anuncios de Consejer? de Educaci?, as?como en los de las distintas Direcciones Provinciales de Educaci?.

Actuar?como Secretario el Vocal con menor antig?dad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Por cada Tribunal se designar? por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

5.4. Composici? de las Comisiones de Selecci?. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el art?ulo 6 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, se constituir? Comisiones de Selecci? para cada especialidad convocada. Estas Comisiones estar? formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en n?ero no inferior a cinco y si el n?ero de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuar?como Presidente de esta Comisi?, en todo caso, el Presidente del Tribunal n?ero 1 y como Secretario el funcionario con menor antig?dad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisi? salvo que la Comisi? acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal ?ico, ?te actuar?adem? como Comisi? de Selecci?.

5.5. La participaci? en los ?ganos de selecci?. De conformidad con lo dispuesto en el art?ulo 8 punto 3, del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, la participaci? en los ?ganos de selecci? tiene car?ter obligatorio.

5.6. Abstenci?. Los miembros de los ?ganos de selecci? deber? abstenerse de intervenir, notific?dolo a la Direcci? General de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art?ulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com? o si hubiesen realizado tareas de preparaci? de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a?s anteriores a la publicaci? de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitar? de los miembros de los ?ganos de selecci? declaraci? expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el p?rafo anterior.

5.7. Recusaci?. Asimismo, los aspirantes podr? recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisi? de Selecci? cuando concurran las circunstancias previstas en el art?ulo 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?.

5.8. Constituci?. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituir? los Tribunales y las Comisiones de Selecci?, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la mayor? al menos del resto de Vocales Titulares o Suplentes.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciaci? corresponder?a la Direcci? General de Recursos Humanos, una vez constituidos los ?ganos de selecci?, para actuar v?idamente se requerir?la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mayor? del resto de los Vocales titulares o suplentes.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizar?por la Direcci? General de Recursos Humanos; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, teniendo en cuenta que deber?recaer en el vocal suplente respectivo, o en su defecto, en los que le sigan seg? el orden en que figuren en la disposici? que los haya nombrado. Llegado el momento de actuaci? de los Tribunales, si ?tos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales de Educaci?, quedar? facultados para la adopci? de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participaci? en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Direcci? General de Recursos Humanos.

5.9. Funciones de los ?ganos de selecci?.

5.9.1. Funciones de las Comisiones de Selecci?. Corresponder?a estas Comisiones:

a)         La coordinaci? de los Tribunales.

b)         La determinaci? de los criterios de actuaci? de los Tribunales y homogeneizaci? de dicha actuaci?.

c)         Elaboraci? de la parte pr?tica de la primera prueba, criterios para su valoraci? y determinaci? de la duraci? de la misma en su caso.

d)         Elaboraci? y calificaci? de la prueba de capacitaci? complementaria prevista en la Base 8.4.

e)         La agregaci? de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposici?, la ordenaci? de los aspirantes y la elaboraci? de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

f)          La declaraci? de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposici?, la publicaci? de las listas correspondientes a aqu?los, as? como su elevaci? a la Direcci? General de Recursos Humanos.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selecci? resolver? todas las dudas que pudieran surgir en aplicaci? de estas normas, as?como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.9.2. Funciones de los Tribunales. Corresponder?a los Tribunales:

a)         En los procedimientos de ingreso libre, la valoraci? de las pruebas a que se refiere el art?ulo 21 Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?.

b)         En los procedimientos de acceso, la calificaci? de las pruebas a que se refieren los art?ulos 36 y 43 del citado Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

c)         El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

5.9.3. Asesores y ayudantes. Los Tribunales, o en su caso las Comisiones de Selecci?, podr? proponer la incorporaci? de asesores especialistas a sus trabajos, as?como de ayudantes, para la realizaci? de funciones t?nicas de apoyo, limit?dose a prestar su colaboraci? en sus especialidades t?nicas. Su designaci? corresponder?a la Direcci? General de Recursos Humanos.

5.9.4. Funciones encomendadas a otros ?ganos de la Administraci?. La asignaci? de la puntuaci? que corresponda a los aspirantes seg? los baremos recogidos como Anexos I y II a la presente convocatoria, ser?realizada por las Direcciones Provinciales de Educaci? a que se alude en el apartado 7.8 de esta convocatoria.

5.9.5. El procedimiento de actuaci? de los ?ganos de selecci? se ajustar?en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?.

5.9.6. Medidas de adaptaci? para personas con discapacidad acreditada. Los ?ganos de selecci? adoptar? las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que estos aspirantes gocen de similares oportunidades para la realizaci? de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecer? para dichas personas, cuando as?lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2.3 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realizaci?, siempre que ?tas no sean incompatibles con el normal desempe? de la funci? docente.

5.9.7. N?ero m?imo de plazas a cubrir. En ning? caso las Comisiones de Selecci? o los Tribunales, cuando por ser Tribunales ?icos act?n como Comisi? de Selecci?, podr? declarar que han superado el proceso selectivo un n?ero superior de aspirantes al de plazas que les ha correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido ser? nula de pleno derecho.

5.9.8. Sede de los ?ganos de selecci?. A efectos de comunicaciones y dem? incidencias los ?ganos de selecci? tendr? su sede en las Direcciones Provinciales de Educaci? donde se celebren las pruebas selectivas.

5.10. Percepci? de las asistencias de los Tribunales. Los miembros de los ?ganos de selecci? tendr? la categor? primera de las recogidas en el Anexo V del Decreto 252/1993 de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por raz? del servicio, del personal de la Administraci? de esta Comunidad Aut?oma de Castilla y Le?.

Sexta.? Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1. Comienzo. Las pruebas selectivas dar? comienzo a partir del d? 22 de junio del presente a? sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.10 de esta Orden en relaci? con la prueba previa de acreditaci? del conocimiento del castellano.

Con antelaci? a esta fecha, la Direcci? General de Recursos Humanos publicar? en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le?? Resoluci? indicando los lugares en que las Comisiones de Selecci? anunciar? las fechas del acto de presentaci? colectivo y del inicio de celebraci? de las pruebas, los centros donde se llevar? a cabo las mismas, la citaci? de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Esta citaci? se realizar?colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes ser? convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en ?ico llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deber? hacer su presentaci? ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada d? deber? estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deber? hacerse p?licos por los Tribunales en los locales donde se est? celebrando las pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelaci? al comienzo de las mismas.

