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RESOLUCI? de 6 de abril de 2004, de la Universidad de Le?, por la que se ordena la publicaci? de la Normativa para la selecci? de personal docente e investigador interino y contratado de la Universidad de Le?.
Habiendo sido aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesi? de fecha 1 de abril de 2004 la Normativa para la selecci? de personal docente e investigador interino y contratado de la Universidad de Le?, en desarrollo de lo previsto en el Decreto de la Junta de Castilla y Le? n.? 85/2002, de 27 de junio (?B.O.C. y L.? n.? 127, de 3 de julio), sobre el r?imen del personal docente e investigador contratado en las Universidades P?licas de Castilla y Le?, as?como lo dispuesto en los art?ulos 176 al 185 del Estatuto de la Universidad de Le?. Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicaci? de dicha Normativa en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??, quedando redactada conforme figura en el Anexo. Le?, 6 de abril de 2004. El Rector, Fdo.: ?gel Penas Merino NORMATIVA PARA LA SELECCI? DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR INTERINO Y CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD DE LE? Aprobada por el Consejo de Gobierno en sesi? de fecha 1 de abril de 2004. Una vez aprobado el Estatuto de la Universidad de Le?, por Acuerdo de la Junta de Castilla y Le? 243/2003, de 23 de octubre (?.B.O.C. y L.? n.? 210, de 29 de octubre), se hace necesario adaptar al mismo la vigente ?Normativa transitoria para la selecci? de personal docente e investigador interino y contratado de la Universidad de Le??, aprobada por Acuerdo de la Consejo de Gobierno en sesi? de fecha 10-7-2002, y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20-6-2003, perdiendo, por tanto, el car?ter de normativa transitoria. Por otra parte, la paulatina finalizaci? de los contratos administrativos suscritos al amparo de la Ley Org?ica de Reforma Universitaria, y el retraso que viene sufriendo la negociaci? y firma del correspondiente convenio colectivo de este personal docente e investigador, instrumento que ha de regular la posibilidad de optar a los actuales docentes contratados en r?imen administrativo de las nuevas figuras contractuales al amparo de la Ley Org?ica de Universidades, hace necesario regular un proceso de transformaci? de plazas que se llevar?a cabo mediante un procedimiento especial y transitorio que garantice las leg?imas expectativas laborales y profesionales de este colectivo, con respecto en todo caso a los principios constitucionales de igualdad, m?ito y capacidad que exige el Estatuto de la Universidad de Le?. De acuerdo con lo anterior, se modifica la ?Normativa transitoria para la selecci? de personal docente e investigador interino y contratado de la Universidad de Le??, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesi? de fecha 10-7-2002, y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20-6-2003, quedando redactada en los siguientes t?minos: En desarrollo de lo previsto en el Decreto de la Junta de Castilla y Le? n.? 86/2002, de 27 de junio (?B.O.C. y L.? n.? 127, de 3 de julio), sobre el r?imen del personal docente e investigador contratado en las Universidades P?licas de Castilla y Le?, as?como lo dispuesto en los art?ulos 176 al 185 del Estatuto de la Universidad, la contrataci? de ayudantes, de profesores ayudantes doctores, de profesores colaboradores, de profesores contratados doctores y de profesores asociados, se regir?por las siguientes normas, que ser? aplicables igualmente a la selecci? de profesores interinos: 1.?? El Rectorado har?p?licas las convocatorias mediante su publicaci? en los tablones de anuncios de los Centros de la Universidad y en diarios de ?bito provincial, as?como en la p?ina Web de la Universidad, comunic?dose, asimismo, al Consejo de Coordinaci? Universitaria para su difusi? en todas las Universidades, y a la Consejer? de Educaci? y Cultura de la Junta de Castilla y Le?. 2.?? Las convocatorias especificar? el n?ero y caracter?ticas de las plazas convocadas; los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes; composici? de las comisiones