6.2. Desarrollo. El orden de actuaci? de los aspirantes se iniciar?por el primero cuyo apellido comience por la letra C, y continuar?por orden alfab?ico de conformidad con lo establecido en la Orden PAT/443/2004, de 18 de marzo, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto.

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciar? el orden de actuaci? con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podr? requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deber? proponer su exclusi? a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, comunic?dole asimismo a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisi? al concurso-oposici?. En este caso, hasta tanto se emita la Resoluci? correspondiente, el aspirante podr?seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

6.3. Pruebas de Idiomas. Las pruebas de las especialidades de idiomas modernos tanto en Profesores de Secundaria como en Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollar? en el idioma correspondiente. La programaci? did?tica se redactar??tegramente en el idioma correspondiente y tanto la exposici? de la unidad did?tica como el debate posterior se desarrollar? en el idioma objeto de la especialidad.

S?tima.? Sistemas de selecci?.

7.1. Fase de oposici? en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de personas que acrediten un grado de discapacidad.

7.1.1. La valoraci? de las pruebas a que se refiere el art?ulo 21 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, versar?sobre los conocimientos espec?icos de los candidatos, necesarios para impartir docencia, su aptitud pedag?ica y su dominio de las t?nicas para el ejercicio docente.

7.1.2. La valoraci? de estos conocimientos se llevar?a cabo a trav? de la realizaci? por el aspirante ante el Tribunal de las siguientes pruebas:

a) La primera prueba.? Prueba de conocimientos espec?icos.

Esta primera prueba tendr?por objeto la demostraci? de conocimientos espec?icos necesarios para impartir la docencia y constar?de dos partes que ser? valoradas conjuntamente:

Primera parte: en todas las especialidades, se incluir?una prueba pr?tica consistente en la realizaci? de una serie de ejercicios que ajust?dose a lo dispuesto en el Anexo VI a) y b), permitan comprobar que los candidatos poseen una formaci? cient?ica y un dominio de las t?nicas de trabajo precisas para impartir las ?eas, asignaturas o m?ulos propios de la especialidad a la que opten.

El tiempo asignado para la realizaci? de la prueba ser?establecido por la Comisi? de selecci?, en aquellos casos en los que no venga determinado en la convocatoria y puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales.

Segunda parte: consistir?en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extra?os al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.

Los aspirantes dispondr? de dos horas para su realizaci?.

Esta primera prueba se valorar?de cero a diez puntos, con aproximaci? hasta diezmil?imas. Para las especialidades de los Cuerpos de Profesores T?nicos de Formaci? Profesional Espec?ica, Profesores de Escuelas de Idiomas, y Profesores de M?ica y Artes Esc?icas, as?como para las especialidades de la Formaci? Profesional del Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria, la primera parte de esta prueba se calificar?con un m?imo de seis puntos y la segunda con un m?imo de cuatro. Para el resto de especialidades del Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria, la primera parte de la prueba se calificara con un m?imo de cuatro puntos y la segunda con un m?imo de seis.

Para la superaci? de esta prueba, los aspirantes deber? alcanzar una puntuaci? m?ima en cada una de las partes, igual al 25 por 100 de la puntuaci? asignada a cada una de ellas y una puntuaci? total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba los Tribunales expondr? en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la prueba las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado y que puedan pasar a la siguiente prueba.

b) Segunda prueba.? Prueba de Aptitud Pedag?ica.

Esta segunda prueba tendr?por objeto la comprobaci? de la aptitud pedag?ica del aspirante y su dominio de las t?nicas necesarias para el ejercicio docente, consistir?en la presentaci? de una programaci? did?tica y en la elaboraci? y exposici? oral de una unidad did?tica:

A) La programaci? did?tica de car?ter personal, ser?elaborada de forma individual por el aspirante, har?referencia al curr?ulo vigente en la Comunidad de Castilla y Le? en el momento de la publicaci? de la convocatoria, de un ?ea, asignatura, o m?ulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deber?especificarse al menos los objetivos, contenidos, criterios de evaluaci? y metodolog?, as? como a la atenci? al alumnado con necesidades educativas espec?icas. Su elaboraci? se ajustar?a lo establecido en el art?ulo 68 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se regula el Reglamento Org?ico de Institutos de Educaci? Secundaria, con las adaptaciones que sean necesarias en virtud de las ense?nzas atribuidas a cada Cuerpo.

En las especialidades propias de la Formaci? Profesional Espec?ica la referencia a los objetivos debe entenderse hecha a las capacidades terminales propias de cada m?ulo. Esta programaci?, ir?referida a un curso, tendr?una extensi? m?ima de 60 folios por una cara y a doble espacio, sin contar anexos y material de apoyo, en tama? DIN-A4, con una letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y constar?de un m?imo de 15 unidades did?ticas o de trabajo y un m?imo de 30, que deber? ir numeradas. En el caso de programas de intervenci? psicopedag?ica, se diferenciar? al menos 15 ejes o unidades de actuaci?.

Para los aspirantes a ingreso al Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria la programaci? podr?ir referida a la etapa de la educaci? secundaria obligatoria, al bachillerato, o a los ciclos formativos de formaci? profesional.

En la especialidad de Psicolog? y Pedagog? del Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria el aspirante desarrollar?un programa de intervenci? en un centro educativo bien desde un Departamento de Orientaci? o desde un Equipo de Orientaci? Educativa y Psicopedag?ica, correspondiente al menos a uno de los ?bitos prioritarios de intervenci? psicopedag?ica: Apoyo al proceso de ense?nza y aprendizaje, orientaci? educativa, psicopedag?ica y profesional, apoyo al plan de acci? tutorial, o apoyo al plan de atenci? a la diversidad.

En las especialidades propias de la formaci? profesional espec?ica no se podr? realizar la programaci? de un m?ulo de formaci? en centros de trabajo.

Todas las referencias a unidades did?ticas de este apartado, se entender? como unidades de trabajo, ejes o unidades de actuaci?, seg? correspondan, en su caso, a las especialidades propias de la formaci? profesional espec?ica o a la especialidad de Psicolog? y Pedagog?.

Esta programaci? ser?presentada en el lugar de examen y ante el Tribunal por aquellos aspirantes que hayan superado la primera prueba en el plazo de veinticuatro horas a partir de la publicaci? por el Tribunal de la relaci? de aspirantes que han superado la misma.

B) La elaboraci? y exposici? oral ante el Tribunal de una unidad did?tica, estar?relacionada con la programaci? presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elecci? de ?te. En el primero caso el aspirante elegir?el contenido de la unidad did?tica de entre tres extra?as al azar por ? mismo, de su propia programaci?. En el segundo caso, el aspirante elegir?el contenido de la unidad did?tica de un tema de entre tres extra?os al azar por ? mismo, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboraci? de la citada unidad did?tica deber? concretar, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de ense?nza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluaci?.

En la especialidad de psicolog? y pedagog? los ejes o unidades de actuaci? deber? concretar al menos los objetivos, contenidos, actividades, recursos, temporalizaci? de la acciones y evaluaci?.

El aspirante dispondr?de una hora para la preparaci? de la unidad did?tica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para la exposici? de la unidad did?tica el aspirante podr?utilizar el material auxiliar que considere y que deber?aportar ? mismo, as?como un gui? que no exceder?de un folio, y que se entregar?al Tribunal al termino de aqu?la.

El aspirante dispondr?de un per?do m?imo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de al programaci?, la exposici? de la unidad did?tica y posterior debate ante el Tribunal.

El aspirante iniciar?su exposici? con la defensa de la programaci? did?tica presentada, que no podr?exceder de treinta minutos y a continuaci? realizar?la exposici? de la unidad did?tica. El tiempo de debate ocupar? un m?imo de quince minutos.

Esta segunda prueba se valorar?globalmente de cero a diez puntos, con aproximaci? hasta diezmil?imas, debiendo alcanzar el aspirante, para su superaci?, una puntuaci? igual o superior a cinco.

Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitar? a la Comisi? de Selecci?, en su caso, los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtenci? de la calificaci? correspondiente a la fase de oposici?. La calificaci? correspondiente a esta fase ser?la media aritm?ica de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

?icamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposici? se les sumar?la puntuaci? obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuaci? global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente Orden.

7.2. Fase de oposici? en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos de grupo superior.

La prueba a que se refiere el art?ulo 36 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, tendr?por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos did?ticos y pedag?icos de los candidatos.

Esta prueba consistir?en la exposici?, a la que seguir?un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se opte, elegido por el candidato entre seis, extra?os por sorteo de entre los que componen el temario de su especialidad.

La exposici? se completar?con un planteamiento did?tico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante.

El planteamiento did?tico consistir?en la programaci? did?tica del tema elegido, o de una unidad did?tica extra?a de ?, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de ense?nza y aprendizaje y de evaluaci?, as?como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

El candidato dispondr?de dos horas para su preparaci? pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposici? y el planteamiento did?tico tendr?una duraci? m?ima de una hora. La duraci? m?ima del debate ser?de quince minutos.

 En las especialidades rese?das en el Anexo VI c) la prueba incluir?una segunda parte de contenido pr?tico. ?ta se ajustar?a las caracter?ticas enumeradas en el Anexo VI a) y b) y que ser? propuesta por las Comisiones de Selecci?, y puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales. Para su realizaci? los candidatos dispondr? del tiempo que establezcan las Comisiones de Selecci? y que ser?puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales

En estas especialidades la distribuci? de la puntuaci? se realizar?en las proporciones siguientes: Primera parte de la prueba 60 por 100 y parte pr?tica 40 por 100.

Los Tribunales calificar? esta prueba de cero a diez puntos, con aproximaci? hasta diezmil?imas, debiendo alcanzar los aspirantes para su superaci? un m?imo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales facilitar? a la Comisi? de Selecci? las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba a fin de que por la misma se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la determinaci? de los aspirantes que hayan superado las fases de oposici? y concurso, de conformidad con lo previsto en la Base 8.2 de esta Orden.

7.3. Fase de oposici? en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

7.3.1. La prueba a la que se refiere el articulo 43 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, consistir? para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en su Cuerpo de origen, en la exposici? seguida de un debate, ambos orales, de una programaci? did?tica elaborada por el aspirante conforme lo establecido en el apartado A), de la Base 7.1.2 b) de esta convocatoria.

La exposici? de la programaci? did?tica tendr?una duraci? m?ima de una hora seguida de un debate cuya duraci? m?ima ser?de quince minutos y ser? calificado de conformidad con lo dispuesto en la Base 7.3.3 de esta Orden.

7.3.2. Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para distinta especialidad, de la que sean titulares en su Cuerpo de origen, la prueba consistir?en la exposici?, seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante entre seis, extra?os por sorteo de entre los que integran el temario de su especialidad. La exposici? se completar?con un planteamiento did?tico del tema elegido referido a un ciclo o curso elegido libremente por el candidato. Para su realizaci?, el candidato dispondr?de un periodo de preparaci? de dos horas de duraci? pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una hora de exposici? y quince minutos de debate, y ser? calificado de conformidad con lo dispuesto en la Base 7.3.3 de esta Orden.

El planteamiento did?tico al que se refiere el p?rafo anterior consistir?en la programaci? did?tica del tema elegido o de una unidad did?tica extra?a de ?, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de ense?nza y aprendizaje y de evaluaci?, as?como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

En todas las especialidades del Cuerpo de Profesores T?nicos de Formaci? Profesional la prueba incluir?una segunda parte de contenido pr?tico.

En todas las especialidades del Cuerpo de Profesores de M?ica y Artes Esc?icas la prueba incluir?una segunda parte de contenido pr?tico

En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria, rese?das en el Anexo VI c) la prueba incluir?una parte de contenido pr?tico.

La prueba pr?tica se ajustar?a las caracter?ticas enunciadas en el Anexo VI a) y b) a la presente Orden y ser? propuesta por la Comisiones de Selecci? y puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales. Para su realizaci? los candidatos dispondr? del tiempo que establezcan las Comisiones de Selecci? y que ser?puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales

En estas especialidades la distribuci? de la puntuaci? se realizar?en las proporciones siguientes: primera parte de la prueba, 60 por 100, y parte pr?tica, 40 por 100.