de selecci?; m?itos que han de ser tenidos en cuenta en la selecci?, as?como los criterios objetivos de valoraci?; plazo m?imo para resolver el proceso selectivo; duraci? de los contratos y r?imen de dedicaci?; modelo de solicitud y documentaci? a aportar y Registros en los que puede presentarse, plazo de presentaci? de solicitudes y ?gano al que deben dirigirse las mismas. El Departamento junto con la solicitud de salida a convocatoria p?lica de la plaza, remitir?la siguiente documentaci?: a) Listado o descripci? de Titulaciones (o grupos de titulaciones) que se consideran adecuadas para la plaza, con asignaci? de un coeficiente, que variar?entre 1 y 1,5, en funci? de la afinidad de la titulaci? con el ?ea de conocimiento de la plaza. Los candidatos que no est? en posesi? de alguna de estas titulaciones ser? excluidos. b) Prioridades y necesidades del ?ea de conocimiento, a efectos de la aplicaci? del apartado 6 del baremo que figura como Anexo a estas normas. En el caso de plazas de profesores asociados e interinos, su perfil docente, en el momento de la convocatoria de la plaza. c) En el caso de plazas de profesor Asociado, el Departamento deber?adjuntar igualmente el horario de la actividad docente a realizar. 3.?? Las solicitudes para participar en los concursos se presentar? en la Unidad de Informaci? y Registro de la Universidad, o se remitir? al Rectorado por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 10 d?s h?iles a partir de la fecha de la publicaci? de la convocatoria en el tabl? de anuncios del Rectorado. A la misma se acompa?r?necesariamente la siguiente documentaci?: ? Curr?ulum Vitae. ? Certificaci? acad?ica en la que consten todas las calificaciones de la carrera universitaria. ? Justificaci? de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria (fotocopias debidamente compulsadas). ? Justificaci? de los m?itos alegados (S?o se valorar? los m?itos justificados documentalmente, no siendo necesario compulsar las copias, siempre que se acompa? declaraci? jurada de que las mismas son fiel reflejo de los documentos originales). ? Cuando se trate de personal al servicio de Administraciones P?licas, o que perciba retribuciones de cualquiera de ellas, se deber? cumplir todos los requisitos necesarios para la concesi? de compatibilidad. A estos efectos, deber? presentar con la instancia los documentos y datos necesarios para valorar el cumplimiento de este requisito. La Universidad podr?requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados. 4.?? Los candidatos deber?reunir, seg? la categor? de la plaza, los requisitos que se indican a continuaci?: a) Profesores Interinos: Para optar a las plazas de profesores interinos de los correspondientes cuerpos docentes universitarios, los candidatos habr? de reunir los requisitos exigidos por los art?ulos 58, 59 y 60 de la Ley Org?ica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para poder concurrir a la habilitaci? en cada uno de los cuerpos docentes. b) Ayudantes: Los ayudantes ser? contratados entre quienes hayan superado los estudios de Doctorado contemplados en el art?ulo 38 de la Ley Org?ica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. c) Profesores Ayudantes Doctores: Los profesores ayudantes doctores ser? contratados entre Doctores que, durante al menos dos a?s, no hayan tenido relaci? contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de Le?, y acrediten haber realizado durante ese per?do tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma. No obstante este requisito no ser?exigido en los supuestos previstos en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta de la LOU. La contrataci? exigir?la previa evaluaci? positiva de su actividad por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y Le?, de la Agencia Nacional de Evaluaci? de Calidad y Acreditaci? en los t?minos previstos en sus respectivas disposiciones, o de cualquier otro ?gano p?lico de evaluaci? que las leyes de otras Comunidades Aut?omas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y Le?. d) Profesores Colaboradores: Los Profesores Colaboradores ser? contratados, en las ?eas de conocimiento que establezca