7.3.3. Calificaci?. Los Tribunales calificar? esta prueba de cero a diez puntos, con aproximaci? hasta diezmil?imas, debiendo alcanzar los aspirantes para su superaci? un m?imo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales facilitar? a la Comisi? de Selecci? las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que por la misma se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la determinaci? de los aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo previsto en la Base 8.3 de esta Orden.

7.4. Puntuaci?. En cada una de las pruebas de la fase de oposici? si se trata del procedimiento de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad acreditada, o en la prueba de valoraci? de conocimientos, si se trata de los procedimientos de acceso, la puntuaci? de cada aspirante en esta fase ser?la media aritm?ica de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal debiendo concretarse hasta diezmil?imas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o m? enteros, ser? autom?icamente excluidas las calificaciones m?ima y m?ima, hall?dose la puntuaci? media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir m? de una calificaci? m?ima y/o m?ima se excluir?una sola de ellas.

7.5. Temarios. De conformidad con la disposici? transitoria segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, y hasta tanto se aprueben los correspondientes temarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org?ica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci?, ser? de aplicaci? los temarios recogidos en el Anexo III en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los mismos, quedando sin vigencia para su aplicaci? a los referidos procedimientos selectivos lo dispuesto en cuanto a la parte B en las citadas ?denes y en sus modificaciones posteriores.

7.6. En aquellas pruebas que no consistan en una exposici? oral ante el Tribunal, los candidatos leer? los ejercicios en sesi? p?lica ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra cosa. En aquellas pruebas en las que no se requiera la exposici? oral por el candidato o lectura ante el Tribunal deber?garantizarse el anonimato de los aspirantes.

7.7. Funcionarios de Organismos Internacionales. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condici? de funcionarios de Organismos Internacionales y posean la nacionalidad espa?la, quedar? exentos de la realizaci? de aquellas pruebas que la Comisi? Permanente de Homologaci?, que se crea en el mencionado Real Decreto, considera que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe? de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes, se otorgar?la calificaci? m?ima exigida en la convocatoria para la superaci? de los mismos.

Los interesados podr? renunciar a tal calificaci? y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deber?llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selecci?.

7.8. Fase del concurso. En esta fase se valorar? los m?itos que acrediten los aspirantes conforme a los baremos establecidos en los Anexos I y II de la presente convocatoria, entendi?dose que solamente se valorar? aquellos m?itos que se aleguen y aporten debidamente justificados a trav? de la documentaci? que se determina en los citados Anexos. ?icamente ser? baremados aqu?los m?itos obtenidos hasta la fecha de finalizaci? del plazo de presentaci? de solicitudes.

Los aspirantes no podr? alcanzar m? de diez puntos por la valoraci? de sus m?itos, tanto en el sistema de acceso libre y de reserva para personas con discapacidad acreditada como en los accesos entre Cuerpos Docentes.

A efectos de valoraci? del expediente acad?ico del t?ulo alegado, los aspirantes cuyo t?ulo haya sido obtenido en el extranjero aportar? certificaci? expedida por la Administraci? educativa del pa? en que se obtuvo el t?ulo que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese adem? la calificaci? m?ima obtenible de acuerdo con el sistema acad?ico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones espa?las.

En aplicaci? de lo dispuesto en al letra c) del art?ulo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones p?licas y del Procedimiento Administrativo Com?, desde el 1 al 15 de noviembre de 2004, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podr? solicitar a la Direcci? Provincial de Educaci? correspondiente, la devoluci? de la documentaci? original aportada. Transcurrido dicho plazo se entender?que renuncian a su devoluci?.

La asignaci? de la puntuaci? que corresponda a los aspirantes, seg? los baremos recogidos en los Anexos I y II de la presente convocatoria, se llevar?a efecto por la Direcci? Provincial de Educaci? a que corresponde la provincia en donde se celebran las pruebas, quienes realizar? esta valoraci? en nombre de los ?ganos de selecci?, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

La puntuaci? alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se har? p?lica en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educaci?, en la fecha que as?se determine por la Direcci? General de Recursos Humanos, de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposici?.

7.9. Fase de pr?ticas. Los aspirantes que resulten seleccionados, conforme dispone el apartado 8.1, deber? realizar un per?do de pr?ticas tuteladas que formar? parte del proceso selectivo y que tendr?por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos.

7.10. Prueba de acreditaci? del castellano.

7.10.1. De conformidad con lo previsto en el art?ulo 16 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, con car?ter previo a la realizaci? de las pruebas a que se refiere la Base 7.1 de la presente Orden, los aspirantes de nacionalidad distinta a la espa?la en cuyos pa?es no sea el espa?l lengua oficial, deber? acreditar el conocimiento del castellano mediante la realizaci? de una prueba en la que se comprobar?que poseen un nivel adecuado de comprensi? y expresi? oral y escrita en esta lengua.

Est? exentos de la realizaci? de la prueba a que se refiere el apartado anterior quienes est? en posesi? del Diploma Superior de Espa?l como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o en posesi? del Certificado de Aptitud en Espa?l para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o T?ulo de Licenciado en Filolog? Hisp?ica o Rom?ica.

Finalizado el plazo de presentaci? de instancias, la Direcci? General de Recursos Humanos dictar?Resoluci? que se publicar?en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??, anunciando el lugar y la fecha de celebraci? de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores.

7.10.2. El contenido de la prueba. La acreditaci? del conocimiento del castellano, ser?determinado por los Tribunales en la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del espa?l como lengua extranjera.

7.10.3. Tribunales de valoraci?. La valoraci? de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizar?por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro Vocales designados por la Direcci? General de Recursos Humanos preferentemente entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Espa?l para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Direcci? General de Recursos Humanos, podr?designar directamente a los Vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los t?minos previstos en la Base 5.9.3 de esta Orden.

El nombramiento de estos Tribunales se realizar?mediante Orden de la Consejer? de Educaci? que deber?publicarse en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le?? y ser? los mismos para todos los procedimientos selectivos de los Cuerpos a los que hace referencia la presente convocatoria.

Para cada Tribunal se designar?por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.

Se nombrar? tantos Tribunales como resulte preciso en funci? del n?ero de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 7.6 sobre su composici? y funciones, a los miembros de estos Tribunales les ser?de aplicaci? lo dispuesto para los ?ganos de selecci?, en la Base quinta de la presente convocatoria.

7.10.4. Valoraci?. Los Tribunales calificar? esta prueba de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoraci? de apto para poder realizar las restantes pruebas.

Los Tribunales har? p?lica en su lugar de actuaci? la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas remitiendo copia a la Direcci? General de Recursos Humanos.

Octava.? Superaci? de las fases de oposici? y concurso.

8.1. Procedimientos de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad acreditada. Se declarar?que han superado las fases de oposici? y concurso, aquellos aspirantes que, ordenados seg? la puntuaci? global asignada, de conformidad con lo dispuesto en el art?ulo 26 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, les corresponda un n?ero de orden igual o inferior al n?ero de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos.

Para la obtenci? de la puntuaci? global, la Comisi? de Selecci? ponderar?en dos tercios la puntuaci? obtenida en la fase de oposici? a que se refiere la Base s?tima de la presente Orden y en un tercio la puntuaci? obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuaci? global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

8.2. Procedimientos de acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior y de acceso a Cuerpos Docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Se declarar? que han superado la fase de oposici? y concurso, aquellos aspirantes que, habiendo obtenido, al menos, cuatro puntos en la prueba y ordenados seg? la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un n?ero de orden igual o inferior al n?ero de plazas asignadas para estos procedimientos.

8.3. Listados. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.9.1 de la presente convocatoria, corresponde a la Comisi? de Selecci? la agregaci? y, en su caso, ponderaci? de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de oposici? y concurso, la ordenaci? de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaraci? de los que hayan superado estas fases y la asignaci? de la provincia para la realizaci? de la fase de pr?ticas, de acuerdo con la petici? formulada seg? lo dispuesto en la Base 9.2.1 de esta Orden.

De estas actuaciones levantar? acta, que unir? a las listas a que se refiere el p?rafo anterior.

Las Comisiones de Selecci?, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregar?, una vez ponderadas si as?procede, las puntuaciones de la fase de concurso, a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones m?imas exigidas en cada procedimiento, los ordenar? seg? las puntuaciones totales obtenidas, una vez realizada en su caso la prueba de desempate prevista en la Base 8.4, determinar? los aspirantes que han superado las correspondientes fases, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de la presente Base, y les asignar? la provincia para la realizaci? de la fase de pr?ticas.

8.4. Empates. En el caso de que al proceder a la ordenaci? de los aspirantes se produjesen empates, ?tos se resolver? atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad acreditada.

a)         Mayor puntuaci? en la fase de oposici?.

b)         Mayor puntuaci? en cada uno de los ejercicios de la oposici?, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

c)         Mayor puntuaci? en los apartados del baremo de m?itos por el orden en que ?tos aparezcan en esta convocatoria.

d)         Mayor puntuaci? en los subapartados del baremo, por el orden en que ?tos aparezcan en esta convocatoria.

e)         En caso de persistir el empate para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deber? realizar una prueba de capacitaci? complementaria consistente en la contestaci? a cuatro cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.

B) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos de acceso a Cuerpos de grupo superior y acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino:

a)         Mayor puntuaci? en la prueba.

b)         Mayor puntuaci? en cada uno de los apartados del baremo de m?itos por el orden en que ?tos aparezcan en esta convocatoria.

c)         Mayor puntuaci? en los subapartados del baremo, por el orden en que ?tos aparezcan en esta convocatoria.

d)         En caso de persistir el empate para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deber? realizar una prueba de capacitaci? complementaria consistente en la contestaci? a cuatro cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.

8.5. Acumulaci? de plazas. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposici? y concurso correspondiente al ingreso libre, las Comisiones de Selecci? acumular? a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento, todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.

En ning? caso podr?declararse que han superado las fases de oposici? y concurso y, por tanto, aprobado mayor numero de aspirantes que el n?ero de plazas asignadas.

8.6. Publicaci?. Las Comisiones de Selecci?, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborar? la lista de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurar?, en primer lugar, los que hayan accedido desde Cuerpos del mismo grupo, en segundo lugar, los que hayan accedido desde Cuerpos de distinto grupo y, en tercer lugar, el resto de los aspirantes que hayan superado las fases de oposici? y concurso. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenar? de acuerdo con lo establecido en las Bases anteriores.

Las Comisiones de Selecci? expondr?, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educaci? en cuya sede hayan actuado, las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha que se establezca mediante Resoluci? de la Direcci? General de Recursos Humanos, que se har?p?lica en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??.

Un ejemplar de estas listas se remitir?a la Direcci? General de Recursos Humanos quedando el resto de la documentaci? bajo custodia de la Direcci? Provincial de Educaci? donde se hayan celebrado las pruebas.

Los aspirantes que han superado las fases de oposici? y concurso por dos o m? Cuerpos o por dos o m? especialidades del mismo Cuerpo deber? ejercitar opci? por uno de los puestos, pudiendo solicitar pr?roga para la realizaci? del per?do de pr?ticas en el otro u otros puestos, en la forma indicada en la Base 9.1.A) de esta Orden.

Los aspirantes que concurran y hayan superado las fases de oposici? y concurso para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deber? optar por una de ellas, en la forma indicada en la Base 9.1.B) de esta Orden.

Novena.? Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposici? y concurso

9.1. Las actuaciones ser? las siguientes:

A) Los aspirantes que por convocatorias gestionadas por la Consejer? de Educaci? de la Junta de Castilla y Le? u otra Administraci? Educativa, superen las fases de oposici? y concurso por dos o m? Cuerpos o por dos o m? especialidades del mismo Cuerpo, deber? manifestar la opci? para la realizaci? del periodo de pr?ticas en una de las especialidades, debiendo realizar la fase de pr?ticas en la provincia que le hubiera correspondido por esa especialidad.

B) Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposici? y concurso para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deber? optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderlespor su participaci? en las restantes. De no realizar esta opci?, la aceptaci? del primer nombramiento se entender?como renuncia t?ita a los restantes.