el Gobierno, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros T?nicos. Los Profesores Colaboradores deber? contar con informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y Le?, de la Agencia Nacional de Evaluaci? de Calidad y Acreditaci? en los t?minos previstos en sus respectivas disposiciones, o de cualquier otro ?gano p?lico de evaluaci? que las leyes de otras Comunidades Aut?omas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y Le?. e) Profesores Contratados Doctores: Los Profesores Contratados Doctores ser? contratados entre Doctores que acrediten al menos tres a?s de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral. La contrataci? de Profesores Contratados Doctores permanentes se realizar? entre Doctores que acrediten al menos seis a?s de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral. La contrataci? de Profesores Contratados Doctores senior se realizar?entre Doctores que acrediten al menos doce a?s de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral. La contrataci? exigir?la previa evaluaci? de su actividad por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y Le?, de la Agencia Nacional de Evaluaci? de Calidad y Acreditaci? en los t?minos previstos en sus respectivas disposiciones, o de cualquier otro ?gano p?lico de evaluaci? que las leyes de otras Comunidades Aut?omas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y Le?. f) Profesores Asociados: Los Profesores Asociados ser? contratados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. 5.?? La dedicaci? de los profesores interinos, los ayudantes, los profesores ayudantes doctores y los profesores colaboradores ser?a tiempo completo. Los profesores contratados doctores tendr? dedicaci?, preferentemente, a tiempo completo. Los profesores contratados doctores permanentes y los profesores contratados doctores senior tendr? siempre dedicaci? a tiempo completo. La dedicaci? de los profesores asociados ser?siempre a tiempo parcial, con el n?ero de horas que para cada caso se establezca. 6.?? La duraci? m?ima de los nombramientos de profesores interinos ser?hasta la cobertura de la plaza por un funcionario de carrera de los cuerpos funcionarios docentes de que se trate por alguno de los sistemas de provisi? previstos reglamentariamente, cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido, o cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada. La duraci? de los contratos de los ayudantes, los profesores ayudantes doctores, los profesores colaboradores y los profesores contratados, ser?la que se establezca en la correspondiente convocatoria, dentro de los l?ites establecidos por el Decreto 85/2002, de 27 de junio, de la Junta de Castilla y Le?, sobre el r?imen del personal docente e investigador contratado en las Universidades P?licas de Castilla y Le?, as?como en los art?ulos 177 a 180 del Estatuto de la Universidad de Le?. La duraci? de los contratos de los profesores asociados ser?de un a?; prorrogable por un a? m?, con el informe favorable del Consejo de Departamento y la evaluaci? positiva externa exigida por la normativa vigente. 7.?? Comisiones de Selecci?. Las Comisiones de Selecci? estar? integradas por los siguientes miembros: ? Vicerrector con competencias en materia de Profesorado, que ostentar?la Presidencia. ? Dos Decanos o Directores de Centro que forme parte del Consejo de Gobierno, uno de ellos perteneciente a las ?eas de Ciencias Sociales y Humanidades y el otro a las ?eas de Ciencia de la Naturaleza y T?nicas. ? Dos representantes de los Directores de Departamento que formen parte del Consejo de Gobierno. ? Un representante del Departamento al que est?adscrita la plaza objeto de la convocatoria, perteneciente a la misma ?ea de conocimiento de la plaza convocada a concurso. ? Un representate del personal docente que forme parte del Consejo de Gobierno. ? Un representante del Comit?de Empresa del Personal Docente e Investigador Contratado, de la misma categor? que la plaza sobre cuya provisi? se decide, si la hubiere. Asimismo participar?, con voz pero sin voto, un representante de cada uno los Sindicatos con representaci? en la Junta de Personal Docente e Investigador. Cuando se trate de la selecci? de profesores funcionarios interinos formar? parte de la Comisi? de Selecci?, en lugar del representante del Comit?de Empresa, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador. Asimismo participar?, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los Sindicatos con representaci? en el Comit?de Empresa. En ambos casos el nombramiento ser?efectuado a propuesta del ?gano de representaci? correspondiente. ? El Secretario General, que actuar?como Secretario de la Comisi?, con voz, pero sin voto. Los miembros de la Comisi? de Selecci? ser? nombrados por el Rector, nombr?dose el mismo n?ero de miembros suplentes. Salvo el representante del Comit?de Empresa, los restantes miembros ser? funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y deber? estar en posesi? del t?ulo de doctor, cuando ?te sea un requisito para optar a la plaza correspondiente. Con el fin de que el Rector pueda nombrar al representante del Departamento que ha de participar en la Comisi? de Selecci? de cada concurso, cada Departamento propondr?al comienzo del curso acad?ico una persona por ?ea, con su correspondiente suplente. 8.?? Procedimiento de selecci?: La Universidad convocar?el proceso selectivo siempre que las plazas est? dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, como parte integrante de la Relaci? de Puestos de Trabajo. La selecci? se efectuar?con respecto a los principios constitucionales de igualdad, m?ito y capacidad. Finalizado el plazo de presentaci? de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expondr?en el tabl? de anuncios del Rectorado la resoluci? de admitidos y excluidos para cada una de las plazas convocadas. El plazo para reclamar contra dicha resoluci?, o subsanar errores u omisiones, ser?de 5 d?s h?iles. Finalizado dicho plazo se har?p?lica la resoluci? definitiva de admitidos y excluidos y se remitir?la documentaci? presentada a los Departamentos respectivos. En el plazo de 7 d?s naturales, a partir de la fecha de recepci? de las solicitudes, el Departamento trasladar?al Vicerrectorado de Ordenaci? Acad?ica y Profesorado toda la documentaci? de los candidatos y elevar?una propuesta a la Comisi? de Selecci? en la que constar?la puntuaci? obtenida por cada concursante en todos los apartados del baremo, con la puntuaci? final y por orden de prelaci?. 9.?? La Comisi? de Selecci? resolver?a la vista de las propuestas de los departamentos, que no ser? vinculantes para la misma, elevando al Rector la propuesta correspondiente. La resoluci? se publicar?en los tablones de anuncios del Rectorado y del Departamento al que est?adscrita la plaza, as?como en la p?ina Web de la Universidad de Le?, indicando en la misma el plazo para presentar en la Selecci? de Personal Docente e Investigador la documentaci? requerida, as?como para la formalizaci? del contrato o nombramiento. La prestaci? de servicios en la Universidad se iniciar?el d? siguiente al de la fecha de la firma del contrato o nombramiento por el candidato seleccionado. Contra las resoluciones de la Comisi? de Selecci? podr?interponerse recurso de alzada ante el Rector. 10.?? Documentaci? a presentar: ? Fotocopia del D.N.I. o N.I.F. ? Fotocopia de la cartilla de la S.S., en su caso. ? Certificado M?ico. ? Documentos originales correspondientes a los m?itos alegados en la solicitud para su compulsa. Si ?tos no se presentaran o no se correspondieran con los documentos presentados acompa?ndo a la solicitud, el candidato seleccionado perder?todos los derechos para ser nombrado o contratado para dicha plaza, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial. El personal docente investigador contratado habr?de respetar lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P?licas y sus disposiciones de desarrollo, y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades de personal al servicio de la Administraci? de la Comunidad de Castilla y Le?. De acuerdo con lo anterior, con car?ter previo al nombramiento, o la formalizaci? del correspondiente contrato, el candidato seleccionado deber?presentar la correspondiente declaraci? jurada en la que se manifieste que no incurre en situaci? de incompatibilidad, y justificante de haber solicitado la concesi? de compatibilidad en caso necesario. La falsedad de la declaraci? jurada o la denegaci? de compatibilidad ser? causas de extinci? del correspondiente contrato. 