C) Los candidatos que, habiendo superado las fases de oposici? y concurso, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administraci? como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situaci? administrativa o laboral, que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deber? formular opci? por la percepci? de las remuneraciones durante su condici? de funcionarios en pr?ticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en pr?ticas, mediante instancia presentada ante la Direcci? Provincial de Educaci? de la provincia asignada para la realizaci? de la fase de pr?ticas.

D) Los aspirantes seleccionados que est? exentos de la realizaci? de la fase de pr?ticas al haber accedido por alguno de los procedimientos a los que se alude en los apartados 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria podr?, no obstante, optar por incorporarse al destino obtenido como funcionarios en pr?ticas, estando exentos de la evaluaci? de las mismas, permaneciendo en esta situaci? hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este p?rafo que no opten por dicha incorporaci?, permanecer? en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoci?.

Las opciones a que se refieren los apartados A), B) y D) de esta base deber? realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Direcci? General de Recursos Humanos.

La exenci? de la fase de pr?ticas, la obtenci? de pr?roga para la realizaci? de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondr?modificaci? en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.2. Presentaci? de documentos.

9.2.1. Petici? de centros. Para la realizaci? de la fase de pr?ticas, en el plazo de diez d?s naturales, a contar desde el d? siguiente a aquel en el que se hicieran p?licas en las Direcciones Provinciales las listas de aspirantes que hayan superado las fases de oposici? y concurso, ?tos deber? presentar ante la Direcci? Provincial de Educaci? de la provincia a la que hayan sido destinados para la realizaci? de la fase de pr?ticas, una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a los que desean ser destinados. Para la formalizaci? de estas solicitudes se seguir? las instrucciones que se dicten al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.

9.2.2. Plazo y documentaci?. Los aspirantes seleccionados presentar? en el plazo de veinte d?s naturales, a contar desde la fecha que se se?la en el apartado anterior, ante la Direcci? Provincial anteriormente citada, los siguientes documentos:

a)         Fotocopia compulsada del t?ulo exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificaci? acad?ica original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtenci? del t?ulo.

            Aquellos aspirantes a los que les sea de aplicaci? la Disposici? Transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, modificada por la Disposici? Final primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici? de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las ense?nzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educaci?, deber? acreditar, experiencia docente durante al menos dos a?s en centros educativos p?licos dependientes de esta Administraci? Educativa. La acreditaci? se realizar?mediante certificado expedido por el Secretario con el visto bueno del Director del centro o centros donde hubiera prestado sus servicios.

b)         Fotocopia compulsada del T?ulo de Especializaci? Did?tica o Certificado de Aptitud Pedag?ica o, en su defecto, documentaci? justificativa que acredite la dispensa de este requisito seg? lo preceptuado en la Base 2.2 de esta Orden.

c)         Cuando se alegue, en sustituci? del T?ulo de Especializaci? Did?tica o del Certificado de Aptitud Pedag?ica, docencia efectiva, durante dos cursos acad?icos completos, o en su defecto doce meses ejercidos en periodos discontinuos, se acreditar? si se trata de un centro p?lico, mediante certificaci? expedida por el Secretario, con el visto bueno del Director del centro, consign?dose el n?ero de registro de personal y la especialidad, y por el Director del centro, haciendo constar igualmente la especialidad con el visto bueno de la Inspecci? de Educaci? de la provincia correspondiente si se trata de un centro privado de ense?nza reglada debidamente autorizado.

d)         Fotocopia compulsada del DNI vigente o del NIF en el caso de no figurar la letra en aqu?. Los aspirantes de nacionalidad distinta a la espa?la, deber? presentar fotocopia compulsada del documento de identidad de su pa? o de pasaporte en vigor, as?como, fotocopia compulsada de la tarjeta de residente, en los casos que as?lo exija la normativa legal vigente.

e)         Declaraci? jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administraci? P?lica ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones p?licas, seg? el modelo que figura como Anexo X a).

            Quedan exceptuados de la presentaci? de los aludidos documentos los aspirantes de nacionalidad distinta a la espa?la.

f)          Los aspirantes que hayan hecho valer su condici? de personas con discapacidad acreditada deber? presentar certificaci? de los ?ganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Aut?oma correspondiente, en la que conste tal condici? y la compatibilidad con el desempe? de las tareas y funciones correspondientes.

9.2.3. Otra documentaci?. Quienes tuvieran la condici? de funcionarios p?licos de carrera estar? exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso, una certificaci? u hoja de servicios de la Direcci? Provincial de Educaci?, o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condici?. En esta certificaci? deber? figurar de modo expreso los siguientes datos:

a)         Indicaci? del Cuerpo, ?ea o especialidad al que pertenecen, n?ero de Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.

b)         N?ero de a?s como funcionario de carrera.

c)         Lugar y fecha de nacimiento.

d)         T?ulo acad?ico que posee y fecha de expedici?.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, ?tos deber? remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.2.4. Efectos de la falta de documentaci?. Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentaci? o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos se?lados en la Base segunda, decaer? de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

D?ima.? Nombramiento de funcionarios en pr?ticas.

10.1. Nombramiento. Por la Consejer? de Educaci? se proceder?a nombrar funcionarios en pr?ticas a los aspirantes seleccionados. Estos aspirantes deber? efectuar las pr?ticas en los destinos adjudicados, entendi?dose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos que no se incorporen a las mismas.

Los aspirantes seleccionados por alguno de los procedimientos aludidos en las Bases 2.4 y 2.5 de esta Orden que hayan sido declarados exentos de la realizaci? de la fase de pr?ticas, permanecer? en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobaci? de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que, a? estando exentos de la realizaci? de la fase de pr?ticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en pr?ticas al destino asignado, quedar? eximidos de la evaluaci? de las mismas, permaneciendo en esta situaci? hasta la aprobaci? de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Estar? exentos asimismo de la evaluaci? de la fase de pr?ticas aquellos que acrediten haber prestado servicios, al menos, durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.

10.2. R?imen jur?ico. Desde el momento del nombramiento de funcionario en pr?ticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el r?imen jur?ico-administrativo que les corresponda ser?el de funcionario en pr?ticas, siempre que estuviera desempe?ndo un puesto docente.