11.?? Baremo de m?itos: Se aplicar? el baremo de m?itos que figura como Anexo a las presente normas, con las siguientes especialidades: a) Para optar a las plazas de profesores funcionarios interinos de los correspondientes cuerpos docentes universitarios, se considerar?m?ito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art?ulo 63 de dicha Ley, en el ?ea a la que corresponda la plaza. En caso de que ning? candidato en posesi? de la habilitaci? indicada en el apartado anterior, o de poseer varios candidatos dicha habilitaci?, se aplicar?el baremo de m?itos que figura como Anexo a las presentes normas. b) De acuerdo con lo establecido en el art?ulo 48.2 de la LOU, el estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art?ulo 63 de la LOU, se valorar?con cuatro puntos cuando se trate del ?ea a la que corresponda la plaza, y con un punto cuando se trate de un ?ea de conocimiento diferente. c) La posesi? de la habilitaci? no ser?valorada en los concursos para las plazas de Ayudante. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.? La contrataci? de profesores em?itos se regir?por su normativa espec?ica y la contrataci? de profesores visitantes se llevar?a cabo por el procedimiento establecido en el art?ulo 183 del Estatuto de la Universidad de Le?. Segunda.? Las retribuciones que percibir? los profesores e investigadores contratados al amparo de esta normativa, en tanto se firme el correspondiente convenio colectivo, ser? las siguientes: a) Ayudante: Percibir?unas retribuciones equivalentes al Ayudante de Universidad LRU de primer per?do. b) Ayudante Doctor: Percibir?unas retribuciones equivalentes al Ayudante de la Universidad LRU de segundo per?do. c) Profesor Colaborador: Percibir?unas retribuciones equivalentes al Ayudante LOU. d) Profesor Contratado Doctor: Percibir?unas retribuciones equivalentes al Ayudante Doctor, con complemento de antig?dad. e) Profesor Contratado Doctor permanente: El coste total del contrato ser? equivalente a una plaza de Profesor Titular de Universidad. f) Profesor Contratado Doctor Senior: El coste total del contrato ser? equivalente a una plaza de Catedr?ico de Universidad. En ning? caso ser? aplicables a estos profesores e investigadores contratados los complementos auton?icos que se puedan establecer para los Ayudantes y Profesores Asociados contratados en r?imen administrativo al amparo de la LRU. Los profesores e investigadores contratados en r?imen laboral percibir? los complementos que en su d? se establezcan en el correspondiente convenio colectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.? Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Normativa se regir? por la hasta entonces vigente. Segunda.? Los contratos de profesor asociado en r?imen laboral suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa, podr? ser prorrogados para el pr?imo curso 2004-2005, sin que les sea de aplicaci? la limitaci? establecida en el punto 6.?. Tercera.? El proceso de transformaci? de plazas de Profesores Asociados a tiempo completo con contratado administrativo, o Ayudantes de Universidad y de Escuela Universitaria, para su adecuaci? a la Ley Org?ica 6/2001, de 21 de diciembre, se llevar?a cabo mediante un Plan especial, con convocatoria de los correspondientes concursos p?licos de acuerdo con lo establecido en la presente Normativa, con las siguientes peculiaridades: a) Se proceder? al menos, a dos convocatorias anuales del Plan especial de transformaci? hasta el 31 de diciembre de 2006, adapt?dose, en lo que resulte necesario, a lo que se determine en el convenio colectivo aplicable al profesorado contratado, una vez firmado el mismo.
b) Los Profesores o Ayudantes interesados en la transformaci? que hayan alcanzado la correspondiente acreditaci? de la ANECA o de la Agencia para la calidad del sistema universitario de Castilla y Le? presentar? su solicitud por duplicado, dirigi?dola simult?eamente al Departamento al que pertenezcan y al Vicerrector competente en materia de profesorado, especificando la plaza que ocupan y la plaza o plazas a las que puedan optar. Dichas solicitudes se formalizar? en el documento preparado al efecto por el Servicio de Recursos Humanos con la ?ica finalidad de obtener la aprobaci? de convocatoria de la plaza. El solicitante vendr?obligado a presentar la documentaci? requerida por esta Normativa y por la convocatoria espec?ica de la plaza, en el caso de ser aprobada aqu?la. No se tramitar?ninguna solicitud que no vaya acompa?da de copia de la resoluci? favorable de Acreditaci?. c) Los solicitantes podr? optar, si cumplen los requisitos exigidos por la legislaci? vigente y mediante amortizaci? de las plazas de plantilla que ocupen en ese momento, a plazas de Profesor Ayudante Doctor y de Profesor Colaborador. d) En los Departamentos en los que se hayan presentado solicitudes en el marco del Plan, se convocar?el Consejo a la mayor brevedad posible para aprobar, en su caso, dicha solicitud. El acuerdo con informe favorable o desfavorable, convenientemente motivado, se remitir?al Vicerrectorado competente en materia de profesorado con la documentaci? indicada en el punto 2.? de la presente Normativa. e) Para agilizar el proceso, los concursos de las plazas de la relaci? de transformaciones que se someta a la aprobaci? del Consejo de Gobierno, al objeto de efectuar la correspondiente modificaci? de Relaci? de Puestos de Trabajo, ser? convocados de inmediato. f) Los plazos fijados en esta Normativa para la presentaci? de instancias para participar en los correspondientes concursos, se reducir? a la mitad en las plazas del Plan especial de transformaci?. g) Para la valoraci? de los m?itos, se aplicar?el baremo general que figura como Anexo a la presente normativa, con las siguientes especialidades: ? De conformidad con lo establecido en la Disposici? Transitoria Quinta del Estatuto de la Universidad de Le?, se valorar?como m?ito adicional el desempe? de las categor?s de Ayudante y Profesor Asociado establecidas en la LRU, en los siguientes t?minos: ? Categor?s de Ayudante o Profesor Asociado a tiempo completo en la Universidad de Le?: A raz? de 1 punto por a?. ? Categor? de Profesor Asociado a tiempo parcial en la Universidad de Le?: Se valorar?de forma proporcional a la dedicaci?: PA6=0,50 puntos por a?; PA5=0,42 puntos por a?; PA4=0,33 puntos por a? y PA3=0,25 puntos por a?. ? Categor?s de Ayudante o Profesor Asociado a tiempo completo en otra Universidad: a raz? de 0,50 puntos por a?. ? Categor? de Profesor Asociado a tiempo parcial en otra Universidad: se valorar?de forma proporcional a la dedicaci?: PA6=0,25 puntos por a?; PA5=0,21 puntos por a?; PA4=0,16 puntos por a? y PA3=0,12 puntos por a?. El desempe? de las anteriores categor?s por tiempo inferior a un a?, se valorar?de forma proporcional al tiempo de duraci?. DISPOSICI? DEROGATORIA Las presentes normas derogan la ?Normativa transitoria para la selecci? de personal docente e investigador interino y contratado de la Universidad?, aprobada por Acuerdo de de la Consejo de Gobierno en sesi? de fecha 10-7-2002, y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20-6-2003. DISPOSICI? FINAL Las presentes normas entrar? en vigor el d? siguiente al de su publicaci? en el ?Bolet? Oficial de Castilla y Le??, debiendo publicarse igualmente en la p?ina Web y en el ?Bolet? Oficial de la Universidad de Le??. ANEXO I BAREMO DE M?ITOS 1.? FORMACI? ACAD?ICA (M?imo 12,87 puntos). 1.1. Expediente Acad?ico (Licenciatura o Diplomatura en su caso) (M?imo 6,37 puntos). ? Planes no renovados: Se calcula la nota media del expediente acad?ico aplicando las siguientes equivalencias: Aprobado 1 punto. Notable 2 puntos. Sobresalientes 3 puntos. M. de Honor 4 puntos. ? Planes renovados: Se calcula la nota media ponderada, en funci? del n?ero de cr?itos, aplicando la equivalencia anterior. ? Premios fin de carrera: 0,25 puntos (acumulable a la media). La puntuaci? obtenida se multiplicar?por un coeficiente que variar?de 1 a 1,5 en funci? de la adecuaci? de la titulaci? del candidato al ?ea, siguiendo la relaci? de titulaciones y adecuaci? de las mismas hecha p?lica con la convocatoria, quedando excluidos los candidatos que no est? en posesi? de alguna de dichas titulaciones. 