10.3. Destinos adjudicados. Los destinos obtenidos para la realizaci? del per?do de pr?ticas tendr? car?ter provisional. Todos los aspirantes seleccionados incluidos los que estando exentos de la realizaci? de la fase de pr?ticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisi? de plazas que se convoquen, hasta la obtenci? de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejer? de Educaci? de la Junta de Castilla y Le?.

Se except?n de lo dispuesto en el apartado anterior quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria, seg? lo dispuesto en la Base 2.4 de esta Orden y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con car?ter definitivo, en primero o segundo de Educaci? Secundaria Obligatoria, en el ?bito de gesti? de la Consejer? de Educaci?. Se except?n, igualmente, de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos Maestros que, procedentes de un puesto definitivo en los Equipos de Orientaci? Educativa y Psicopedagog?, hayan accedido, seg? lo dispuesto en la Base 2.4 de esta Orden, a la especialidad de Psicolog? y Pedagog?, y opten por permanecer en el Equipo de Orientaci? Educativa y Psicopedag?ica correspondiente, del ?bito de gesti? de la Consejer? de Educaci?. Estos aspirantes seleccionados, ser? confirmados en los destinos previos que vinieran ocupando con ocasi? de la resoluci? del primer concurso de traslados, siempre que estos destinos definitivos los est? desempe?ndo en la Comunidad Aut?oma de Castilla y Le?.

Decimoprimera.? Fase de pr?ticas.

11.1. Finalidad. La fase de pr?ticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La duraci? de la fase de pr?ticas ser?de seis meses de actividad docente y su desarrollo ser? regulado por Resoluci? de la Direcci? General de Recursos Humanos.

Esta fase comenzar?con el inicio del curso escolar 2004/2005, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administraci? acordar la incorporaci? a las mismas como m?imo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

Podr? realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad, o especialidades an?ogas que demande el servicio docente, siempre que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres meses, como m?imo.

La fase de pr?ticas ser?tutelada por un Profesor del Cuerpo y especialidad del candidato, si lo hubiera, designado por la Comisi? Calificadora. La composici? de esta Comisi?, a su vez, se determinar?en la Resoluci? que regule la fase de pr?ticas.

Incluir? actividades de inserci? en el puesto de trabajo y formaci? programadas por las Comisiones Calificadoras cuya composici? se determinar?en la Resoluci? que regule la fase de pr?ticas. Asimismo, estas Comisiones podr? recabar de los candidatos un informe final en el que ?tos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

Al t?mino de la fase de pr?ticas se evaluar?a cada aspirante en t?mino de ?apto? o ?no apto?. La Comisi? Calificadora ser?la encargada de esta evaluaci?, con arreglo a los criterios que establezca la Resoluci? antes citada. En todo caso, la evaluaci? tomar?en consideraci? los informes del Profesor Tutor, del Director del centro en que se haya desarrollado la fase de pr?ticas y de los responsables de las actividades de formaci? programadas.

Aquellos que necesiten un aplazamiento en la incorporaci? a la citada fase de pr?ticas por encontrarse en periodo de gestaci? o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Direcci? General de Recursos Humanos, deber? solicitarlo a dicho ?gano por escrito en el plazo de 20 d?s naturales, contados a partir de la publicaci? en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le?? de la Resoluci? por la que se ordena la exposici? de las listas de aspirantes seleccionados, acompa?ndo los documentos justificativos.

11.2. No superaci? de la fase de pr?ticas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos, podr? incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoci?, para repetir, por una sola vez, la fase de pr?ticas, ocupando, en esta promoci? el n?ero de orden siguiente al del ?timo seleccionado en su especialidad. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoci? por no haberse convocado ese a? procedimiento selectivo de ingreso al mismo Cuerpo y especialidad, realizar? la fase de pr?ticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como ?no apto?. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perder? todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. La p?dida de estos derechos ser?declarada por Orden motivada de la Consejer? de Educaci?.

Duod?ima.? Nombramiento de funcionarios de carrera.

12.1. Aprobaci? del expediente. Finalizada la fase de pr?ticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma re?en los requisitos generales y espec?icos de participaci? establecidos en la convocatoria, la Consejer? de Educaci?, por Orden publicada en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??, proceder?a la aprobaci? del expediente del proceso selectivo, a la remisi? del mismo al Ministerio de Educaci?, Cultura y Deporte, a los efectos de que proceda al nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo y a la expedici? de los correspondientes t?ulos.

El nombramiento se efectuar?con efectos del d? de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que fueran nombrados funcionarios en pr?ticas. Hasta tanto se realice este nombramiento, su r?imen jur?ico-administrativo ser?el de funcionarios en pr?ticas.

12.2. Ampliaci?. La Administraci? podr?conceder, a petici? de los interesados, una pr?roga del plazo establecido, que no podr?exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Decimotercera.? Desempe? de puestos en r?imen de interinidad.

Las listas de aspirantes a puestos docentes en r?imen de interinidad, relativas a las especialidades convocadas en esta Orden, se elaborar? mediante la correspondiente convocatoria de la Consejer? de Educaci?, conforme a lo establecido en la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejer? de Educaci? y Cultura, por la que se regula la provisi? de puestos de trabajo docentes no universitarios en r?imen de interinidad en la Comunidad Aut?oma de Castilla y Le?. En dicha convocatoria se establecer?la obligatoriedad para formar parte de dichas listas de presentarse a la primera parte de la primera prueba de la fase de oposici?, as?como la documentaci? exigida para la correspondiente valoraci? de los m?itos.

Procedimiento de Adquisici? de Nuevas Especialidades.

Decimocuarta.? Normas generales.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes puedan adquirir una nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.

Las especialidades que podr? adquirirse mediante este procedimiento, ser? las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les ser? de aplicaci? las disposiciones que se recogen en la Base 1.2. de la presente Orden, as?como las restantes Bases que no se opongan a lo regulado en este procedimiento.

Los procedimientos para la adquisici? de nuevas especialidades, tendr? lugar ?icamente en aquellas provincias en las que se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente, que aparecen indicados en el Anexo VIII a esta convocatoria.

Decimoquinta.? Requisitos de los candidatos.

Para poder participar en este procedimiento, los candidatos deber? reunir los siguientes requisitos:

a)         Ser funcionarios de carrera del Cuerpo en el que pretenden adquirir una nueva especialidad con destino en el ?bito de gesti? de la Consejer? de Educaci?.