1.2. Estudios de Doctorado (M?imo 6,5 puntos). 1.2.1. Programa o cursos de doctorado (M?imo 0,5 puntos). ? Programa completo con suficiencia investigadora 0,5 puntos. ? Por cursos o seminarios realizados si no se ha completado el programa 0,0125 p./por cr?ito. ? Por haber superado el ?per?do de docencia? 0,25 puntos. (S?o si se rige por R.D. 778/1998). Se considerar?solamente una de las 3 opciones. 1.2.2. Tesis Doctoral. (M?imo 1 punto). Apto o Aprobado 0,25 puntos. Notable 0,50 puntos. Sobresaliente 0,75 puntos. Apto ?cum laude? o Sobresaliente ?Cum laude? 1 punto. La suma de las puntuaciones anteriores (apartados 1.2.1 y 1.2.2) se multiplicar?por un coeficiente de ponderaci? que variar?entre 1 y 4 en funci? de la afinidad de los estudios de doctorado del candidato al ?ea de la plaza. Si se incluye este coeficiente, deber?ir avalado por un informe de profesores del ?ea de conocimiento justificando tal aplicaci?. En caso de obtener Premio Extraordinario de Doctorado se sumar? 0,5 puntos a la puntuaci? anteriormente obtenida (Una vez aplicado el coeficiente de ponderaci?). Para las plazas de Ayudantes no se aplicar?ning? coeficiente de ponderaci?. 2.? ACTIVIDAD DOCENTE (M?imo 10 puntos, excepto para plazas de Ayudantes, que el m?imo ser?de 5 puntos). 2.1. Docencia Universitaria reglada: M?imo 8 puntos. Para plazas de Ayudante: M?imo 4 puntos. ? Docencia de asignaturas del ?ea 1 punto por a? ? Docencia de asignaturas de ?eas afines 0,2 puntos por a? ? Docencia de asignaturas de ?eas no afines 0 puntos Se contabilizar??icamente la docencia, debidamente justificada, impartida en los ?timos 8 a?s, salvo en las plazas de Ayudantes en las que se contabilizar? los 4 ?timos a?s. Los per?dos menores a 1 a? se puntuar? de forma proporcional. 2.2. Docencia Universitaria no reglada: M?imo 2 puntos. Para Ayudante: M?imo 1 punto. ? Docencia en cursos con tem?ica propia del ?ea de 24 cr?itos 1 punto ? Docencia en cursos, con tem?ica propia de ?eas afines de 24 cr?itos 0,2 puntos Los cursos de duraci? menor, se puntuar? de forma proporcional. 3.? ACTIVIDAD INVESTIGADORA. (M?imo 8 puntos). Para plazas de Ayudante m?imo 6 puntos. La valoraci? de los apartados a), b) y c) deber?ser justificada mediante un informe razonado emitido por una comisi? de doctores pertenecientes al ?ea de conocimiento de la plaza designada por el Departamento. Esta comisi? valorar?los m?itos aportados por los candidatos en funci? de la calidad, inter? y relaci? con el ?ea. En caso de que no hubiera doctores pertenecientes al ?ea de conocimiento de la plaza en la Universidad de Le?, se recabar?la valoraci? por doctores pertenecientes al ?ea de otras Universidades. a) Publicaciones de investigaci? (art?ulos cient?icos, libros completos, cap?ulos de libro, traducciones, art?ulos publicados en actas de congresos con censores) y patente (M?imo 4 puntos). b) Participaci? en trabajos, proyectos y convenios de investigaci?. (M?imo 1 punto). Se valorar?en funci? del organismo financiador (internacional, nacional, auton?ico o local), tipo de participaci?, dedicaci? al mismo y duraci?. c) Participaci? en Congresos, Seminarios y Reuniones Cient?icas (M?imo 1 punto). Para la valoraci? de este apartado se requiere haber realizado la presentaci? de ponencias o comunicaciones. Se puntuar?en funci? de Congreso (nacional o internacional), tipo de contribuci? (oral o p?ter), la calidad del trabajo y relaci? con el ?ea de la plaza. d) Estancias efectuadas en Universidades o Centros de Investigaci? de reconocido prestigio. (M?imo 0,5 puntos). ? Estancia de 1 a? de duraci? acreditando trabajo relacionado con el ?ea de conocimiento 0,5 puntos. ? Estancia de 1 a? de duraci? acreditando trabajo relacionado con ?eas afines 0,2 puntos Las estancias menores a 1 a? se puntuar? proporcionalmente al tiempo de duraci?. e) Becas de investigaci?. (M?imo 1,5 puntos): ? Concedidas por convocatoria p?lica 1 punto/beca ? Concedidas sin convocatoria p?lica de duraci? superior a 1 a? 0,2 puntos/beca Para plazas de Ayudante los m?imos por subapartados ser?: a) 2,5 puntos; b) 0,5 puntos; c) 1 punto, d) 0,5 punto y e) 1,5 puntos. 