            En el caso de funcionarios en situaci? de excedencia voluntaria, de los adscritos en puestos de funci? inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o an?ogos, el cumplimiento de este requisito se entender?referido al ?timo centro de destino.

b)         Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

Decimosexta.? Solicitudes.

16.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deber? hacerlo constar en el modelo de instancia, que figura en el Anexo XIII a la presente convocatoria, que les ser?facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales de Educaci?, y Oficinas y Puntos de Informaci? y Atenci? al Ciudadano. En la solicitud se consignar? el c?igo del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento por el que se participa, que figurar? en esta convocatoria. Su no consignaci? determinar?la exclusi? del aspirante.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia son las mismas que se indican en la Base 3.1 de la presente Orden.

En el recuadro de la solicitud destinado a ?Provincia de examen? los aspirantes har? constar una de las provincias en que seg? lo dispuesto en la base decimocuarta, se celebrar? procedimientos para la adquisici? de nueva especialidad.

16.2. Documentaci?. Los aspirantes acompa?ran a su solicitud fotocopia compulsada del DNI vigente o del NIF en el caso de no figurar la letra en aqu?.

Aquellos aspirantes que se encuentren en situaci? de excedencia deber? presentar hoja de servicios certificada por al Direcci? Provincial correspondiente a su ?timo destino.

16.3. Tasas por derechos de examen. Los aspirantes que participen por este procedimiento est? exentos del pago de la tasa correspondiente.

16.4. ?gano al que se dirige. Las solicitudes se dirigir? a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejer? de Educaci?.

16.5. Lugar de presentaci?. La presentaci? de solicitudes (ejemplar n?ero 1 ?Ejemplar para la Administraci?? del modelo de solicitud) y la documentaci? se?lada en la Base 16.2 se realizar?en la Direcci? Provincial de Educaci? de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la instancia correspondiente a ?Provincia de examen?.

Las instancias podr? presentarse, asimismo, en las oficinas a que se refiere el art?ulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?imen Jur?ico de las Administraciones P?licas y del Procedimiento Administrativo Com?. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentaci?, a cursar las instancias recibidas a la Direcci? Provincial de Educaci?, de la provincia consignada por el interesado en el recuadro ?Provincia de Examen? de la solicitud. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se har?en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el extranjero podr? cursarse, en el plazo establecido en la Base 16.6 de esta Orden, a trav? de las representaciones diplom?icas o consulares espa?las correspondientes, quienes las remitir? seguidamente a la Direcci? Provincial de la ?provincia de examen?.

16.6. Plazo de presentaci?. El plazo de presentaci? de solicitudes ser?de veinte d?s naturales, contados a partir del siguiente al de la publicaci? de esta convocatoria en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??.

16.7. Lista de admitidos y excluidos. La publicaci? de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustar?a lo dispuesto en la Base cuarta de la presente Orden.

Decimos?tima.? ?ganos de selecci?.

Los ?ganos de selecci? para este procedimiento ser? los mismos a que se refiere la Base quinta de la presente convocatoria y ejercer? respecto de este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

Decimoctava.? Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizar?de conformidad con lo dispuesto en la Base sexta de la presente convocatoria.

Decimonovena.? Sistema de selecci?.

La prueba consistir?en la exposici? oral por el aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato entre cuatro, extra?os al azar, de los que componen el temario. La exposici? se completar?con un planteamiento did?tico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante.

El planteamiento did?tico consistir?en la programaci? did?tica del tema elegido o de una unidad did?tica extra?a de ?, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de ense?nza y aprendizaje y de evaluaci?, as?como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la exposici?, el Tribunal podr?realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervenci?.

La exposici? y el debate a que se refiere el apartado anterior tendr?una duraci? m?ima, respectivamente, de una hora y de treinta minutos. El aspirante dispondr?de dos horas para su preparaci?, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

En todas las especialidades del Cuerpo de Profesores T?nicos de Formaci? Profesional la prueba incluir?una segunda parte de contenido pr?tico.

En todas las especialidades del Cuerpo de Profesores de M?ica y Artes Esc?icas la prueba incluir?una segunda parte de contenido pr?tico.

En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Ense?nza Secundaria, rese?das en el Anexo VI c) la prueba incluir?una parte de contenido pr?tico.

La prueba pr?tica se ajustar?a las caracter?ticas enunciadas en el Anexo VI a) y b) a la presente Orden y ser?propuesta por las Comisiones de Selecci?. Para su realizaci? los candidatos dispondr? del tiempo que establezcan las Comisiones de Selecci? y que ser?puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales.

Vig?ima.? Superaci? del Procedimiento.

20.1. Valoraci? de la Prueba. Los Tribunales calificar? la prueba a que se refiere la base anterior de ?apto? o ?no apto?, y obtendr? la nueva especialidad ?icamente los aspirantes que hayan sido calificados como ?ptos.?.

20.2. Listados. Las Comisiones de Selecci?, una vez recibidas de los Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificaci? de aptos, las expondr? en los lugares previstos en la Base 8.6. de esta Orden, en la fecha que se establezca mediante resoluci? de la Direcci? General de Recursos Humanos, que se har?p?lica en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??. Un ejemplar de estas listas se elevar?a la Direcci? General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentaci? bajo custodia de la Direcci? Provincial de Educaci? en la que se hayan celebrado las pruebas.

20.3. Publicaci?. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificaci? de apto re?en los requisitos exigidos en la Base decimoquinta de esta convocatoria, la Consejer? de Educaci? publicar? en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??, la Orden por la que se declara apto a los aspirantes, con indicaci? de la nueva especialidad adquirida.

20.4. Fase de pr?ticas. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estar? exentos de la fase de pr?ticas.

La adquisici? de una nueva especialidad no supone la p?dida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida m? de una especialidad, podr? acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a trav? de los mecanismos establecidos para la provisi? de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo.

Vigesimoprimera.? Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la v? administrativa, podr?interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombrepor su participaci? en las restantes. De no realizar esta opci?, la aceptaci? del primer nombramiento se entender?como renuncia t?ita a los restantes.

Valladolid, 1 de abril de 2004.

El Consejero,

Fdo.: Alfonso Fern?dez Ma?eco

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