4.? EXPERIENCIA PROFESIONAL (M?imo 12 puntos). (S?o para Profesores Asociados). ? Trabajo por cuenta propia o ajena para el que se exija el T?ulo Universitario, relacionado con el ?ea de conocimiento y, en su caso, con el perfil de la plaza 1 punto/a? ? Trabajo por cuenta propia o ajena, para el que se exija el t?ulo universitario, relacionado con el ?ea de conocimiento, pero con el perfil de la plaza 0,4 puntos/a? ? Trabajo no relacionado con el ?ea de conocimiento 0 puntos/a? El departamento justificar?la aplicaci? de estos criterios a los m?itos alegados. 5.? OTROS M?ITOS (M?imo 7 puntos). 5.1. Habilitaci? (Excepto para plazas de Ayudante). a) Estar en posesi? de la habilitaci? a que se refiere el punto 11.? cuando se trate del ?ea a la que corresponda la plaza: 4 puntos. b) Estar en posesi? de la habilitaci? a que se refiere el punto 11.? cuando se trate de un ?ea de conocimiento diferente a la de la plaza: 1 punto. 5.2. Otros m?itos: a) Otras titulaciones (M?imo 0,5 puntos). ? Titulaci? universitaria, t?ulo propio o m?ter relacionado con el ?ea de conocimiento 0,5 puntos ? Titulaci? no relacionada con el ?ea de conocimiento 0,25 puntos b) Grado de Licenciatura (M?imo 1,25 puntos) Aprobado 0,25 puntos Notable 0,75 puntos Sobresaliente 1 punto Sobres con Premio Extraordinario 1,25 puntos c) Docencia no universitaria (M?imo 0,25 puntos). ? Docencia en ense?nza secundaria relacionada con el ?ea de conocimiento (1 a?) 0,25 puntos. d) Experiencia no docente. Realizaci? de informes t?nicos (M?imo 0,5 puntos). Se debe justificar la puntuaci? en funci? de la relaci? con el ?ea de conocimiento. e) Otras becas y premios (M?imo 0,50 puntos). ? Becas de colaboraci? con Departamentos 0,25 puntos ? Becas Fundaciones 0,25 puntos ? Premio (excluidos a los que se hace referencia en el apartado 1) 0,25 puntos No se contabilizar? becas para asistencia a congresos, reuniones cient?icas, cursos de verano,? f) Conocimientos acreditados de idiomas y/o t?nicas inform?icas (M?imo 0,5 puntos). ? Conocimiento acreditado de idiomas 0,25 puntos ? Conocimiento acreditado de t?nicas inform?icas 0,25 puntos g) Cursos recibidos y/o impartidos (M?imo 0,5 puntos). h) Otros: Colaborador honor?ico, pr?ticas en alternancia en empresas, recepci? de investigadores, publicaciones de divulgaci?, organizaci? de congresos, (M?imo 0,25 puntos). 6.? ADECUACI? DE LOS SOLICITANTES A LAS NECESIDADES A DESARROLLAR. (M?imo 3 puntos). El Departamento adjudicar? de forma debidamente justificada, a cada solicitante, hasta un m?imo de 3 puntos en funci? de las prioridades y de los intereses del Departamento (en todo caso, para las plazas de profesores asociados e interinos, su perfil docente), hechos p?licos en el momento de la publicaci? de la convocatoria de la plaza. Para valorar este apartado, el departamento podr?utilizar informes externos y entrevistas. 7.? APLICACI? DEL BAREMO. El Departamento, y en su caso la Comisi? de Selecci?, deber? justificar la no valoraci? de los m?itos alegados por los concursantes. ? En el caso de poseer varias titulaciones, en la valoraci? del expediente acad?ico ?icamente se tendr?en cuenta la titulaci? m? af? al perfil de la plaza. Otras titulaciones diferentes ser? valoradas en el apartado ?otros m?itos?. ? A los diplomados que hayan obtenido posteriormente un 2.? ciclo se les valorar?los dos ciclos como una ?ica titulaci?. ? La labor docente realizada como becario se podr?valorar con el m?imo de 1 punto por a? si se imparti?el m?imo de cr?itos anuales establecido por la Universidad de Le?. ? Las becas de investigaci? para estancias en Universidades o Centros de Investigaci? nacionales o internacionales se considerar? ?icamente en uno de los apartados correspondientes. ? La participaci? en trabajos, proyectos y convenios de investigaci? se valorar?solamente si se presenta certificaci? del investigador principal o del organismo correspondiente en el que se acredite la participaci? individual del candidato. Ning? m?ito podr?ser valorado en m? de un apartado.
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